ANTECEDENTES
21 de agosto de 2019
NOTICIA
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LA LEY
DEL SUELO DE MADRID VUELVE A SALIR DEL CAJÓN
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prácticas
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El proyecto
de nueva ley del suelo de Madrid estaba a punto de ser aprobado en la asamblea
cuando Ciudadanos cambió de opinión. Ahora es el momento
para sacarlo del cajón, mejorarlo, ampliar el consenso y aprobarlo.
La Ley
9/2001 ha sido objeto de modificaciones puntuales e indirectamente por
11 normas -fundamentalmente por leyes anuales de medidas fiscales y administrativas-
y directamente dos veces a través de Proposiciones de Ley. La primera
en 2015 para eliminar el límite de las tres alturas más ático
que imperaba en toda la Comunidad de Madrid y el 19 de abril de 2018, para
agilizar los desarrollos mediante la introducción de la figura de
las unidades funcionales.
Con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se aplican las comunicaciones
electrónicas y la digitalización para facilitar el acceso
a instrumentos urbanísticos y la concesión de licencias (ya
están implantando algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid).
Gracias a las nuevas técnicas de digitalización podría
mejorar la transparencia administrativa (tan necesaria en el ámbito
urbanístico y tan escasa en los pequeños ayuntamientos madrileños)
y la participación social en la adaptación de los modelos
urbanísticos.
Ciudadanos
cambió de opinión en el último momento y votó
en contra alegando falta de consenso. La oposición lo celebró
y desde Podemos dijeron que “lo peor era la amnistía urbanística
a cientos de construcciones y urbanizaciones ilegales, que se construyeron
en terrenos rústicos a precio ridículo, y que al cabo de
los años han reclamado todo tipo de servicios municipales que este
proyecto de ley se encargaba de legalizar”. La expresidenta madrileña
Cristina Cifuentes defendió que esta nueva Ley del Suelo fue “un
texto trabajado con más de 50 entidades para garantizar un urbanismo
transparente”. También contó con la oposición de la
Federación Regional de Asociaciones Vecinales y de Ecologistas en
Acción. El problema es que la Ley del suelo de Madrid es de 2001
y debería adaptarse a la nueva ley del suelo estatal y a la Ley
estatal de Evaluación Ambiental. No hay duda de que el nuevo gobierno
madrileño recuperará el proyecto y no tardará en hacerlo
porque su tramitación parlamentaria será larga y polémica,
así que cuanto antes mejor.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL SUELO DE MADRID
El proyecto
de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando
la consecución de suelo finalista como para la uniformización
de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía
su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer
la unificación de los procesos. Des este modo los procedimientos
quedarán cotejadas por la nueva ley sin dejar margen a discrecionalidades
municipales como sucede en la actualidad. Actualmente está
en tramitación parlamentaria en la Asamblea de Madrid y hans sido
rechazadas las enmiendas a la totalidad, y ahora se encuentra en el trámite
de enmiendas al articulado. Con suerte en el mes de mayo podría
aprobarse.
La actual
ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través
de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como
las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos
del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo
edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones
parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización
del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de
protección.
Otra cuestión
urgente es la coordinación del régimen de licencias (art.
151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la
gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial
en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento
de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011.
Otra razón
para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal
y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo
de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia
técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos
para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos.
En tema
de la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución
efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente
riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En
la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación
en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar
el silencio administrativo.
Otro aspecto
a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de
elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.
NOVEDADES
DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.
Se incrementan
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los
plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley,
en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor.
Calificación
urbanística
La nueva
ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento
que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran,
además de licencia municipal, el aprobado de una comisión
de la administración regional.
Este filtro
desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes
con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
Cesiones
para uso común
La ley del
suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores
de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para
colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable
que se ocupara.
Esta relación
se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por
cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según
el artículo 44.6 del proyecto.
La cifra
es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados
por cada 100.
Carpas para
bodas en suelo protegido
El artículo
35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable",
que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto,
se puede autorizar –previa licencia municipal– "la celebración
de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso
de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas,
que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación
urbanística que avala estos usos.
