1. Locales
de negocio de renta antigua.
- Deben ser
locales de negocio con una superficie menor a 2.500 m2.
- La titularidad
del contrato debe ser una persona jurídica (para los contratos de
arrendamiento de local de negocio en donde la persona arrendataria es una
persona física, la regla general es que se extinguirán con
la muerte o jubilación de la misma, salvo la posibilidad de subrogaciones
a favor de cónyuge o descendientes en los casos previstos).
- Se deben
haber firmado antes del 9 de mayo de 1985.
- Deben tener
una actividad comercial (comprendida en la división 6 del IAE) o
bien deben tener una actividad distinta a la comercial siempre y cuando
pagaran una cuota de IAE inferior a 85.000 pesetas (510.86€) en el
año 1994, año en que se aprobó la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
A estos supuestos
deben añadirse los siguientes casos:
- La actual
persona arrendataria es persona física que se subrogó en
el contrato de arrendamiento por jubilación o por muerte de la persona
titular del contrato después de la entrada en vigor de la Ley de
1994.
- La actual
persona arrendataria es persona física descendiente de la persona
titular del contrato que se subrogó en el contrato de arrendamiento
en defecto de cónyuge después de la entrada en vigor de la
Ley de 1994.
- La actual
persona arrendataria adquirió el derecho de arrendamiento por traspaso
de la persona titular o de la persona cónyuge que se subrogó
en el contrato de arrendamiento con posterioridad a la entrada en vigor
de la Ley de 1994.
2. Supuestos
en los que no se extinguió el contrato el 31 de diciembre de 2014
y se extinguen el 31 de diciembre de 2019.
- Cuando la
actual persona arrendataria adquirió el derecho de arriendo por
traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley
de 1994, el contrato se extinguió el 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
- Cuando la
actual persona arrendataria es una persona jurídica que adquirió
el derecho de arriendo por traspaso dentro de los 10 años anteriores
a la entrada en vigor de la Ley de 1994, la duración inicial del
contrato era de 15 años y la persona titular pagaba una cuota del
IAE entre 510,86€ y 780,00€ (85.001 pesetas y 130.000 pesetas)
en el año 1994.
- Cuando la
actual persona arrendataria es una persona jurídica y el contrato
de arriendo tenía un plazo convencional que venció con posterioridad
a la entrada en vigor de la Ley de 1994, puede darse dos casuísticas:
1) si al vencimiento
convencional, resultara un plazo inferior a los fijados en la disposición
transitoria de la Ley (5, 10, 15 ó 20 años), podrá
durar hasta el plazo máximo previsto, es decir, el que le hubiera
correspondido si a la entrada en vigor de la Ley ya estuviera en prórroga
forzosa;
2) si el plazo
es superior, se extinguirá cuando le corresponde.
Si la parte
arrendataria es persona jurídica con actividad comercial en el local,
todos estos contratos de renta antigua vencen el 31 de diciembre de 2014,
excepto aquellos cuya actividad se ejerza en locales de más de 2.500
metros cuadrados.
? En estos
casos la extinción se produjo el 31 DE DICIEMBRE DE 1999. Igualmente,
estos plazos son para el caso en que la parte arrendataria no se negó
a la actualización de la renta solicitada por la parte arrendadora,
ya que si se negó entonces el contrato debió extinguirse
el 31 DE DICIEMBRE DE 1999. Por último, y muy importante, en los
casos en que la actualización de la renta se hizo de una sola vez
(en lugar de escalonadamente), el contrato no se extingue el 31 de diciembre
de 2014, sino el 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
4) Derechos
de la parte arrendataria.
a) Percepción
de indemnización. La parte arrendataria tendrá derecho a
una indemnización de una cuantía legal a 18 mensualidades
de la renta vigente al tiempo de extinción del arrendamiento cuando
antes del transcurso de 1 año desde la extinción del mismo,
cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad afín
(actividad apta para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de
la clientela captada por la actividad que ejerció la parte arrendataria)
a la que aquél ejercitaba.
b) Ejercicio
de derecho de preferencia. Extinguido el contrato de arrendamiento, la
parte arrendataria tendrá derecho preferente para continuar en el
local arrendado si la parte arrendadora pretendiera celebrar un nuevo contrato
con distinta persona arrendataria antes de haber transcurrido 1 año
a contar desde la extinción legal del arrendamiento. Para ello:
- La parte
arrendadora deberá notificar fehacientemente a la parte arrendataria:
su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; la
renta ofrecida; las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio
y circunstancias de la nueva persona arrendataria.
- El derecho
preferente deberá ejercitarse por la parte arrendataria en el plazo
de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación
(en este plazo se procederá a la firma del contrato).
