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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de octubre de 2020
 
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LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID, UN CAMBIO ESENCIAL PARA EL URBANISMO MADRILEÑÓ
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En 1 de octubre se presenta en lectura única del Proyecto de Ley PL 1/20 RGEP 17340 - RGEP 17366/20, por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. En su caso, tramitación directa y en lectura única del Proyecto de Ley PL 1/20 RGEP 17340 - RGEP 17366/20, por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
  • La Asamblea de Madrid vota la modificación de la Ley de Suelo, por lectura única –sin enmiendas–.
Esta reforma de la Ley del Suelo introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.  Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan. 

 
URBANISMO DE MADRID

Este proyecto de ley fue aprobado por el consejo de Gobierno regional el 29 de julio. Entre sus principales medidas, están las de suprimir la mayor parte de las licencias –excepto las estatales–, sustituyéndolas por declaraciones responsables. Además, para impulsar la actividad urbanística –que es la meta de esta nueva norma–, se va a liberalizar el sector, reduciendo los tiempos de tramitación y eliminando trámites burocráticos innecesarios también.

De hecho, este cambio legal está incluido en el Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid. Sus efectos lo notarán los ayuntamientos de la región, en ahorro de tiempo y dinero: según el Gobierno regional, el plazo medio de adjudicación de licencias se encuentra entre doce y dieciocho meses, y la demora en concesión de licencias supone unas pérdidas particulares de 200 millones de euros.

Con la nueva norma, defienden desde el Gobierno, se conseguirá mayor competitividad, al igualarse con otros países que cuentan con plazos de tramitación más reducidos para la actividad urbanística.

Desaparecen las licencias de obras menores, que tienen que resolver los departamentos técnicos de los ayuntamientos.

Un ejemplo: una comunidad de vecinos que quiera instalar una rampa de acceso para personas con discapacidad lo podría hacer, tras la aprobación de esta ley, simplemente mediante una declaración responsable, sin necesidad de pedir licencia. Esto supondrá un ahorro de entre dos y tres meses de trámites, señalan.

 
ANTECEDENTES 21 de agosto de 2019
 
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LA LEY DEL SUELO DE MADRID VUELVE A SALIR DEL CAJÓN
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El proyecto de nueva ley del suelo de Madrid estaba a punto de ser aprobado en la asamblea cuando Ciudadanos cambió de opinión. Ahora es el momento para sacarlo del cajón, mejorarlo, ampliar el consenso y aprobarlo.
La Ley 9/2001 ha sido objeto de modificaciones puntuales e indirectamente por 11 normas -fundamentalmente por leyes anuales de medidas fiscales y administrativas- y directamente dos veces a través de Proposiciones de Ley. La primera en 2015 para eliminar el límite de las tres alturas más ático que imperaba en toda la Comunidad de Madrid y el 19 de abril de 2018, para agilizar los desarrollos mediante la introducción de la figura de las unidades funcionales.
Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplican las comunicaciones electrónicas y la digitalización para facilitar el acceso a instrumentos urbanísticos y la concesión de licencias (ya están implantando algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid). Gracias a las nuevas técnicas de digitalización podría mejorar la transparencia administrativa (tan necesaria en el ámbito urbanístico y tan escasa en los pequeños ayuntamientos madrileños) y la participación social en la adaptación de los modelos urbanísticos.
Ciudadanos cambió de opinión en el último momento y votó en contra alegando falta de consenso. La oposición lo celebró y desde Podemos dijeron que “lo peor era la amnistía urbanística a cientos de construcciones y urbanizaciones ilegales, que se construyeron en terrenos rústicos a precio ridículo, y que al cabo de los años han reclamado todo tipo de servicios municipales que este proyecto de ley se encargaba de legalizar”. La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes defendió que esta nueva Ley del Suelo fue “un texto trabajado con más de 50 entidades para garantizar un urbanismo transparente”. También contó con la oposición de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales y de Ecologistas en Acción. El problema es que la Ley del suelo de Madrid es de 2001 y debería adaptarse a la nueva ley del suelo estatal y a la Ley estatal de Evaluación Ambiental. No hay duda de que el nuevo gobierno madrileño recuperará el proyecto y no tardará en hacerlo porque su tramitación parlamentaria será larga y polémica, así que cuanto antes mejor.
 
