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21 de diciembre de 2020
 
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CATALUÑA SE SUMA A LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS. APROBADA LA LEY DE ÁREAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA URBANA (APEU) DE CATALUÑA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Llei de les Àrees de Promoció Econòmica i Urbana (Apeus).
  • El Parlamento catalán ha aprobado la ley de Áreas de Promoción Económica Urbana (Apeu), la versión catalana de los Business Improvement District (BID) anglosajones, un método de colaboración público privada que consiste básicamente en que los comerciantes de una zona participan de un modo mucho más activo en la gestión de su espacio público.
  • Se basan en un modelo de gestión público-privado de las áreas de concentración de actividad empresarial, tanto comercial como turística, industrial o de servicios.
  • Esta nueva figura público-privada no es muy habitual en España –solo Navarra y Valencia la han empezado a implementar recientemente–, pero está muy extendida en países como Alemania, el Reino Unido, Canadá y los Estados Unidos.
La nueva ley permitirá crear estas nuevas áreas en espacios limitados geográficamente, como un barrio, un municipio o una calle. La norma prevé que propietarios de comercios y otros negocios –desde hoteles hasta aparcamientos– de la zona se agrupen en una entidad sin ánimo de lucro y tutelada por el ayuntamiento para gestionar el área desde un punto de vista comercial y de promoción de la actividad económica. La pertenencia y el pago de cuotas a la APEU por parte de las empresas del área será obligatoria. Así, una gestora de una APEU podría decidir hacer campañas comerciales, buscar inquilinos nuevos para ocupar los locales vacíos y actuar como interlocutor con las administraciones. En este sentido, la normativa aprobada por el Parlament obligará los gestores del APEU a redactar un plan de actuación consensuado con su ayuntamiento. De hecho, la naturaleza público-privada incluida en la ley hace que, para crear una APEU, los comercios del área afectada tengan que aprobar la fundación por mayoría absoluta y, una vez aprobado este trámite, también haga falta el visto bueno del pleno municipal. 

 
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El Parlamento catalán ha aprobado la Llei de les Àrees de Promoció Econòmica i Urbana (Apeus), el nombre que se la ha dado a las áreas de concentración de actividad empresarial, tanto comercial como turística, industrial o de servicios. A partir de ahora, los Apeus podrán ser gestionados con un modelo público-privado, de manera que pueden centralizar servicios como el de mantenimiento o las acciones comerciales. Además, facilita la gestión del mix comercial de cada zona. 

Las APEU facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación, pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados.

Según el texto, las APEU son instrumentos de colaboración público que persiguen las finalidades públicas: modernización y promoción de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente e incremento de la competitividad favoreciendo la creación del empleo.

La actividad que llevarán a cabo beneficiará a los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de ser entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas. Es precisamente este interés público el que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.

Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de un área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno. La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar la creación de las APEU para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes beneficios para los intereses generales de su municipio, que complementarán las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones públicas locales.

Una herramienta con 50 años de historia

El primer BID se creó en 1969 en Toronto (Canadá) y pocos años después en Nueva Orleans (Estados Unidos). Entre los 80s y 90s se implantaron diferentes bids en América del Norte y en 2004 se constituyó el primer BID urbano en Londres. Actualmente, hay más de 2.500 bids todo el mundo, con una gran implantación en Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, entre muchos otros países.

El texto legal señala que los Apeus “beneficiarán los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad”, por lo que “a pesar de ser gestionadas por entidades de base privada, se conducirán bajo tutela pública” de cada municipio. Además, destaca que “este interés público lo que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del Apeu, se establezca un régimen de adscripción obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria”.  Los Apeu serán de adscripción obligatoria, así como su financiación  De todos modos, el texto explicita que “en ningún caso las funciones de la entidad gestora del Apeu podrán sustituir o reducir los servicios municipales”. Además, “no podrán ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad”. Entre las funciones de estas zonas se encuentran el impulso de la activación urbana, turística, comercial o industrial; la organización de eventos, actividades de dinamización y publicidad y espectáculos, o la captación de inversiones para mejora el mix comercial y reducir el número de locales vacíos. Estas unidades también deberán responsabilizarse de la limpieza, la señalización, la decoración y la iluminación, o el refuerzo de la seguridad en los espacios públicos. 

Podrán impulsar la creación de una Apeu los titulares de los derechos de posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a la vía pública que representen como mínimo el 25% de la superficie construida de los locales que se incluirán en el BID; cualquier asociación empresarial que haya desarrollado su actividad en la zona durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos, o los propios ayuntamientos. Los Apeu podrán recibir ayudas públicas en relación con la recaptación fiscal de la zona. En este sentido, si el presupuesto es inferior al 80% de la suma del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), podrán recibir una subvención que podrá ser superior al 5% del esfuerzo fiscal. Si el presupuesto es superior al 120% de la recaptación, la subvención será como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal.
 

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