También
han recurrido los promotores como Torrevieja TM Grupo Inmobiliario, una
de las más importantes de la provincia de Alicante, a quien el Pativel
ha dejado sin efecto una urbanización que la promotora tenía
en proyecto en el municipio castellonense de Vinaròs. Se trata de
una promoción conformada por bloques de apartamentos situados a
200 metros de la primera línea del mar, que contemplaban, a su vez,
la construcción de un paseo marítimo y un parque litoral.
Otro ejemplo
es la empresa Explotaciones Agrícolas La Ceñuela, SL. Esta
sociedad es propietaria de una zona de suelo ubicado entre el Hospital
de Torrevieja y la zona litoral, en un denominado corredor verde, como
lo define el propio Pativel. Sobre este suelo pesaba una aprobación
provisional para que el suelo pasase a ser urbanizable con el tiempo, a
cambio de unos 100.000 metros contiguos que la empresa cedió al
ayuntamiento para la construcción del centro sanitario. En su momento,
se proyectaron 2.300 viviendas en el denominado sector S-29, que cuenta
con 700.000 metros de superficie.
Otro ejemplo
privado es Veraky que proyectaba un camping en la zona de La Marina de
Elche. En esta zona, no son sólo los vecinos de La Marina afectados
por el Plan Especial de Protección del Litoral (Pativel) quienes
están en pie de guerra porque consideran que una mayor protección
en determinados sectores, impidiendo la edificación, constreñirá
la capacidad de desarrollo de la pedanía ilicitana. Principalmente
el sector MR-10 Este plan, que pasará a tener urbanizables 100.000
metros cuadrados de los 450.000 que tiene.
RECURSOS CONTRA
LA LEY Y DEMANDAS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
La solución
para que no hubiese indemnizaciones fue dar un plazo de cinco años
para desarrollar los proyectos programados sobre suelo urbanizable (con
el Plan de Actuación Integrada, PAI). Transcurrido ese tiempo, si
no se había utilizado, el suelo volvería a rústico.
Los proyectos que sí se hubieran desarrollo tendrían otros
cinco años para llevar a cabo la urbanización.
RECURSOS HUERTA
DE VALENCIA
Asimismo, la
Sociedad Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (SAREB) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra
el decreto del Consell por el que se aprobó el Plan de acción
territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de
València. Entre los recurrentes, están Guadalmedina, Residencial
Golf Mar, SL, la Asociación Ciudadana Per l’Horta y la promotora
Promociones Nederval. El decreto regula los aspectos relacionados con la
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Huerta de València,
haciendo hincapié en la definición de su infraestructura
verde, la regulación del sistema de asentamientos o la definición
de los usos y actividades que se puedan implantar.
ANTECEDENTES
14 de mayo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN TERRITORIAL
DE PROTECCIÓN DEL LITORAL (PATIVEL). (AMPLIACIÓN)
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
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prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre análisis
sobre los efectos del Plan Territorial de Protección del Litoral
(Pativel).
• Ver informe
completo (89 páginas)
Decreto
58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción
Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana
y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana. El espacio
litoral es uno de los activos territoriales más importantes con
los que cuenta la Comunitat Valenciana. Según los expertos, más
del 15 % del producto interior bruto (PIB) valenciano, y más del
85 % del valor añadido bruto (VAB) procedente del sector turístico
se genera en la franja de 500 metros medida desde el límite interior
de la ribera del mar. Pero, con ser importante su valor económico,
no lo es menos su valor ambiental o social. El litoral acoge 10 parques
naturales, el 90 % de la superficie de los humedales de mayor valor, 23
lugares de interés comunitario, gran parte del suelo agrícola
de alta capacidad productiva y varios paisajes de relevancia regional.
Desde el punto de vista social, más del 80 % de la población
de la Comunitat vive próxima al litoral, en la denominada Cota 100,
y su uso y disfrute es el más masivo y valorado por la ciudadanía
de la Comunitat Valenciana, tal y como sucede en gran parte del territorio
nacional y de la Unión Europea.
Esta relevancia
del espacio costero y su ordenación y gestión ha sido un
tema recurrente en la Unión Europea que, a pesar de no disponer
de competencias en ordenación del territorio y del litoral, ha emitido
documentos muy importantes como la Recomendación 2002/413/CE sobre
la Gestión Integrada del Litoral en Europa, que ya hace hincapié
en la necesidad de una visión amplia y global de la ordenación
y gestión de los espacios costeros, y la necesidad de protección
de los tramos del litoral libres de edificación. También
es importante citar el convenio para la Protección del Mar Mediterráneo
de 1976, que aunque inicialmente orientado a la lucha contra la contaminación
marina, se ha ido ampliando hacia la protección general del medio
litoral. En su marco se ha elaborado el Protocolo para la Gestión
Integrada de las Zonas Costeras del Mediterráneo, ratificado por
el Estado Español en 2010. En este Protocolo ya se manifiesta la
importancia de la protección de las zonas abiertas del litoral y
la limitación de la extensión lineal del desarrollo urbanístico
costero.
Desde las
competencias de la Administración General del Estado, en estos últimos
años, se ha producido una reforma legislativa sobre el espacio costero
que tuvo su primer hito con la aprobación de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que se completó
con la entrada en vigor de un nuevo Reglamento General de Costas aprobado
por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre. De la misma forma, todas
las comunidades autónomas con frente costero han regulado, en mayor
o menor medida, este espacio, siendo los instrumentos de ordenación
territorial los utilizados de forma mayoritaria para la regulación
de usos y actividades en esta franja, generalmente más allá
de la línea que delimita el dominio público marítimo-terrestre.
Pero, a
pesar de este reconocimiento como espacio valioso desde el punto de vista
económico, ambiental y social, el litoral de la Comunitat Valenciana
es un espacio frágil y amenazado por la gran presión que
se ejerce sobre sus recursos naturales, especialmente el suelo, donde ya
la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de
la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la
legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado
régimen común. Esta presión por el uso del territorio
se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios,
ya que desde 1990 hasta el fin de la burbuja inmobiliaria el crecimiento
del suelo urbanizado del litoral creció a un ritmo superior en más
de tres veces al de la población, sellando gran cantidad de suelo
estratégico para su dedicación a la vivienda de segunda residencia,
lo que ha originado un parque sobredimensionado y con grandes problemas
para ser absorbido por el mercado.
Por todo
ello, y con el fin de preservar y poner en valor este espacio litoral desde
la perspectiva de la conservación activa promovida por la Estrategia
Territorial Europea, es necesario la formulación de un instrumento
de ámbito supramunicipal que identifique los suelos costeros de
mayor valor ambiental, territorial, cultural y de protección frente
a riesgos naturales e inducidos, los ordene y establezca una regulación
de los usos y actividades admisibles en los mismos con el fin de garantizar
un uso racional y sostenible de este espacio. Este es el gran principio
rector del plan, no se trata de fosilizar los espacios litorales de interés
sino garantizarles un uso adecuado para garantizar su preservación
y puesta en valor desde un punto de vista inteligente y creativo.
Este instrumento,
que adopta la forma de plan de acción territorial, contribuirá
de manera decisiva al necesario proceso de recualificación de la
oferta turística de la Comunitat Valenciana, preservando los valores
del litoral y dotando de mayor calidad al espacio urbano ya construido,
lo cual permitirá satisfacer las demandas de determinados segmentos
turísticos del litoral que, ante la gran competencia de escala mundial,
valoran las características diferenciales e identitarias de los
territorios y la presencia de espacios verdes y abiertos que permiten convivir
con un paisaje de calidad en la primera línea del mar. Ello permite,
además, desarrollar actividades recreativas complementarias a la
modalidad tradicional del turismo de sol y playa, dentro de un mercado
turístico cada vez más exigente por lo que respecta a un
medio ambiente adecuado y unos paisajes de elevada calidad.
En este
marco, tanto la Constitución como el Estatut d'Autonomia otorgan
a la Comunitat Valenciana competencias exclusivas en materia de ordenación
del territorio y del litoral. Estas competencias están desarrolladas
por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, la cual en su artículo 16 regula los planes
de acción territorial, definidos como instrumentos de ordenación
que desarrollan los objetivos, principios y criterios de la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011,
de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana. En este marco legislativo ya se apunta, por
una parte, la introducción de la Infraestructura Verde del territorio
como un elemento clave de la ordenación urbana, tanto estructural
como pormenorizada y, por otra, la necesidad de ordenar y gestionar dicha
infraestructura en el ámbito de los 1.000 metros tierra adentro
desde la ribera del mar.
Este plan
de acción territorial de carácter sectorial, que se incorpora
como anexo I de este decreto, consta de 17 artículos desarrollados
en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y tres transitorias.