 
 

NOTAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL SUELO DE MADRID
El proyecto de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando la consecución de suelo finalista como para la uniformización de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer la unificación de los procesos. Des este modo los procedimientos quedarán cotejadas por la nueva ley sin dejar margen a discrecionalidades municipales como sucede en la actualidad.  Actualmente está en tramitación parlamentaria en la Asamblea de Madrid y hans sido rechazadas las enmiendas a la totalidad, y ahora se encuentra en el trámite de enmiendas al articulado. Con suerte en el mes de mayo podría aprobarse. 

La actual ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de protección.

Otra cuestión urgente es la coordinación del régimen de licencias (art. 151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011. 

Otra razón para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos. 

En tema de la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar el silencio administrativo.

Otro aspecto a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.

NOVEDADES DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.

Se incrementan los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años. Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

Calificación urbanística

La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. 

Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.

Cesiones para uso común

La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara.

Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. 

La cifra es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100.  

Carpas para bodas en suelo protegido

El artículo 35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable", que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal–  "la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos.

Pozos negros en urbanizaciones  

El proyecto prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua". Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros. 

Plan general de ordenación urbana simplificado 

Destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.

Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.

Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

Tipología del suelo

La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.

En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos.

A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

Infracciones

Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8.

Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años

Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

Transparencia.

Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre.

4 años para adaptarse a la nueva ley.

Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años.
 

PROYECTO DE LEY DE URBANISMO Y SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.  

Adjuntamos el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de 2017, publica.  

El título preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación pública o la promoción y potenciación de las actuaciones sobre la ciudad consolidada.

El TÍTULO I, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.

El TÍTULO II aborda la regulación del régimen urbanístico del suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres «situación básicas» que pasan a configurarse como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de deberes y derechos para sus propietarios:

- Suelo urbano
- Suelo urbanizable
- Suelo no urbanizable

Al margen quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.

Otras novedades recogidas en el Título II:
- Se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.
- Nuevo régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera vez, se implantan las actuaciones de dotación.
- Nueva regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del principio de contención en el desarrollo urbanístico y la instauración de un modelo urbano sostenible. Así:
* Se suprime la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable.
* Se instaura la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
- Aparece la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores.
- Introducción de una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de ordenación.

El TÍTULO III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.

El TÍTULO IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado, con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación, el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.

El TÍTULO V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística», simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos de la función social de la propiedad por parte de los propietarios de suelo.

En el TÍTULO VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios, que desaparece.

El TÍTULO VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina urbanística», englobando la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:

- El control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo;
- La inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación;
- La imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.

Especial mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.

Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

El TÍTULO VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario», regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.

El TÍTULO IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos, regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.

Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado; cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.

Las DISPOSICIONES FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación, al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad urbanística.
 

ANTECEDENTES 19 de enero de 2018 
LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID CREARÁ MÁS SUELO DISPONIBLE
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre Ventajas del proyecto de ley del suelo de Madrid.
VER INFORME COMPLETO 130 páginas.
El proyecto de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando la consecución de suelo finalista como para la uniformización de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer la unificación de los procesos. Des este modo los procedimientos quedarán cotejadas por la nueva ley sin dejar margen a discrecionalidades municipales como sucede en la actualidad.  Actualmente está en tramitación parlamentaria en la Asamblea de Madrid y hans sido rechazadas las enmiendas a la totalidad, y ahora se encuentra en el trámite de enmiendas al articulado. Con suerte en el mes de mayo podría aprobarse. 
La actual ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de protección.
Otra cuestión urgente es la coordinación del régimen de licencias (art. 151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011. 

Otra razón para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos. 

En tema de la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar el silencio administrativo.

Otro aspecto a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.

NOVEDADES DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.

Se incrementan los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años. Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. 

Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.

CESIONES PARA USO COMÚN

La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara.

Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. 

La cifra es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100.  

CARPAS PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO

El artículo 35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable", que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal–  "la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos.

POZOS NEGROS EN URBANIZACIONES  

El proyecto prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua". Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros. 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO 

Destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.

Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.

Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

TIPOLOGÍA DEL SUELO

La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.

En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos.

A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

INFRACCIONES

Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8.

Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años

Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

TRANSPARENCIA.

Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre.

4 AÑOS PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.

Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años.

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