Como medidas
de simplificación, de cara a posibles inversiones, se quiere dar
más agilidad en sitios pequeños, de manera que se da potestad
a colegios profesionales y diputaciones para hacer los informes preceptivos
para entregar licencias, paliando así la falta de personal para
este cometido en pequeños municipios.
Además,
viene a flexibilizar las condiciones reguladoras de los planes de ordenación
urbanística, aumentando las posibilidades de modificación
posterior; y elimina restricciones para favorecer el desarrollo urbanístico
de los municipios de menos de 5.000 habitantes.
La norma recoge
que ayuntamientos y Gobierno regional tendrán su propio patrimonio
de suelo público donde se incluirán los cánones generados
de la actividad urbanística y los bienes se tendrán que destinar
a la construcción de vivienda protegida cuando así lo exija
la demanda.
Los grandes
proyectos económicos que se desarrollen en la región tienen
que reportar beneficio a la ciudadanía en su conjunto, y con esta
premisa, cuando la inversión en suelo rústico sea superior
a los 500.000 euros, una parte de la recaudación irá a parar
a inversiones públicas en beneficio de los castellanomanchegos.
Las actuaciones
en suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora, podrán
ser más competitivas en municipios de hasta 10.000 habitantes; y
en municipios mayores, cuando se desarrollen grandes proyectos de uso mayoritariamente
residencial la Junta percibirá un tercio de las cesiones de suelo
al patrimonio público.
En cuanto a
las medidas para agilizar trámites, los instrumentos de apoyo para
los planes de ordenación territorial y urbanística, a excepción
de los Proyectos de Singular Interés, no necesitarán evaluación
medioambiental.
Se permitirá
a los planes de ordenación municipal poder establecer unidades paisajísticas
para garantizar su conservación, de acuerdo con la normativa vigente;
y se flexibilizan las condiciones reguladoras de estos planes.
Igualmente,
se podrá proceder a la desafección de suelo destinado a la
construcción de vivienda protegida cuando una vez cumplido el plazo
el promotor se comprometa solicitar licencia urbanística en el plazo
de doce 12 meses para desarrollar dicho terreno, teniendo que abonar el
mayor valor de solar descalificado.
Cuando se requiera
licencia urbanística para el desarrollo de actividades económicas
en suelo rústico, el canon a abonar será del 2% en proyectos
de menos de 500.000 euros; del 3% en el caso que superen esa cifra –2%
para el ayuntamiento de la localidad y un 1% para la Junta–; y del 4% cuando
para otorgar la licencia sea necesario un plan o instrumento supramunicipal,
en cuyo caso un 2% será para el ayuntamiento y un 2% para la Junta.
En el caso
de suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora, la
cuantía de la cesión de suelo urbanizado con aprovechamiento
lucrativo ya no se determinará con los aprovechamientos tipo del
planeamiento, sino que se determinará en función del número
de habitantes de la población.
NOVEDADES
La Ley SUMA
prevé la potenciación de la comunicación previa y
la declaración responsable. De esta manera, se amplía su
ámbito de aplicación a nuevos escenarios y contempla que
el promotor de las actuaciones como obras menores, primeras ocupaciones
e instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo podrá iniciarlas a
partir del día siguiente y si no hay ningún inconveniente
que se le comunique por parte de la Administración.
Además,
y en lo que respecta al nuevo régimen de autorización provisional,
podrán autorizarse en el suelo rústico, en el urbanizable
y en el urbano no consolidado sujeto a actuación urbanizadora, mediante
licencia urbanística y previo informe favorable de las comisiones
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas
de carácter provisional y desmontables.
“Se pueden
acoger a este tipo de autorizaciones actividades económicas como
ferias o alojamientos para personal temporero, también pueden ser
utilizados de manera temporal y esporádica para instalar mercados
ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas,
culturales, aparcamientos públicos y actividades empresariales cuando
no lo prohíba el planeamiento”, ha explicado Hernando.
Además,
se introduce un bloque de medidas “para hacer que nuestra región
sea más atractiva para el sector industrial y logístico”,
ha destacado el consejero.
En este sentido,
se plantea la posibilidad de innovar los programas de actuación
urbanizadora, para abordar la adecuación a las necesidades y demandas
que pueden sobrevenir durante su ejecución; también se innova
la regulación de los aparcamientos exigidos, a fin de que cada actuación
atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales
características.
