La apertura
de la consulta pública previa invitaba a asociaciones representativas,
colectivos sociales, agentes públicos y privados y al conjunto de
la sociedad a formular aportaciones al contenido de una ley, entre cuyos
objetivos destacan la regulación de las políticas de vivienda
como servicio público de interés general, el blindaje de
la función social de la vivienda, promover el desarrollo de los
parques públicos de vivienda, el refuerzo del derecho de una vivienda
digna a precio asequible, de la planificación y cooperación
interadministrativa en la materia, así como la transparencia e información
en las operaciones inmobiliarias de vivienda.
El proceso
de consultas especiales se inicia tras la finalización el pasado
15 de noviembre de la fase de consulta pública previa a la redacción,
que se había iniciado el 24 de septiembre de 2020.
A lo largo
del proceso se delimitarán los problemas que se pretenden afrontar
con la iniciativa, los objetivos específicos de la futura norma,
así como las medidas y soluciones más adecuadas para asegurar
el ejercicio del derecho.
En el proceso
se abordarán cuestiones como:
• Los problemas
que se pretenden afrontar con la iniciativa.
• La necesidad
y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos
específicos de la futura norma.
• Las posibles
soluciones alternativas y/o complementarias, regulatorias y no regulatorias.
De esta forma,
a lo largo del proceso de trabajo de elaboración de la norma se
contará con la participación de representantes de entidades
especializadas del tercer sector, sindicatos y organizaciones sin ánimo
de lucro -con los que está previsto comenzar formalmente este mismo
martes, 24 de noviembre-, de representantes de la gestión, promoción
y construcción de viviendas o del cooperativismo y la economía
social, así como de colectivos profesionales, entre otros.
MÁS
DE UN CENTENAR DE APORTACIONES
Este proceso
se inicia tras la finalización, el pasado 15 de noviembre, de la
fase de consulta pública previa a la redacción, realizada
de conformidad con lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se había
iniciado el 24 de septiembre de 2020, y a lo largo de la cual se han recibido
más de un centenar de aportaciones de diferentes entidades públicas
y privadas, agentes sociales y entidades representativas, así como
de particulares, “reflejo del interés en el contenido de una norma
con rango de ley, que no tiene precedente en la etapa democrática”,
según el Mitma.
Todo ello en
el contexto de la necesidad de que el derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución
Española, cuente con una norma con rango de ley que establezca las
bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio, abordando
aspectos como la regulación de las políticas de vivienda
como servicio público de interés general, el blindaje de
la función social de la vivienda, el desarrollo de unos parques
públicos de vivienda estables, el refuerzo del derecho de una vivienda
digna a precio asequible, así como de la planificación y
cooperación interadministrativa en la materia, o la mejora de la
transparencia, seguridad e información como garantía del
derecho a la vivienda, entre otros.
CONSULTA PÚBLICA
PREVIA A LA REDACCION DEL ANTEPROYECTO DE LEY ESTATAL POR EL DERECHO A
LA VIVIENDA.
De acuerdo
con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
se sustancia la consulta pública previa a la redacción de
un anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda.
1. ANTECEDENTES
DE LA NORMA
Desde la aprobación
de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas
estatales con rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna
y adecuada.
Si bien, a
nivel reglamentario, a lo largo de las últimas décadas se
han aprobado sucesivos Planes Estatales de Vivienda de carácter
plurianual, regulados por real decreto. El último de ellos, actualmente
vigente, es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Asimismo, existen
diferentes normas que afectan de manera directa a la vivienda desde distintos
ámbitos sectoriales, entre las que se pueden destacar:
• Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
• Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
• Ley 27/1999,
de 16 de julio, de Cooperativas.
• Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
2. PROBLEMAS
QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
El cumplimiento
del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el
artículo 47 de la Constitución Española incumbe a
todos los poderes públicos sin excepción, que están
obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia.
De esta forma,
debe entenderse que el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la
Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación
que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la
protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada
y a su disfrute.
En este contexto,
el Anteproyecto se elabora en un momento especialmente relevante, en el
que, tras la crisis económica y financiera de la última década
y, de manera coyuntural, bajo los graves efectos de una pandemia sin precedentes
en la historia reciente, una parte importante de la población tiene
serias dificultades de acceso a la vivienda a precio asequible, por lo
que debe considerarse como el problema fundamental al que se enfrenta a
la norma, a través de la aplicación de diferentes medidas
y disposiciones legales.
3. NECESIDAD
Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo
47 de la Constitución Española, requiere la aprobación
por parte del Estado de una norma con rango de Ley que establezca las bases
y garantías de su ejercicio en todo el territorio. En este sentido,
la necesidad y oportunidad de la norma viene dada por la inexistencia de
una regulación estatal que es imprescindible para afrontar los problemas
de la vivienda.
4. OBJETIVOS
DE LA NORMA
Entre los objetivos
del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda se pueden
destacar los siguientes:
• Regulación
de las políticas de vivienda como servicio público de interés
general.
• Blindaje
de la función social de la vivienda.
• Promover
el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables.
• Refuerzo
del derecho de una vivienda digna a precio asequible.
• Refuerzo
de la planificación y cooperación interadministrativa en
la materia.
• Transparencia,
seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.
5. POSIBLES
SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Se considera
que no hay otras posibles alternativas, dado que la regulación de
la materia requiere la aprobación de una norma con rango de Ley.
|