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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de enero de 2020
 
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¿CUÁL ES EL LÍMITE MUNICIPAL PARA REGULAR LA VIVIENDA TURÍSTICA?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las divergencias entre Competencia y algunos ayuntamientos por la normativa del alquiler turístico han llegado al Tribunal Supremo
  • El Supremo deberá fijar los límites para los Ayuntamientos si la regulación incide en el ámbito de la libertad de empresa.
  • Las normativas de Bilbao, San Sebastián y Madrid han sido impugnadas por la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha perdido un importante juicio en el Supremo contra la Ley gallega de viviendas turísticas pero mantiene sus recursos contra los ayuntamientos. Según varios medios, la sala de lo Contencioso-Administrativo admite el recurso del organismo contra la normativa de Bilbao, aprobada en enero de 2018, que establece, entre otras restricciones, que los pisos turísticos sólo se permitirán en la primera planta de los edificios residenciales o en las plantas inmediatamente inferiores a las viviendas habituales. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) impugnó hace unos años la normativa urbanística municipal de Madrid, Bilbao y San Sebastián], al considerar que las normas de estos Ayuntamientos son contrarias a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, y perjudican a los consumidores y usuarios. La CNMC, antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos. De esta forma, la CNMC pretendía evitar tener que recurrir las normas ante los tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, la CNMC ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.


NORMATIVA DE MADRID, BILBAO Y SAN SEBASTIÁN

En el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exigía una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.

En el caso de Bilbao, solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.

En el caso de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.

EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA

Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades.

La CNMC considera que estas medidas no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. En ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.

LA LEGITIMACIÓN DE LA CNMC

La CNMC puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado, tal como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.

PAÍS VASCO

El pasado junio, el Tribunal de Justicia del País Vasco avaló la postura del ayuntamiento al entender que estaba legitimado "e incluso obligado" a velar por el derecho a la vivienda que asiste a todos los ciudadanos y que puede verse en peligro, "ya sea por la insuficiencia del parque residencial o por el encarecimiento" de los alquileres.

La sentencia añadía "otra importante razón para regular, la protección del medio urbano", y es que si la ubicación de dichas viviendas "se deja en manos del mercado (...) puede suponer el indeseable efecto de su concentración en ámbitos más propicios para la satisfacción del interés de los turistas, con desplazamiento de los residentes".

La sentencia rechazaba los principales argumentos de la CNMC, que en su escrito denunciaba la "discriminación" a la que sometía el Ayuntamiento de Bilbao a estos pisos respecto a otros alojamientos como hoteles, pensiones u hoteles-apartamento, que sí pueden ubicarse en edificios de oficinas y comerciales.

La CNMC veía discriminación hacia los pisos turísticos en la normativa de Bilbao.
Consecuencia de ello, sostenía, "se crea una barrera de entrada" en este mercado que, en muchos casos, "es insalvable", una postura que ha intensificado la polémica en torno a los pisos turísticos.

Según explicó en su momento el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, Bilbao optó por limitar la instalación de las viviendas sin explicar los problemas de convivencia que supuestamente generaban, aún cuando el grado de incidencia era más "moderado" que en otras ciudades.

Sin embargo, desde el sector, voces como la de Exceltur, han llegado a calificar de "imprudente, chocante y vergonzante" la actitud de Competencia, que, desde su punto de vista, parece desconocer la "revuelta" de los pisos, principal problema de orden social en los grandes destinos de España para esta asociación

El de Bilbao no es el primer conflicto por estas viviendas que analiza el alto tribunal, si bien es cierto que los resueltos hasta la fecha se han centrado en las normativas sobre pisos turísticos de varias Comunidades Autónomas, esto es, en la potestad no ya municipal sino autonómica.

GALICIA

A finales del pasado año, se anularon judicialmente varios apartados de la ordenación de apartamentos turísticos de Galicia, en concreto el inciso que obligaba a alquilar la vivienda al completo y no por estancias, aplicando así la doctrina que se había establecido en el caso de Canarias.

A nivel de ciudad, la CNMC también impugnó las normativas aprobadas por San Sebastián y Madrid, esta última por exigir una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas, y establecer un periodo de hasta dos años hasta que se puedan otorgar de nuevo en los distritos más próximos al Centro.

En su reciente auto, el Supremo precisa que lo que hará próximamente será determinar los límites que tienen que respetar los Ayuntamientos a la hora de regular la actividad en los planes de ordenación urbana, cuando tal actuación puede incidir "en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de las viviendas destinadas a este uso"

La sala de lo Contencioso amparará la futura jurisprudencia en el artículo 38 de la Constitución sobre la libertad de empresa en la economía de mercado, así como en las leyes de Garantía de la Unidad de Mercado y en la de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
 

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