El último
sitio por donde ha transitado el decreto en cuestión es por el Consell
de Governs Locals, el órgano de relación entre la Generalitat
y el mundo local a través de la Asociación Catalana de Municipios
(ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC). Pese
a ello, desde el Ayuntamiento de Barcelona consideran que no se está
teniendo en cuenta a los consistorios que más peso tienen en este
problema.
El gobierno
municipal le transmitió su malestar por carta a la consellera de
Empresa, Àngels Chacón. “Queremos que se reconozca la autonomía
local en el decreto y que nos aporten los recursos necesarios para frenar
la actividad”, apunta Janet Sanz, convencida de que si en su día
acabaron con la oferta de apartamentos ilegales, también lo harán
con el fenómeno del trapicheo de habitaciones del que ayer dio cuenta
La Vanguardia.
El gobierno
municipal de Barcelona también apuesta por hacer las condiciones
más restrictivas. El documento del Govern habla de hasta seis personas
por domicilio. La teniente de alcalde, en cambio, considera que “no se
puede pretender que en un piso se pueda alojar a seis turistas de manera
estándar ni alquilar más de una habitación, eso ya
es funcionar como una pensión”.
La regulación
que debe poner fin al vacío legal inquieta a la asociación
Veïns i Amfitrions de Barcelona, donde se agrupan unos 500 socios
que alquilan habitaciones en sus viviendas para redondear los ingresos
o poder llegar a final de mes. “No debe limitarse al propietario de la
vivienda, muchos de nosotros somos inquilinos, bastaría con una
declaración responsable del titular”, reclama José Luis Rodríguez,
secretario de la entidad. “No olvidemos que muchos lo hacemos por una necesidad
económica”, insiste Rodríguez. Para formar parte de la asociación
obligan a que el anfitrión lleve un año y medio empadronado
en el piso. Consideran que sólo con ese requisito las administraciones
ya podrían hacer aflorar miles de anuncios irregulares.
NOVEDADES A
DESTACAR
1. Alquiler
de habitaciones en vivienda compartida
Es la vivienda
que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por
habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación
económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata
disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
El propietario deberá estar empadronado.
2. Establecimientos
de hospedaje
Son establecimientos
de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal
en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas
en camas individuales).
3. Alojamientos
turísticos singulares
Lugares o instalaciones
que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación
económica y con las características establecidas en el Decreto.
Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos
singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan
la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean
de aplicación.
4. Régimen
de condominio
Se permite
el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el
que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos,
con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos.
Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento
pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán
vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen
de propiedad horizontal.
5. Alojamientos
al aire libre
Áreas
de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados,
abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en
tránsito, a cambio de contraprestación económica.
Los cámpings
pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación
que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva
regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.
6. Sanciones
más claras
La nueva norma
dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas
y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los
ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que
informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso
turístico, previo a su puesto en funcionamiento.
Aún
antes de la publicación de dicha regulación, creemos que
dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa,
para adaptarla a la actividad turística actual.
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