Estos proyectos
tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes
o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos
a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de
este plazo, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación
del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso.
En paralelo,
se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos
abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables
a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización
en su tramitación.
Además,
se aborda la simplificación de la tramitación de convenios
administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros
y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que
resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada
de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio
siguiente u otros posteriores.
Excepcionalmente,
el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración
superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo
a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años
de duración.
SUBVENCIONES
MÁS ÁGILES
La tramitación
de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también
se agiliza y se acortan los plazos. Así, se eliminan requisitos
de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión
de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será
necesario acuerdo del Consejo de Ministros.
Igualmente,
se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un
límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en
los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora
no permite o bien se limita el desembolso anticipado.
A su vez, se
podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen
los límites y anualidades fijados.
COMPLEMENTO
SALARIAL
El decreto
establece también que se creará un portal web único
del Plan de Recuperación, que centralizará y distribuirá
la información a todos los interesados. A través de la ventanilla
única de este portal se podrá realizar la tramitación
de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas
la ejecución de los fondos.
Asimismo, se
reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para
la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación
de funciones a tiempo parcial y, "excepcionalmente" y cuando resulte imprescindible,
se contemplará la creación o modificación de puestos
de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la
gestión de los proyectos.
Como regla
general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos
que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos
relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión
de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por
consecución de objetivos para compensar el desempeño del
personal.
BORRADOR DEL
REAL DECRETO LEY
Así
figura en el borrador del real decreto-ley de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que se aborda
una reforma estructural para modernizar los procedimientos de ejecución
presupuestaria y agilizar y simplificar trámites para canalizar
cuanto antes los 27.000 millones de fondos europeos adelantados en los
Presupuestos.
El presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó esta semana que el
decreto se aprobará en el mes de diciembre para que desde el 1 de
enero está lista la nueva Administración y se puedan empezar
a ejecutar los fondos. "Se tratará de una verdadera revolución
administrativa", añadió.
AGENCIAS ESTATALES
Y PERTES.
La norma recupera
figuras administrativas y crea nuevas estructuras 'ad hoc' para agilizar
la absorción de los fondos, como es el caso de la creación
de agencias estatales como organismo público, que regresan a la
Administración Pública como fórmula organizativa dotada
de "un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión",
aunque el decreto no especifica qué agencias concretas se crearán.
Además
de las agencias estatales, el Gobierno crea una nueva figura administrativa
de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos
para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE),
dependientes del Ministerio de Industria, que en el plazo de tres meses
deberá elaborar el registro estatal de entidades interesadas en
los PERTE.
Asimismo, el
Gobierno crearán cinco nuevos órganos de gobernanza de los
fondos, que pasan en primer lugar por una Comisión para la Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que presidirá Sánchez
y en la que participarán varios ministros; así como un Comité
Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión
Ministerial, y una Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación,
que desde Presidencia del Gobierno realizará un seguimiento político
y estratégico del plan.
También
se crearán foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales
sectores implicados y se reactivará la Conferencia Sectorial de
Fondos Europeos con las comunidades autónomas. La Dirección
de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como
la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición
de cuentas en Bruselas sobre los fondos.
TRAMITACIÓN
DE URGENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE CONVENIOS.
Esta nueva
estructura organizativa y administrativa será la encargada de agilizar
al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los
fondos percibidos por España, a los que se aplicará "el régimen
excepcional de tramitación urgente".
En consecuencia,
estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los
respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes
quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa
prórroga alguna de este plazo, al tiempo que los plazos fijados
para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán
a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones,
que será de 15 días naturales contados.
En paralelo,
se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos
abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables
a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización
en su tramitación.
En detalle,
en el procedimiento abierto simplificado abreviado se fija un umbral para
los contratos de obra de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los
contratos de suministros y servicios inferior a 100.000 euros; y para el
procedimiento abierto simplificado ordinario se establece que el valor
del contrato sea inferior a 5,34 millones de euros si es de obras o suministro
y servicios, inferior a 138.999 euros cuando sean contratos adjudicados
por el Estado, organismos autónomos o entidades de la Seguridad
Social, o a 213.999 euros cuando sean contratos distintos. Si son para
servicios sociales el valor debe ser inferior a 749.999 euros.
Además,
se aborda la simplificación de la tramitación de convenios
administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros
y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que
resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada
de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio
siguiente u otros posteriores.
Excepcionalmente,
el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración
superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo
a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años
de duración.
SUBVENCIONES
MÁS ÁGILES.
La tramitación
de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también
se agiliza y se acortan los plazos. Así, se eliminan requisitos
de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión
de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será
necesario acuerdo del Consejo de Ministros.
Igualmente,
se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un
límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en
los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora
no permite o bien se limita el desembolso anticipado.
A su vez, se
podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen
los límites y anualidades fijados.
Respecto a
la fiscalización, señala sobre el régimen de control
previo aplicable a los expedientes, que el despacho de estos expedientes
gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse
el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
PORTAL WEB
Y COMPLEMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS.
El decreto
establece también que se creará un portal web único
del Plan de Recuperación, que centralizará y distribuirá
la información a todos los interesados. A través de la ventanilla
única de este portal se podrá realizar la tramitación
de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas
la ejecución de los fondos.
Asimismo, se
reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para
la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación
de funciones a tiempo parcial y, "excepcionalmente" y cuando resulte imprescindible,
se contemplará la creación o modificación de puestos
de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la
gestión de los proyectos.
Como regla
general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos
que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos
relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión
de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por
consecución de objetivos para compensar el desempeño del
personal.
CLAVES
Además
de las agencias estatales, el Gobierno crea una nueva figura administrativa
de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos
para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE),
dependientes del Ministerio de Industria, que en el plazo de tres meses
deberá elaborar el registro estatal de entidades interesadas en
los PERTE.
Asimismo, el
Gobierno crearán cinco nuevos órganos de gobernanza de los
fondos, que pasan en primer lugar por una Comisión para la Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que presidirá Sánchez
y en la que participarán varios ministros; así como un Comité
Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión
Ministerial, y una Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación,
que desde Presidencia del Gobierno realizará un seguimiento político
y estratégico del plan.
También
se crearán foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales
sectores implicados y se reactivará la Conferencia Sectorial de
Fondos Europeos con las comunidades autónomas. La Dirección
de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como
la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición
de cuentas en Bruselas sobre los fondos.
TRAMITACIÓN
DE URGENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE CONVENIOS
Esta nueva
estructura organizativa y administrativa será la encargada de agilizar
al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los
fondos percibidos por España, a los que se aplicará "el régimen
excepcional de tramitación urgente".
En consecuencia,
estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los
respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes
quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa
prórroga alguna de este plazo, al tiempo que los plazos fijados
para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán
a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones,
que será de 15 días naturales contados.
En paralelo,
se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos
abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables
a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización
en su tramitación.
En detalle,
en el procedimiento abierto simplificado abreviado se fija un umbral para
los contratos de obra de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los
contratos de suministros y servicios inferior a 100.000 euros; y para el
procedimiento abierto simplificado ordinario se establece que el valor
del contrato sea inferior a 5,34 millones de euros si es de obras o suministro
y servicios, inferior a 138.999 euros cuando sean contratos adjudicados
por el Estado, organismos autónomos o entidades de la Seguridad
Social, o a 213.999 euros cuando sean contratos distintos. Si son para
servicios sociales el valor debe ser inferior a 749.999 euros.
Además,
se aborda la simplificación de la tramitación de convenios
administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros
y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que
resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada
de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio
siguiente u otros posteriores.
Excepcionalmente,
el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración
superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo
a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años
de duración.
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