El Decreto
43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento
de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, establece en su
artículo 20.1a) que: La Dirección General del Patrimonio
de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones de dirigir, con
criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión
de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación,
administración, explotación, defensa, protección,
investigación e inventario.
El artículo
34 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, modificado,
recientemente, por el artículo 101.9 de la Ley 5/2020, de 29 de
abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en
el medio ambiente, prescribe que: Cualquier departamento o entidad del
sector público que tenga asignado o adscrito un inmueble que, total
o parcialmente, esté inmerso en un procedimiento de revisión
o modificación de planeamiento urbanístico general o derivado,
en un sistema de gestión urbanística pendiente de ejecución
o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción,
tramitación o ejecución, tiene que ponerlo en conocimiento
del departamento competente en materia de patrimonio, al que corresponde
la adopción de las medidas procedentes en defensa de los derechos
e intereses de la Generalidad. Las entidades urbanísticas especiales
de la Generalidad no pueden formular instrumentos de gestión urbanística
que afecten a bienes de la Generalidad sin una consulta previa a la unidad
directiva competente en materia de patrimonio, que se deberá acreditar
en el expediente administrativo .
Recientemente
también, el Decreto 219/2019, de 22 de octubre, de modificación
del Decreto 68/2014, de 20 de marzo, por el que se regula la composición
y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de
la Generalidad de carácter colegiado, facilita el ejercicio de la
competencia del departamento competente en materia de patrimonio para la
representación de los intereses patrimoniales de la Generalidad
de Cataluña en relación con sus bienes afectados por procesos
de planeamiento o gestión urbanística, con la incorporación
de representantes del departamento competente en materia de patrimonio
a las comisiones territoriales de urbanismo.
La aplicación
del régimen normativo patrimonial aplicable a la Generalidad de
Cataluña según el texto refundido de la Ley de patrimonio
de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo
1/2002, de 24 de diciembre, el Reglamento de la Ley de patrimonio de la
Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14
de julio, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en relación con la ejecución de los diferentes
instrumentos urbanísticos previstos en el texto refundido de la
Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
y el resto de normativa urbanística de desarrollo, así como
los distintos supuestos de hecho ocurridos durante la tramitación
de expedientes patrimoniales que ha tramitado la Dirección General
del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, cuyo objeto ha sido
la afectación de bienes inmuebles de titularidad de la Generalidad
de Cataluña por procedimientos de gestión urbanística,
conducen a la necesidad de dictar una instrucción con varias finalidades.
En primer lugar,
fijar los criterios para la aplicación de las competencias patrimoniales
sobre los bienes de titularidad de la Generalidad de Cataluña incluidos
en ámbitos de gestión urbanística o afectados por
un planeamiento urbanístico general o derivado.
En segundo
lugar, asegurar una correcta protección y defensa del patrimonio
público, toda vez que la representación de los intereses
de la Generalidad de Cataluña en los procedimientos urbanísticos
es una de las formas de su protección, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el capítulo VI de texto refundido de la Ley de patrimonio
de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo
1/2002, de 24 de diciembre, bajo el título de protección
y defensa.
Y, en tercer
lugar, coordinar el ejercicio de las facultades dominicales establecidas
en el Código civil de Cataluña cuando habla de las potestades
inherentes al derecho de propiedad, así como de sus límites
o restricciones en interés público, en los artículos
541-1, 541-2 y 545-2.2a) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto
del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales,
en el sentido que toda participación y representación que
la normativa urbanística establece para los titulares de bienes
y derechos, en los procedimientos de planeamiento, gestión y disciplina
urbanística, recae en el departamento competente en materia de patrimonio
el cumplimiento de las finalidades establecidas en la legislación
patrimonial, sin perjuicio de las competencias dominicales urbanísticas
atribuidas por la legislación especial a otros órganos de
la Administración de la Generalidad de Cataluña, como por
ejemplo sucede en el caso de los montes afectados por actuaciones urbanísticas.
La presente
instrucción se dicta de acuerdo con los artículos 6.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, 7.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas
de Cataluña, 14a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 20.1a) del Decreto
43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento
de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, así como
de acuerdo con lo que prescriben los artículos 6.1 y 34 del texto
refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y los artículos
189, 190, 190 bis y 191 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, en tanto que son legislación
básica.
En su virtud,
dispongo:
Primero. Objeto
de la instrucción
La presente
instrucción tiene por objeto fijar los criterios para la aplicación
de las competencias patrimoniales sobre los bienes inmuebles de titularidad
de la Generalidad de Cataluña incluidos en ámbitos de gestión
urbanística o afectados por un planeamiento urbanístico general
o derivado, con el objetivo de establecer directrices de actuación
internas que se tienen que aplicar en los procedimientos urbanísticos
que los afecten.