Pozos negros
en urbanizaciones
El proyecto
prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado,
suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua".
Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación
tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente.
De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse
núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.
Plan general
de ordenación urbana simplificado
Destaca
la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta
6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
Tipología
del suelo
La nueva
Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo
no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez
las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
Infracciones
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa
los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual
Ley, en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica
y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad
que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio
que se obtenga por la comisión de una infracción, así
como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
Transparencia.
Para ello,
dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos que ha entrado en vigor este
mes de octubre.
4 años
para adaptarse a la nueva ley.
Una vez
aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán
adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán
un plazo de cuatro años.
PROYECTO
DE LEY DE URBANISMO Y SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Adjuntamos
el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado
en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de
2017, publica.
El título
preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos
de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial,
la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía
de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la
eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia
en la actuación pública o la promoción y potenciación
de las actuaciones sobre la ciudad consolidada.
El TÍTULO
I, dedicado a la «Información urbanística y participación
ciudadana», establece las reglas relativas a la información
urbanística y al derecho a la participación ciudadana en
la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.
El TÍTULO
II aborda la regulación del régimen urbanístico del
suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres
«situación básicas» que pasan a configurarse
como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de
deberes y derechos para sus propietarios:
- Suelo
urbano
- Suelo
urbanizable
- Suelo
no urbanizable
Al margen
quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán
no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución
y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales
ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o
en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.
Otras novedades
recogidas en el Título II:
- Se regula
por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico
del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para
determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se
pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el
subsuelo.
- Nuevo
régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera
vez, se implantan las actuaciones de dotación.
- Nueva
regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del
principio de contención en el desarrollo urbanístico y la
instauración de un modelo urbano sostenible. Así:
* Se suprime
la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las
facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación
de urbanizable.
* Se instaura
la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el
número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado
en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente
la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
- Aparece
la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este
tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano
o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter
residual que tuvo en legislaciones anteriores.
- Introducción
de una regulación específica para los asentamientos no regularizados
existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que
se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de
ordenación.
El TÍTULO
III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos
y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su
contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como
novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario,
obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el
Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja
labor planificadora para aquellos Municipios que por su población
o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo
urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos
solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado,
sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.
El TÍTULO
IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a
dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado,
con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de
urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados
en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación,
el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente
mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración
y la renovación urbana.
El TÍTULO
V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística»,
simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando
la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de
los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir
junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula
está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos
de la función social de la propiedad por parte de los propietarios
de suelo.
En el TÍTULO
VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos,
construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación
de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la
necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación
de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones
de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética
del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica
de Edificios, que desaparece.
El TÍTULO
VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina
urbanística», englobando la regulación conjunta de
todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las
Administraciones públicas con competencias urbanísticas para
garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:
- El control
previo de los procesos de urbanización y edificación y los
de usos del suelo;
- La inspección
de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización
administrativa o tras presentación de una declaración responsable
o comunicación;
- La imposición
de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos
y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.
Especial
mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística
como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo,
así como las novedades relativas a las sanciones administrativas
y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración
la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.
Se establece
la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60%
cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios
para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además
de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción
si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el
mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas
y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación
en el referido plazo.
El TÍTULO
VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario»,
regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie
y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad
de Madrid.
El TÍTULO
IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación
administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos
de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas
competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos,
regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa
que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación
sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre
Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas
y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística
de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia
necesarias.
Se suprime
el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico
encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones
en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid
o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial
de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
Las DISPOSICIONES
TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento
vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado;
cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo
vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión
y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones
que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la
actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.
Las DISPOSICIONES
FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada
en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos
asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación,
al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad
urbanística.
