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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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17 de noviembre de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES
DEL URBANISMO DE MADRID |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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La guía
práctica inmoley.com
de
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación
de la actividad Urbanística
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Licencias y
las declaraciones responsables urbanísticas
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1. ¿Qué
pretende la reforma? Evitar la penalización que supone la demora
en los plazos para la obtención de licencias. 2. ¿Qué
es nuevo? Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza
urbanística: licencia o declaración responsable. Principales
novedades. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación.
Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencia
urbanística. Declaración responsable urbanística.
3. Licencias urbanísticas. Intervenciones sujetas a licencia urbanística
municipal. Se reducen los actos que quedan sujetos a la obtención
de licencia urbanística por la prevalencia de la “declaración
responsable”. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones
similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
Artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación. Actos sometidos a licencia urbanística.
4. Actos no sujetos a título habilitante. 5. Novedades del procedimiento
de licencia urbanística. a. Silencio administrativo: desestimatorio.
b. Se regula el régimen y alcance de las licencias urbanísticas.
Régimen y alcance de las licencias urbanísticas c. Regula
el procedimiento de otorgamiento de licencias. Resolución del procedimiento
en tres meses y la suspensión del procedimiento, para la emisión
de otros informes, no podrá exceder de tres meses. Las solicitudes
de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los
interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Transcurrido
dicho plazo sin resolución, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo. Procedimiento de las licencias
urbanísticas Único requerimiento de subsanación de
deficiencias. Las licencias urbanísticas se otorgarán de
acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico
vigentes en el momento de resolverlas (si se resuelven fuera de plazo,
se deben otorgar conforme a la normativa vigente en el momento en que se
tuvieron que resolver Transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. 6. Intervenciones
sometidas al trámite de declaración responsable. a. Prevalencia
de la declaración responsable para rebajar los plazos urbanísticos.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio
de la actuación pretendida desde el día de su presentación
en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones
municipales de comprobación, control e inspección municipales
(nueva redacción del artículo 157.2 LSCM) b. Actos sometidos
a declaración responsable urbanística. c. Regulación
de la declaración responsable en el urbanismo de Madrid. d. Contenido
de las Declaraciones Responsables urbanísticas. e. Régimen
y efectos de las Declaraciones Responsables. La mera presentación
habilita el ejercicio de la actuación pretendida desde el día
de su presentación. Régimen y efectos de las declaraciones
responsables urbanísticas f. Plazos y caducidad de títulos
habilitantes. Se establece un plazo de 6 meses para el inicio de las actuaciones
sujetas a declaración responsable y 1 año para su finalización
desde su presentación. Para las obras sujetas a licencia: 1 año
para iniciar y 3 para terminar. Para declaraciones responsables: 6 meses
para iniciar y 1 año para terminar. Se elimina la referencia a ejecución
sustitutoria o expropiación forzosa que del antiguo art. 158 LSM.
Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.
7. Control de las declaraciones responsables. a. Inspección administrativa
y denuncias. b. Control posterior por el ayuntamiento. Control formal.
Control material. Comprobación de la conformidad de la actuación.
Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.
c. Actos no sujetos a títulos habilitantes. Ordenanzas municipales.
Actos urbanísticos no sujetos a título habilitante. Régimen
Transitorio. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.
d. Efectos de la entrada en vigor de un nuevo planeamiento urbanístico.
Si esta iniciada la edificación, se podrá revocar el título
o bien permitir la terminación de las obras, quedando en situación
de fuera de ordenación. De no haberse iniciado la edificación,
procederá la revocación del título habilitante. Revocación
de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento
urbanístico e. Obligaciones de empresas suministradoras de servicios.
8. Coordinación entre Administraciones públicas. a. Coordinación
entre Administraciones públicas. b. Actos no sujetos a título
habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones
Públicas. 9. Entidades colaboradoras en la gestión de licencias
urbanísticas (ECU). La Ordenanza de Madrid. a. Solicitud de acreditación
para la habilitación como entidad colaboradora en la gestión
de licencias urbanísticas (ECU) b. Funciones de las ECU |
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