La reversión
del bien expropiado (por incumplimiento de la actuación que justificaba
la expropiación) tiene un régimen diferenciado en cada Comunidad
Autónoma.
Pero el problema
principal es saber cuánto cobra el expropiado.
Cuando reciba
la "Hoja de Aprecio" tiene que saber que este es el precio que la Administración
está dispuesto a pagar por la enajenación forzosa del inmueble.
De partida,
todo se considera suelo rústico, incluso si tuviera la clasificación
de Urbano, si el propietario no ha invertido recursos para transformarlo
en suelo urbano.
Salvo que se
trate de suelo urbano consolidado, se valora (a efectos expropiatorios)
no tanto por el aprovechamiento que un Plan otorga sino como valor inicial
(como suelo rústico) en función de la capitalización
de las rentas.
Lo normal es
quejarse. En la oposición a la "Hoja de Aprecio" es muy conveniente
la formulación de una pericial por el expropiado.
El Tribunal
Supremo tiene declarado que "la valoracio?n ofrecida por la Administracio?n
expropiante no goza de ninguna presuncio?n de validez y acierto. No deja
de ser la oferta de una de las partes, a diferencia del acuerdo del Jurado,
que recoge la tasacio?n llevada a cabo por un o?rgano especializado".
En todos los
casos se abonará al expropiado un 5% del justiprecio en concepto
de "premio de afección" por la mera participación pasiva
en el procedimiento expropiatorio.
Cuando quien
expropia lo hace sin título habilitante, o sin respetar las normas
y al margen del proceso, se puede solicitar, adicionalmente, una indemnización
del 25% del justiprecio.
Estos conceptos
y los procedimientos los encontrará explicados con claridad en la
guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas.
Una obra práctica y fácil de entender, lo que se agradece
en un tema tan farragoso.
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