El primer capítulo establece las disposiciones generales que son
de naturaleza y aplicación a este tipo de planes y propone un ámbito
de aplicación del plan, que regulará únicamente el
suelo en situación básica de suelo rural, dividido en tres
franjas de suelo, que contarán con una mayor permisividad de usos
a medida que nos alejamos de la ribera del mar. Estas franjas son, con
carácter general, las delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros
medidos en proyección horizontal desde el límite interior
de la ribera del mar.
El capítulo
segundo define las categorías de protección de los suelos
del litoral bajo el principio de la conservación activa. Son los
suelos que ya cuentan con protección ambiental, los suelos regulados
por otros instrumentos de ordenación territorial, los suelos no
urbanizables de protección del litoral, los suelos de refuerzo del
litoral y los corredores ecológicos y funcionales.
Todos ellos
en situación básica de suelo rural, sin programa de actuación
aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurridos los plazos determinados
para su ejecución sin que ello sea imputable a las administraciones
públicas. En este contexto, los suelos ya regulados por instrumentos
de ordenación y gestión ambientales se regirán por
los mismos. Sin perjuicio de ello, estos suelos deberán mantener
su estado rural en aquellos supuestos en que exista coincidencia con los
regulados por el presente plan. También se prevé la posibilidad
de suelos regulados por otros planes de acción territorial sobre
este ámbito, en cuyo caso se garantiza la prevalencia de este plan
en los suelos denominados suelos no urbanizables de protección del
litoral con algunas especificidades en el caso de aprobación de
un plan de acción territorial en el ámbito de la Huerta de
Valencia.
Los suelos
regulados con mayor detalle, por ser específicos de este plan, son
los ya mencionados no urbanizables de protección del litoral y no
urbanizables de refuerzo del litoral. En los primeros, que se sitúan
con carácter general en los primeros 500 metros desde el límite
interior de la ribera del mar medidos en proyección horizontal tierra
adentro, no se permiten con carácter general nuevas edificaciones
pero sí la rehabilitación y adecuación de las existentes
para usos residenciales y terciarios relacionados con la proximidad del
mar y la actividad turística dentro de parámetros de elevada
sostenibilidad. También son compatibles los usos agrarios, a los
que se dota de un régimen específico respecto de las instalaciones
admisibles, así como las dotaciones públicas de nueva planta
que necesariamente tengan que implantarse en la franja del litoral. Además,
estos suelos podrán incorporarse a la red primaria de zonas verdes
del municipio y ser adscritos a los procesos de gestión urbanística
del planeamiento municipal.
Por lo
que respecta a los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral, situados
entre los 500 y 1.000 metros medidos en proyección horizontal tierra
adentro desde el límite interior de la ribera del mar, son los que
refuerzan la protección de los suelos de la categoría precedente
dotándoles de continuidad física y funcional. En estos suelos,
junto con los usos y actividades permitidas en los anteriores también
se podrán autorizar campamentos de turismo, usos deportivos abiertos
que no conlleven la construcción de viviendas, estaciones de suministro
de carburantes vinculadas a vías de comunicación y establecimientos
hoteleros y asistenciales con baja ocupación de parcela y ambiente
rural. De la misma forma que los anteriores, estos podrán incorporarse
a la red primaria de zonas verdes de los municipios.
Por último,
en los suelos denominados corredores ecológicos y funcionales, que
se concretarán por la planificación municipal, solo se autorizarán
aquellas actuaciones que no supongan un menoscabo para esta función
conectora del territorio.
El capítulo
tercero regula los suelos denominados comunes del litoral, que son los
no incluidos en las categorías precedentes dentro de los 1.000 metros
desde la ribera del mar y medidos en proyección horizontal tierra
adentro. En estos predominan con carácter general las determinaciones
del planeamiento urbanístico, con algunas excepciones para evitar
la implantación de usos y actividades que supongan una hipoteca
para la calidad del litoral, no permitiéndose los nuevos usos industriales
en este ámbito excepto los relacionados con la actividad logística
portuaria que son de por sí estratégicos para la Comunitat
Valenciana. También se establecen determinaciones relativas a la
incorporación de estos suelos a los procesos de transformación
urbanística que deberán seguir los criterios de sostenibilidad
urbanística y territorial emanados de la legislación vigente
en esta materia, y especialmente de la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana.
El capítulo
cuarto, y con el fin de armonizar los nuevos desarrollos en el litoral,
establece un conjunto de condiciones generales para garantizar la funcionalidad
y conectividad de la infraestructura verde, tanto la rural como la urbana,
la conveniencia del mantenimiento de la calificación de las zonas
verdes localizadas en las proximidades del mar y la necesidad de que sea
el departamento competente en paisaje de la Generalitat el encargado de
informar los estudios de integración paisajística de cualquier
instrumento de ordenación dentro de la franja de los 500 metros
medidos desde el límite interior de la ribera del mar. También
establece condiciones para los suelos afectados por una posible desafección
de la línea del dominio público marítimo-terrestre,
evitando que estos puedan quedar en un limbo jurídico y dando prioridad
a su adscripción al régimen del suelo protegido o como zona
verde del municipio. En el caso que estas zonas contasen con edificación
consolidada su régimen sería el regulado por el planeamiento
urbanístico dentro del marco establecido por la legislación
de costas.
El capítulo
cinco regula el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana siguiendo
las determinaciones de la legislación estatal en materia de costas,
y a efectos de las autorizaciones de las actividades a implantar en el
dominio público marítimo terrestre. En este sentido, este
catálogo identifica estas tipologías de costa y regula un
régimen específico para las actividades a implantar, todo
ello dentro de la cobertura legal que ofrecen las competencias exclusivas
de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del
litoral y la legislación básica estatal en materia de costas.
El capítulo
sexto está dedicado a la Vía del Litoral, un itinerario apto
para sistemas de transporte no motorizado, que permite recorrer toda la
franja costera de la Comunitat Valenciana, desde Vinaròs hasta Pilar
de la Horadada, el cual conecta todos los espacios litorales de mayor valor
ambiental, territorial y cultural de la costa pudiendo, a su vez, ponerse
en relación con otras rutas interiores. La planificación
territorial y urbana deberá incorporar esta infraestructura verde
en sus instrumentos de ordenación y gestión y dotarla de
la necesaria continuidad.
En las
disposiciones adicionales del Plan se establece una excepción del
cumplimiento del índice máximo de crecimiento de suelo de
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana para los nuevos desarrollos
en el ámbito del litoral que implanten usos dominantes hoteleros,
siguiendo un objetivo de fomento de este tipo de instalación turística,
y el desarrollo futuro de un programa de actuación para poner en
valor el espacio litoral.
Por lo
que respecta a las disposiciones transitorias, la primera tiene una gran
importancia porque se refiere a suelos de valor del litoral pero que tienen
un programa de actuación aprobado. En estos casos, los programas
deberán ejecutarse en los plazos establecidos en la legislación
vigente en el momento de su aprobación, sin que en ningún
caso, el inicio de las obras pueda exceder de 5 años desde la aprobación
de este plan. La segunda disposición transitoria se refiere a aquellas
declaraciones de interés comunitario, relativas a actividades terciarias
o de servicios, que hubieran iniciado su información pública
con anterioridad al 16 de noviembre de 2016, las cuales quedarán
exentas de la aplicación de las determinaciones del plan y la tercera
regula las actividades extractivas en funcionamiento.
En resumen
se trata de un plan que viene a corregir una ausencia de planificación
supramunicipal en un ámbito de elevado valor y fragilidad. El Plan
está justificado en una gran demanda social por la calidad de un
espacio que es el más utilizado por la ciudadanía de la Comunitat
Valenciana como forma de recreo y ocio pero que, además, supone
la base de una actividad económica estratégica como el turismo,
que contabiliza un elevado porcentaje del PIB y del empleo en la Comunitat
Valenciana. Se trata de un Plan que tiene como objetivo preservar los valores
ambientales, culturales y territoriales del litoral pero sobre todo ponerlos
en valor, desde el principio de la conservación activa, y permitir
que, tanto la ciudadanía de la Comunitat Valenciana como el turismo
y personas visitantes, perciban y sientan este espacio como propio, singular
y diferenciado.
Por último,
reseñar que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación
de este plan, se ha realizado un exhaustivo plan de participación
pública en el que, además de la ciudadanía en general,
han sido consultadas distintas administraciones públicas, así
como los principales agentes sociales, públicos y privados que tienen
relación y están expresamente afectados por las determinaciones
de este plan. Las alegaciones realizadas han sido analizadas y, en la medida
de lo posible, incorporadas a la documentación. De la misma manera,
se han recogido los informes pertinentes de las diferentes consellerias
y administraciones públicas y del Consejo Asesor y de Participación
del Medio Ambiente y los dictámenes del Comité Ecnonòmic
i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana, habiéndose aplicado en su elaboración
y tramitación los principios establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Esta disposición
está incluida en el Plan normativo de la Administración de
la Generalitat para 2018.
