A lo largo
de los años ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupación
continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir
del incremento de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora
la situación de la economía y aumenta el poder adquisitivo
de las familias catalanas. Cabe decir que en dicho período también
se construyen algunas infraestructuras importantes para el desarrollo económico
y social de Cataluña, que igualmente ejercen un impacto destacado
sobre el territorio, como son el desdoblamiento de la N-II entre Lleida
y Barcelona y el eje Transversal y su posterior desdoblamiento ya en el
siglo xxi. También hay que tener en cuenta la expansión del
Área Metropolitana de Barcelona y la construcción de infraestructuras,
como la red de transporte ferroviario o la mejora de la red viaria para
acoger más desplazamientos, que han generado, aparte de la correspondiente
edificación, el crecimiento poblacional de los municipios cercanos.
La Ley 3/2019,
de 17 de junio, de los espacios agrarios se divide en siete capítulos.
El capítulo
I delimita el objeto y las finalidades de la ley, que son la planificación
y gestión de los espacios agrarios, y el régimen jurídico,
la regulación de los supuestos y las modalidades de intervención
pública.
El capítulo
II establece y desarrolla los instrumentos de la planificación territorial
sectorial agraria.
El capítulo
III regula el análisis de afectaciones agrarias como instrumento
de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento
urbanístico y la protección ambiental.
El capítulo
IV establece un sistema de información para la protección
de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control
y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión
sostenible de los suelos.
El capítulo
V, con respecto a las infraestructuras en los espacios agrarios, distingue
las infraestructuras que son de interés general en el espacio agrario
de las infraestructuras agrarias, así como los caminos rurales,
para establecer la regulación de las obras, la planificación,
programación y ejecución de estas y la preservación
de la unidad mínima de cultivo cuando se ejecutan.
El capítulo
VI se dedica a la actividad agraria periurbana, como una nueva realidad
territorial a tener en cuenta en la planificación territorial y
en el desarrollo de las infraestructuras.
El capítulo
VII define el establecimiento y las funciones del Registro de parcelas
agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras
que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la
declaración, las solicitudes y el alquiler.
PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL SECTORIAL AGRARIA
La Ley 3/2019,
de 17 de junio, de los espacios agrarios regula los instrumentos para llevar
a cabo la planificación territorial sectorial agraria: el Plan territorial
sectorial agrario de Cataluña y los planes territoriales sectoriales
agrarios específicos. Establece el contenido que deben incorporar
y su procedimiento de elaboración y tramitación.
La Ley 3/2019,
de 17 de junio, de los espacios agrarios regula las afectaciones agrarias,
como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial,
el planeamiento urbanístico y la protección ambiental, determinando
la información que debe contener, así como la tramitación
del mismo. El análisis de afectaciones agrarias debe contener la
descripción exhaustiva y precisa de la presente situación
del espacio agrario afectado por la nueva planificación; la delimitación
de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones de
cada plan o proyecto, y la justificación de la demanda de espacio
agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados
en la ley.
La Ley 3/2019,
de 17 de junio, de los espacios agrarios incorpora un sistema de información
y vigilancia para la protección de los espacios agrarios como herramienta
de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios
y para la necesaria gestión sostenible de los suelos. Para ello,
el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe
dictar normas referentes a la metodología técnica sobre la
elaboración de la cartografía y los sistemas de clasificación
de los espacios agrarios; la metodología de los sistemas de muestreo
y de la identificación de los espacios de alto valor agrario; los
métodos analíticos; los valores de referencia de los parámetros
objeto de evaluación por encima o por debajo de los cuales se dan
situaciones problemáticas que deben ser objeto de corrección,
restricción de usos o especial atención, y el sistema de
apoyo y gestión del sistema de información de los espacios
agrarios. Además, dicho departamento debe establecer, trienalmente,
un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control
o inspección del estado de los espacios agrarios.
La Ley 3/2019,
de 17 de junio, de los espacios agrarios recoge los instrumentos para la
recuperación y preservación de la capacidad productiva de
los espacios agrarios en desuso, que son las que no llegan a alcanzar al
menos el 50% de los rendimientos físicos medios de las explotaciones
agrarias de la comarca donde están situadas. Determina sus características,
dispone que dichas parcelas deben ser inventariadas e incorpora la creación
de un Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que
debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en
cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.
Asimismo, señala
las condiciones que han de cumplirse para que el propietario de una parcela
que está en situación de alquiler en el Registro de parcelas
agrícolas y ganaderas en desuso pueda recuperar la posibilidad de
trabajarla. La norma regula también el proceso de declaración
de parcela agrícola y ganadera en desuso.
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