NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

8 de agosto de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVA NORMATIVA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Proyecto de decreto del Consell por el cual se regulan las funciones y el Registro de las entidades colaboradoras de la administración en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas.
  • Entidad colaboradora de la administración en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas (ECUV)
La Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana prevé que determinadas actuaciones urbanísticas estarán sujetas a declaración responsable, siempre que vayan acompañadas de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa. En este sentido, la disposición adicional novena, introducida por la Ley 1/2019, establece las funciones de verificación y control urbanístico de las obras que las entidades colaboradoras de la administración podrán ejercer y remite la regulación del sistema de habilitación, funcionamiento y registro de estas entidades a un decreto del Consell. La declaración responsable en el ámbito urbanístico fue introducida por la Ley 12/2010, de 21 de julio, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de la ocupación y por el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medias emprendidas (pyme) de la Comunidad Valenciana. La Ley 1/2019 amplía el alcance de la declaración responsable con el fin de simplificar los procedimientos urbanísticos y facilitar así la implantación de actividades productivas.

En concreto, el objeto de este decreto es regular el régimen de colaboración para el ejercicio de las funciones de verificación de la integridad documental y técnica y del cumplimiento de la normativa y la adecuación de las obras y control en los procedimientos de intervención municipal de obras. En el ámbito urbanístico estas entidades son una novedad. Aun así, las entidades colaboradoras de la administración no resultan ajenas a nuestro ordenamiento jurídico. Los antecedentes los podemos encontrar en la normativa industrial y, más recientemente, en la medioambiental y de ejercicio de actividades de pública concurrencia.

La necesidad de esta regulación deriva del hecho constatado, sirva en este sentido el informe del Defensor del Pueblo de fecha 29 de septiembre de 2015, de que la tramitación de los varios instrumentos de intervención urbanística es larga y compleja, circunstancia que comporta un retraso en el inicio de las obras, que tiene como efecto directo la pérdida de inversiones a nuestro territorio. Por otro lado, en el urbanismo nos encontramos con una normativa técnica muy especializada, de cierta dificultad técnica y en continuo avance tecnológico. Las entidades colaboradoras dan respuesta a estas circunstancias. Así pues, la regulación de las entidades colaboradoras en el ámbito urbanístico, tiene como finalidad agilizar la tramitación de las licencias.

El decreto se estructura en tres capítulos y su alcance incluye tanto las licencias de obras del artículo 213 de la Ley 5/2014, como las declaraciones responsables del artículo 214 de esta ley. Así, el capítulo I, disposiciones generales, define el concepto y las funciones de la entidad colaboradora de la administración en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas (ECUV), funciones que no obstan a las potestades de comprobación e inspección propias de la administración. Las ECUV se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia. Las funciones de las ECUV se materializarán en un documento denominado certificado de conformidad con efectos jurídicos equiparables a los informes técnicos municipales.

En el capítulo II, condiciones de las ECUV, se regulan los requisitos de las entidades para poder ejercer las funciones que les atribuye el decreto, así como sus obligaciones e incompatibilidades. Así, se requiere la acreditación de la ENAC, un seguro civil y unos determinados periles profesionales del personal técnico.

La ENAC es una entidad privada, sin ánimo de lucro, especializada al acreditar a entidades colaboradoras de la administración. La finalidad de esta acreditación privada es garantizar que la entidad colaboradora dispondrá de la adecuada capacidad técnica, respecto a su personal y su organización interna y medios técnicos, así como financiera y que realizará su actividad con imparcialidad y objetividad. Este sistema de acreditación de las entidades colaboradoras a través del ENAC aporta seguridad y celeridad en dos momentos. Primero, en su reconocimiento (acreditación). Después, en el mantenimiento por la entidad acreditada de las condiciones que le sirvieron para obtener la acreditación.

Finalmente, las entidades que cumplan los requisitos regulados en el capítulo II, tendrán que habilitarse mediante la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras en materia de verificación y control urbanístico de actuaciones urbanísticas (RECUV), regulado en el Capítulo III, adscrito a la dirección competente en materia de urbanismo de la Generalitat. Es la inscripción en el Registro el título jurídico que habilita a la entidad privada colaboradora para ejercer las funciones previstas en este decreto.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Igualmente, se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En cumplimiento del artículo 52 del citado Decreto 24/2009, se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Ante la falta de técnicos, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ultima una solución para acabar con el embudo generado que se convertirá en una herramienta para los consistorios de toda la Comunitat Valenciana. Y es que ha salido a información pública un proyecto de decreto que promete aliviar la situación con ayuda externa y permitir que se agilice la tramitación de licencias de obra, facilitando así las inversiones y la implantación de nuevas actividades productivas. 