En paralelo,
se flexibiliza el régimen de las zonas verdes en polígonos
industriales con el fin de evitar parques alejados de la población
a la que han de servir. Para ello, se plantea también un diseño
particularizado de cada actuación, la cual podrá implantarse
en otro lugar del municipio, e incluso monetizarse para ser invertido en
otras mejoras urbanas más urgentes.
La ley también
modifica la regulación de las reservas de suelo dotacional de los
planes de delimitación de suelo urbano “que pasa de ser ‘café
para todos’ a flexibilizarse profundamente determinándose en función
de las que resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades
de la población”, ha asegurado Hernando.
Incremento
de la oferta de vivienda asequible y desbloquear o reactivar solares abanados
La Ley SUMA
prevé la posibilidad de reconversión de suelos o promociones
que iban a ser destinadas a vivienda protegida para hacer vivienda libre
más asequible siempre que no haya demanda de la protegida. Esto
será posible siempre y cuando el propietario se comprometa a solicitar
licencia urbanística de obras en el plazo máximo de doce
meses para “reactivar promociones y solares sin construir, pero con las
medidas necesarias para evitar que sea con un fin especulativo”, ha asegurado
Hernando.
Asimismo, se
establece la posibilidad de eximirse de la obligación de reserva
para construcción de vivienda protegida, a los municipios de más
de 50.000 habitantes que en tres de los últimos cuatro años
presenten disminución de su población o cuando hayan perdido
población según el dato acumulado de los últimos seis
años.
Para los municipios
con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes la reserva
responderá a la demanda del registro y para los municipios de menos
de 5.000 habitantes no será obligatorio realizar esta reserva de
suelo para “evitar cortapisas al desarrollo de otra serie de actuaciones
propias del ámbito rural”, tales como pueden ser las viviendas de
carácter estacional y las turísticas, “que están impulsando
la actividad económica de nuestros pequeños municipios”,
ha explicado el responsable de Fomento.
ABORDAR EL
RETO DEMOGRÁFICO Y POTENCIAR EL DESARROLLO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS
Para abordar
el reto demográfico, y potenciar el desarrollo de pequeños
municipios, la Ley SUMA crea una nueva definición de núcleo
rural tradicional de tal manera que “resolvemos un vacío que dejaba
a nuestras tradicionales aldeas, en un ‘limbo urbanístico’, ha detallado
Hernando.
También
se toman medidas para “simplificar el urbanismo en nuestro medio rural
que de cara a las posibles inversiones nuestras administraciones sean más
agiles, independientemente de su tamaño”, ha destacado el consejero
de Fomento. Por ese motivo, se habilita a los colegios profesionales junto
con las diputaciones provinciales, para realizar los informes preceptivos
para otorgar licencias urbanísticas, dando apoyo a los ayuntamientos.
A su vez, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar
en la redacción de instrumentos de planeamiento general que corresponden
a los municipios
Por último,
la Ley SUMA modifica la fiscalidad existente, de tal manera que permite
que los pequeños municipios ofrezcan una menor fiscalidad a proyectos
inversores, y que los ingresos generados en los grandes proyectos urbanísticos
de las zonas urbanas se puedan destinar a inversiones y programas de lucha
contra la despoblación.
BUROCRACIA
El promotor
al que sea aplicable la llamada “declaración responsable’ podrá
iniciar las obras “al día siguiente de haber presentado la solicitud".
En este aspecto, “los ayuntamientos tendrán un plazo de 20 días
para emitir 'algún pero' y si no lo hicieran el silencio administrativo
será positivo”, detallaba.
Habrá
un nuevo régimen de autorización provisional. En este aspecto,
se van a poder autorizar en suelo rústico, en el urbanizable y en
el no consolidado y mediante licencia urbanística, previo informe
de la Comisión de Urbanismo, actividades económicas como
ferias, alojamiento de temporeros, actividades de ocio, mercados ambulantes,
aparcamientos públicos y similares, ha explicado.
El consejero
espera que la ley permita que la región “sea más atractiva
para sector industrial y logística” y por eso se plantea “la innovación”
en las actuaciones urbanizadoras. Por ejemplo, con la regulación
de los aparcamientos en los polígonos industriales. “No pediremos
por encima de las necesidades reales”.
