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4 de noviembre de 2020
 
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LOS AYUNTAMIENTOS MADRILEÑOS DEBERÁN ADAPTAR SUS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LICENCIA A LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID. EL PROBLEMA DE LAS ORDENANZAS CONTRADICTORIAS A 4 DE NOVIEMBRE
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  • La Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • La entrada en vigor tiene lugar el 4  de noviembre de 2020, con independencia de que los Ayuntamientos hayan adaptado  o no, sus ordenanzas municipales.
  • Se recomienda contactar con los Ayuntamientos correspondientes para  confirmar la manera de tramitar la autorización municipal para las diferentes obras 
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística, dispone que la adaptación de las ordenanzas municipales se realizará en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la Ley. No obstante el plazo de adaptación previsto, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante, el interesado podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.

 
URBANISMO DE MADRID

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ENTRADA EN VIGOR

Según se establece en la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, la Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOCM, es decir el 4 de noviembre de 2020.

La Disposición Final Segunda de la citada Ley establece que “en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley”, indicando además que “no obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley”. Por tanto, la entrada en vigor tendrá lugar el 4  de noviembre de 2020, con independencia de que los Ayuntamientos hayan adaptado  o no, sus ordenanzas municipales. 

En este sentido, se recomienda contactar con los Ayuntamientos correspondientes para  confirmar la manera de tramitar la autorización municipal para las diferentes obras, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 1/2020, en cuanto afirma que “los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación”.

 También se indica en dicha disposición transitoria que, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
 

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