LA POTESTAD
MUNICIPAL INCLUSO SOBRE LAS VÍAS DE TITULARIDAD PRIVADA Y EL LIBRE
PASO POR LAS MISMAS.
El tema de
las «calles privadas» es muy polémico, pero la jurisprudencia
(SSTS 15 de marzo y 31 de octubre de 1982 y 17 de febrero de 1986, entre
otras) reconoce la potestad municipal incluso sobre las vías de
titularidad privada y el libre paso por las mismas. El problema es que
los ayuntamientos no intervienen si no se les lleva a los tribunales.
En el caso
de las urbanizaciones debidamente recepcionadas por los ayuntamientos,
las calles al ser paso obligado de todos los propietarios parcelistas,
al convertirse en uso colectivo, devienen en uso público.
El problema
se agrava en el caso de las urbanizaciones privadas no recepcionadas por
el ayuntamiento y aún peor, en las que carecen de proyectos de reparcelación
y proyecto de urbanización. De estas hay muchas, pero las comunidades
autónomas no imponen su recepción forzosa a los ayuntamientos
con lo que se mantienen durante décadas en un limbo legal como fincas
privadas.
¿PROPIEDAD
PRIVADA DE USO PÚBLICO LIMITADO (ES PÚBLICO, PERO NI APARCAS
SI PUEDES PASAR) O ESTRICTAMENTE PÚBLICO A PESAR DE SER PROPIEDAD
PRIVADA (TODO EL MUNDO PUEDE APARCAR Y PASAR)?
La duda sobre
el uso de estas llamadas “calles privadas” es si se trata de propiedad
privada de uso público limitado (es público, pero ni aparcas
si puedes pasar) o estrictamente público a pesar de ser propiedad
privada (todo el mundo puede aparcar y pasar).
¿QUIÉN
PAGA EL MANTENIMIENTO DE LAS CALLE PRIVADAS?
Las discrepancias
entre las entidades urbanísticas de conservación /comunidades
de vecinos y los Ayuntamientos surgen a la hora de realizar las labores
de mantenimiento y reparación de estas zonas. La causa fundamental
es la indefinición de las obligaciones municipales sobre las servidumbres
de uso público constituidas sobre dichas zonas.
DESIDIA MUNICIPAL
EN LA CATALOGACIÓN DE CALLES PRIVADAS.
Carece de toda
lógica que el Ayuntamiento de Madrid indicase en 2018 desconocer
cuántas vías en la ciudad son privadas y restringen el paso.
Máxime cuando diez años antes, una sentencia de primera instancia
ordenaba que “el Ayuntamiento de Madrid debe constatar, registrar y recuperar
la calle en el supuesto de que venga siendo objeto de uso privado”.
El ayuntamiento
de Madrid se justificaba en que el plan de ordenación no determina
la titularidad pública o privada de las zonas interbloques sobre
los que la colonia se había extendido, algo que obliga a cualquier
investigación a hacerse ad hoc en función de cada demanda.
La sentencia, sin embargo, aclara que, “aunque no consta ningún
acto expreso de cesión por parte de la colonia al Ayuntamiento,
los propietarios de los solares están obligados a ceder los terrenos”.
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