Morán
ha recordado que, en estos momentos, la nueva Ley de Residuos y Suelos
Contaminados ha pasado el trámite de primera lectura en el Consejo
de Ministros y que se ha sometido al trámite de información
pública, habiéndose recogido 5.000 aportaciones que se están
evaluando.
Una vez que
se ajuste el texto, pasará a segunda lectura en Consejo de Ministros.
"Confiamos en remitir a la Cámara en el primer semestre de 2021
un nuevo proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que, entre otras
cuestiones, haga trasposición de la Directiva Europea", ha dicho.
Asimismo, Morán
ha recordado que el Gobierno aprobó en julio el Real Decreto 646
2020 por el que se regula el depósito de residuos en vertederos
que, además de transponer la Directiva 850 2020 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva
relativa al vertido de residuos, ha revisado la norma de 2001 hasta entonces
vigente en la materia.
LAS CCAA, LAS
AUTORIDADES COMPETENTES EN VERTEDEROS
En este sentido,
el secretario de Estado ha insistido en que, una vez aprobado el Real Decreto,
son las comunidades autónomas "las autoridades competentes para
la autorización, vigilancia, inspección y sanción"
y, conforme al Real Decreto 646 2020 de 7 de julio, deben ser las Administraciones
Autonómicas "las que procedan a revisar las autorizaciones de los
vertederos existentes aplicando el nuevo Real Decreto".
En este contexto,
el diputado de Vox ha criticado la "proliferación de vertederos
ilegales" por toda España y el "desbarajuste competencial e inacción
de las comunidades autónomas en este descontrol". Así, ha
mencionado que el ejemplo "más palmario" es la "desastrosa" gestión
del Gobierno vasco en el vertedero de Zaldibar.
Para Gestoso,
la política medioambiental "no es sólo llevar a cabo su agenda
climática tan demoledora para la agricultura, industria y para el
futuro de España". "La política medioambiental también
es cuidar el medioambiente en las demás facetas ajenas a chiringuitos
y amigotes, como es vigilar lo que se vierte sin las mínimas condiciones
de seguridad", ha sentenciado.
Por otro lado,
la diputada del Partido Popular Paloma Gázquez le ha preguntado
a Morán por el motivo del retraso de la publicación de la
Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones
sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el Covid-19.
En su opinión,
el retraso en esta orden "demuestra que siempre han ido por detrás"
en la gestión de una pandemia con consecuencias mortales, ya que,
en sus palabras, "debería haber estado publicado y en funcionamiento
en febrero, no el 22 de marzo después de la declaración del
estado de alarma".
"Nos preocupa
el cumplimiento de la orden y el seguimiento de la misma", ha apuntado
la diputada popular, destacando su preocupación por que se recoja
un protocolo para la recogida de residuos para las personas enfermas que
están en su vivienda y no requieren hospitalización.
Durante su
intervención, Morán ha defendido que desde principios del
mes de marzo, cuando empezó a conocerse el alcance potencial de
la crisis de la Covid-19, el Ministerio contactó con las comunidades
autónomas y trabajaron en unas directrices "para hacer frente a
la situación" que fueron distribuidas el 13 de marzo. Tras decretarse
el estado de alarma, según ha subrayado, comenzaron a trabajar partiendo
de esas directrices.
En la orden,
el secretario de Estado ha asegurado que la incineración de residuos
"no se consideró técnica prioritaria". No obstante, ha añadido
que la orden contempló la posibilidad de hacer uso de ese tratamiento
por parte de las comunidades autónomas ante el exceso de residuos
sanitarios asociados al coronavirus y a la superación de la capacidad
de las plantes de tratamiento específicas.
En concreto,
Morán ha resaltado que el número de instalaciones de incineración
de residuos municipales disponible en España es de diez, con capacidad
de tratamiento asociada de casi 2,6 millones de toneladas. Además,
ha añadido que se facilitó que las comunidades autónomas
pudieran autorizar la coincineración en plantas de fabricación
de cemento "con las debidas garantías".
"Esto en ningún
caso supone que la orden ministerial referida se obviase el cumplimiento
de los parámetros de emisión de los residuos que van asociados
a dichas instalaciones", ha matizado el secretario de Estado.
ANTECEDENTES
5 de agosto de 2020
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LA NUEVA
LEY DE SUELOS CONTAMINADOS RESTRINGE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
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Anteproyecto
de Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se deroga la Ley 22/2011,
de 28 de julio. (TEXTO COMPLETO)
Ver informe
(165 págs.)