Por todo
ello, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 8/2016, de
5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos
territoriales y urbanísticos de la Generalitat, a propuesta del
president de la Generalitat, en virtud de la asunción de funciones
efectuada mediante Decreto 4/2018, de 26 de marzo, del president de la
Generalitat, por el que se resuelve la sustitución de la titular
de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio, y se delegan determinadas atribuciones, oído el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell,
previa deliberación en la reunión del 4 de mayo de 2018
DECRETO
Artículo
único. Aprobación del Plan de Acción Territorial de
la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y del Catálogo
de Playas de la Comunitat Valenciana
1. Se aprueba
el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde de la
Comunitat Valenciana, cuya normativa se incluye en el anexo I de este decreto.
Formando parte del mismo Plan, se aprueba igualmente el Catálogo
de Playas, cuya normativa se recoge en el anexo II de este decreto.
2. La documentación
íntegra del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura
Verde del Litorial de la Comunitat Valenciana y del Catálogo de
Playas de la Comunitat Valenciana se podrá consultar en la sede
central de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio, así como a través de internet en la página
web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio, http://www.habitatge.gva.es/pativel.
DISPOSICIONES
FINALES
D.F. 1ª.
Desarrollo
Se faculta
a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación
del territorio y paisaje para dictar cuantas disposiciones requiera la
aplicación y desarrollo d este decreto.
D.F. 2ª.
Entrada en vigor
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
de en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València,
4 de mayo de 2018
El president
de la Generalitat,
XIMO PUIG
I FERRER
ANEXO I.
Normativa del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde
del Litoral
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales
Artículo
1. Naturaleza, objetivos y vinculación
1. El Plan
de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de
la Comunitat Valenciana es un plan de acción territorial de naturaleza
sectorial de los regulados en el artículo 16 de la Ley 5/2014, de
25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo
y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
2. Los
objetivos del plan son los siguientes:
a) Definir
y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo
sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales,
educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos
y del cambio climático.
b) Garantizar
la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral
y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
c) Potenciar
el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización
en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados
y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
d) Garantizar
la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio
público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
e) Armonizar
el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
f) Mejorar
la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados,
de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial
para el fomento de un turismo de calidad.
g) Facilitar
la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en
sus conexiones con el interior del territorio.
3. Las
determinaciones del presente plan prevalecen frente a las de los planes
urbanísticos municipales. Sin perjuicio de ello, el planeamiento
estructural municipal podrá contener determinaciones que impliquen
un mayor nivel de protección.
Artículo
2. Contenido del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura
Verde del Litoral
1. El plan
consta de la siguiente documentación:
a) Memoria
Informativa, que contiene un análisis y diagnóstico del litoral
de la Comunitat Valenciana y una evaluación de los escenarios territoriales
a corto, medio y largo plazo.
b) Memoria
Justificativa de la propuesta de conservación activa de los suelos
del litoral, sus diferentes categorías de protección y la
funcionalidad de los distintos suelos atendiendo a su protagonismo en el
diseño y gestión de la Infraestructura Verde del Litoral.
c) Planos
de ordenación, a escala 1:20.000, que definen el ámbito del
plan, la delimitación de los suelos no urbanizables de protección
litoral, de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral y los corredores
ecológicos y funcionales.
d) Estudio
de Paisaje, que delimita unidades de paisaje, objetivos y propuestas de
ordenación y gestión del territorio desde el punto de vista
del paisaje.
e) Normativa,
donde se establecen las determinaciones de regulación, protección
y desarrollo del plan.
f) Memoria
de sostenibilidad económica.
g) Documentación
para la evaluación ambiental y territorial estratégica, que
incluye el estudio ambiental y territorial estratégico.
h) Catálogo
de Playas de la Comunitat Valenciana y normativa.
i) Propuesta
de trazado de la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana.
j) Catálogo
de Protecciones que se tramitará y aprobará de forma independiente.
2. Son
documentos de carácter vinculante la Normativa, los Planos de Ordenación,
el Catálogo de Playas Naturales y Urbanas y su normativa y el catálogo
de protecciones. Prevalecerá la documentación escrita sobre
la gráfica y, en caso de discrepancia entre los documentos del plan,
el orden de prevalencia será: Normativa, Planos de Ordenación,
Memoria Justificativa y Memoria Informativa. En caso de discrepancia entre
planos, prevalecerá el de mayor detalle. En cualquier caso, prevalecerán
las determinaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución
de los objetivos del plan.
Artículo
3. Ámbito del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura
Verde del Litoral
1. El plan,
que regula los suelos en situación básica de suelo rural,
presenta los siguientes ámbitos:
a) Ámbito
estricto, que comprende los suelos situados en la franja de 500 metros
de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde
el límite interior de la ribera del mar y coincidente con la zona
de influencia de la legislación de costas.
b) Ámbito
ampliado, que comprende los suelos situados en la franja entre los 500
metros y los 1.000 metros de amplitud, medidos en proyección horizontal
tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y dota
de refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos
definidos en el apartado anterior y garantiza la amortiguación de
los impactos sobre los mismos.
c) Ámbito
de conexión, que comprende los suelos situados en la franja entre
los 1.000 metros y los 2.000 metros de amplitud, medidos en proyección
horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera
del mar, donde se analizará, ordenará y garantizará
la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el
resto del territorio.
2. Los
ámbitos territoriales delimitados en el plan podrán ampliarse
o reducirse justificadamente con el fin de adaptarse a límites reconocibles,
por tratarse de suelos contiguos a un espacio natural protegido o por presentar
características físicas, ambientales o paisajísticas
homogéneas.
3. Los
municipios afectados por este Plan de Acción Territorial son los
siguientes: Alicante, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcalà
de Xivert, Alfafar, l'Alfàs del Pi, Almàssera, Almassora,
Almenara, Altea, Bellreguard, Benavites, Benicarló, Benicàssim,
Benidorm, Benissa, Burriana, Cabanes, Calp, el Campello, Canet d'En Berenguer,
Castellón de la Plana, Chilches, Cullera, Daimús, Dénia,
Elche, Finestrat, Foios, Gandia, Guardamar de la Safor, Guardamar del Segura,
la Llosa, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Miramar, Moncofa,
Nules, Oliva, Ondara, Orihuela, Oropesa de la Mar, Pego, Peñíscola,
Pilar de la Horadada, Piles, la Pobla de Farnals, Benitachell, els Poblets,
Puçol, el Puig de Santa Maria, Quartell, Sagunto, San Fulgencio,
Sant Joan d'Alacant, Santa Pola, Sedaví, Sueca, Tavernes de la Valldigna,
Teulada, Torreblanca, Torrevieja, València, el Verger, Villajoyosa,
Vinaròs, Jávea, Xeraco y Xeresa.
Artículo
4. Vigencia, divulgación, revisión y modificación
del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral
1. La vigencia
de este plan es indefinida, en tanto no se revise.
2. La conselleria
con competencias en ordenación del territorio y paisaje impulsará
las acciones necesarias para su divulgación y conocimiento público.
Sin perjuicio de las publicaciones que se realicen, de todo o parte de
su contenido, la conselleria competente en materia de ordenación
del territorio y paisaje facilitará el acceso al mismo desde su
página web.
3. La conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de
oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá proceder
a modificarlo puntualmente cuando concurran circunstancias territoriales
o medioambientales que así lo aconsejen. En cualquier caso, solo
podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar
la consecución de los objetivos del plan.
4. La conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de
oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá proceder
a revisar el plan con el fin de adaptar nuevos criterios respecto de sus
determinaciones sustanciales. Concretamente, son causa de revisión:
a) La adopción
de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre el litoral
que supongan la modificación sustancial de los objetivos del plan.
b) Una
evolución de la realidad socioeconómica o territorial, del
paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entren
en contradicción con los objetivos del plan.
c) El transcurso
de veinte años desde su aprobación definitiva.
En todo
caso, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio
y paisaje deberá analizar si concurre alguna de las dos primeras
circunstancias a los diez años de la aprobación del plan.
5. Las
modificaciones o revisiones de este plan se someterán al mismo procedimiento
legal que el previsto para su aprobación.
6. No tendrá
el carácter de modificación de este plan:
a) La concreción
de la Vía del Litoral y la inclusión de otros recursos paisajísticos,
culturales y de dinamización del territorio.
b) La adecuación
a una realidad física diferente de la manifestada en el propio plan,
consecuencia de un error material o de hecho.
c) Las
alteraciones derivadas del cambio de escala, para ajustarse al planeamiento
territorial, urbanístico y sectorial o para adecuarse a las características
topográficas y morfológicas de los terrenos, a la existencia
de otros elementos de la infraestructura verde o a las redes de infraestructuras
de servicios. En estos casos, se podrán redelimitar o adecuar las
zonas de protección cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.º.