- La parte
arrendadora, pasado el plazo de los 30 días naturales desde la notificación
sin que la parte arrendataria hubiera procedido a firmar el contrato de
arrendamiento propuesto, deberá formalizar el nuevo contrato de
arrendamiento en el plazo de 120 días naturales a contar desde la
notificación a la persona arrendataria cuyo contrato se extinguió.
- Si la parte
arrendadora no hubiera realizado la notificación u omitiera en ella
los requisitos establecidos, o resultaran distintas la renta pactada, la
persona nueva arrendataria o las restantes condiciones esenciales del contrato,
tendrá derecho la parte arrendataria, cuyo contrato se extinguió,
a subrogarse en el nuevo contrato de arrendamiento en el plazo de 60 días
naturales desde que la parte arrendataria le remitiera fehacientemente
copia legalizada del nuevo contrato celebrado, estando legitimado para
ejercer la acción de desahucio.
- La parte
arrendadora está obligada a remitir a la parte arrendataria cuyo
contrato se hubiera extinguido, copia del nuevo contrato celebrado dentro
del año siguiente a la extinción, en el plazo de 15 días
desde su celebración.
El ejercicio
del derecho de preferencia será incompatible con la percepción
de la indemnización.
3. Arrendamientos
de local anteriores al 9 de mayo de 1985 que se extinguen el 31 de
diciembre de 2019
PERSONA JURÍDICA
En el caso
de que sea persona jurídica, el contrato se extinguía el
1 de enero de 2015, aunque se tienen una serie de precisiones:
- La parte
arrendataria o beneficiaria del plazo de los 20 años de moratoria
(2014), puede haber ampliado ese plazo en 5 años más (el
31 de diciembre de 2019) a través de la actualización del
100% de la renta del primer año y haciéndolo de manera progresiva
durante 10 años.
- Todas las
personas arrendatarias que hubieran accedido a esta condición desde
1985 a 1995 también cuentan con el derecho de prórroga del
contrato a otros 5 años más.
ARRENDATARIO
PERSONA JURÍDICA
Personas jurídicas
que desarrollen actividades comerciales de la División 6.ª
de la tarifa del IAE y que actualizaron la renta de una vez o pagaban ya
una superior a la actualizada: 20 + 5 años. Se extinguen el
31 de diciembre de 2019 (Disposición Transitoria Tercera 7 de la
LAU, en relación con la Disposición Transitoria Tercera 4.
1.ª LAU).
Personas jurídicas
que desarrollen actividades comerciales de la División 6.ª
de la tarifa del IAE y que efectuaron un traspaso 10 años antes
de la entrada en vigor de la LAU: 20 + 5 años. Se extinguen
el 31 de diciembre de 2019 (Disposición Transitoria Tercera 4 LAU).
Personas jurídicas
que desarrollen otras actividades comerciales (no incluidas en la División
6.ª); antiguo IAE (–) 85.000 ptas. y que actualizaron la renta de
una vez o pagaban ya una superior a la actualizada: 20 + 5 años.
Se extinguen el 31 de diciembre de 2019 (Disposición Transitoria
Tercera 7 de la LAU, en relación con la Disposición Transitoria
Tercera. 4 LAU).
Personas jurídicas
que desarrollen otras actividades comerciales (no incluidas en la División
6.ª); antiguo IAE (–) 85.000 ptas. y que efectuaron un traspaso 10
años antes de la entrada en vigor de la LAU: 20 + 5 años.
Se extinguen el 31 de diciembre de 2019 (Disposición Transitoria
Tercera 4 LAU).
Personas jurídicas
que desarrollen otras actividades comerciales (no incluidas en la División
6.ª); antiguo IAE 85.001-130.000 ptas. que actualizaron la renta de
una vez o pagaban ya una superior a la actualizada y además efectuaron
un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU: 15 +
5 + 5 años. Se extinguen el 31 de diciembre de 2019 (Disposición
Transitoria Tercera 7 de la LAU, en relación con la Disposición
Transitoria Tercera 4 LAU).
La LAU 29/94
al igual que establece la extinción de los contratos de arrendamiento
de local en la Disposición Transitoria Tercera, también concede
ciertos derechos a los arrendatarios, consecuencia del vencimiento del
plazo, lo que aparece contemplado en el apartado 10 de la citada Disposición,
señalando dos opciones que podrán elegir, ya que no resultan
acumulables.
Por un lado,
el arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una
cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo
de la extinción del arrendamiento, si antes del transcurso de un
año, cualquier persona comienza a ejercer en el local la misma actividad
o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. El propio
precepto indica que se entiende por “afines”, y serán las actividades
aptas para beneficiarse de la clientela captada por la actividad que ejerció
el arrendatario.
En segundo
lugar, y si no opta por solicitar esta indemnización, el arrendatario
tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si
el arrendador firma un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de
haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal
del arrendamiento. En ese supuesto ninguna relevancia tiene la actividad
del nuevo negocio, que si resulta un requisito fundamental si opta por
la indemnización indicada en el párrafo anterior.
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