ANTECEDENTES
19 de enero de 2018
LA NUEVA
LEY DEL SUELO DE MADRID CREARÁ MÁS SUELO DISPONIBLE
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre Ventajas del
proyecto de ley del suelo de Madrid.
VER INFORME
COMPLETO 130 páginas.
El proyecto
de ley del suelo de Madrid va a impactar a todos los niveles, tanto facilitando
la consecución de suelo finalista como para la uniformización
de la tramitación de licencias. Hasta ahora cada Ayuntamiento tenía
su propio modo de actuar pero la nueva ley del suelo de Madrid va a suponer
la unificación de los procesos. Des este modo los procedimientos
quedarán cotejadas por la nueva ley sin dejar margen a discrecionalidades
municipales como sucede en la actualidad. Actualmente está
en tramitación parlamentaria en la Asamblea de Madrid y hans sido
rechazadas las enmiendas a la totalidad, y ahora se encuentra en el trámite
de enmiendas al articulado. Con suerte en el mes de mayo podría
aprobarse.
La actual
ley del suelo de Madrid ha sufrido varias modificaciones a través
de las leyes de acompañamiento a las de presupuestos anuales, como
las diferentes modificaciones de los estándares urbanísticos
del art. 36 LSM (así, en la fijación de un máximo
edificatorio de cuatro alturas), la ampliación de las posibles modificaciones
parciales del planeamiento (frente a las revisiones), o la flexibilización
del régimen de usos “excepcionales” del suelo no urbanizable de
protección.
Otra cuestión
urgente es la coordinación del régimen de licencias (art.
151 LSM) con la intervención de las Entidades colaboradoras en la
gestión de licencias urbanísticas (ECLU), incorporadas por
la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial
en la Comunidad de Madrid. A modo de ejemplo, las obras de acondicionamiento
de locales comerciales no se rigen por la LSM sino por la Ley 2/2011.
Otra razón
para la actualización es la discrepancia con la ley del suelo estatal
y las nuevas tendencias urbanísticas, como la reciente ley del suelo
de Baleares. Conviene adecuar las actuaciones de dotación, la eficiencia
técnica de edificios o la previsión de complejos urbanísticos
para la implantación superpuesta de usos dotacionales y lucrativos.
En tema
de la recepción forzosa de las urbanizaciones no ha tenido una solución
efectiva en la normativa balear y el proyecto de Madrid no es suficiente
riguroso aunque considerablemente mejor que el régimen balear. En
la actualidad hay abusos injustificables para entidades de conservación
en urbanizaciones consolidadas y los ayuntamientos se limitan a aplicar
el silencio administrativo.
Otro aspecto
a mejor es el medioambiental, que obliga a mejorar el procedimiento de
elaboración de planes a las exigencias procedimentales ambientales.
NOVEDADES
DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE MADRID.
Se incrementan
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los
plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley,
en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor.
CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA
La nueva
ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento
que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran,
además de licencia municipal, el aprobado de una comisión
de la administración regional.
Este filtro
desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes
con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
CESIONES
PARA USO COMÚN
La ley del
suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores
de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para
colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable
que se ocupara.
Esta relación
se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por
cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según
el artículo 44.6 del proyecto.
La cifra
es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados
por cada 100.
CARPAS PARA
BODAS EN SUELO PROTEGIDO
El artículo
35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable",
que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto,
se puede autorizar –previa licencia municipal– "la celebración
de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso
de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas,
que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación
urbanística que avala estos usos.
POZOS NEGROS
EN URBANIZACIONES
El proyecto
prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado,
suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua".
Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación
tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente.
De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse
núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.
PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO
Destaca
la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta
6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
TIPOLOGÍA
DEL SUELO
La nueva
Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo
no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez
las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
INFRACCIONES
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa
los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual
Ley, en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica
y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad
que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio
que se obtenga por la comisión de una infracción, así
como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
TRANSPARENCIA.
Para ello,
dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos que ha entrado en vigor este
mes de octubre.
4 AÑOS
PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.
Una vez
aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán
adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán
un plazo de cuatro años.