Por eso también
se “flexibilizará el régimen de zonas verdes en polígonos
industriales para evitar la visión de parques alejados de la población
que para nada sirven”, ofreciendo como alternativa “un diseño particularizado
para cada actuación” que incluya su creación en otro punto
del municipio e, incluso, si se opta por no hacerlo, que la actuación
“se pueda monetizar en otras mejoras urbanas más urgentes para el
municipio”.
SE CAMBIA LA
REGULACIÓN DE LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL
Hernando ha
anunciado también la modificación de la regulación
de la reserva de suelo dotacional, aquel destinado por ejemplo a crear
espacios públicos o privados como colegios, centros culturales…
para evitar “el café para todos en los requisitos”.
De esta forma,
decía, “los ayuntamientos que necesiten dotaciones concretas podrán
tenerlas a la carta”. Es, ha dicho, “de sentido común para que,
por ejemplo, un polígono con una avenida que no sea más ancha
que la plaza del pueblo”.
Eso, sostiene,
permitirá “reducir gastos innecesarios, haciendo atractiva la inversión
del sector privado”.
REACTIVAR SOLARES
ABANDONADOS
“En esta ley
planteamos medidas muy potentes para propiciar la vivienda asequible así
como para desbloquear solares que se han convertido en monumentos a la
pasada crisis económica”, ha dicho Hernando.
Y por eso,
ha dicho, la Vivienda de Protección Oficial puede ser una herramienta
que sirva en momentos de mercado expansivo, pero “supone una barrera si
el mercado de vivienda está deprimido”.
En este punto,
ha recordado cómo la VPO, que llegó a ser hasta un 49,3%
más barata que la vivienda libre, “hoy es todo lo contrario”. Ocurre
en las cinco provincias de la región, pero en particular en Ciudad
Real, donde la vivienda protegida es un 25,2% más cara que la libre.
“Se va a habilitar
a las administraciones públicas” para optar por una o por otra dependiendo
de la situación del mercado y que se puedan reactivar viviendas
o solares abandonados.
El Gobierno
regional permitirá reconvertir espacios de vivienda protegida “en
vivienda libre asequible” si el propietario solicita licencia de obra en
un plazo máximo de 12 meses. El objetivo, decía, es “evitar
la especulación”.
Además,
se eximirá de la reserva de VPO a aquellos municipios de más
de 50.000 habitante cuya población esté en declive en tres
de los últimos cuatro años o cuando hayan perdido población
según el dato acumulado de los últimos seis años.
Para los municipios con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000
habitantes la reserva responderá a la demanda del registro de vivienda
y para los municipios de menos de 5.000 habitantes no será obligatorio
realizar esta reserva de suelo para “evitar cortapisas al desarrollo de
otra serie de actuaciones propias del ámbito rural”, tales como
pueden ser las viviendas de carácter estacional y las turísticas,
“que están impulsando la actividad económica de nuestros
pequeños municipios”, ha explicado.
“Se permitirá
aumentar el aprovechamiento en la edificación residencial de forma
que no computen las actuaciones de envolventes de la edificación
y de suma energética”.
NUEVA DEFINICIÓN
DE NÚCLEO RURAL
Una de las
medidas vinculadas al reto demográfico será la creación
de una nueva definición de núcleo rural tradicional de tal
manera que “resolvemos un vacío que dejaba a nuestras tradicionales
aldeas en un limbo urbanístico” relacionado con aquellos suelos
que no puedan ser calificados como urbanos o urbanizables en el planeamiento
municipal.
Se permitirá
la concesión de licencias para nuevas viviendas en suelo rústico
de los núcleos rurales tradicionales “siempre que el planeamiento
incluya ordenanzas específicas para regular sus aspectos constructivos,
estéticos y sobre todo paisajísticos”.
No podrán
superar las ya existentes y no podrán autorizarse en parcelas donde
ya hay edificaciones de uso residencial.
MEDIDAS SIMPLIFICACIÓN
EN EL MEDIO RURAL
En este aspecto,
debido a la abundancia de pequeños municipios en la región
se va a habilitar a los colegios profesionales y diputaciones provinciales
para que emitan informes que otorguen licencias urbanísticas para
paliar carencias ayuntamientos
“No comprometemos
en la redacción del planeamiento general de los municipios también”
y además se eximirá de la petición de licencia de
obra para conservación y mantenimiento de edificios en suelo rústico.
“Por ejemplo para que los agricultores no tengan que hacerlo cada vez que
han de arreglar una nave”
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