Control de
los trabajos ejecutados.
El director
de obra debe corroborar la concordancia entre los trabajos ejecutados y
los proyectados. No es responsable de los incumplimientos del contratista
pero tiene la obligación de rechazar los trabajos que presenten
fallos y ordenar su demolición y nueva ejecución sin que
ello otorgue al contratista una prórroga del plazo de ejecución.
Aplicación
de sanciones.
Es conveniente
que los pliegos de condiciones definan sanciones a aplicar a los contratistas
por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El cliente es quien
aplica las multas a solicitud del director de obra, razón por la
cual, se recomienda la consulta al cliente antes de la solicitud formal.
Reuniones
de coordinación.
Cuando en una
obra participan varios contratistas y subcontratistas, es conveniente realizar
reuniones de coordinación con una periodicidad a establecer en cada
caso.
Liquidación
de los trabajos.
La valoración
de los trabajos realizados a efectos de su pago por el cliente es una tarea
que requiere atención pues los errores pueden afectar intereses
del cliente o del contratista.
Para ello,
es necesario organizar planillas de liquidación que el contratista
prepara y realizar la medición de los trabajos, en lo posible, conjuntamente
con los contratistas. En función de las mediciones y los precios
de su oferta, el contratista confecciona las planillas de liquidación.
Certificación
de los trabajos.
Una vez revisadas
y aprobadas las liquidaciones del contratista, la dirección de obra
las remite al cliente emitiendo un certificado con el acuerdo para su pago.
Incumplimiento
de los plazos por parte del contratista.
Se recomienda
que el director de obra centre su atención en el seguimiento de
las tareas críticas del plan de trabajo. Se sugiere, entonces, que
el director de obra proporcione en término planos y documentos complementarios
del proyecto, responda consultas y conteste notas de pedido.
Ampliaciones
al plazo de obra.
Ante el pedido
del contratista, la evaluación de las causas y la cuantificación
de la prórroga, quedarán a juicio de la Dirección
de Obra quien elevará al cliente los antecedentes con su opinión
sobre el tema. Corresponde al cliente rechazar o conceder el pedido de
prórroga.
Recepción
provisional.
Esa acta debe
ser suscripta por el cliente, el contratista y la Dirección de Obra
por triplicado. Su fecha define el cumplimiento o incumplimiento del plazo
de obra acordado. La recepción provisoria da lugar a la posesión
del edificio por el cliente, quien a partir de esa fecha, es responsable
por su vigilancia y mantenimiento.
A partir de
ella, caducan los seguros y comienza el plazo de garantía que se
extiende hasta la recepción definitiva de la obra.
Liquidación
y certificado final.
Cumplida la
recepción provisoria, el contratista presenta la liquidación
final y el director de obra emite el certificado final de obra luego de,
entre otras tareas, revisar todos los certificados emitidos durante la
obra que hasta ese momento son provisorios y comprobar que no existan créditos
a favor del cliente o del contratista.
Recepción
definitiva.
Esa acta debe
ser suscripta por el cliente, el contratista y el director de obra. Previo
a ello, se deben realizar varias tareas como verificar la correcta ejecución
de los trabajos realizados para subsanar las observaciones registradas
en el acta de recepción provisoria y las originadas durante el lapso
de garantía, más la inexistencia de saldos pendientes resultantes
del certificado final de obra.
También
es importante que el director de obra recomiende al cliente que encargue
a un experto la verificación probatoria de que el contratista haya
cumplido con sus obligaciones laborales y previsionales, y solicitar que
exhiba evidencia de no mantener deudas con proveedores y subcontratistas.
En la recepción definitiva, el cliente debe devolver al contratista
las garantías oportunamente retenidas.
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