En concreto,
el objeto de este decreto es regular el régimen de colaboración
para el ejercicio de las funciones de verificación de la integridad
documental y técnica y del cumplimiento de la normativa y la adecuación
de las obras y control en los procedimientos de intervención municipal
de obras. En el ámbito urbanístico estas entidades son una
novedad. Aun así, las entidades colaboradoras de la administración
no resultan ajenas a nuestro ordenamiento jurídico. Los antecedentes
los podemos encontrar en la normativa industrial y, más recientemente,
en la medioambiental y de ejercicio de actividades de pública concurrencia.
La necesidad
de esta regulación deriva del hecho constatado, sirva en este sentido
el informe del Defensor del Pueblo de fecha 29 de septiembre de 2015, de
que la tramitación de los varios instrumentos de intervención
urbanística es larga y compleja, circunstancia que comporta un retraso
en el inicio de las obras, que tiene como efecto directo la pérdida
de inversiones a nuestro territorio. Por otro lado, en el urbanismo nos
encontramos con una normativa técnica muy especializada, de cierta
dificultad técnica y en continuo avance tecnológico. Las
entidades colaboradoras dan respuesta a estas circunstancias. Así
pues, la regulación de las entidades colaboradoras en el ámbito
urbanístico, tiene como finalidad agilizar la tramitación
de las licencias.
El decreto
se estructura en tres capítulos y su alcance incluye tanto las licencias
de obras del artículo 213 de la Ley 5/2014, como las declaraciones
responsables del artículo 214 de esta ley. Así, el capítulo
I, disposiciones generales, define el concepto y las funciones de la entidad
colaboradora de la administración en la verificación y control
de las actuaciones urbanísticas (ECUV), funciones que no obstan
a las potestades de comprobación e inspección propias de
la administración. Las ECUV se rigen por los principios de imparcialidad,
confidencialidad e independencia. Las funciones de las ECUV se materializarán
en un documento denominado certificado de conformidad con efectos jurídicos
equiparables a los informes técnicos municipales.
En el capítulo
II, condiciones de las ECUV, se regulan los requisitos de las entidades
para poder ejercer las funciones que les atribuye el decreto, así
como sus obligaciones e incompatibilidades. Así, se requiere la
acreditación de la ENAC, un seguro civil y unos determinados periles
profesionales del personal técnico.
La ENAC es
una entidad privada, sin ánimo de lucro, especializada al acreditar
a entidades colaboradoras de la administración. La finalidad de
esta acreditación privada es garantizar que la entidad colaboradora
dispondrá de la adecuada capacidad técnica, respecto a su
personal y su organización interna y medios técnicos, así
como financiera y que realizará su actividad con imparcialidad y
objetividad. Este sistema de acreditación de las entidades colaboradoras
a través del ENAC aporta seguridad y celeridad en dos momentos.
Primero, en su reconocimiento (acreditación). Después, en
el mantenimiento por la entidad acreditada de las condiciones que le sirvieron
para obtener la acreditación.
Finalmente,
las entidades que cumplan los requisitos regulados en el capítulo
II, tendrán que habilitarse mediante la inscripción en el
Registro de entidades colaboradoras en materia de verificación y
control urbanístico de actuaciones urbanísticas (RECUV),
regulado en el Capítulo III, adscrito a la dirección competente
en materia de urbanismo de la Generalitat. Es la inscripción en
el Registro el título jurídico que habilita a la entidad
privada colaboradora para ejercer las funciones previstas en este decreto.
En el procedimiento
de elaboración de este decreto se han observado los trámites
previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero del Consell, sobre
la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los
proyectos normativos de la Generalitat. Igualmente, se han observado los
principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas
de las administraciones públicas establecidos en el artículo
4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En cumplimiento
del artículo 52 del citado Decreto 24/2009, se han realizado los
trámites de información pública y de audiencia a las
entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto.
INFORMACIÓN
PÚBLICA
Ante la falta
de técnicos, la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad ultima una solución para acabar con
el embudo generado que se convertirá en una herramienta para los
consistorios de toda la Comunitat Valenciana. Y es que ha salido a información
pública un proyecto de decreto que promete aliviar la situación
con ayuda externa y permitir que se agilice la tramitación de licencias
de obra, facilitando así las inversiones y la implantación
de nuevas actividades productivas.
Se trata de
la creación de un Registro de Entidades Colaboradoras Acreditadas
en materia de verificación y control administrativo de actuaciones
urbanísticas (Recuv). Las entidades inscritas, bautizadas
como ECUV, podrán emitir un certificado de conformidad, un documento
equiparable al generado por los técnicos municipales para obtener
la licencia de obra. Este mecanismo fue planteado por el exconcejal de
Desarrollo Urbanístico del Ayuntamiento de València y ahora
diputado en el Congreso, Vicent Sarrià, quien propuso que fuera
incluido en la Ley de modificación de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Estas entidades
podrán intervenir en los procedimientos que impliquen a las actuaciones
urbanísticas previstas en los artículos 213 y 214 de la LOTUP,
que va desde obras de edificación y construcción de nueva
planta -para las que son necesarias licencias- a aquellas para las que
solo necesitan una declaración responsable como las obras de reforma.
