La Directiva
de Solvencia II consolida y armoniza las distintas directivas que, en la
Unión Europea, existían relativas al mercado de seguros,
es decir, a partir de 2016 todas las aseguradoras europeas calculan su
solidez financiera de la misma manera. El objetivo de la normativa es brindar
niveles más altos y uniformes de defensa de los consumidores, que
estarán más protegidos y contarán con más garantías
sobre los productos que contraten, y podrán confiar en los seguros
como ámbito de inversión fiable.
La trasparencia
es hoy un valor en auge, por tanto, en este contexto, Solvencia II se concibe
y desarrolla para regular uno de los sectores que, en la actualidad, cuenta
con una mayor solvencia pero, a su vez, asume también mayores riesgos.
Esta nueva normativa persigue dotar al sector de los seguros y reaseguros
de un marco normativo actualizado que permita a las compañías
operar reduciendo dichos riesgos, aumentando su competitividad y mejorando
los productos que ofrece a clientes y usuarios.
La normativa
se divide en tres áreas temáticas conocidas como "pilares".
Estos tres puntales centran su atención en la cuantificación
de riesgos, la cualificación y evaluación de los mismos y
la divulgación y transmisión de informaciones a los clientes
y los entes reguladores.
En concreto,
el primer pilar aborda la adecuación de los activos, las provisiones
técnicas y el capital de una empresa de seguros. La directiva distingue
dos conjuntos de obligaciones de capital: el capital de solvencia obligatorio,
más sensible a los riesgos y el capital mínimo obligatorio,
inferior y más predecible.
El capital
mínimo regulatorio (MCR) es el nivel de capital mínimo exigido
por el regulador que, de acuerdo con la legislación vigente, no
será inferior al 25% ni deberá exceder del 45% del capital
de solvencia obligatorio (SCR). El cálculo de este capital sustituye
al anterior concepto de fondo de garantía, que correspondería
a la tercera parte del margen de solvencia. El MCR es el umbral a partir
del cual una empresa se considera insolvente a efectos normativos.
El capital
de solvencia obligatorio (SCR) refleja el importe de fondos propios que
permite a una entidad absorber pérdidas e imprevistos con una determinada
probabilidad de ruina (inferior al 0,5%) en el horizonte temporal de un
año. Es decir, el SCR es el volumen de capital que un asegurador
debe de tener disponible para enfrentarse con éxito y sobrevivir
a los riesgos a los que está expuesto, con una confianza del 99,5%,
o dicho de otra forma, es una cifra de volumen de capital que resulta suficiente
para atender las pérdidas que puedan llegar a producirse en 199
de cada 200 posibles escenarios. Si no se mantuviera este nivel de capital,
probablemente se produciría una intervención normativa y
se requerirían medidas correctoras.
Solvencia II
obliga a las aseguradoras a realizar muchos cálculos. Su regulación
básica (fórmula estándar) contiene más de un
centenar de fórmulas matemáticas para determinar la cantidad
de recursos que debe tener la aseguradora para enfrentarse a los sucesos
negativos que se puedan producir en un futuro, aunque también permite
la utilización de modelos internos tras la autorización previa
por parte del supervisor. Con esto la normativa quiere garantizar que la
aseguradora cuenta con fondos propios suficientes para cubrir este tipo
de sucesos.
Tener patrimonio
suficiente para cubrir estos riesgos es un mensaje al mercado y a los asegurados
de que la entidad es solvente, y el porcentaje de fondos propios sobre
SCR es la expresión de en qué medida lo es. Así, toda
cifra por debajo del 100% significa que la entidad, grupo o mercado de
que se trate no cumple con las exigencias de solvencia y todo ratio por
encima del 100% refleja un sobre cumplimiento de capital, lo que significa
que el ratio de escenarios adversos que la compañía puede
superar con éxito es incluso mayor que 199 de cada 200.
LA VALORACIÓN
INMOBILIARIA A EFECTOS DE SOLVENCIA II RESPECTO DE LOS INMUEBLES.
Solvencia II
establece que para valorarlos en el balance económico se utilizará
el valor de mercado, siendo este, el valor de la última tasación
del inmueble proporcionado por una tasadora independiente según
normativa ECO/805/2003 del 27 de marzo “sobre normas de valoración
de bienes inmuebles”, modificada por la Disposición Sexta Final
del RD 1060/2015 (RDOSSEAR).
En base a estas
referencias normativas, el valor de tasación utilizado es el menor
entre:
Valor
por comparación
Consiste en
obtener el valor del inmueble mediante su comparación con, como
mínimo, otros 6 inmuebles similares (testigos comparables) cuyo
valor sea conocido (transacciones u ofertas de mercado verificables) en
la fecha de la valoración dentro de un mercado lo suficientemente
representativo y que serán ponderados por coeficientes en una homogeneización
objetiva.
Valor por actualización
Cálculo
del valor por la actualización de los flujos de caja(G) previstos
que vaya a generar la explotación económica, o bien, en el
caso de que el inmueble esté arrendado, por la actualización
de las rentas futuras acordadas según duración y condiciones
del contrato de alquiler vigente.
Valor de reemplazamiento
neto
Coste de reemplazamiento
o reposición del inmueble objeto de valoración (valor de
repercusión del suelo más coste de construcción neto).
Si el valor
de mercado de los activos inmobiliarios supera su valor contable, lo que
supone una muy significativa aportación de liquidez al patrimonio
de la Mutualidad.