El objeto
del Anteproyecto de Ley (APL) es transponer dos Directivas comunitarias:
• Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Plazo de transposición:
5 julio 2020. • Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa
a la reducción del impacto de determinados productos de plástico
en el medio ambiente. Plazo de transposición: 3 de julio 2021 Asimismo,
el APL revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a
los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, la cual se deroga. El anteproyecto de Ley contiene la regulación
de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes,
al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados
y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación
y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario
Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que
será alimentado por los registros autonómicos.
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1. Residuos
de construcción y demolición.
A partir
del 1 de enero de 2022, los residuos de la construcción y demolición
deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones:
madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos,
cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta
clasificación se realizará de forma preferente en el lugar
de generación de los residuos.
En las obras
de demolición, deberá asegurarse la retirada y el manejo
seguro de las sustancias peligrosas.
A partir
del 1 de enero de 2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente
de forma selectiva, garantizando la retirada selectiva de las fracciones
de materiales indicadas en el apartado anterior. Reglamentariamente, se
determinarán los casos y el calendario en los que será obligatorio
llevar a cabo una demolición selectiva.
2. Responsabilidad
ampliada del productor
En cuanto
a la responsabilidad ampliada del productor del residuo la propuesta normativa
revisa la regulación en coherencia con la normativa comunitaria,
explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto
a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema
de depósito, devolución y retorno, define las partidas de
gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos
de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
Este nuevo
régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se
aplican antes de 2023 y prevé su futuro establecimiento para los
textiles y plásticos agrarios no envases para 2025.
3. El abandono
de residuos, infracción muy grave
El texto
revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así,
será considerado infracción muy grave el abandono, incluido
el de la basura dispersa ("littering"), el vertido y la gestión
incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro
tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se
considerará infracción grave.
Tendrá
también la consideración de muy grave la entrada en el territorio
nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la
Unión Europea o de un país tercero, así como la salida
de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos
y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.
Las sanciones
que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000
euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa
podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones
muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de
residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros
hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves
se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000
si se trata de residuos peligrosos.
4. Régimen
de inspección y sancionador
Se establece
un régimen de responsabilidad, inspección y control, de acuerdo
con el cual las entidades y empresas que produzcan, recojan, transporten
o realicen operaciones de tratamiento de residuos con carácter profesional,
así como los agentes y negociantes, estarán sujetos a aquellas
inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen
convenientes.
Asimismo,
los productores de residuos domésticos y comerciales estarán
sujetos a inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos
de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas.
Por otra
parte, también se regula el régimen sancionador, que se revisa
incluyendo nuevas infracciones, como es el abandono, incluido el de la
basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada
de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos
que, dependiendo de las circunstancias, se tipifica como infracción
grave o muy grave. Se incluye, como novedad, una disposición relativa
a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia,
que se regula en el Anexo XVI, dedicado al procedimiento para la toma de
muestras y análisis de las mismas.
Finalmente,
debe destacarse que la propuesta normativa analizada es un anteproyecto
de ley, por lo que habrá que seguir atentamente su tramitación
y su eventual aprobación definitiva, así como su posterior
tramitación parlamentaria con objeto de confirmar cómo quedan
finalmente determinados aspectos y objetivos incluidos actualmente en el
mismo, así como otras posibles modificaciones que puedan incorporarse.
5. Fiscalidad
ambiental.
Para incentivar
la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases
de plástico no reutilizables. El tipo impositivo será de
0,45 euros por kilogramo de envase. Se tratará de una tasa indirecta
y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria.
6. Biorresiduos
El anteproyecto
contempla medidas para asegurar que los residuos se destinen a preparación
para la reutilización, al reciclado u otras operaciones de valorización,
fijándose un calendario de implantación para nuevas recogidas
separadas, tales como los biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31
de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes
y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; o textiles, aceites de cocina
usados y residuos domésticos peligrosos, que deberán implantarse
antes del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo,
con objeto de cumplir los objetivos del referido anteproyecto y de contribuir
hacia una economía circular, se fijan objetivos ambiciosos de preparación
para la reutilización y reciclado de residuos municipales, tales
como que en 2025 se aumentará la preparación para la reutilización
y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 %
en peso, en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%.
7. Refuerzo
de la aplicación del principio de jerarquía de residuos
Se refuerza
la aplicación del principio de jerarquía de residuos, siendo
prioritaria la prevención de los mismos, mediante la obligatoriedad
por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos
para su efectiva consecución y otras medidas incentivadoras, tales
como los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración.
Se busca
mejorar la trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos.
La propuesta
normativa dedica el título VII a la información sobre residuos
con el objetivo de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia
en la gestión de los mismos. En este sentido, a efectos de facilitar
la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento
final, se regula el Registro de producción y gestión de residuos
que incorpora la información procedente de los registros de las
comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de
residuos, así como también la relativa a las memorias anuales
sobre gestión de residuos.
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