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25 de julio de 2019
 
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LA NUEVA LEY CATALANA QUE REVOLUCIONA LAS PARCELAS RÚSTICAS EN DESUSO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios de Cataluña
  • Una vez identificadas las parcelas abandonadas, se abre una declaración de parcelas en desuso (en 3 meses) y sometidas a concurso público para su alquiler y productividad futura (artículos 25-26-27-28). 
  • La Administración establecerá la renta de alquiler.
  • Se abrirán las licitaciones públicas sobre arrendamientos en suelo privado en la que se pueden presentar grandes grupos y corporaciones agrarias para alquilar suelo declarado en desuso agrario. 
La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios regula los instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria y el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña. Asimismo se regulan los instrumentos para la recuperación y preservación de la capacidad productiva de los espacios agrarios en desuso (Artículo 23  Parcela agrícola y ganadera en desuso. Artículo 24  Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso. Artículo 25  Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso. Artículo 26  Recuperación de una parcela agrícola y ganadera en desuso. Artículo 27  Declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso. Artículo 28  Efectos de la declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso). Cataluña tiene 3,2 millones de hectáreas de superficie, de las cuales alrededor de un millón pueden ser consideradas tierras de cultivo, el 21,6% son cultivos de regadío y de secano, el 7% son pastos y el 64% son masa forestal. Según el mapa de hábitats de Cataluña, hay 45.000 hectáreas de cultivos abandonados, que representan el 1,4% de la superficie catalana. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa que tienen, desde un punto de vista territorial es necesaria una regulación sustantiva, para que los espacios agrarios tengan el reconocimiento de sus valores y estén dotados de la regulación que les corresponde.

A lo largo de los años ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupación continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir del incremento de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora la situación de la economía y aumenta el poder adquisitivo de las familias catalanas. Cabe decir que en dicho período también se construyen algunas infraestructuras importantes para el desarrollo económico y social de Cataluña, que igualmente ejercen un impacto destacado sobre el territorio, como son el desdoblamiento de la N-II entre Lleida y Barcelona y el eje Transversal y su posterior desdoblamiento ya en el siglo xxi. También hay que tener en cuenta la expansión del Área Metropolitana de Barcelona y la construcción de infraestructuras, como la red de transporte ferroviario o la mejora de la red viaria para acoger más desplazamientos, que han generado, aparte de la correspondiente edificación, el crecimiento poblacional de los municipios cercanos.

La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios se divide en siete capítulos.

El capítulo I delimita el objeto y las finalidades de la ley, que son la planificación y gestión de los espacios agrarios, y el régimen jurídico, la regulación de los supuestos y las modalidades de intervención pública.

El capítulo II establece y desarrolla los instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria.

El capítulo III regula el análisis de afectaciones agrarias como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental.

El capítulo IV establece un sistema de información para la protección de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión sostenible de los suelos.

El capítulo V, con respecto a las infraestructuras en los espacios agrarios, distingue las infraestructuras que son de interés general en el espacio agrario de las infraestructuras agrarias, así como los caminos rurales, para establecer la regulación de las obras, la planificación, programación y ejecución de estas y la preservación de la unidad mínima de cultivo cuando se ejecutan.

El capítulo VI se dedica a la actividad agraria periurbana, como una nueva realidad territorial a tener en cuenta en la planificación territorial y en el desarrollo de las infraestructuras.

El capítulo VII define el establecimiento y las funciones del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL SECTORIAL AGRARIA

La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios regula los instrumentos para llevar a cabo la planificación territorial sectorial agraria: el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y los planes territoriales sectoriales agrarios específicos. Establece el contenido que deben incorporar y su procedimiento de elaboración y tramitación.

La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios regula las afectaciones agrarias, como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental, determinando la información que debe contener, así como la tramitación del mismo. El análisis de afectaciones agrarias debe contener la descripción exhaustiva y precisa de la presente situación del espacio agrario afectado por la nueva planificación; la delimitación de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones de cada plan o proyecto, y la justificación de la demanda de espacio agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados en la ley.

La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios incorpora un sistema de información y vigilancia para la protección de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión sostenible de los suelos. Para ello, el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe dictar normas referentes a la metodología técnica sobre la elaboración de la cartografía y los sistemas de clasificación de los espacios agrarios; la metodología de los sistemas de muestreo y de la identificación de los espacios de alto valor agrario; los métodos analíticos; los valores de referencia de los parámetros objeto de evaluación por encima o por debajo de los cuales se dan situaciones problemáticas que deben ser objeto de corrección, restricción de usos o especial atención, y el sistema de apoyo y gestión del sistema de información de los espacios agrarios. Además, dicho departamento debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control o inspección del estado de los espacios agrarios.

La Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios recoge los instrumentos para la recuperación y preservación de la capacidad productiva de los espacios agrarios en desuso, que son las que no llegan a alcanzar al menos el 50% de los rendimientos físicos medios de las explotaciones agrarias de la comarca donde están situadas. Determina sus características, dispone que dichas parcelas deben ser inventariadas e incorpora la creación de un Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.

Asimismo, señala las condiciones que han de cumplirse para que el propietario de una parcela que está en situación de alquiler en el Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso pueda recuperar la posibilidad de trabajarla. La norma regula también el proceso de declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso.
 

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