El gobierno
cuestiona los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y la disposición
adicional primera del Decreto-ley 3/2019, de 29 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones
irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía.
La regularización
de las viviendas ilegales no es nueva en Andalucía. Durante años,
los sucesivos gobiernos han ido regularizando muchas de ellas respondiendo
así a la presión de los propietarios y también de
los alcaldes. En los últimos quince años, la Junta ha regularizado
25.000 viviendas calificadas hasta entonces como ilegales, alegales o irregulares,
en diferentes procesos que han supuesto un caos burocrático.
Desde el año
2002, las normas urbanísticas andaluzas se han modificado hasta
en una docena de ocasiones dando cabida en cada una de ellas a un tipo
determinado de viviendas pero sin resolver el problema de fondo.
Hay, además,
un grupo de propietarios extranjeros muy activo que lleva años denunciando
su situación en la Costa del Sol y en Almería. Compraron
las viviendas de buena fe y, cuando se dieron cuenta, no estaban calificadas
urbanísticamente como tales.
La casuística
de cada uno de ellos es diferente, puesto que hay quien construyó
en suelos a sabiendas que era una acción ilegal, mientras otros
-muchos de ellos extranjeros- compraron a terceros sin saber la situación
de irregularidad. En cualquier caso, el decreto considera necesario regularizar
viviendas que llevan décadas en pie y cuyos residentes se encuentran
en una situación de riesgo de salubridad, puesto que no tienen acceso
a agua ni a la red de depuración.
El cálculo
es que en Andalucía hay más de 300.000 viviendas irregulares.
Hay casi un millón de personas involucradas. No todas podrán
regularizarse, en todo caso aquellas que invaden dominios públicos
ni se encuentran en espacios protegidos.
La consejera
de Fomento ha explicado a los afectados que sigan adelante con el proceso
de regularización a través de sus ayuntamientos, porque el
conflicto sólo se debe a algunos puntos.
El primer pilar
del decreto fue la ampliación de la declaración de asimilado
a fuera de ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización
sino el reconocimiento de una situación de irregularidad ante la
que, al prescribir la infracción, no cabe adoptar medidas de restablecimiento
de la legalidad. La declaración AFO permite que los propietarios
accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el
agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar
obras de conservación y mantenimiento.
Aceptada la
posibilidad de la declaración de AFO para viviendas aisladas en
general, la Junta se había negado hasta la fecha a admitir dicha
declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no consolidado
y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro
de asentamientos (grupos de edificaciones). Ahora estas viviendas se podrán
acoger al decreto ley.
El nuevo decreto
ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular,
aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún
en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción)
o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas
que se asienten sobre suelos de especial protección.
En segundo
lugar, con este decreto ley todo municipio podrá formular, de manera
inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concreta
que tenga o no aprobado su PGOU. Antes había que esperar nueve años
de media para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería
un plan especial. A partir de la entrada en vigor del decreto, el problema
se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en colaboración
con los ayuntamientos.
Por último,
el tercer pilar en el que se sustenta este decreto ley está en la
incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter
urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU
una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos
o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable.
Resolución
de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión
de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación
con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para
la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación
con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para
la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Subcomisión
de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado
el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar
negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación
con los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y disposición final
primera del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones
irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Designar
un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución
que proceda.
3. Comunicar
este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
Criterios de
impugnación de artículos
Según
el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas
en Acción) las causas de la impugnación son:
Art.2. Muestra
mucho menor detalle
La falta de
detalle permitirá incluir casos improcedentes y fraudes
Art.3. Considera
“todas” las edificaciones irregulares para las que haya prescrito la potestad
del restablecimiento del orden jurídico perturbado
Todas las
edificaciones con prescripción son susceptibles de AFO. Antes estaban
excluidas las de los asentamientos. Esto desincentiva su posterior regularización
Se sigue excluyendo
las del SNUEP porque no tienen prescripción
Art.15. Establece
que sin menoscabo de la resolución del proceso sancionador, podrá
acordar el “cumplimiento por equivalencia” en caso de imposibilidad de
ejecutar la resolución.
Es un nuevo
incentivo para urbanizar en el suelo no urbanizable o de incumplir las
leyes urbanísticas, creando un efecto llamada y una discriminación
respecto a las sanciones que se ejecutan a viviendas en suelos reglados.
Se rebajan
los estándares de urbanización regularizada Se premia a los
delincuentes urbanísticos y se incentiva la construcción
fuera de la ley.
No se aplica
la norma 45 a las viviendas aisladas en SNU, ni en las urbanizables.
Permite un
crecimiento superior al que estipula la norma 45, tanto en número
de viviendas como en nº de habitantes.
Se distingue
entre área de protección especial y áreas de protección
por el planeamiento. Esta distinción se hace sobre áreas
protegidas que no dependen de leyes sectoriales como las ambientales. Da
pie a la urbanización de estas áreas Incluye a las viviendas
que se encuentren en áreas protegidas por el planeamiento con una
acreditación de la inexistencia de valores que determinaron la protección.
Esto permite
la urbanización de aquellas partes del suelo protegido en los que
no
se acredite
valores dignos de protección, lo que según que deja sin sentido
la figura de protección y abre las puertas a la degradación
del resto.
Se opta por
otra vía. Se parte de que todos los que han prescrito, estén
donde estén, pueden obtener AFO que es donde realmente está
la primera gran diferencia. Luego se les garantiza que en el caso de las
agrupaciones, puedan crear infraestructuras de una manera muy flexible,
a la carta. Aunque no se clasifica el suelo porque para ello tendrían
que modificar el plan y cumplir más exigencias. Para esto introducen
el Plan Especial, que es la segunda gran diferencia.
En la práctica
esto supone un doble planeamiento en el municipio: uno (PGOU) normal (para
edificaciones que han seguido las exigencias del ordenamiento urbanístico
del municipio y la legislación regional) y otro (el de los Planes
Especiales) para “asimilar” a las edificaciones que, reconociendo que son
ilegales, se les trata a un mismo nivel que pero por un procedimiento mucho
más sencillo y en emplazamientos que normalmente son de mejor calidad
por ser menos densos, y no estar en los circuitos urbanos.
Aunque en determinados
casos, como los situados en zonas de riesgo, en una situación mucho
más vulnerable.
|