Visto el expediente
de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando
que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación
del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo
2 del artículo de 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo
a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación,
por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX),
y considerando asimismo que conforme a los artículos 130.2 de este
último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos
trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento
del procedimiento establecido en el artículo 62 de la LSOTEX.
Considerando
que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados
bajo la vigencia de la LSOTEX, se les aplicará íntegramente
el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en el apartado
4.º de la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), y visto que el Proyecto de Interés
Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”,
en Badajoz, fue definitivamente aprobado por Decreto 209/2010, de 19 de
noviembre (DOE núm. 228, de 26 de noviembre de 2010), es decir,
bajo la vigencia de la LSOTEX, a la presente modificación se le
aplicará íntegramente el régimen previsto en la misma.
La actual innovación
del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del
Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, tiene por objeto la generación
de una mayor manzana y supresión de vial interior en el ámbito
norte del PIR, en Badajoz.
Conforme al
artículo 60 de la LSOTEX, los Proyectos de Interés Regional
deben asegurar el correcto funcionamiento de las obras e instalaciones
que constituyan su objeto.
La presente
modificación está motivada por la imposibilidad de atender
a posibles demandas de suelo Logístico-Industrial que requieran
una importante superficie en el ámbito norte del PIR, lo que obliga
a reordenar las parcelas para poder disponer de una mayor superficie concentrada
y atender así las demandas de suelo logístico-industrial.
Atendiendo
a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación,
en su caso, de la modificación del proyecto producirá los
efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado
1 del artículo 79 de la LSOTEX.
Visto el Informe
favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, en su sesión de 26 de noviembre de
2020.
Atendiendo
al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación,
por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la que
ejerce las competencias de ordenación del territorio y urbanismo.
A tenor de
las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y
conforme determinan los artículos 62.3.b) y 67.3 de la LSOTEX y
el artículo 4.2.f) Vínculo a legislación del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos
y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos
de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y
siguientes de la LSOTEX.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de fecha 2 de diciembre de 2020, DISPONGO:
1. Aprobar
definitivamente la modificación n.º 4 del Proyecto de Interés
Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”,
en Badajoz, promovida por la Dirección General de Transportes, consistente
en la variación de la generación de una mayor manzana y supresión
de vial interior en el ámbito norte del P.I.R. en Badajoz.
2. Las previsiones
de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional,
cuyo grado de vinculación vendrá determinado en la misma,
formarán parte de la ordenación urbanística municipal
conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de
la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación
del planeamiento de ordenación urbanística.
3. Ordenar
la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario
Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística
resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al
decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter
normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo
112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas),
y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación
(artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
ANEXO
Como consecuencia
de la aprobación definitiva de esta modificación del Proyecto
de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo,
1.ª fase”, el artículo 70 de la normativa queda redactado en
los siguientes términos:
SECCIÓN
1: LOGÍSTICO INDUSTRIAL (LI).
Artículo
70. Edificabilidad.
La edificabilidad
máxima, por parcela, sobre rasante no superará el 0,90 m²
construidos por cada m² de suelo.
Régimen
Excepcional: Las parcelas identificadas como LI Vínculo a legislación
-12 y LI Vínculo a legislación -13 quedan limitadas expresamente
en su edificabilidad máxima por parcela sobre rasante, no pudiendo
superar el valor de 0,60 m² construidos por cada m² de suelo.
Igualmente, la parcela LI Vínculo a legislación -7 queda
limitada en su edificabilidad máxima por parcela sobre rasante,
no pudiendo superar el valor de 0,87 m² construidos por cada m²
de suelo.
|