MODIFICACIÓN
DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ENTRADA EN VIGOR
Según
se establece en la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2020, de
8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación
de la actividad urbanística, la Ley entra en vigor a los 20 días
de su publicación en el BOCM, es decir el 4 de noviembre de 2020.
La Disposición
Final Segunda de la citada Ley establece que “en el plazo máximo
de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley,
los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al
contenido de la presente Ley”, indicando además que “no obstante
el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación
de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor
de la presente Ley”. Por tanto, la entrada en vigor tendrá lugar
el 4 de noviembre de 2020, con independencia de que los Ayuntamientos
hayan adaptado o no, sus ordenanzas municipales.
En este sentido,
se recomienda contactar con los Ayuntamientos correspondientes para
confirmar la manera de tramitar la autorización municipal para las
diferentes obras, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición
transitoria única de la Ley 1/2020, en cuanto afirma que “los procedimientos
de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables
urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de su presentación”.
También
se indica en dicha disposición transitoria que, el interesado podrá
de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación
de una declaración responsable urbanística.
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