El Parlamento
catalán ha aprobado la Llei de les Àrees de Promoció
Econòmica i Urbana (Apeus), el nombre que se la ha dado a las áreas
de concentración de actividad empresarial, tanto comercial como
turística, industrial o de servicios. A partir de ahora, los Apeus
podrán ser gestionados con un modelo público-privado, de
manera que pueden centralizar servicios como el de mantenimiento o las
acciones comerciales. Además, facilita la gestión del mix
comercial de cada zona.
Las APEU facilitarán
que cualquier zona de concentración de actividad económica
que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación,
pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los
servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los
poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes
públicos y privados.
Según
el texto, las APEU son instrumentos de colaboración público
que persiguen las finalidades públicas: modernización y promoción
de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano
mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad
compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente e incremento
de la competitividad favoreciendo la creación del empleo.
La actividad
que llevarán a cabo beneficiará a los espacios públicos
y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de ser
entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública
del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas.
Es precisamente este interés público el que justifica que,
una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del
APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria
y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.
Los destinatarios
de la ley son los titulares de actividades económicas de un área
determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales,
logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva
clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno. La ley también
va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar
la creación de las APEU para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes
beneficios para los intereses generales de su municipio, que complementarán
las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones
públicas locales.
Una herramienta
con 50 años de historia
El primer BID
se creó en 1969 en Toronto (Canadá) y pocos años después
en Nueva Orleans (Estados Unidos). Entre los 80s y 90s se implantaron diferentes
bids en América del Norte y en 2004 se constituyó el primer
BID urbano en Londres. Actualmente, hay más de 2.500 bids todo el
mundo, con una gran implantación en Alemania, Reino Unido, Estados
Unidos o Canadá, entre muchos otros países.
El texto legal
señala que los Apeus “beneficiarán los espacios públicos
y los intereses generales de la ciudad”, por lo que “a pesar de ser gestionadas
por entidades de base privada, se conducirán bajo tutela pública”
de cada municipio. Además, destaca que “este interés público
lo que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes
la creación del Apeu, se establezca un régimen de adscripción
obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza
obligatoria”. Los Apeu serán de adscripción obligatoria,
así como su financiación De todos modos, el texto explicita
que “en ningún caso las funciones de la entidad gestora del Apeu
podrán sustituir o reducir los servicios municipales”. Además,
“no podrán ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio
de autoridad”. Entre las funciones de estas zonas se encuentran el impulso
de la activación urbana, turística, comercial o industrial;
la organización de eventos, actividades de dinamización y
publicidad y espectáculos, o la captación de inversiones
para mejora el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.
Estas unidades también deberán responsabilizarse de la limpieza,
la señalización, la decoración y la iluminación,
o el refuerzo de la seguridad en los espacios públicos.
Podrán
impulsar la creación de una Apeu los titulares de los derechos de
posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a
la vía pública que representen como mínimo el 25%
de la superficie construida de los locales que se incluirán en el
BID; cualquier asociación empresarial que haya desarrollado su actividad
en la zona durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos,
o los propios ayuntamientos. Los Apeu podrán recibir ayudas públicas
en relación con la recaptación fiscal de la zona. En este
sentido, si el presupuesto es inferior al 80% de la suma del Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), podrán recibir una subvención que podrá ser
superior al 5% del esfuerzo fiscal. Si el presupuesto es superior al 120%
de la recaptación, la subvención será como mínimo
del 20% del esfuerzo fiscal.
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