No se altere, de forma sustancial, la funcionalidad y la forma de cada
zona.
2.º.
El ajuste no podrá ser superior a un 5 % de aumento o disminución
de la superficie de cada zona.
En estos
supuestos, la adecuación o concreción del plan deberá
ser aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria
con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje,
previa consulta pública e informe de los ayuntamientos afectados
y del órgano ambiental.
CAPÍTULO
II. Régimen de las zonas de protección
Artículo
5. Definición y categorías de las zonas de protección
1. Se definen
como zonas de protección los ámbitos territoriales homogéneos
del litoral delimitados en los planos de ordenación por sus valores
ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos
y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio
climático.
2. Las
categorías de protección son las siguientes:
a) Suelos
litorales de protección ambiental.
b) Suelos
litorales regulados por otros planes de acción territorial.
c) Suelos
no urbanizables de protección litoral (Suelo tipo 1 en los planos
de ordenación).
d) Suelos
no urbanizables de refuerzo del litoral (Suelo tipo 2 en los planos de
ordenación).
e) Corredores
ecológicos y funcionales.
Artículo
6. Suelos litorales de protección ambiental
1. Se incluyen
en esta categoría los suelos de la infraestructura verde del litoral
que se sitúen en el ámbito de este plan y se adapten a las
categorías establecidas en el artículo 5, apartados 2, a,
b, c, d y g de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
2. Estos
suelos se regirán por su legislación y sus instrumentos de
ordenación y gestión específicos. Su zonificación
y régimen de usos vienen establecidos por la normativa ambiental
y los instrumentos de planificación y gestión ambiental.
Cuando el ámbito coincida con suelos de protección del litoral
1 y 2 se mantendrán en situación básica rural preservándolos
del proceso urbanizador.
Artículo
7. Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial
1. Se incluyen
en esta categoría los suelos situados en el ámbito de este
plan y regulados por otros planes de acción territorial integrados
o que efectúen un tratamiento integrado de la infraestructura verde.
2. Estos
suelos se regirán por lo establecido en el plan de acción
territorial que lo regule, salvo en los ámbitos definidos como suelo
no urbanizable de protección litoral que quedarán regulados
por lo dispuesto en este plan. En todo caso, los planes de acción
territorial de carácter sectorial que analicen riesgos del territorio
u otras variable ambientales serán de aplicación conforme
a su normativa y ámbito.
3. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cabe señalar
las siguientes excepciones:
a) Los
suelos de la zona 18 Horta Nord Meliana situados al este de la autovía
V-21 se regirán por este plan, y los situados al oeste se someteran
a las determinaciones del Plan de Acción Territorial de Ordenación
y Dinamización de la Huerta de Valencia u otro de naturaleza similar.
b) Los
suelos de la zona 19 Horta Nord Alboraia en su totalidad se someterán
al régimen que se establezca en el mencionado plan de la Huerta
de Valencia.
Artículo
8. Suelos no urbanizables de protección litoral
1. Se incluyen
en esta categoría los suelos de mayores valores ambientales, territoriales,
paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente
a riesgos, situados en el ámbito de este plan y delimitados en los
planos de ordenación, que no hayan sido incluidos en la categoría
de suelos litorales de protección ambiental.
2. Son
suelos en situación básica de suelo rural, con independencia
de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un
programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido
los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables
a la administración.
3. Con
carácter general, se localizan en los primeros 500 metros desde
el límite interior de la ribera del mar, pudiendo extenderse hacia
el interior a través de conectores ecológicos tales como
cauces fluviales, vías pecuarias o suelos en general que garanticen
la conectividad con espacios naturales protegidos, pudiendo ajustarse a
límites reconocibles que tengan un elevado potencial de visualización.
Artículo
9. Régimen de los suelos no urbanizables de protección litoral
1. El presente
plan clasifica como suelos no urbanizables de protección litoral
los grafiados con el dígito 1 en los planos de ordenación,
y establece las medidas necesarias para la protección de sus valores
ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos
y de protección frente a riesgos. Estos suelos deberán permanecer
en situación básica de suelo rural y podrán formar
parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones
del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad
como infraestructura verde.
2. Con
carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén
previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental.
En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra
que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad
agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
3. En esta
categoría de suelo se prohíben nuevas edificaciones, salvo
las necesarias para implantar los siguientes usos:
a) Los
destinados a la conservación y mantenimiento de los valores que
justifican su conservación activa.
b) Las
actividades recreativas, culturales, educativas o deportivas, siempre y
cuando su funcionalidad requiera necesariamente su implantación
en la franja costera.
c) Las
dotaciones públicas e infraestructuras que tengan que situarse necesariamente
en este espacio. Entre ellas, se incluyen, con carácter excepcional,
las zonas de acampada pública con un elevado grado de naturalización
que se ubiquen fuera de la franja de 200 metros medidos en proyección
horizontal desde el límite interior de la ribera del mar tierra
adentro. En todo caso, sus servicios se implantarán sobre edificaciones
preexistentes y, en caso de no existir, la nueva edificación no
podrá superar los 200 m² de superficie en una sola planta.
d) Las
instalaciones estacionales de cultivo bajo plástico no superiores
a un metro de altura y los invernaderos. Para los invernaderos será
necesaria una parcela con una superficie mínima de 2.000 m²
y una ocupación máxima del 40 % de la misma.
e) Los
usos agrarios y las casas de aperos de menos de 25 m² vinculadas a
la explotación agraria, con una superficie mínima de 5.000
m², pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales
discontinuas. Esta vinculación se hará constar en el Registro
de la Propiedad. También se permite la venta directa de sus productos
en la explotación, siempre y cuando no implique nueva construcción.
En los
supuestos establecidos en los apartados d) y e) del presente punto se solicitará
informe a la conselleria competente en materia de de agricultura y desarrollo
rural.
4. En todo
caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes
de terreno superiores al 25 %.
5. Se permite
la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes
en el momento de la entrada en vigor de este plan, además de para
la implantación de los usos indicados anteriormente, para su uso
como viviendas, restauración, alojamientos turísticos, uso
educativo, comercial con menos de 100 metros cuadrados de superficie de
venta, así como cualquier otra actividad de interés público
vinculada al uso y disfrute del litoral, y se justifique la imposibilidad
de implantarlos en otra categoría de suelo litoral menos restrictiva
en cuanto al régimen de protección. En edificaciones catalogadas
se permitirán ampliaciones de hasta el 20 % de su superficie. En
su caso, será necesario que las edificaciones existentes estén
legalmente implantadas o se sometan al proceso de minimización de
impactos ambientales en los términos establecidos en la legislación
en materia de urbanismo.
6. Todos
los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones
e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar
su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar
estudio de integración paisajística. Todo ello deberá
ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en la
materia.
7. El planeamiento
urbanístico definirá los elementos de comunicación
peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional
que han de cumplir estos espacios. Estos elementos tendrán una anchura
mínima de 3 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de
cumplir esta condición.
Artículo
10. Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
1. Se incluyen
en esta categoría los suelos incluidos en el ámbito de este
plan, que presentan valores ambientales, territoriales, paisajísticos,
culturales, educativos y de protección frente a riesgos, cuya vocación
territorial es reforzar la protección y amortiguación de
impactos sobre los suelos no urbanizables de protección litoral
y ambiental, garantizando su continuidad ecológica, funcional y
visual.
2. Son
suelos en situación básica de suelo rural, con independencia
de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un
programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido
los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables
a la administración.
3. Con
carácter general, estos suelos se sitúan entre la franja
de 500 metros y la de 1.000 metros medidos desde el límite interior
de la ribera del mar, pudiendo ajustarse a límites reconocibles
que tengan un elevado potencial de visualización.
Artículo
11. Régimen de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
1. Este
plan clasifica como suelos no urbanizables los grafiados con el dígito
2 en los planos de ordenación, y establece las medidas necesarias
para la protección de sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos,
culturales, educativos y de protección frente a riesgos. Estos suelos
deberán permanecer en situación básica de suelo rural
y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo
con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se
garantice su funcionalidad como infraestructura verde.
2. Con
carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén
previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental.
En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra
que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad
agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
3. Estos
suelos deberán permanecer en la situación básica de
suelo rural y, además de los usos y actividades permitidos en la
categoría de suelo anterior, se podrán autorizar:
a) Dotaciones
públicas, infraestructuras, usos deportivos y recreativos al aire
libre.
b) Usos
hoteleros y asistenciales, siempre que la ocupación de la edificación
no supere el 10 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas,
pudiendo ocupar hasta un 25 % de la parcela con usos complementarios a
la actividad que no conlleven obras sobre rasante. El resto de la parcela
deberá mantenerse con sus características naturales propias
o en cultivo. En ningún caso estas instalaciones podrán ser
reconvertidas a usos residenciales y deberán ser demolidas, a cargo
de la persona interesada, en caso de permanecer cinco años sin actividad
de forma injustificada.
c) Campamentos
de turismo o asimilados deberán cumplir las siguientes determinaciones:
1.º
Deberán encuadrase en la especialidad de camping ecológico
de conformidad con la normativa vigente en materia de turismo.