LA GRAN
DUDA: INVERTIR DIRECTAMENTE EN INMUEBLES O A TRAVÉS DE SOCIMIS.
a. La situación
anterior a 2020. Invertir directamente en inmuebles en lugar de en SOCIMI
por el consumo de fondos propios de Solvencia II.
Las compañías
de seguros prefieren invertir en inmuebles de forma directa o a través
de vehículos de inversión creador por ellas mismas, en lugar
de utilizar Socimis, debido a que el consumo de fondos propios que les
impone Solvencia II es del 25% de la tasación del inmueble en la
compra directa mientras que es del 49% del valor de lo invertido en renta
variable.
En el caso
de las aseguradoras, para los inmuebles el consumo de capital siempre suponga
el 25% según la fórmula estándar, independientemente
de dónde se sitúe el edificio o el tipo que sea.
Un motivo para
el aumento en inversiones inmobiliarias se deriva de la normativa de Solvencia
II. Los inmuebles, siguiendo esta normativa, requieren aprovisionar el
25% de su tasación en consumo de capital, por debajo de otras fórmulas
como la renta variable que alcanzaría hasta casi el 50%. El sector
asegurador cuenta con 287.000 millones de euros en la cartera de inversión;
de ellos, 3 de cada 4 euros están puestos en renta fija y el 3,7%
está invertido en inmuebles.
Ejemplo:
Mutua Madrileña
cuestionó en 2019 el consumo de capital de los inmuebles dentro
de Solvencia II. En una jornada en ICEA sobre la inversión en estos
activos el director de Riesgos Financieros del grupo, Rafael Blázquez,
aseguró que le sorprendía que para los inmuebles el consumo
de capital siempre suponga el 25% según la fórmula estándar,
independientemente de dónde se sitúe el edificio o el tipo
que sea.
Indicó
el experto que la norma no tiene en cuenta el lugar donde está situado
el inmueble, que en el caso de Mutua el 90% se encuentra en el Paseo de
la Castellana de Madrid, lo que sería en "zona prime y con poca
volatilidad".
Destacó
que en otros activos, como la renta fija, su consumo en el capital depende
de la duración del bono que se compra o el rating de ese bono. Y
según eso hay una diversificación que va desde el 5% al 20%.
Otros activos como la renta variable no cotizada se lleva el 49%, mientras
que la cotizada coge el 39%.
Criticó
también la forma de calibrar este 25% y explicó que se hizo
con el índice IPD de inversión inmobiliaria de acuerdo con
una serie histórica de 7 años y según el mercado del
Reino Unido. Un mercado que es muy líquido y que tiene un índice
de volatilidad muy elevado, al contrario que Alemania. Pero este hecho
no diferencia a la hora de apuntar el consumo de capital puesto que aunque
se tenga un inmueble en el país germánico el consumo sigue
siendo del 25%.
Explicó
el directivo que diferentes informes, concretamente uno de la firma MCSI
considera que se debería reducir el consumo de capital para los
inmuebles. Esta petición es probable que se haga realidad y varíe
el próximo año cuando se recalibre la fórmula estándar.
Blázquez
consideró también que las aseguradoras pueden acudir a los
modelos internos para ayudar a reducir el consumo de capital, incluido
el de los inmuebles. Aun así, puntualizó que son modelos
"cuantitativamente bastante exigentes" y reclamó que se use el mismo
valor de tasación que se remite al regulador y no RICS en vez de
una tasación ECO como a veces se solicita, aseguró. Reafirmó
que la aseguradora está interesada en operar con modelo interno
y apuntó que por las características de sus inmuebles deberían
tener un consumo reducido y no del 25%.
El director
de Riesgos Financieros argumentó también que rebajar el consumo
de capital a los inmuebles podría significar también "acelerar
el mercado inmobiliario" puesto que estos activos son de los pocos que
están dando algo de rentabilidad.
b. Posterior
a 2019. Se suaviza la inversión inmobiliaria a través de
las SOCIMIs.
El cambio de
los parámetros de consumo de capital del sector asegurador, en el
marco de Solvencia II, que entró en vigor en 2019, puede tener un
impacto positivo en el flujo de fondos hacia el sector inmobiliario cotizado.
Los nuevos parámetros mejoran las condiciones de inversión
en Bolsa al rebajar los requisitos de capital del 39% al 22% del importe
de la inversión cuando se mantiene la posición a largo plazo
(5 años). El sector asegurador es muy activo en el sector inmobiliario
patrimonialista pero hasta ahora invertir en los activos de manera directa
estaba primado frente a la inversión vía REITS, algo que
no tenía mucho sentido dado que se podía argumentar que la
inversión directa es menos eficiente y menos líquida que
invertir vía REITS. Ahora es previsible ver una mayor inversión
en vehículos cotizados (SOCIMIS).
Dado que el
importe agregado de las carteras de inversión del sector asegurador
europeo es de unos 12 B de euros (billones españoles) y que tradicionalmente
estas compañías han invertido c. 5% de sus carteras en activos
inmobiliarios de manera directa, frente a solo unos puntos básicos
asignados a inversiones en inmobiliario cotizado (dado que estaba penalizado),
si ahora con la nueva regulación asumimos que 0,5 puntos porcentuales
de sus carteras son reasignados a inversiones inmobiliarias pero a través
de REITS el flujo de inversión hacia el sector cotizado europeo
representaría unos 60.000 M euros vs una capitalización estimada
del los REIT en Europa de 282.000 M euros (según EPRA). Los números
son “gruesos” y el proceso podría llevar años pero creemos
que el flujo de fondos del sector asegurador hacia el inmobiliario cotizado
es un factor positivo para el sector.
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