Segundo. Ámbito
de aplicación
Esta instrucción
es aplicable a los órganos que dependen jerárquicamente de
la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña,
así como a los órganos de los departamentos en que se estructura
la Generalidad de Cataluña y a las entidades del sector público,
en tanto en cuanto tengan asignados o adscritos, respectivamente, bienes
inmuebles de titularidad de la Generalidad de Cataluña afectados
por un planeamiento urbanístico general o derivado o por un instrumento
de gestión urbanística.
Tercero. Régimen
urbanístico y gestión de los bienes inmuebles de titularidad
de la Generalidad de Cataluña. Deber de comunicación a la
Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña
1. De acuerdo
con lo que dispone el artículo 189.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la administración
urbanística actuante, sin perjuicio de las publicaciones que sean
preceptivas, debe notificar a la unidad directiva competente en materia
de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la aprobación
inicial, la provisional y la definitiva de planeamientos urbanísticos
que afecten bienes de titularidad de la Generalidad de Cataluña,
puesto que a la mencionada unidad directiva le corresponde la adopción
de las medidas apropiadas en defensa de los derechos e intereses de la
Generalidad de Cataluña, incluidas todo tipo de alegaciones y eventuales
recursos, de acuerdo con el propio artículo 189 del texto básico
estatal y con el artículo 34 del texto refundido de la Ley de patrimonio
de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de diciembre.
2. Al mismo
tiempo, por aplicación del mencionado precepto legal, y de manera
complementaria al texto básico estatal, y de acuerdo con lo que
prevé el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio
de la Generalidad de Cataluña, cualquier departamento que tenga
asignado un inmueble de titularidad de la Generalidad de Cataluña
o cualquier entidad del sector público que lo tenga adscrito, y
que dicho bien esté inmerso en un procedimiento de revisión
o modificación de planeamiento urbanístico general o derivado,
redacción del mismo, en un sistema de gestión urbanística
pendiente de ejecución o en un proyecto de urbanización pendiente
de redacción, tramitación o ejecución, por este solo
hecho, aunque no se hayan producido actos administrativos susceptibles
de ser notificados, tiene el deber legal de comunicar a la unidad directiva
competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
las actuaciones urbanísticas que procedan.
El deber de
comunicación de afectación urbanística de un bien
asignado o adscrito que se tiene que realizar, respectivamente, por parte
del departamento o entidad del sector público, o por parte de la
autoridad urbanística actuante, determinará, a contar desde
la fecha de la misma notificación, el inicio del cómputo
del plazo para formular alegaciones o interponer recursos ante los actos
que deban ser objeto de notificación, de acuerdo con lo que prescribe
el artículo 189.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
3. En cuanto
a las medidas a tomar sobre el bien de titularidad de la Generalidad de
Cataluña afectado por alguna de las mencionadas actuaciones urbanísticas,
de acuerdo con el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, el ejercicio de las funciones dominicales
sobre el patrimonio de la Generalidad de Cataluña que la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña no atribuye al Parlamento
o al Gobierno, como sucede en los casos de bienes de titularidad de la
Generalidad de Cataluña afectados por procedimientos urbanísticos,
corresponde a la persona titular del departamento competente en materia
de patrimonio y no al departamento que tiene asignado el bien o a la entidad
del sector público que lo tiene adscrito. Habida cuenta que en la
redistribución hay beneficios y cargas, será necesario que
el Gobierno, mediante un acuerdo, tenga conocimiento de los proyectos de
reparcelación al efecto, si procede, de la aprobación de
los expedientes plurianuales, precisando que las cesiones y el resto de
operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la
Generalidad de Cataluña, asignados o adscritos, que deriven de la
ejecución de un planeamiento se regirán por lo dispuesto
en la legislación urbanística aplicable.
Cuarto. Consulta
previa y preceptiva por parte de las entidades urbanísticas y emisión
de informe por parte de la unidad directiva competente en materia de patrimonio
Las entidades
urbanísticas especiales de la Generalidad de Cataluña no
podrán formular instrumentos de gestión urbanística
que afecten a bienes inmuebles de la Generalidad de Cataluña sin
consulta previa a la unidad directiva competente en materia de patrimonio,
a quien corresponde, de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable,
establecer los criterios del proyecto de reparcelación con respecto
al tratamiento de las fincas y a los derechos aportados por la Generalidad
de Cataluña en la distribución de beneficios y cargas, que
se tendrá que acreditar en el expediente administrativo. A tal efecto,
la unidad directiva competente en materia de patrimonio podrá dar
respuesta a la consulta previa mediante informe, a emitir en un plazo de
15 días.
Quinto. Publicación
Vistos los
destinatarios y los efectos que produce esta instrucción, la misma
se publicará en la página web del Departamento de la Vicepresidencia
y de Economía y Hacienda y en el Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento
de las administraciones públicas de Cataluña.
Sexto. Vigencia.
Esta Instrucción
tiene efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya.
Barcelona,
17 de septiembre de 2020
Francesc Sutrias
i Grau
Director general
del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña
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