2.º
Tener una superficie máxima de 20.000 metros cuadrados.
3.º
Las instalaciones permanentes solo se permitirán para la implantación
de elementos comunes, no permitiéndose para alojamientos.
4.º
La estancia máxima de permanencia de personas y de elementos de
residencia móvil como caravanas o asimilados será de tres
meses.
d) Estaciones
de suministro de carburantes, vinculadas a las vías de comunicación.
e) Los
usos agrarios, conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
4. En todo
caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes
de terreno superiores al 25 %.
5. La implantación
de cualquier uso deberá garantizar que no se alteren las condiciones
paisajísticas y funcionales del ámbito, considerando su magnitud,
efectos acumulativos, grado de sellado de suelo y visibilidad e integración
en la morfología del territorio y el paisaje.
6. Todos
los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones
e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar
su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar
estudio de integración paisajística. Todo ello deberá
ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en materia
de paisaje.
7. El planeamiento
territorial y urbanístico definirá los elementos de comunicación
peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional
que han de cumplir estos espacios. Estos elementos tendrán una anchura
mínima de 3 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de
cumplir esta condición.
Artículo
12. Corredores ecológicos y funcionales. Definición y régimen
1. Son
suelos que, con independencia de su clasificación urbanística,
deberán ser concretados y ordenados por el planeamiento territorial
y urbanístico para garantizar la conectividad ecológica y
funcional de los suelos referidos en los artículos 8 y 10 de esta
Normativa con el interior del territorio. Aparecen grafiados en los planos
de ordenación como vectores de localización aproximada para
su concreción por el planeamiento territorial y urbanístico.
2. Con
carácter general, permanecerán en la situación básica
de suelo rural, y solo se permitirán usos y actividades que no menoscaben
su funcionalidad como elementos de conexión ecológica y funcional.
3. Los
conectores fluviales deben tener una amplitud mínima de 20 metros
en suelos en situación básica de urbanizados, que podrá
aumentar hasta 50 metros en el suelo en situación básica
de suelo rural, medidos desde la ribera del cauce, en ambos márgenes
del mismo.
4. Sin
perjuicio del régimen establecido en los apartados anteriores, la
regulación de usos en los ámbitos de conexión definidos
en el ámbito de conexión de este plan, se regirán
por lo establecido en el planeamiento municipal.
CAPÍTULO
III. Régimen urbanístico del suelo común del litoral
Artículo
13. Suelo común del litoral. Definición y régimen
1. Se incluyen
en esta categoría los suelos en situación básica rural
en la franja de 1.000 metros medidos desde el límite interior de
la ribera del mar tierra adentro y que no han sido incluidos en ninguna
de las categorías precedentes y no tengan un programa de actuación
aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos
para su ejecución por causas no imputables a la administración.
2. Con
carácter general, se regirán por la legislación urbanística
vigente y el planeamiento urbanístico municipal, con las siguientes
especificidades:
a) Antes
de clasificar nuevos suelos se priorizará la culminación
de los desarrollos existentes, las actuaciones de rehabilitación
y renovación urbana frente a las nuevas ocupaciones del territorio.
b) No se
podrán clasificar nuevos suelos como urbanizables o urbanos hasta
que se haya consolidado por la edificación el 70 % de los suelos
urbanos y urbanizables existentes en la franja de 1.000 metros del término
municipal, pudiendo eximirse esta condición cuando se trate de ampliaciones
de suelo para usos productivos no industriales o dotaciones públicas.
El índice de edificabilidad bruta de los nuevos sectores no será
superior al índice de edificabilidad bruta promedio de las zonas
ya consolidadas en la franja de 500 metros, medidos desde el límite
interior de la ribera del mar, en el término municipal.
c) Se priorizarán
aquellos desarrollos contiguos a los tejidos urbanos existentes que sean
colindantes al menos en un 35 % de su perímetro con suelos urbanos
o urbanizables con ordenación pormenorizada.
d) Salvo
en suelos clasificados como urbanos a la entrada en vigor del presente
plan, no se podrá urbanizar ni edificar en pendientes de terreno
superiores al 25 %, con la excepción de sectores con tipología
de viviendas aisladas, en las que se permitirá una pendiente de
hasta el 30 %. En cuanto a las pautas de urbanización y edificación
se sujetarán a lo establecido en las directrices 145 y 146 de la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Con
carácter preferente, los espacios libres de edificación y
zonas verdes urbanas se situarán colindantes con el dominio público
marítimo terrestre e hidráulico y facilitarán el acceso
al litoral.
f) Con
carácter preferente, las masas arboladas y los espacios naturales
de interés existentes dentro de un sector se deberán incorporar
al sistema de zonas verdes.
3. En esta
categoría de suelo no se permitirán:
a) Declaraciones
de interés comunitario para usos y actividades de naturaleza industrial,
ni de estacionamiento de maquinaria y vehículos.
b) Nuevos
sectores de usos industriales excepto los vinculados a los usos portuarios
y logísticos.
4. Todos
los instrumentos de planeamiento y declaraciones de interés comunitario
en esta categoría de suelo deberán elaborar estudio de integración
paisajística, que será informado por el órgano de
la Generalitat competente en materia de paisaje.
CAPÍTULO
IV. Condiciones generales de ordenación del litoral
Artículo
14. Determinaciones generales e instrumentos de paisaje
1. Con
el fin de lograr un desarrollo armónico del espacio litoral, en
todo el ámbito del presente plan se aplicarán las siguientes
determinaciones:
a) Se garantizará
la conectividad funcional y ecológica de la infraestructura verde
en todos los ámbitos señalados en el plan, así como
la comunicación no motorizada mediante un elemento apto para ella,
con una anchura mínima de 3 metros.
b) Las
zonas verdes de red primaria calificadas en la franja de los 500 metros
del litoral, medidos desde el límite interior de la ribera del mar,
deberán mantener su calificación.
c) Podrán
adscribirse a los suelos urbanizables o urbanos, suelos de las categorías
de suelos no urbanizables de protección litoral y no urbanizables
de refuerzo del litoral, que formarán parte de la red primaria de
zonas verdes.
2. Los
estudios de integración paisajística, de cualquier instrumento
de planeamiento urbanístico en la franja de 500 metros de amplitud
medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite
interior de la ribera del mar, serán informados por el órgano
de la Generalitat competente en materia de paisaje.
Artículo
15. Afecciones y servidumbres de la legislación de costas y de la
de servidumbres aeronáuticas
1. Las
afecciones y servidumbres determinadas por la legislación de costas
se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. Cualquier
actuación en la zona de servidumbre de protección deberá
cumplir lo establecido por la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y en el
Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas.
3. En el
caso de desafección de la zona de dominio público marítimo
terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes
reglas:
a) Si está
colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico
o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará
el régimen aplicable a estos suelos.
b) Si está
colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el
planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados
por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal
determinará libremente el régimen de usos y licencias que
en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la
legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados
se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.
4. Las
servidumbres determinadas por la legislación aeronáutica
se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. Cualquier
actuación en la zona de servidumbre aeronáuticas y en las
zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación
aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972,
de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
6. En los
ámbitos de los sistemas generales aeroportuarios que figuran como
zona de servicio aeroportuario en los Planes directores de los aeropuertos
de Alicante-Elche y València el uso dominante será exclusivamente
el uso público aeroportuario.
CAPÍTULO
V. Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
…
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
Ámbitos con programa de actuación aprobado
1. Los
suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito
del presente plan, e identificados en los planos de ordenación con
el rótulo «* Disposición transitoria», deberán
ejecutar y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones
establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación
del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización
podrá superar los cinco años desde la aprobación del
presente plan y la finalización y recepción de las obras
de urbanización y dotaciones públicas cinco años más.
2. Transcurridos
los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el
suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan.
3. En los
programas de actuación aprobados que se ejecuten al amparo de esta
disposición se podrán introducir las siguientes modificaciones
con la finalidad de facilitar su gestión:
a) Forma
de gestión y agente urbanizador.
b) Ordenación
pormenorizada del planeamiento que ejecute.
c) Los
cambios que resulten necesarios como consecuencia de informes sectoriales
preceptivos y vinculantes o por modificaciones de la legislación
vigente.
4. Los
programas anteriormente indicados cuya ejecución esté paralizada
por causas imputables a la administración o sus concesionarios,
los plazos de ejecución comenzarán a computar cuando sea
posible su ejecución.
