EL DIRECTOR
DE OBRA.
El arquitecto
hace de director de obra cuando la dirección facultativa está
formada por un único técnico director, y habitualmente en
aquellas que él mismo es el proyectista.
El director
de obra dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos,
estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con
el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás
autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto
de asegurar su adecuación al final propuesto.
Es función
suya:
-
Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación
y de la estructura proyectado a las características geotécnicas
del terreno.
- Verificar
la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando
la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Comprobar
los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición
de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el
proyecto.
- Resolver
las contingencias que se producen en la obra y consignar en el Libro de
obra las instrucciones precisas para la correcta interpretación
del proyecto.
- Elaborar,
a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones
del proyecto, que exija la marcha de la obra, siempre que las mismas se
adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la
redacción del proyecto.
- Suscribir
el acta de replanteo o de inicio de obra y el certificado final de obra,
así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación
final de las unidades de trabajo ejecutadas, con los visados que en su
caso fueran obligatorios.
- Elaborar
y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla
al promotor, con los visados que en su caso fueran obligatorios.
DIRECCIÓN
DE EJECUCIÓN DE OBRA.
La dirección
facultativa está formada por dos técnicos. Habitualmente
el arquitecto técnico realiza funciones de dirección de ejecución
en coordinación con un arquitecto, que toma la función de
director de obra. Se trata de obras de rehabilitación o gran rehabilitación,
obra nueva y ampliación, en las que el proyectista es un arquitecto.
El director
de la ejecución de la obra, formando parte de la dirección
facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución
material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción
y la calidad de la construcción:
-
Verificar la recepción en obra de los productos de construcción,
ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir
la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los
materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos
constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con
las instrucciones del director de trabajo.
- Consignar
en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir
el acta de replanteo o de inicio de trabajos y el certificado final de
obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales
y la liquidación final de las unidades de trabajo ejecutadas.
- Colaborar
con los otros agentes en la elaboración de la documentación
de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
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