Ante un delito
contra la ordenación del territorio y urbanismo, la demolición
debe ser la regla general, y la restrictiva de la potestad que el legislador
confiere al juez penal para no acordarla, solo procede en supuestos muy
excepcionales.
En el supuesto
juzgado se construyó una vivienda de 40 metros cuadrados, destinada
a ser habitada, en suelo no urbanizable de especial protección por
planificación territorial o urbanística en la Subcategoría
Vega del Río Guadalquivir. La construcción ni fue autorizada
ni es autorizable, y la demolición ex art. 319.3 CP, debe ser la
consecuencia obligada del delito.
El Supremo
mantiene la condena fijada por la Audiencia Provincial de Córdoba,
en sentencia 492/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 a la autora de un
delito contra la ordenación del territorio, pero añade, en
sede casacional, la orden de demolición de lo indebidamente construido.
No condenar
a la demolición propiciaría el "efecto llamada" en la zona,
sostiene el Supremo
El derecho
a la vivienda no permite que ésta se consiga "de cualquier manera",
infringiendo el ordenamiento jurídico, como ocurre con los delitos
contra la ordenación del territorio y la ocupación ilegal
de inmuebles.
Aclara la Sala
que la demolición no es una pena como tampoco una responsabilidad
civil derivada del delito, sino de una consecuencia jurídica del
delito.
No cabe oponer
el derecho a la vivienda del infractor como argumento para construir ilegalmente
con el amparo de que luego no se va a proceder a demoler lo indebidamente
construido, y que se va a consolidar la vivienda para el infractor.
Como tampoco
cabe oponer la impunidad administrativa o desidia de los poderes públicos
en su labor de policía urbanística para pretender que los
jueces y tribunales no restablezcan la legalidad, tratando de restaurar
el bien jurídico protegido por el delito al estado en que se encontraba
antes de ser lesionado.
Se trataría
de un delito sin consecuencias sancionadoras, si más tarde la pena
es suspendida por el juez.
Añade
la sentencia que es un contrasentido que construyendo ilegalmente en aplicación
de una conducta tipificada penalmente, el infractor no solo no lo reconozca,
sino que inste la medida civil de que se le deje residir en la vivienda
ilegal, pese a que reconozca la existencia del delito.
Ante un delito
contra la ordenación del territorio y urbanismo, la demolición
debe ser la regla general, y la restrictiva de la potestad que el legislador
confiere al juez penal para no acordarla, solo procede en supuestos muy
excepcionales.
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