D.T. 2ª.
Declaraciones de interés comunitario en tramitación
A los expedientes
de declaración de interés comunitario relativos a actividades
terciarias o de servicios que hubieran iniciado su información pública
con anterioridad al 16 de noviembre de 2016, y se sitúen en los
ámbitos estricto y ampliado del presente plan, no les será
de aplicación las determinaciones de este plan.
D.T. 3ª.
Actividades extractivas
Cualquier
actividad extractiva legalmente establecida y en funcionamiento a la entrada
en vigor de este plan, podrá continuar desarrollándose conforme
a su plan de explotación y a la licencia concedida. Durante el desarrollo
de esta actividad deberá llevarse a cabo el cumplimiento del proyecto
de restauración.
RESUMEN
El PATIVEL
propone la conservación de más de 7.500 hectáreas
de suelo de elevada calidad ambiental, territorial y paisajística,
distinguiendo dos categorías principales: el suelo no urbanizable
de protección (hasta los 500 metros desde la ribera del mar) y el
suelo no urbanizable de refuerzo (de 500 hasta 1.000 metros).
Por provincias,
el suelo preservado es aproximadamente de 2.500 hectáreas en Castellón;
2.900 en Alicante y aproximadamente 2.100 en Valencia, una cifra ligeramente
inferior a las de Castellón y Alicante debido a que ya cuenta con
el frente litoral protegido de la Albufera.
Este plan
busca conservar y poner en valor los suelos más valiosos de la costa,
y deja suelo en la zona litoral para satisfacer las demandas razonables
de estos municipios a medio y largo plazo.
El PATIVEL
posibilita usos que compatibilizan la actividad económica con el
respeto a valores ambientales y territoriales, y establece la necesidad
de un informe de integración paisajística para todos los
instrumentos de desarrollo urbanístico y edificatorio en los primeros
500 metros de costa.
También
regula un régimen específico de incremento del índice
máximo de crecimiento de suelo de la Estrategia Territorial para
favorecer la actividad hotelera en los municipios de costa.
Además,
se regula un régimen transitorio para suelos con valores, pero con
programas de actuación aprobados, que de ser desclasificados pondrían
en peligro la sostenibilidad económica del PATIVEL.
Por otra
parte, se garantiza a los propietarios de edificaciones unifamiliares diseminadas
en situación irregular el derecho a su regularización a través
de procedimientos de integración paisajística y disminución
del impacto ambiental, como el control de los vertidos irregulares de aguas
fecales.
El PATIVEL
también recoge el diseño de una Vía Litoral, pegada
en el mar desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, para la movilidad
no motorizada, y que se concreta a través de los Programas de Paisaje
del Litoral, de los que se han presentado los cuatro primeros: Litoral
de Vinaròs-Benicarló, la Albufera, Gandia-l'Auir y Elx-Alacant
(desde el Saladar de Agua Amarga hasta el Hoyo de Galvany).
Por su
parte, el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, que forma
parte del PATIVEL, tiene como objeto la delimitación de los tramos
naturales y urbanos demandados por la legislación básica
de costas, así como el establecimiento de unos criterios generales
para los usos y actividades a implantar en estos espacios.
Para todo
ello se han delimitado 90 tramos de playa natural dividida en categorías
0, 1, 2 y 3, en función de las mayores restricciones de usos y actividades
(20 en la provincia de Castellón, 30 en la de Valencia, y 40 en
la de Alicante).
Asimismo
se ha delimitado un total de 129 tramos de playas urbanas, categorías
1 y 2, (34 en Castellón, 31 en Valencia y 64 en Alicante).
ANTECEDENTES
7 de mayo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN TERRITORIAL
DE PROTECCIÓN DEL LITORAL (PATIVEL).
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos
del Plan Territorial de Protección del Litoral (Pativel).
El secretario
autonómico de Vertebración del Territorio, Josep Vicent Boira,
y el director general de Urbanismo, Lluís Ferrando, han presentado
los cuatro primeros "Programas de Paisaje" que desarrollará la Conselleria
para "conservar y poner en valor los paisajes singulares y representativos
de la gran diversidad del territorio valenciano", en el marco del Plan
Territorial de Protección del Litoral (Pativel). Se han desarrollado
cuatro programas dirigidos a la regeneración de terrenos costeros
de gran valor ambiental, paisajístico y territorial preservados
por el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del
Litoral de la Comunidad (Pativel), por lo que se actuará sobre los
tramos costeros de los municipios de Vinaròs-Benicarló; la
Albufera de València, el frente costero del municipio de Gandía
incluyendo la playa de l'Auir y el tramo que discurre entre el Saladar
de Agua Amarga de Alicante y el humedal del Clot de Galvany entre Alicante
y Elche.
En primer
lugar, la vía litoral Alicante-Elche pretende comunicar el sur de
la ciudad de Alicante con la zona húmeda del agua Amarga, protegida
por el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana,
a través de un recorrido de peatones y ciclista que pone en valor
todo el potencial paisajístico de este saladar y contribuye a calificar
una zona de alto valor estratégico para el futuro del área
funcional de Alicante.
Este tramo
de la vía litoral discurre entre el sistema dunar y el saladar,
para bifurcarse posteriormente en un tramo de peatones que sigue la traza
del paseo marítimo, y otro que discurre por la carretera del saladar.
Su adecuación y la segregación del tránsito rodado
permitirá a los peatones y a los ciclistas disfrutar de un paisaje
singular, cambiando y de amplio fondo escénico.
La conexión
transversal de la vía del litoral desde el Saladar de Agua Amarga
con la Institución Ferial Alicantina (IFA) ofrece nuevas posibilidades
a los visitantes a este equipamiento y refuerza el potencial paisajístico
y agrícola de una zona degradada entre la sierra de Colmenares y
el aeropuerto de Alicante-Elche.
Este tramo
discurre principalmente sobre infraestructuras existentes, que se tendrán
que adaptar a estos nuevos usos y demandas sociales. En este ámbito
la vía litoral no sólo es un eje que articula las zonas de
valor ambiental y territorial por las que atraviesa, sino que mejora la
calidad de vida de los ciudadanos que viven o pasan su periodo estival
en las urbanizaciones de Urbanova y Arenales del Solo.
Uno de
los espacios de mayor valor ambiental que tiene que ser regenerado para
la mejora de la conexión de las zonas húmedas del Hoyo de
Galvany y el Saladar de Agua Amarga es, sin duda, el Fondet de la Senieta,
un criptohumedal por el límite del cual discurre la vía litoral,
según refleja el Pativel.
La calificación
y puesta en valor de este espacio, la regeneración del frente dunar
y la recuperación y mejora para el uso de peatones y ciclista de
la carretera del saladar son acciones de elevado contenido estratégico
que contribuirán a reforzar la vocación de ciudad verde de
Elche.
El enlace
de la vía del litoral desde el Fondet de la Senieta hasta el parque
industrial de Elche, siguiendo la traza aproximada de una cama hídrica
natural, permitirá reforzar otras estrategias territoriales del
Plan de Acción Territorial de las áreas metropolitanas de
Alicante y de Elche, como son las relacionadas con la puesta en valor del
espacio agrario del Campo de Elche, y la mejora de la imagen urbana de
uno de los parques industriales de mayor calidad de la Comunidad Valenciana.
La vía
del litoral tiene como objetivo fundamental la conexión entre
las zonas húmedas del Fondet de la Senieta y el Clot de Galvany,
protegido por el catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad
Valenciana. Este recorrido tiene que mejorar además los trazados
de la red de sendas existentes en este humedal, sirviendo además
para potenciar una zona verde municipal prevista por la planificación
territorial y urbanística en el municipio de Elche.
Con estos
programas, que se financiarán con fondos públicos y privados,
así como de los ingresos derivados de la implantación de
usos y actividades en las zonas preservadas por el Pativel, se presente
"dar un paso más desde la protección a la puesta en valor
y ejecución de proyectos en los ámbitos ordenados por el
propio Pativel".
El director
general de Urbanismo, Lluís Ferrando, ha incidido en que el elemento
central de estos programas es "el diseño y ejecución de la
Vía del Litoral", un proyecto estratégico para la Comunitat
Valenciana a través del cual se formará un itinerario verde
apto para peatones y ciclistas que discurra por las proximidades del mar,
en más de 500 kilómetros, desde Vinaròs hasta Pilar
de la Horadada.
"El objetivo
es conectar todos los elementos e hitos de valor ambiental, paisajistico
y cultural (humedales, parques naturales del litoral, torres vigía,
vías verdes, parques agrarios)", ha señalado Ferrando antes
de recordar que estos programas también tienen como objeto "regular
la integración paisajistica de elementos agrícolas (vallados,
caminos, infraestructuras) y de las edificaciones, las cuales deberán
ser objeto de una minimización de impacto ambiental siguiendo la
normativa urbanística"
POTENCIAR
ECONÓMICAMENTE Y REVITALIZAR BARRIOS
Sobre el
sistema de asentamientos, la dispersión de usos y actividades sobre
el territorio amenaza el modelo de ciudad compacta mediterránea.
Para mejorar la situación, se propone como áreas de oportunidad,
es decir, infraestructuras obsoletas o tejidos urbanos infrautilizados,
la antigua terminal del aeropuerto Alicante-Elche. Que se consideren áreas
de nueva centralidad —porque saldrán beneficiadas con el plan de
transporte público del PAT— la zona donde se ubica la nueva Estación
del AVE de Matola y el Porta d'Elx, ubicación estratégica,
donde existe un importante patrimonio de suelo público y buena conexión
con la A-7. En cuanto a las áreas de regeneración, se proponen
el barrio de San Antón, el barrio de Los Palmerales —sendos ya entran
en los planes de rehabilitación de los Dusi— el barrio del cementerio
viejo y el barrio Patilla. En cuanto a Carrús, que también
está en los planes municipales con los fondos europeos, se pide
regeneración y renovación de sus tejidos urbanos existentes.
Para Peña de Las Águilas y Bonavista, de baja densidad, se
piden actuaciones especiales.
Asimismo,
se propone que el plan señale como áreas especializadas en
actividades económicas a consolidar —piezas urbanas que a potenciar
que pueden superar los índices de la Estrategia Territorial de la
Generalitat— el Parque Empresarial, el entorno de lFA y Arenales del Sol
por ser zona turística de calidad que carece de servicios públicos.
También se pide que sea área de actividades económicas
a transformar el área semiconsolidada existente al sur del casco
urbano de Elche, alrededor de la carretera del León (CV-851), que
se caracteriza por la presencia de edificaciones industriales.
AUMENTAR
LA CONEXIÓN EN LA COSTA Y CON LA UMH
En lo referente
a las infraestructuras de movilidad, además de los puntos que plantea
la Conselleria en materia de cercanías, corredor Mediterráneo
o carriles VAO, entre otras, desde Elche se sugiere mejorar las conexiones
de Elche con la costa, “sobresaturadas en la época estival, como
son Elche-Arenales; Elche-Santa Pola y El Altet - Santa Pola”. También
las redes ciclistas o de transporte público hacia los centros docentes
del suelo rural, implementar el transporte público al yacimiento
de La Alcudia y potenciar el acceso a la UMH mediante el transporte público
de todos los pueblos incluidos en el área de influencia.
PARQUE
DE LA ALBUFERA
Entre las
propuestas figura la integración paisajística de los núcleos
urbanos de El Saler y El Perellonet, la recuperación de itinerarios
históricos como el Camí del Tremolar, la mejora de los accesos
a El Palmar o la regeneración de zonas agrícolas degradadas
y sus sistemas hídricos, así como la puesta en valor del
patrimonio edificado.
En el caso
de El Palmar, la propuesta estudia una reconversión de la carretera
donde los coches compartan espacio con los ciclistas y los peatones. En
la Devesa, por ejemplo, «se pueden estudiar y diseñar propuestas
imaginativas como la de un carril bici elevado sobre las zonas protegidas,
acompañado de medidas de pacificación y limpieza de los márgenes
de esta carretera», recoge el panel explicativo.
También
se plantea un parque lineal de transición con el parque natural
para integrar en el paisaje el espacio edificado en El Perellonet y los
invernaderos de la CV-500.
SE DISTINGUEN
DOS CATEGORÍAS DE SUELOS.
Por un
lado, el suelo no urbanizable de protección del litoral, que abarcará
hasta los 500 metros desde la ribera del mar. «No se podrá
construir y sólo se podrán reutilizar las casas que ya están
edificadas, por ejemplo, para orientarlas al turismo rural o a restauración»,
explicó Llin. Eso sí, necesitarán informes de integración
paisajística.
Por otro
lado, el denominado suelo no urbanizable de refuerzo del litoral, que es
el que está situado en la franja entre los 500 y los 1.000 metros
de la línea de costa. En este caso, el Pativel permitirá
de forma restringida nuevos hoteles con encanto, «pequeños
y con elevados parámetros calidad», además de la actividad
agrícola con las determinaciones establecidas en la Lotup.
Su tramitación
será más ágil al eliminarse la declaración
de interés comunitario (DIC) pero se mantendrá el canon asociado
a este procedimiento, que se destinará a la preservación
y mejora del entorno en que se ubique, detalló el director general
de Urbanismo, quien insistió en que se evita la urbanización
de 7.500 hectáreas de gran valor ambiental, con mayor concentración
en Alicante y Castellón que en Valencia, al contar con el parque
natural de la Albufera.
Una cifra
revisada al alza tras la última modificación del Pativel,
ya que cuando se presentó a finales de 2016 se establecieron 6.400.
Ese incremento se debe, según fuentes de la conselleria, a las peticiones
de protección solicitadas durante el proceso de alegaciones y participación
pública, como el caso de algunas zonas de Dénia u Orihuela.
En la denominada
franja de refuerzo se permitirán de forma restringida hoteles pequeños
y con encanto
Respecto
a las edificaciones ya construidas, «el Pativel no opta por tumbar
casas», resaltó Josep Lluís Ferrando. Es decir, no
se derribarán los inmuebles ya existentes en las inmediaciones de
la costa siempre que se adapten a la normativa actual «a través
de la integración paisajística y eviten los vertidos».
El representante
de la conselleria también recordó que el Pativel regula un
régimen de crecimiento de suelo de los municipios costeros para
favorecer «la industria hotelera de calidad» y fija el proyecto
de la vía litoral para unificar en toda la franja costera las sendas
ciclopeatonales o los carriles bici.
Por su
parte, el secretario autonómico de Obras Públicas, Josep
Vicent Boira, remarcó que el litoral valenciano concentra el 15%
del PIB, el 85% del valor añadido turístico o diez parques
naturales. «Es necesario ordenar este espacio tras las agresiones
de los últimos años», comentó. Boira, al igual
que Ferrando, insistió en que «las actividades restringidas
permitirán mantener la oferta turística pero de calidad».
ANTECEDENTES
15 de junio de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS JUICIOS
QUE OCASIONARÁ EL PATIVEL
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de la Comunidad
Valenciana
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre el Plan de Acción
Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) de la Comunidad
Valenciana
Desde la
Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) MR-10 Vila
de La Marina, en el nuevo periodo de alegaciones al Plan de Acción
Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL) de la Comunidad
Valenciana, se ha emitido una nota informativa acerca del sector urbanizable,
según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998,
MR-10 en la pedanía de La Marina de Elche. Por su interés
procedemos a reproducirla porque clarifica la polémica existente
entre promotores y Generalitat y que ocasionará muchos juicios para
reclamar indemnizaciones millonarias. En este caso concreto, se informa
de que en el caso de que el PATIVEL sea definitivamente aprobado conforme
a la propuesta de Conselleria, que clasifica el sector como no urbanizable
(en suelo no urbanizable no se pueden hacer viviendas) según el
Dictamen emitido a instancias de nuestra AIU por los catedráticos
de Derecho Administrativo, Alfonso Santamaría Pastor y Luciano Parejo
Alfonso, la Administración, bien autonómica o bien local,
va a tener que hacer frente a elevadas indemnizaciones, que esta agrupación
estima podría ascender a una cantidad cercana a los 50 millones
de euros sólo en el ámbito del sector MR-10.
Qué
es el PATIVEL
El PATIVEL
es un instrumento de planeamiento elaborado por la Generalitat Valenciana
que pretende ordenar el litoral de nuestra Comunidad, y que se muestra
como un instrumento complementario de acompañamiento y mejora del
planeamiento urbanístico local en los municipios del litoral. Fija
un ámbito estricto, que abarca la franja de 500 metros de anchura
desde el límite interior de la ribera del mar.
Entre los
objetivos del PATIVEL se encuentra el apoyo a la actividad turística
(hotelera y residencial) de calidad, ya que esta supone más del
15% del PIB de la Comunidad Valenciana.
El PATIVEL
no pretende limitar en ningún caso el número de viviendas,
sino velar porque los desarrollos urbanísticos a realizar sean respetuosos
desde el punto de vista medioambiental.
Un Plan
para ser consensuado
Desde la
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio se ha venido manifestando la voluntad de redactar y aprobar
el PATIVEL con el máximo consenso posible con los municipios afectados.
Es por
ello, por lo que se han venido produciendo desde antes de su publicación
inicial diferentes reuniones de los técnicos redactores del plan
con representantes políticos y técnicos municipales.
Un ejemplo
de este dialogo entre Conselleria y municipios lo podemos encontrar en
la vecina localidad de Guardamar, donde sectores urbanizables sin programa
aprobado, colindantes con el mismo ecosistema LIC «Dunas de Guardamar»,
prácticamente idénticos a los sectores afectados en La Marina,
nunca fueron incluidos en el PATIVEL.
