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17 de noviembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DEL URBANISMO DE MADRID
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
  • La guía práctica inmoley.com de Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Licencias y las declaraciones responsables urbanísticas
1. ¿Qué pretende la reforma? Evitar la penalización que supone la demora en los plazos para la obtención de licencias. 2. ¿Qué es nuevo? Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística: licencia o declaración responsable. Principales novedades. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencia urbanística. Declaración responsable urbanística. 3. Licencias urbanísticas. Intervenciones sujetas a licencia urbanística municipal. Se reducen los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística por la prevalencia de la “declaración responsable”. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo. Artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Actos sometidos a licencia urbanística. 4. Actos no sujetos a título habilitante. 5. Novedades del procedimiento de licencia urbanística. a. Silencio administrativo: desestimatorio. b. Se regula el régimen y alcance de las licencias urbanísticas. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas c. Regula el procedimiento de otorgamiento de licencias. Resolución del procedimiento en tres meses y la suspensión del procedimiento, para la emisión de otros informes, no podrá exceder de tres meses. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Procedimiento de las licencias urbanísticas Único requerimiento de subsanación de deficiencias. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas (si se resuelven fuera de plazo, se deben otorgar conforme a la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver Transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. 6. Intervenciones sometidas al trámite de declaración responsable. a. Prevalencia de la declaración responsable para rebajar los plazos urbanísticos. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección municipales (nueva redacción del artículo 157.2 LSCM) b. Actos sometidos a declaración responsable urbanística. c. Regulación de la declaración responsable en el urbanismo de Madrid. d. Contenido de las Declaraciones Responsables urbanísticas. e. Régimen y efectos de las Declaraciones Responsables. La mera presentación habilita el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas f. Plazos y caducidad de títulos habilitantes. Se establece un plazo de 6 meses para el inicio de las actuaciones sujetas a declaración responsable y 1 año para su finalización desde su presentación. Para las obras sujetas a licencia: 1 año para iniciar y 3 para terminar. Para declaraciones responsables: 6 meses para iniciar y 1 año para terminar. Se elimina la referencia a ejecución sustitutoria o expropiación forzosa que del antiguo art. 158 LSM. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas. 7. Control de las declaraciones responsables. a. Inspección administrativa y denuncias. b. Control posterior por el ayuntamiento. Control formal. Control material. Comprobación de la conformidad de la actuación. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas. c. Actos no sujetos a títulos habilitantes. Ordenanzas municipales. Actos urbanísticos no sujetos a título habilitante. Régimen Transitorio. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico. d. Efectos de la entrada en vigor de un nuevo planeamiento urbanístico. Si esta iniciada la edificación, se podrá revocar el título o bien permitir la terminación de las obras, quedando en situación de fuera de ordenación. De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico e. Obligaciones de empresas suministradoras de servicios. 8. Coordinación entre Administraciones públicas. a. Coordinación entre Administraciones públicas. b. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas. 9. Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECU). La Ordenanza de Madrid. a. Solicitud de acreditación para la habilitación como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (ECU) b. Funciones de las ECU

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