Puede haber hasta 2.5 millones de
suelos potencialmente contaminados en toda Europa, que deben investigarse.
De estos, se espera que aproximadamente el 14% (340.000 suelos) estén
contaminados y probablemente requieran intervención. Aproximadamente
un tercio de estos sitios contaminados ya han sido identificados y alrededor
del 15% han sido revisados. La solución tradicional implica excavar
el suelo contaminado y desecharlo en otro lugar.
La gestión de suelos contaminados
en Europa cuesta unos 6.500 millones de euros al año. Gran parte
es pagado por las empresas, pero también hay un alto coste público.
La principal causa de la contaminación del suelo es la mala gestión
de los residuos, por lo que prevenir el desperdicio reduciría el
coste para la sociedad y las empresas.
La eliminación y el tratamiento
de residuos municipales e industriales causan alrededor de un tercio del
problema de contaminación del suelo en Europa. Las industrias del
metal y las estaciones de servicio también son fuentes comunes de
contaminación del suelo, mientras que la minería es una fuente
importante en algunos países. Los contaminantes más frecuentes
son los aceites minerales y metales pesados.
La estrategia del suelo de la UE
ofrece orientación sobre la protección de las funciones del
suelo y la prevención de la degradación del suelo.
Los suelos contaminados en España
están regulados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados. Los aspectos esenciales recogidos en ambas normas son:
• La definición de
un conjunto de actividades económicas que tienen la consideración
de potencialmente contaminantes del suelo.
• El establecimiento de un régimen
de información en materia de suelos contaminados entre los titulares
de las actividades potencialmente contaminantes y las administraciones
regionales competentes.
• Los criterios por los que un suelo
puede ser declarado como contaminado tomando en consideración el
riesgo que el mismo puede suponer para la salud de las personas o el medio
ambiente.
• La obligación, con carácter
general, para los causantes de la contaminación o propietarios de
los suelos afectados de acometer tareas de descontaminación. Igualmente
establece un régimen voluntario de descontaminación a los
que pueden acogerse los que así lo deseen sin que medie una declaración
formal de suelo contaminado, debiendo quedar registrada la descontaminación
voluntaria en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las Comunidades Autónomas, conforme
a dicha norma, tienen la obligación de elaborar un inventario de
los suelos contaminados existentes en su ámbito territorial así
como una relación priorizada de éstos. A partir de esta información,
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará
el inventario estatal de suelos contaminados.
De todas estas cuestiones se trata
de un modo práctico y profesional en la guía de promoción
en suelos contaminados. |