Se trata de la creación de un Registro de Entidades Colaboradoras Acreditadas en materia de verificación y control administrativo de actuaciones urbanísticas  (Recuv). Las entidades inscritas, bautizadas como ECUV, podrán emitir un certificado de conformidad, un documento equiparable al generado por los técnicos municipales para obtener la licencia de obra. Este mecanismo fue planteado por el exconcejal de Desarrollo Urbanístico del Ayuntamiento de València y ahora diputado en el Congreso, Vicent Sarrià, quien propuso que fuera incluido en la Ley de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Estas entidades podrán intervenir en los procedimientos que impliquen a las actuaciones urbanísticas previstas en los artículos 213 y 214 de la LOTUP, que va desde obras de edificación y construcción de nueva planta -para las que son necesarias licencias- a aquellas para las que solo necesitan una declaración responsable como las obras de reforma. Aunque en el ámbito urbanístico este planteamiento es un sistema novedoso, sí tiene antecedentes en el sector industrial y más recientemente en la normativa medioambiental. No obstante, ya se utilizan sistemas similares en otras autonomías como Barcelona o Madrid. 

LAS ECUV

La entrada en vigor de este decreto obligará a poner en marcha el registro en el plazo de un mes desde su aprobación, donde estarán incluidas todas las entidades colaboradoras que cumplan los requisitos previstos en el decreto. Serán las empresas interesadas en agilizar los trámites las que tendrán que acudir a ellas y acarrear con los costes que conlleve. Los precios, que serán fijados anualmente por las entidades, estarán recogidos en la web del registro y tendrán que ser comunicados dos meses antes de la finalización del año anterior.

Estas entidades, que podrán ser desde entidades colegiales a empresas, podrán ejercer funciones de verificación de cumplimiento de la idoneidad de los proyectos, revisar la documentación técnica de la licencia de obra, controlar la adecuación de la ejecución de las obras a la licencia otorgada o de la comprobación de las obras una vez finalizadas, entre otras. Para poder ejercer esta actividad de control tendrán que obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), entidad privada sin ánimo de lucro especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la administración.

Esta acreditación permitirá garantizar que la entidad colaboradora dispone de la adecuada capacidad tanto técnica como de personal y financiera. También que realizará su actividad con imparcialidad y objetividad. De hecho, estas empresas u organizaciones no podrán tener relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto a las personas, entidades o empresas que la contratan. También tendrán que tener un póliza para cubrir sus responsabilidades con un mínimo de 1,8 millones de euros asegurados.

En cualquier momento los servicios municipales podrán emitir un nuevo informe técnico o jurídico motivado que prevalecerá sobre el de las entidades colaboradoras. El texto también especifica que no sustituirán las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, por lo que tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las entidades.

De hecho, la entidad tiene que permitir el acceso de los representantes de la administración a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida, además de mantener toda la documentación de las actuaciones durante un periodo mínimo de diez años. También se comprometen a comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus laborales de verificación, supervisión y control. 

PROCEDIMIENTO

El proyecto de decreto, que ahora entra en trámite de audiencia e información pública, establece como condición que esos organismos deberán contar con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac). Además, deberán suscribir una póliza de seguros mínima fijada en 800.000 euros para cubrir las responsabilidades civiles, que se actualizará según las variaciones anuales del IPC.

En el caso de entidades avaladas en otros estados miembros de la Unión Europea, será necesario un informe previo emitido por la Enac, tal como especifica en el documento la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. El personal técnico directamente responsable de esas actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación deberá contar con la titulación universitaria de grado, máster o equivalentes. Tendrá que disponer también, y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, con un Plan de Igualdad. Esta vía ya funciona en actividades de ocio y hostelería.

Desde la Concejalía de Desarrollo, Renovación Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de València, en manos de la socialista Sandra Gómez, se advertía ayer de que aunque esta iniciativa «simplificará mucho las cosas, habrá una labor de inspección por parte de los servicios municipales» para constatar que se cumple la normativa urbanística.

Entre las obligaciones de las Ecuv figuran mantener los expedientes, actas e informes, así como el resto de documentación y datos de las actuaciones realizadas durante un período mínimo de diez años. Además, deberán estar a disposición de la administración y permitir la actividad inspectora. Dentro de sus obligaciones figura también remitir anualmente en el primer trimestre del año siguiente un informe general de todas las actuaciones realizadas, así como una memoria detallada de las actividades realizadas en materia de formación de personal técnico, o las mejoras en organización.

Una de las principales incompatibilidades es que las Ecuv «han de ser totalmente independientes, orgánicamente y funcionalmente de las partes involucradas en la actuación de verificación y de control urbanístico de las obras». «En ningún caso, podrán tener relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto a las personas, las entidades o las empresas que las contraten», señala el documento. Tampoco podrán elaborar proyectos de obra o visarlos.

El decreto, una vez aprobado, dará luz verde a la creación del registro de entidades colaboradoras en materia de verificación y control de actuaciones urbanísticas (Recuv), que estará adscrito a la dirección general competente en materia de urbanismo. La conselleria abre ahora un plazo para la presentación de observaciones hasta el 10 de septiembre de 2019.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior