El Capítulo
II consta de 5 artículos en los que se regulan las políticas
de paisaje, entendidas como elemento integrador del ordenamiento territorial
y urbanístico.
Delimita las
competencias sobre las políticas públicas en materia de paisaje,
la integración de estas políticas en las políticas
territoriales y sectoriales, el seguimiento del estado de los paisajes
y el informe sobre el mismo, y la publicidad activa y el derecho de acceso
a la información pública.
El Capítulo
III desarrolla los instrumentos para la protección, gestión
y ordenación del paisaje, sus funciones, contenido y procedimiento
de elaboración y aprobación. Consta de 25 artículos
estructurados en 5 secciones, dedicadas a disposiciones generales, a los
catálogos del paisaje, las directrices de paisaje, a los planes
de acción del paisaje en áreas protegidas y a los informes
de impacto e integración paisajística de proyectos.
El Capítulo
IV recoge los instrumentos de integración de las políticas
de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales. Consta
de 12 artículos encuadrados en 3 secciones. Una primera se refiere
a la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística, en la que se integran, a su vez, los
estudios del paisaje y los estudios del paisaje urbano, exigidos por las
Directrices de ordenación del territorio de Galicia y compatibles
y respetuosos con las determinaciones de la Ley 2/2016, de 10 de febrero,
del Suelo de Galicia.
La segunda
sección recoge la evaluación paisajística de planes
y programas, y la tercera la evaluación paisajística de usos
y actividades.
El Capítulo
V se dedica a los instrumentos de organización y concertación
de las políticas de paisaje. Consta de 3 artículos en los
que se tratan el consejo asesor del paisaje, los pactos por el paisaje
y los acuerdos en materia de paisaje.
El capítulo
VI, relativo a la formación, sensibilización y educación
en materia de paisaje, consta de 2 artículos sobre la divulgación
y sensibilización en materia de paisaje y los manuales y guías
de buenas prácticas.
La disposición
adicional única se refiere a la accesibilidad de las bases cartográficas
y a la información georreferenciada.
La disposición
transitoria primera regula la incorporación de las directrices del
paisaje a planes y proyectos, la disposición transitoria segunda
se refiere a los planes y proyectos vigentes y la disposición transitoria
tercera regula la evaluación paisajística de usos y actividades
en áreas de especial interés paisajístico en municipios
con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia.
La disposición
final regula la entrada en vigor del decreto y del reglamento que se aprueba.
CLAVES
La Disposición
Final 1ª de la Ley 7/2008, establecía el desarrollo reglamentario
del escueto texto de la Ley, en un plazo de seis meses desde la publicación
de esta última. Ha pasado más de una década para iniciar
la aprobación del nuevo reglamento, que desgraciadamente nace ya
«extemporáneo». Dentro de las políticas de paisaje,
conviene destacar la Estrategia del Paisaje Gallego (art. 4), que corresponde
al Consello de la Xunta de Galicia definir y aprobar como instrumento de
planificación y coordinación de todas las actuaciones de
los diferentes departamentos de la Administración General de la
Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público
autonómico que redundan en la protección, gestión,
ordenación y mejora del paisaje gallego.
Esta Estrategia
incluirá objetivos y líneas operativas destinadas a la formación,
divulgación y concienciación en materia de paisaje referidas
a programas educativos, investigación e innovación y actividades
de difusión y sensibilización (art. 49.1).
El art. 8 de
la futura norma considera la información paisajística como
sujeta expresamente a la obligación de publicidad activa. De este
modo, se ampara y da cobertura a esta obligación, que no viene recogida
expresamente por el art. 18 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno de Galicia, al regular la información sometida a
publicidad activa en materia de ordenación del territorio y medio
ambiente. El art. 11 de la norma establece expresa y específicamente
una serie de derechos de las personas en relación con la participación
pública en los instrumentos para la protección, gestión
y ordenación del paisaje, remarcando la importancia de los mismos
en este ámbito, incidiendo en los postulados de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente.
En la fase
inicial de la elaboración de los instrumentos de paisaje (catálogos
de paisaje y de los planes de acción del paisaje) podrá realizarse
una consulta pública, con la finalidad de recoger las opiniones
de las personas, físicas y jurídicas, y grupos de afectados.
La consulta será preceptiva en la elaboración de las Directrices
de paisaje, para la identificación de los objetivos de calidad paisajística
(art. 12.3). Esta última consulta pública, no será
preceptiva para el supuesto de modificaciones de las Directrices que no
afecten a las Normas, Recomendaciones o a los Objetivos de calidad paisajística.
En el art.
5 se recoge la integración de las políticas de paisaje en
las políticas territoriales y sectoriales.
Así,
todo instrumento (plan, programa o proyecto derivado de las políticas
públicas) con carácter sectorial, deberá tomar en
consideración la incidencia directa o indirecta que pueda producir
sobre el paisaje.
Se mantienen
los Catálogos del paisaje, las Directrices de paisaje, los Estudios
de impacto e integración paisajística y los Planes de acción
del paisaje en áreas protegidas, regulándose de forma más
completa y estableciendo sus funciones concretas.
Como novedad,
se establece la posibilidad expresa de que, tanto los Catálogos
como las Directrices puedan ser aprobados respecto a la totalidad del territorio
gallego o a un ámbito territorial más restringido.
El art. 20.1
al regular la eficacia de las Directrices, señala que, las normas
(no las Recomendaciones) que establezcan éstas, tienen carácter
vinculante para los instrumentos de planificación territorial, sectorial
y urbanística, los cuales deberán ajustarse a ellas, sin
perjuicio del dispuesto en la legislación del patrimonio natural
y de la biodiversidad al respecto de la prevalencia de los instrumentos
de planificación de los espacios naturales protegidos.
Según
el art. 26, el estudio de impacto e integración paisajística
sólo es preceptivo en la evaluación ambiental ordinaria regulada
en los arts. 39 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental,
estableciéndose la posibilidad de requerirlo en la evaluación
simplificada, en la contestación a la consulta paisajística
previa, en los siguientes casos:
a) La actuación
se realice en un espacio natural protegido.
b) Los proyectos
se sitúen en las áreas continuas de protección ambiental
o mejora ambiental y paisajística del Plan de Ordenación
del Litoral.
c) La superficie
afectada por el proyecto sea superior a 1 hectárea.
d) El volumen
de la edificación realizada sea superior a 1.500 m3.
e) El proyecto
se desarrolle en el área de protección o de amortiguación
de un bien declarado de interés cultural.
También
será preceptivo el estudio de impacto e integración paisajística,
cuando así lo establezca el informe sobre usos y actividades del
art. 43.
El art. 33.5
también señala que los estudios tienen carácter vinculante,
y así lo expresarán, en aquellos aspectos en los que el informe
ponga expresamente de manifiesto que el proyecto vulnera, de ser el caso,
determinaciones normativas de carácter vinculante establecidas por
la legislación de protección del paisaje o por los instrumentos
para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
En los demás aspectos, podrán adoptarse soluciones diferentes
de las señaladas en los informes, siempre que quede justificada
la congruencia de aquellas con la legislación de protección
del paisaje y con los instrumentos para la protección, gestión
y ordenación del paisaje.
Según
el art. 36, el estudio del paisaje urbano es obligatorio y superpuesto
al estudio de paisaje del art. 35, en los siguientes instrumentos de planeamiento
urbanístico:
a) Los planes
generales de ordenación municipal, excepto cuando en el municipio
no exista ningún núcleo urbano.
b) Los planes
parciales.
c) Los planes
especiales de reforma interior en suelo urbano no consolidado.
d) Los planes
especiales de protección referidos a núcleos urbanos.
La finalidad
de los estudios del paisaje urbano es que, la ordenación que establezcan
los instrumentos de planeamiento urbanístico sea congruente con
el carácter urbano propio de cada núcleo, zona o barrio,
con el objeto de preservar sus valores paisajísticos y contribuir
a la mejora de la calidad de los espacios públicos.
ANUNCIO
de 4 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica de
la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por el
que se somete a información pública el proyecto de decreto
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de
protección del paisaje de Galicia.
De conformidad
con el artículo 16.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente, y para
promover una participación real y efectiva del público en
la elaboración, modificación y revisión de los planes,
programas y disposiciones de carácter general relacionados con el
ambiente a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley, las
administraciones públicas, al establecer o tramitar los procedimientos
que resulten de aplicación, velarán para que se informe al
público, mediante avisos u otros medios apropiados, como los electrónicos
cuando se disponga de ellos, sobre cualquier propuesta de planes, programas
o disposiciones de carácter general.
Teniendo en
cuenta lo establecido en el párrafo anterior y con el fin de asegurar
que se observen las garantías en materia de participación
en la elaboración de disposiciones de carácter general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, una vez
iniciada la tramitación del proyecto de decreto por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del
paisaje de Galicia,
ACUERDO:
Primero. Someter
a información pública, por un plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la publicación de este anuncio, el
proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008,
de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Un documento
base de dicho plan ya ha sido sometido previamente a la participación
de la ciudadanía sin haberse recibido ningún alegación.
Segundo. Durante
el citado plazo, se podrá consultar el texto del proyecto de decreto
en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:
http://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-
tramitacion/en-plazo-de- envio-de- suxestions
Tercero. Las
personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:
• Preferentemente,
mediante correo electrónico a la siguiente dirección: reximexuridico.cmatv@xunta.gal
• Alternativamente,
mediante la presentación de escrito dirigido a la Secretaría
General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio
y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
También
se pueden remitir sugerencias a través del formulario dispuesto
a este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia
indicado en el punto segundo de este anuncio.
Cuarto. A las
alegaciones recibidas por cualquier medio de los anteriormente mencionados
se les dará contestación a través de un enlace en
la web de transparencia que será objeto de publicación en
el DOG.
Santiago de
Compostela, 4 de julio de 2019
Mª Carmen
Bouso Montero
Secretaria
general técnica de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio
y Vivienda
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