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DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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22 de agosto de 2019
NOTICIA
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EL CANON DEL 2% DE LAS EDIFICACIONES
AISLADAS RECALIFICADAS COMO ASENTAMIENTO EN SUELO RÚSTICO EXTREMEÑO |
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Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura
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El art. 71
obliga a pagar un importe igual al 2% del valor catastral de las edificaciones,
construcciones e instalaciones existentes.
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Es una tasa
medioambiental porque las personas propietarias de terrenos delimitados
como asentamientos irregulares en suelo rústico tienen el deber
de contribuir a mitigar los efectos negativos que originan para el medio
ambiente, mediante el abono de un canon.
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Las edificaciones
aisladas son diferentes a las urbanizaciones no recepcionadas por los ayuntamientos
y que se rigen por entidades urbanísticas de conservación.
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Según
publica el periódico Hoy, el suelo de 19 urbanizaciones de Badajoz
pasará a ser rústico para regularizarlas. Se trata de19 urbanizaciones
del extrarradio donde el Ayuntamiento de Badajoz no concede licencias de
obras desde el año 2007. No son ilegales, pero tampoco legales del
todo. Y están perdidas en un limbo que Urbanismo quiere atajar.
El primer paso será cambiar el Plan General Municipal (PGM) para
que ese suelo pase de ser urbano a rústico. Así lo explica
el edil de Urbanismo, Carlos Urueña, quien indica que tienen que
contar con el visto bueno de los vecinos porque la ley les impone diversas
obligaciones. El cambio que el Ayuntamiento quiere realizar está
recogido en el artículo 71 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
es el que interesa a los propietarios de más de 2.000 viviendas
afectadas. Es el que regula los asentamientos en suelo rústico,
que es la figura por la que se regirán. Técnicamente, estas
urbanizaciones son los núcleos urbanos secundarios (NUS), de los
que solo dos están regularizados. Son Cerro Gordo (que se tramitó
por un PIR) y el Golf Guadiana (que salió adelante con la Ley de
Oferta Turística Complementaria), el resto se encuentran en una
situación irregular. Son Cerros Verdes, Bótoa, Calatraveja,
Río Caya, Colonia Base Aérea, Tres Arroyos, El Caballo, Carretera
de Sevilla, Campofrío, El Manantío, Dehesilla de Calamón,
Campomanes, Carretera de Valverde, Los Pinares, El Plantío, Corazón
de Jesús, El Mercadillo, La Corchuela y Dehesa de la Corchuela. |
El cambio
que el Ayuntamiento quiere realizar está recogido en el artículo
71 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura es el que interesa a los
propietarios de más de 2.000 viviendas afectadas. Es el que regula
los asentamientos en suelo rústico, que es la figura por la que
se regirán.
Artículo
71 Asentamientos en suelo rústico
1. A los
efectos de esta ley, se entiende por asentamiento en suelo rústico,
de uso residencial autónomo o productivo, el conjunto de edificaciones,
construcciones o instalaciones que presenta unos indicadores, tales como
densidad u ocupación, superiores a los estándares de sostenibilidad
territorial establecidos para el suelo rústico siendo, en cualquier
caso, inferiores a los estándares de sostenibilidad urbana. En defecto
de estándares, el criterio determinante será el hecho de
que estas edificaciones, construcciones o instalaciones, manifiesten un
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
2. Los Planes
Territoriales podrán prever la creación de asentamientos
en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía
verde y circular. Para ello delimitarán los correspondientes sectores
y fijarán las condiciones para su desarrollo, que en ningún
caso supondrá la transformación urbanística del ámbito
ni exceder de la estricta dotación de infraestructuras, suficiencia
sanitaria, accesibilidad y un impacto ambiental admisible.
3. Los Planes
Generales Municipales cuyo régimen de suelo rústico sea conforme
a esta ley, delimitarán en sectores los asentamientos irregulares
de su ámbito para regularizar, ordenándolos, los que consideren
viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente
juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin. A
estos efectos se consideran asentamientos irregulares los generados por
actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe la actuación
disciplinaria de restauración.
4. Las personas
propietarias de terrenos delimitados como asentamientos irregulares en
suelo rústico tienen el deber de contribuir a mitigar los efectos
negativos que originan para el medio ambiente, mediante el abono de un
canon con las siguientes características:
a) IMPORTE
IGUAL AL 2% DEL VALOR CATASTRAL DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES EXISTENTES.
b) Periodicidad
anual.
c) Inicio
de la obligación de abono: la anualidad en la que entre en vigor
el plan que delimite el asentamiento.
d) Duración
de la obligación: hasta la completa ejecución de las determinaciones
del Plan Especial de asentamiento correspondiente, previa constitución
de la entidad autónoma de conservación.
e) El importe
del canon se destinará al patrimonio público municipal, para
acometer las medidas ambientales compensatorias que determine la ordenación
territorial.
5. Los
asentamientos irregulares inviables permanecerán con tal consideración,
sujetos al canon correspondiente, hasta su extinción.
