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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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17 de febrero de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
EN LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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La futura ley
del suelo de Madrid podría coincidir en soluciones novedosas en
materia de licencias urbanísticas.
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El anteproyecto
de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando
la consecución de suelo finalista como para la uniformización
de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía
su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer
la unificación de los procesos. De este modo los procedimientos
quedarán cotejados por la nueva ley del suelo de Madrid sin dejar
margen a discrecionalidades municipales como sucede en la actualidad.
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Esta es una
de las cuestiones que queremos plantear en la entrevista que desde inmoley.com
hemos solicitado a la Consejería.
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Ya hace 20
años inmoley.com publicó el primer libro de la ley
del suelo de Madrid con los prólogos del entonces consejero de la
Comunidad de Madrid y el secretario general de Asprima (ver
libro)
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Hay que partir
de la base de que la Comunidad de Madrid se enfrenta a tres realidades
municipales diversas en materia de licencias urbanísticas. En el
caso de Madrid capital ya casi no queda suelo, tan solo en el sudeste,
Operación Chamartín y Castellana. En el resto de la Comunidad
hay un segundo cinturón que está atendiendo la demanda de
suelo que no puede ofrecer la capital. Estas ciudades satélites
tienen mucha demanda de vivienda pero claro a precios razonables y una
de las causas del encarecimiento de la vivienda es el retraso en las licencias
urbanísticas. En el tercer cinturón hay pueblos pequeños
sin la adecuada vigilancia urbanística y con arquitectos contratados
por días que van a un ritmo de otros tiempos. Es decir, que en Madrid
están los tres casos de urbanismo municipal que hay en toda España.
En este escenario municipal, merece especial mención la reforma
que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional
de intervención en el uso del suelo, así como las novedades
relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar
su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad
de decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Una cuestión
urgente es la coordinación del régimen de licencias (art.
151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la
gestión de licencias urbanísticas (ECU), incorporadas por
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial
en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento
de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011. Se
establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse
en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites
necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad;
además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía
de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo
voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad
con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción
de impugnación en el referido plazo. |
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La media nacional
en la concesión de licencias urbanísticas está entre
los 10 y los 12 meses de espera. En París, 6 meses.
Por eso es
tan importante que la nueva ley del suelo de Madrid ponga orden y permita
aligerar estos procesos de un modo claro, preciso y, sobre todo, que no
dé lugar a la interpretación por parte de ningún técnico.
Por ejemplo,
la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo
154 que, «transcurridos tres meses desde la presentación de
la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución
municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación
de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada,
se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos
resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación».
Pero esto es
sólo teoría porque en la práctica, tanto la jurisprudencia
como la legislación plantean contradicciones en este sentido, por
lo que la opción habitual es esperar a que haya respuesta por parte
de la Administración Pública.
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