Las administraciones
con competencias en el ámbito del urbanismo pueden acordar la realización
de auditorías urbanísticas. La auditoría urbanística
tiene por objetivo fundamental la mejora de la capacidad de gestión
urbanística de las administraciones mencionadas y comporta el análisis
detallado de los métodos utilizados habitualmente por el ente auditado
y de sus medios personales y materiales, teniendo en cuenta la estrategia
urbanística en materia de gestión definida, en su caso, en
el programa de actuación urbanística municipal o comarcal,
o bien en el plan de ordenación urbanística municipal.
La auditoría
urbanística constata el grado de cumplimiento del planeamiento general
vigente, así como la existencia de déficits y puede proponer
las medidas correctoras correspondientes o recomendaciones de todo tipo
relacionadas con los sistemas de ejecución y sus modalidades diversas,
con los medios personales y materiales del ente auditado y también
con las prioridades y otros aspectos de la mencionada estrategia de gestión
urbanística.
El informe
de auditoría debe comprobar el cumplimiento de las directrices para
el planeamiento urbanístico, regulando la articulación necesaria
con la planificación hidrológica en cuanto a la preservación
frente a los riesgos de inundación, así como los criterios
a aplicar en ausencia de la referida planificación.
Destacamos
la aplicación de las directrices de protección frente a los
riesgos de inundación en los casos de planeamiento no adaptado o
de falta de instrumento de planificación hidráulica aprobado.
Dentro de la
zona inundable, que está constituida por el cauce de los ríos
y rieras y por aquellas franjas de terreno vinculadas a la preservación
del régimen de corrientes y de las planas de inundación por
episodios extraordinarios, hay que distinguir la zona fluvial, la zona
de sistema hídrico y la zona inundable por episodios extraordinarios.
La zona fluvial
es la parte de la zona inundable que incluye el cauce del río y
sus riberas y que el instrumento de planificación hidrológica
correspondiente delimita de acuerdo con la avenida para el periodo de retorno
de 10 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos
y ambientales y respetando su continuidad.
El planeamiento
urbanístico debe calificar los terrenos incluidos en la zona fluvial
como sistema hidráulico y no puede admitir ningún uso, excepto
aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de dominio
público hidráulico.
La zona de
sistema hídrico es la parte de la zona inundable que el instrumento
de planificación hidrológica correspondiente delimita de
acuerdo con la avenida para el periodo de retorno de 100 años, teniendo
en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando
su continuidad.
En la zona
de sistema hídrico el planeamiento urbanístico no puede admitir
ninguna nueva edificación o construcción ni ningún
uso o actividad que suponga una modificación sensible del perfil
natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo
del agua o la alteración del régimen de corrientes en caso
de avenida.
La zona inundable
por episodios extraordinarios es la parte de la zona inundable que el instrumento
de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir
de la avenida de periodo de retorno de 500 años. En esta zona, atendiendo
a las condiciones de inundación indicadas en la delimitación
establecida por la planificación hidrológica, el planeamiento
urbanístico:
a)
No puede admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún
tipo de edificación en la parte de la zona inundable por episodios
extraordinarios en que se produzca la condición de inundación
grave.
b) No puede
admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún
tipo de edificación, con excepción de los destinados a usos
industriales y de almacenaje, en la parte de la zona inundable por episodios
extraordinarios en que se produzca la condición de inundación
moderada.
c) No está
sujeto a limitaciones de los usos admisibles en la parte de la zona inundable
por episodios extraordinarios en que se produzca la condición de
inundación leve.
El planeamiento
urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la administración
hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la
adopción de las medidas de protección frente a los riesgos
de inundación en los referidos ámbitos, así como la
programación y ejecución de las obras correspondientes. El
planeamiento urbanístico general puede condicionar las actuaciones
de transformación de los usos o de reimplantación de usos
preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de
las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación
a la ordenación urbanística.
El planeamiento
urbanístico general tiene que sujetar al régimen de fuera
de ordenación las edificaciones y las actividades preexistentes
en terrenos incluidos en la zona fluvial que no se ajusten.
En el caso
de lagos, lagunas, marismas, embalses y otros elementos que pueden comportar
riesgos de inundación, la ordenación que establece el planeamiento
urbanístico tiene que tener en cuenta estos riesgos de acuerdo con
los criterios previstos en los apartados anteriores de este artículo,
con las especificidades que determine la administración hidráulica.
Ejemplo
de caso real de una auditoría urbanística:
“En cuanto
a la inundabilidad: el SUDI 1 Mas Milán está situado en el
margen izquierdo de la riera de Begues en un ámbito potencialmente
inundable, por lo que habrá que realizar un estudio de inundabilidad
para comprobar si el ámbito es compatible”.
|