6. Los asentamientos
de nueva creación y los irregulares viables se ordenarán
y gestionarán mediante planes especiales de asentamiento que contendrán,
al menos:
a) La delimitación
del ámbito de aplicación con la relación de bienes
que deberán integrarse obligatoriamente en la entidad autónoma
de conservación.
b) La aplicación
ejecutiva de las condiciones previstas en la ordenación territorial,
o, en su defecto y en su caso, las del plan general municipal.
c) La definición
detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán
las mínimas indispensables.
d) Las
medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio
de viabilidad económica.
Los sectores
de estos asentamientos constituirán los ámbitos de reparto
de las cargas derivadas de su ordenación y el marco de la entidad
autónoma de conservación que habrán de constituir
para su mantenimiento las personas titulares de bienes afectados.
7.
La entrada en vigor del plan especial de asentamiento llevará implícito
el otorgamiento de las calificaciones rústicas, para todas las edificaciones,
construcciones e instalaciones, en él previstas, dentro del ámbito.
No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización
o comunicación municipal.
8. Podrán
presentarse, simultáneamente con el plan especial de asentamiento
y ante la administración competente, proyectos de reparcelación
para adaptar el régimen de propiedad a la realidad existente o pretendida.
El Ayuntamiento
quiere contar con el apoyo de los vecinos desde el primer momento porque
estos deberán pagar un canon anual del 2%del valor catastral de
las edificaciones. Tendrán que abonarlo desde el año que
entre en vigor el plan que delimite el asentamiento hasta la ejecución
de las instalaciones previstas en el plan especial que se apruebe y previa
constitución de la entidad autónoma de conservación
que tendrán que formar. Ese dinero se destinará a acometer
las medidas ambientales compensatorias que se determinen.
Para el concejal
de Urbanismo,Carlos Urueña, la nueva ley ofrece la posibilidad de
poner orden en todas estas urbanizaciones.
Entre otras
cosas porque la anterior normal obligaba a más aportaciones para
la ciudad por parte de los residentes.Entre ellas, por ejemplo, la cesión
de un diez por ciento del suelo. Aunque no pudo precisar si este cambio
afectará a los recibos de IBI.
Urueña
reconoce que la modificación del Plan General que tiene que hacer
el Ayuntamiento para desclasificar el suelo afectado y pasarlo de urbano
a rústico es un trámite complejo. En él tendrán
que intervenir muchas administraciones y no será de un día
para otro. Aunque Urueña valora que la Dirección General
de Urbanismo regional también está interesada en que la situación
de estas urbanizaciones se arregle en la ciudad. Aquí afecta a muchos
propietarios, como se indicó antes, pero es una situación
que se repite en otras localidades y Badajoz puede ir abriendo camino.
El Ayuntamiento,
no obstante, tiene que esperar a que se publique el reglamento que desarrolle
la ley para conocer las puntualizaciones, pero ven en esta figura de los
asentamientos en suelo rústico una buena salida para unas urbanizaciones
que llevan años arrastrando los problemas de no ser regulares. Entre
ellos, que Urbanismo no concede licencias de obras desde hace doce años.
Según
el periódico Hoy, estas urbanizaciones nacieron con la Ley del Suelo
de 1976 y una regularización de 1978. Estas permitían la
construcción aislada de edificaciones que no terminaran en núcleos
fijos de población. En su origen eran segundas residencias donde
la gente iba a pasar los fines de semana y no requerían de los mismos
servicios que si estuvieran dentro del casco urbano, como saneamiento de
aguas o colegios.
Precisamente
eso fue lo que no se controló en los años 70 y 80 y esas
construcciones aisladas terminaron formando parte de urbanizaciones. Para
darle una respuesta, el plan general de 1989 creó las áreas
de admisibilidad residencial, una figura que la ley de 2001 no reconoció
a pesar de que cinco urbanizaciones se habían constituido como tales.
Desde aquel año se les obliga a realizar un plan especial para suelo
urbanizable no consolidado. Ninguna lo ha hecho y las áreas de admisibilidad
residencial fueron anuladas. Están en el limbo.
ANTECEDENTES
17 octubre 2018 (Periódico Hoy)
No son ilegales,
pero tampoco legales del todo. Muchas de las urbanizaciones del extrarradio
se encuentran en el limbo. La nueva ley del Suelo que prepara la Asamblea
de Extremadura les da una posibilidad, pero es larga y tediosa desde el
punto de vista administrativo. Por eso, el Ayuntamiento quiere ofrecer
un pacto a 19 urbanizaciones, que superan las 2.000 viviendas.