Con posterioridad
a la publicación de la primera versión del PATIVEL, los técnicos
redactores y el Director General de Territorio, a petición de los
Ayuntamientos afectados que lo han solicitado, se han desplazado a los
mismos con el fin de explicar y llegar al mayor consenso posible con las
personas afectadas, no siendo así en Elche, donde los técnicos
de Conselleria a día de hoy no se han desplazado.
El equipo
de gobierno del Ayuntamiento de Elche ha venido manifestando que el PATIVEL
es un plan impuesto desde Conselleria, sin que ellos puedan hacer nada,
cuando se ha mostrado en contra de aceptar imposiciones reivindicando la
autonomía municipal en materia urbanística, como expuso el
Alcalde de Elche en la presentación pública del Plan de Acción
Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) en
enero de este mismo año.
Cómo
afecta el PATIVEL a La Marina
Pues bien,
desde la AIU se quiere trasladar que con el PATIVEL se ve gravemente afectada
la pedanía ilicitana de La Marina.
Por el
contrario de lo que se ha venido diciendo desde el equipo de gobierno de
Elche, el PATIVEL afecta en La Marina a un total de 650.000 m2 de superficie
urbanizable, quedando únicamente 700.000 m2 más de suelo
urbanizable para desarrollos futuros, es decir, casi el 50% de la superficie
urbanizable del vigente PGOU de Elche quedará afectada por este
plan.
En La Marina,
lejos de producirse un desarrollo urbanístico voraz, sólo
se ha desarrollado un sector urbanístico en los últimos 30
años, el MR-9.
Sector
MR-10
Si nos
centramos en el sector MR-10, éste se encuentra clasificado como
urbanizable en el vigente PGOU de Elche aprobado en 1998, con los votos
a favor de PSOE y EU, calificándolo como residencial turístico
de baja densidad. Desde el año 2000, y hasta en tres ocasiones,
se intentó su programación, siendo rechazados por el Ayuntamiento
todos los proyectos presentados hasta que en el año 2007 el propio
Ayuntamiento de Elche, gobernado por PSOE y EU/Compromís, decide
impulsar el desarrollo del sector.
El 11 de
diciembre de 2007, en declaraciones recogidas en el periódico INFORMACIÓN,
el concejal de urbanismo del partido socialista decía que «este
proyecto responde a las demandas expresadas por los vecinos de la pedanía
ilicitana, que vienen solicitando desde hace tiempo que el ayuntamiento
impulse el crecimiento de la pedanía y consolide sus posibilidades
de desarrollo en materia de oferta turística», «que
su departamento ha hecho un gran esfuerzo por diseñar una propuesta
de urbanización que sea extraordinariamente respetuosa con el medio
ambiente, haciendo compatible el desarrollo urbano y la sostenibilidad»,
y exponiendo «las líneas maestras de la propuesta, que contempla
la ampliación de la zona exenta de edificación, con una distancia
desde la costa superior incluso a la que prevé la Ley y el Plan
General. De este modo, el punto más estrecho hasta la línea
de los edificios será de 580 metros, quedando incluso una zona de
transición de 250 metros de anchura desde la pinada». «Las
cifras globales desgranadas por el entonces concejal son una superficie
total de 447.383 m2, de los cuales 370.436 m2 se reservarán para
uso público (el 82,8%), mientras que 76.947 m2 serán para
las parcelas privadas (el 17,2%). Las zonas verdes tendrán 224.682
m2, 121.474 m2 para la red viaria, 24.000 m2 para equipamiento públicos
y 11.952 para uso terciario. Los metros cuadrados de techo edificable,
con edificios hasta cuatro alturas, son en total 146.636, de los cuales
saldrán aproximadamente unas 1.200 viviendas».
La AIU
del Sector Urbanístico MR-10 se presentó a dicho concurso
y por resolución del Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada
el 25 de mayo de 2009, se acordó desestimar la proposición
jurídico-económica presentada por esta parte y no aprobar
el PAI, declarando desierto el concurso de procedimiento de gestión
indirecta para el desarrollo del Sector MR-10, por considerarse que el
Proyecto de Urbanización no se ajustaba a las bases del concurso
en cuanto a las conexiones a la red de agua potable.
Con posterioridad
se solicitó por parte de esta Agrupación al Ayuntamiento
de Elche que se volviese a impulsar el desarrollo urbanístico del
Sector MR-10 de La Marina y finalmente en febrero de 2015, el Ayuntamiento
de Elche admitió a trámite una nueva iniciativa de programación
y se acordó su remisión al órgano ambiental para que
emitiera el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico
o el Informe Ambiental Estratégico según procediera.
La Comisión
de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con fecha
30 de junio de 2016, informa de la viabilidad del sector MR-10 estableciendo
una serie de requisitos a tener en cuenta en su posterior programación.
Actuación
urbanística proyectada
La ordenación
propuesta para el sector MR-10 contempla y recoge las propuestas que los
propios técnicos municipales recogían en las bases del concurso
de 2007 que con anterioridad se han explicado, una gran franja de protección
de especies autóctonas y amortiguación medioambiental, y
a más de 500 metros de la línea de la ribera del mar, otra
franja edificable separada de la primera por espacios peatonales, donde
se ubicaría, en primera línea, la parcela hotelera y la dotacional
(colegio, centro de salud, centro social etc) con lo que las futuras viviendas
quedarían en la zona más próxima al núcleo
urbano de La Marina.
En el caso
de que el PATIVEL sea definitivamente aprobado conforme a la propuesta
de Conselleria, que clasifica el sector como no urbanizable (en suelo no
urbanizable no se pueden hacer viviendas) según el Dictamen emitido
a instancias de nuestra AIU por los catedráticos de Derecho Administrativo,
Alfonso Santamaría Pastor y Luciano Parejo Alfonso, la Administración,
bien autonómica o bien local, va a tener que hacer frente a elevadas
indemnizaciones, que esta agrupación estima podría ascender
a una cantidad cercana a los 50 millones de euros sólo en el ámbito
del sector MR-10.
Además,
y desde la AIU, se quiere trasladar que, según el informe de impacto
económico elaborado por el economista Francisco A. Menargues, el
desarrollo del sector MR-10 supondría un impacto en la economía
local de unos 300 millones de euros por la inversión directa derivada
de la urbanización y edificación de viviendas, además
del impacto económico derivado del complejo hotelero previsto, con
la consiguiente generación de empleo cifrada en casi 3.000 puestos
de trabajo que Elche no debe permitir dejar escapar.
Se informa
también desde la Agrupación que en la moción aprobada
el mes de mayo por mayoría absoluta de los respresntantes municipales
se instaba a la Junta de Gobierno Local a que presente alegaciones en defensa
del PGOU de Elche, postura que coincide con las demandas de la Asociciaión
Vecinos Pinomar de La Marina, mayoritaria en la pedanía.
Por todo
esto, no podemos encontrar explicación plausible al rechazo producido
contra el Sector MR-10, que garantiza un desarrollo sostenible y respetuoso
con el litoral disponiendo una línea de edificación dispuesta
a 500 metros de la ribera del mar, junto con la cesión de casi un
60% de la superficie que iría destinada a dominio público
de espacios libres y zonas verdes de protección y amortiguación
de impactos, y junto con una inversión directa real de 2.600.000
€ en la preservación del litoral, cuando además se prevé
un desarrollo turístico de calidad cumpliendo las previsiones de
la Generalitat en cuanto al desarrollo hotelero deseado para nuestro litoral.
Desde esta
Agrupación se ha echado en falta, hasta el momento, la participación
y debate público de plataformas y asociaciones locales (Asociación
de Empresas Turísticas de Elche, AETE, Elche Piensa, Agora d´Elx),
dados los efectos nefastos que sobre el sector turístico de la costa
ilicitana podría tener la aprobación definitiva en estos
términos del PATIVEL.
Por parte
de esta AIU no queremos pensar que la desclasificación del sector
MR-10 esté motivada por las manifestaciones recogidas en la
Cadena Ser de Elche por el grupo Margalló-Ecologistas en Acción
que decía «PSOE, Compromís y Partido de Elche se quedan
cortos en sus alegaciones» y les recordaban que en 2011 «se
comprometieron con los grupos ecologistas a desclasificar el MR-10 para
impedir su urbanización».
Por todo
lo expuesto, desde la AIU se espera la rectificación del equipo
de gobierno local y Conselleria de Territorio, y que se respete el PGOU
vigente de Elche, manteniendo urbanizable el sector MR10, modelo de desarrollo
urbanístico sostenible en el litoral de la Comunidad Valenciana,
ejemplo de como favorecer el crecimiento turístico y económico
de la ciudad respetando y mejorando su protección medioambiental.
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