El régimen
de las Cooperativas de viviendas en el proyecto de Sociedades Cooperativas
de Canarias de 2019.
SECCIÓN
III. DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.
Artículo
108.
Objeto y finalidad
social.
1. Las Cooperativas
de Viviendas tienen por objeto procurar exclusivamente a los socios viviendas
o locales, edificaciones o servicios complementarios, construidos o rehabilitados
por terceros; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos
comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también
realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones
e instalaciones destinadas a ellos.
2. Las Cooperativas
de Viviendas también podrán tener como objeto promover la
construcción de edificios para los socios en régimen de uso
y disfrute, ya sea para descanso o para vacaciones, ya sea para destinar
a residencias para socios de la tercera edad o con disminución.
3. Podrán
ser socios de las Cooperativas de Viviendas las personas físicas
que necesiten alojamiento para si y sus familiares, así como los
entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro que precisen
alojamientos para aquellas personas que dependientes de ellos tengan que
residir por razón de su trabajo o función, en el entorno
de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar
sus actividades.
4. Las Cooperativas
de Viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar todas las actividades y trabajos que sean necesarias
para el cumplimiento del objeto social.
5. La propiedad
o el uso y disfrute de las viviendas y de los locales podrán ser
adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido
en derecho, ya sea para el uso habitual o permanente, ya sea para descanso
o vacaciones, ya sean destinadas a residencias para personas de la tercera
edad o disminuidas . Cuando la sociedad cooperativa retenga la propiedad
de la viviendas o locales, los Estatutos establecerán las normas
a que han de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios como los
demás derechos y obligaciones de estos y de la sociedad cooperativa;
pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión y disfrute de
la vivienda o local con socios de otras Cooperativas de Viviendas que tengan
establecida la misma modalidad.
6. Las Cooperativas
de Viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias
de su propiedad, pero no las viviendas. La Asamblea General acordará
el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento
de los mismos.
7. Los Estatutos
podrán prever las causas de baja justificada de un socio. Para los
restantes casos, el Órgano de Administración podrá
acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente y que no podrá
ser superior al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio
en concepto de capital y el cinco por ciento de las cantidades entregadas
por el mismo para financiar el pago de la vivienda y locales.
8. Las cantidades
a que se refiere el punto 7 de este artículo y las aportaciones
del socio al capital social se le deberán reembolsar en el momento
en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio. En
todo caso, el plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años
a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el
reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no
superior a un año desde el hecho causante.
9. Ninguna
persona podrá desempeñar simultáneamente el cargo
de miembro del Órgano de Administración en más de
una Cooperativa de Viviendas.
10. Los miembros
del Órgano de Administración en ningún caso podrán
percibir remuneraciones o compensaciones por desempeñar las obligaciones
del cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos por los gastos que
les originen.
Artículo
109.
Construcción
por fases o promociones.
1. Si la Cooperativa
de Viviendas desarrollase más de una promoción o fase separada,
estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía
de gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad
independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general
de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o
pagos que no sean generales.
2. Cada promoción
o fase se identificará con una denominación específica
que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación
relativa a la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias
administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
3. Deberán
constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios,
cuya regulación deberán de contener los Estatutos, siempre
respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones
y compromisos de la cooperativa y sobre lo que afecta a más de un
patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos
a la fase respectiva.
La convocatoria
de las Juntas se hará en la misma forma que las de las Asambleas
generales.
4. Los bienes
que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase
no responderá de las deudas de las restantes.
Artículo
110.
Auditoría
de cuentas.
Las Cooperativas
de Viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la Asamblea General
ordinaria para estudiarlos y aprobarlos, tienen que someterlas a una auditoría
externa de cuentas sin perjuicio de lo que establece el artículo
80 de esta Ley. Esta obligación legal subsistirá mientras
no se adjudiquen o se cedan a los socios las viviendas o locales.
Artículo
111.
Transmisión
de derechos.
1. En las Cooperativas
de Viviendas, el socio que pretenda transmitir inter vivos sus derechos
sobre la vivienda o local antes de haber transcurrido cinco años
u otro plazo superior fijado por los estatutos, que no podrá ser
superior a diez años desde la fecha de concesión de la licencia
de la primera ocupación de la vivienda o local, o del documento
que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión
de la vivienda o local, deberá ponerlos a disposición de
la cooperativa, que los ofrecerá a los solicitantes de admisión
como socios por orden de antigüedad.
2. El precio
de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que
transmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorización
que haya experimentado de acuerdo con el índice de precios al consumo,
durante el período comprendido entre las fechas de los diferentes
desembolsos parciales y la fecha de la comunicación a la cooperativa
de la intención del socio de transmitir sus derechos sobre la vivienda
o local.
3. Transcurridos
tres meses desde que el socio ha puesto en conocimiento del Órgano
de Administración el propósito de transmitir sus derechos
sobre la vivienda o local, sin que ningún solicitante de admisión
como socio por orden de antigüedad haga uso del derecho de preferencia
para adquirirlos, el socio queda autorizado para transmitirlos, inter vivos,
a terceros no socios.
4. Si, en
el supuesto a que se refieren los puntos anteriores de este artículo,
el socio no cumple los requisitos que se establecen y transmite a terceros
sus derechos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si quiera adquirirlos
algún socio expectante, ejercerá el derecho de retracto,
debiendo reembolsar al comprador el precio establecido en el punto 2 de
este artículo, incrementado con los gastos a que se refiera el artículo
1518.2 del Código Civil. Los gastos previstos en el artículo
1518.1 del Código Civil serán a cargo del socio que incumplió
lo establecido en los puntos anteriores de este artículo.
5. El derecho
de retracto podrá ejercerse durante un año, contado desde
la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad
o, en su defecto, durante tres meses, contados desde que el retrayente
tuviese conocimiento de la transmisión.
6. Las limitaciones
establecidas en los puntos anteriores de este artículo no serán
de aplicación cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda
o local a sus ascendientes o descendientes, así como en las transmisiones
entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos
de separación o divorcio.
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