Aunque en el ámbito urbanístico este planteamiento es un
sistema novedoso, sí tiene antecedentes en el sector industrial
y más recientemente en la normativa medioambiental. No obstante,
ya se utilizan sistemas similares en otras autonomías como Barcelona
o Madrid.
LAS ECUV
La entrada
en vigor de este decreto obligará a poner en marcha el registro
en el plazo de un mes desde su aprobación, donde estarán
incluidas todas las entidades colaboradoras que cumplan los requisitos
previstos en el decreto. Serán las empresas interesadas en agilizar
los trámites las que tendrán que acudir a ellas y acarrear
con los costes que conlleve. Los precios, que serán fijados anualmente
por las entidades, estarán recogidos en la web del registro y tendrán
que ser comunicados dos meses antes de la finalización del año
anterior.
Estas entidades,
que podrán ser desde entidades colegiales a empresas, podrán
ejercer funciones de verificación de cumplimiento de la idoneidad
de los proyectos, revisar la documentación técnica de la
licencia de obra, controlar la adecuación de la ejecución
de las obras a la licencia otorgada o de la comprobación de las
obras una vez finalizadas, entre otras. Para poder ejercer esta actividad
de control tendrán que obtener la acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), entidad privada sin ánimo
de lucro especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la administración.
Esta acreditación
permitirá garantizar que la entidad colaboradora dispone de la adecuada
capacidad tanto técnica como de personal y financiera. También
que realizará su actividad con imparcialidad y objetividad. De hecho,
estas empresas u organizaciones no podrán tener relación
de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier
tipo respecto a las personas, entidades o empresas que la contratan. También
tendrán que tener un póliza para cubrir sus responsabilidades
con un mínimo de 1,8 millones de euros asegurados.
En cualquier
momento los servicios municipales podrán emitir un nuevo informe
técnico o jurídico motivado que prevalecerá sobre
el de las entidades colaboradoras. El texto también especifica que
no sustituirán las potestades de comprobación e inspección
propias de la administración, por lo que tanto la administración
local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar
las funciones y actuaciones desarrolladas por las entidades.
De hecho, la
entidad tiene que permitir el acceso de los representantes de la administración
a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida,
además de mantener toda la documentación de las actuaciones
durante un periodo mínimo de diez años. También se
comprometen a comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas
que pudieran detectar durante el desarrollo de sus laborales de verificación,
supervisión y control.
PROCEDIMIENTO
El proyecto
de decreto, que ahora entra en trámite de audiencia e información
pública, establece como condición que esos organismos deberán
contar con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
(Enac). Además, deberán suscribir una póliza de seguros
mínima fijada en 800.000 euros para cubrir las responsabilidades
civiles, que se actualizará según las variaciones anuales
del IPC.
En el caso
de entidades avaladas en otros estados miembros de la Unión Europea,
será necesario un informe previo emitido por la Enac, tal como especifica
en el documento la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas
y Movilidad. El personal técnico directamente responsable de esas
actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación
deberá contar con la titulación universitaria de grado, máster
o equivalentes. Tendrá que disponer también, y de acuerdo
con la normativa estatal y autonómica, con un Plan de Igualdad.
Esta vía ya funciona en actividades de ocio y hostelería.
Desde la Concejalía
de Desarrollo, Renovación Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de
València, en manos de la socialista Sandra Gómez, se advertía
ayer de que aunque esta iniciativa «simplificará mucho las
cosas, habrá una labor de inspección por parte de los servicios
municipales» para constatar que se cumple la normativa urbanística.
Entre las obligaciones
de las Ecuv figuran mantener los expedientes, actas e informes, así
como el resto de documentación y datos de las actuaciones realizadas
durante un período mínimo de diez años. Además,
deberán estar a disposición de la administración y
permitir la actividad inspectora. Dentro de sus obligaciones figura también
remitir anualmente en el primer trimestre del año siguiente un informe
general de todas las actuaciones realizadas, así como una memoria
detallada de las actividades realizadas en materia de formación
de personal técnico, o las mejoras en organización.
Una de las
principales incompatibilidades es que las Ecuv «han de ser totalmente
independientes, orgánicamente y funcionalmente de las partes involucradas
en la actuación de verificación y de control urbanístico
de las obras». «En ningún caso, podrán tener
relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria
o de cualquier tipo respecto a las personas, las entidades o las empresas
que las contraten», señala el documento. Tampoco podrán
elaborar proyectos de obra o visarlos.
El decreto,
una vez aprobado, dará luz verde a la creación del registro
de entidades colaboradoras en materia de verificación y control
de actuaciones urbanísticas (Recuv), que estará adscrito
a la dirección general competente en materia de urbanismo. La conselleria
abre ahora un plazo para la presentación de observaciones hasta
el 10 de septiembre de 2019.
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