Ese trato
pasa por que el Ayuntamiento no exija las mismas condiciones a los propietarios
que si estuvieran dentro de la ciudad y que estos, a su vez, descarten
exigir el mantenimiento de sus calles al Consistorio. Quienes tienen la
obligación de crear las calles y las conducciones son los promotores
de las viviendas, así como ceder después espacios para las
dotaciones públicas. El Consistorio exigiría menos condiciones
en este sentido y, a cambio, los propietarios tendrían que unirse
en una entidad de conservación y encargarse de sus calles. De esa
forma, se evitarían todos los documentos urbanísticos que
deben hacer con el proyecto de Ley que se tramita ahora en la Asamblea.
En realidad,
esta opción es la que propone el Ayuntamiento a los vecinos, y la
podría proponer para su incorporación a la Lotus (Ley de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura).
El concejal de Urbanismo, Celestino Rodolfo, comparecerá hoy en
la Asamblea para transmitir este problema.
En la ciudad
existen 21 núcleos urbanos secundarios (NUS), de los que solo dos
están regularizados. Son Cerro Gordo (que se tramitó por
un PIR) y el Golf Guadiana (que salió adelante con la Ley de Oferta
Turística Complementaria), el resto se encuentran en una situación
irregular. Son Cerros Verdes, Bótoa, Calatraveja, Río Caya,
Colonia Base Aérea, Tres Arroyos, El Caballo, Carretera de Sevilla,
Campofrío, El Manantío, Dehesilla de Calamón, Campomanes,Carretera
de Valverde, Los Pinares, El Plantío, Corazón de Jesús,
El Mercadillo, La Corchuela y Dehesa de la Corchuela.
La nueva
Ley aún por aprobar crea la figura del asentamiento en suelo rústico,
a la que se podrían acoger estos núcleos. Pide en primer
lugar que la ciudad redacte un plan territorial, en segundo lugar que apruebe
un plan especial de ordenación del territorio y, en tercer lugar,
un plan de asentamiento de cada urbanización. Para el concejal de
Urbanismo, Celestino Rodolfo, se trata de una tramitación compleja
y muy larga en el tiempo que no responde a las necesidades de estos vecinos.
Ante este
proyecto de ley, el Ayuntamiento contratará una asistencia técnica
con expertos de distintas áreas para que hagan un análisis
y una propuesta de viabilidad. El objetivo es buscar una solución
pronto, por lo que encargarán el estudio con cargo a los presupuestos
de 2018 aún por presentar.
Además,
la nueva Ley plantea gravar la propiedad con un pago anual del dos por
ciento del valor catastral después de la aprobación del plan
territorial.
Una muestra
de que estas casas se encuentran al margen de la Ley es que el Ayuntamiento
no concede licencias de construcción en estas urbanizaciones desde
el año 2007. Incluso, en parcelas que están urbanizadas y
que lindan con otras donde existen viviendas. A partir de entonces solo
dio el visto bueno a expedientes iniciados con anterioridad a ese año,
que es cuando se aprobó el Plan General Municipal y que no contribuyó
a regularizarlas.
De hecho,
cinco de esos núcleos (El Corzo, Atalaya, Río Caya, Tres
Arroyos y Dehesilla de Calamón) trataron de normalizar su situación
en los años 90 con la figura de 'área de admisibilidad residencial'
del plan general de ordenación urbana de 1989. El Ayuntamiento los
autorizó, pero la Ley del año 2001 (Lstoex) les obligó
a reformular un plan especial a cada uno de esos cinco y, finalmente, quedaron
sin validez en la aprobación del Plan General Municipal de 2007.
Entre los
problemas que tienen estos vecinos es que carecen de redes de saneamiento
de aguas, por lo que vierten en fosas sépticas que pueden generar
problemas de salubridad. En algunos casos los viales son estrechos para
vehículos de emergencias.
A pesar
de todo esto, se produce una contrariedad, dado que Catastro les obliga
a pagar el IBI como propiedades urbanas.
Segundas
residencias en los años 70
Estas urbanizaciones
nacieron en los años 70 a raíz de la Ley del Suelo de 1976
y una regularización de dos años después. Estas normas
permitían la construcción aislada de edificaciones que no
terminaran en núcleos fijos de población. En su origen eran
segundas residencias donde la gente iba a pasar los fines de semana y,
por tanto, no requerían de los mismos servicios que si estuvieran
dentro del casco urbano, como saneamiento de aguas o centros escolares.
Precisamente
eso fue lo que no se controló en los años 70, que esas construcciones
aisladas no terminaran formando parte de urbanizaciones. «Ahora son
19 pueblos alrededor de la ciudad», dijo ayer el concejal de Urbanismo,
Celestino Rodolfo.
Para darle
una respuesta, el plan general de 1989 creó las áreas de
admisibilidad residencial, una figura que la Ley de 2001 no reconoció
a pesar de que cinco urbanizaciones se habían constituido como tales.
Desde 2001 se les obliga a realizar un plan especial para suelo urbanizable
no consolidado. Ninguna lo ha hecho y las áreas de admisibilidad
residencial fueron anuladas. La nueva Ley (LOTUS), ahora en tramitación,
pide un nuevo proceso que es largo y tedioso, según Rodolfo. Cree
que no es la solución.
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