15% SOBRE
LOS BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS DE LAS SOCIMIS MEDIANTE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Se aplicará
sobre los beneficios no distribuidos -por ley están obligadas a
distribuir, al menos, el 80% del beneficio generado en España-,
y que supone un duro revés para estas sociedades, puesto que disfrutan
de un régimen fiscal muy ventajoso, ya que su tipo en el impuesto
sobre sociedades es el 0%, siempre que se cumplan unos requisitos: que
el capital social mínimo sea de cinco millones, que se pueden invertir
en un solo inmueble, que se reparta un mínimo del 80% del beneficio
obtenido en el alquiler a través de dividendos, y un mínimo
del 80% del valor de los activos en inmuebles urbanos deben estar arrendados
durante tres años.
REACCIÓN
EN BOLSA
Las sociedades
cotizadas de inversión inmobiliaria (socimi), así como las
inmobiliarias caen hoy en bolsa tras la decisión del Gobierno de
establecer una tributación mínima del 15 % para este tipo
de empresas y anunciar una ley de vivienda de intervención en el
mercado de alquiler.
A las 15:00
horas, Inmobiliaria Colonial bajaba un 3,9 %, el segundo mayor descenso
del IBEX 35, y Merlin Properties se dejaba un 1,8 %.
En una jornada
bajista, las acciones de Colonial se situaban en 6,235 euros, su nivel
más bajo desde marzo, y las de Merlin Properties, en 5,93 euros,
su mínimo histórico.
Fuera del Ibex
35, los descensos de las socimi eran menores. Lar España perdía
un 0,89 % y Arima, un 0,25 %.
También
predominan las pérdidas en el resto del sector inmobiliario, aunque
la evolución bursátil es más dispar.
Metrovacesa
caía un 4,4 %, la tercera mayor bajada de la Bolsa española
a esa hora, Inmobiliaria del Sur, un 3,34 %, Renta Corporación,
un 2,24 %, y Neinor Homes, un 1,8 %.
Por el contrario,
Aedas Homes cotizaba plana, subían Realia (0,33 %), Montebalito
(0,66 %) y Quabit (1,5 %), y Nyesa se disparaba un 69,8 %.
POSICIÓN
DE PODEMOS RESPECTO DE LAS SOCIMIS
Según
el punto 191 del citado programa electoral, dentro del epígrafe
“Garantías de Justicia Social”, donde también se habla de
“fondos buitre” o de “activos tóxicos.”“Acabaremos con las SOCIMI”.
Después vuelve a citarlas en el punto 236, que lleva por título
"Luchar contra los fondos buitre y la especulación con la vivienda’,
aunque en lugar de “acabar” utilizan aquí “eliminar” y “poner fin”
al “régimen fiscal privilegiado de sicavs, fondos y socimis”.
LIMITADO EFECTO
FISCAL SOBRE LAS SOCIMI
La reforma
se limita al 20% del beneficio que queda sin repartir, porcentaje sobre
el que quieren aplicar una fiscalidad del 15%. Pero si una socimi reparte
en dividendos el 90% del beneficio, sólo se tributa por el 10% restante.
Y si es el 100% tributa al 0%.
Es decir, que
no tiene efectividad recaudatoria, ya que todas las grandes socimi del
Mercado Continuo reparten entre sus accionistas la práctica totalidad
del resultado.
Todas las grandes
socimis, como Merlin, Colonial y Lar, ya reparten la totalidad del beneficio
en forma de dividendos, que tributan entre el 19% y el 23%
En concreto,
Merlin, Colonial y Lar España remuneraron en 2019 a sus inversores
con 233, 101 y 72,5 millones de euros, respectivamente, cuando su beneficio
neto individual fue de 208,5, 36,3 y 76,08 millones. Si se mira lo ocurrido
en 2017, el resultado fue el pago de unos dividendos de 215,3, 77,6 y 44,9
millones de euros, frente a unas ganancias neutras de 114,5, 32,5 y 19,2
millones, respectivamente.
La pregunta
es ¿cómo pueden las socimi repartir entre sus accionistas
más dinero del que reconocen como beneficio? Por dos motivos. El
primero es la diferencia entre apunte contable y el efectivo, y el segundo,
que la tributación de las socimi es sobre sus cuentas individuales,
no sobre las consolidadas.
La cifra de
beneficio que aparece en la última línea de la cuenta de
resultados es un apunte contable, mientras que el efectivo está
en el flujo de caja, y es del flujo de caja de donde las socimi obtienen
el efectivo para repartir dividendos.
Además
de que la normativa española toma como referencia para cumplir con
la exigencia de repartir el 80% del beneficio las cuentas individuales,
no las consolidadas, se entiende que este sea muchas veces inferior a la
remuneración del accionista, que sí toma como referencia
el consolidado.
Las cuentas
individuales se rigen por Plan General Contable español, que no
permite anotarse como ganancia las plusvalías latentes (en este
caso, el aumento de valor de un activo, que dicen los tasadores), solo
las reales (las ganancias que se logran cuando se vende el activo), mientras
que el consolidado está sometido a las normas internacionales de
contabilidad, que obligan justo a lo contrario.
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