NORMATIVA
DE MADRID, BILBAO Y SAN SEBASTIÁN
En el caso
de Madrid, la norma del Ayuntamiento exigía una licencia para poder
alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece
un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se
puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital:
en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer,
Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.
En el caso
de Bilbao, solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas
bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente
a la calle. Además, se exige autorización y registro para
las viviendas de uso turístico y límites para las mismas.
También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de
oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación
a edificios de uso residencial.
En el caso
de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas
de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles
salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa
prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del
centro de la ciudad.
EFECTOS SOBRE
LA COMPETENCIA
Todas estas
medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades,
al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes
de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará
precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá
la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos
turísticos de estas tres ciudades.
La CNMC considera
que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos
ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. En ninguno de los tres casos
se especifican con claridad los objetivos de interés general que
se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas sean las más
idóneas para lograrlos.
LA LEGITIMACIÓN
DE LA CNMC
La CNMC puede
impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con
rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista
una competencia efectiva en el mercado, tal como establece el artículo
5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
La CNMC es
el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y
promueve una competencia efectiva.
PAÍS
VASCO
El pasado junio,
el Tribunal de Justicia del País Vasco avaló la postura del
ayuntamiento al entender que estaba legitimado "e incluso obligado" a velar
por el derecho a la vivienda que asiste a todos los ciudadanos y que puede
verse en peligro, "ya sea por la insuficiencia del parque residencial o
por el encarecimiento" de los alquileres.
La sentencia
añadía "otra importante razón para regular, la protección
del medio urbano", y es que si la ubicación de dichas viviendas
"se deja en manos del mercado (...) puede suponer el indeseable efecto
de su concentración en ámbitos más propicios para
la satisfacción del interés de los turistas, con desplazamiento
de los residentes".
La sentencia
rechazaba los principales argumentos de la CNMC, que en su escrito denunciaba
la "discriminación" a la que sometía el Ayuntamiento de Bilbao
a estos pisos respecto a otros alojamientos como hoteles, pensiones u hoteles-apartamento,
que sí pueden ubicarse en edificios de oficinas y comerciales.
La CNMC veía
discriminación hacia los pisos turísticos en la normativa
de Bilbao.
Consecuencia
de ello, sostenía, "se crea una barrera de entrada" en este mercado
que, en muchos casos, "es insalvable", una postura que ha intensificado
la polémica en torno a los pisos turísticos.
Según
explicó en su momento el presidente de la CNMC, José María
Marín Quemada, Bilbao optó por limitar la instalación
de las viviendas sin explicar los problemas de convivencia que supuestamente
generaban, aún cuando el grado de incidencia era más "moderado"
que en otras ciudades.
Sin embargo,
desde el sector, voces como la de Exceltur, han llegado a calificar de
"imprudente, chocante y vergonzante" la actitud de Competencia, que, desde
su punto de vista, parece desconocer la "revuelta" de los pisos, principal
problema de orden social en los grandes destinos de España para
esta asociación
El de Bilbao
no es el primer conflicto por estas viviendas que analiza el alto tribunal,
si bien es cierto que los resueltos hasta la fecha se han centrado en las
normativas sobre pisos turísticos de varias Comunidades Autónomas,
esto es, en la potestad no ya municipal sino autonómica.
GALICIA
A finales del
pasado año, se anularon judicialmente varios apartados de la ordenación
de apartamentos turísticos de Galicia, en concreto el inciso que
obligaba a alquilar la vivienda al completo y no por estancias, aplicando
así la doctrina que se había establecido en el caso de Canarias.
A nivel de
ciudad, la CNMC también impugnó las normativas aprobadas
por San Sebastián y Madrid, esta última por exigir una licencia
para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas, y establecer
un periodo de hasta dos años hasta que se puedan otorgar de nuevo
en los distritos más próximos al Centro.
En su reciente
auto, el Supremo precisa que lo que hará próximamente será
determinar los límites que tienen que respetar los Ayuntamientos
a la hora de regular la actividad en los planes de ordenación urbana,
cuando tal actuación puede incidir "en el ámbito de la libertad
de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios
de las viviendas destinadas a este uso"
La sala de
lo Contencioso amparará la futura jurisprudencia en el artículo
38 de la Constitución sobre la libertad de empresa en la economía
de mercado, así como en las leyes de Garantía de la Unidad
de Mercado y en la de libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
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