Partiendo
de una realidad de núcleos de población dispersos y con una
mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, esta
Ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se simplifica la gestión
en atención a los pequeños municipios, que suponen el 70%
del territorio, se establecen las bases, se multiplican las herramientas
y se simplifica la gestión.
Por otra parte,
la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias, las
que se denominarán en la la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
como Núcleos de Relevancia Territorial, y regularlas de forma adecuada
y establecer las necesarias relaciones para articular el territorio, con
los que ahora serán denominados Núcleos Base del Sistema
Territorial.
Consiste en
entender las comarcas como ciudades compuestas por barrios que lo constituyen
sus propios municipios. De esta forma, nos encontraremos con equipamientos
a nivel territorial, y los que lo son a nivel local.
En atención
a esta realidad, la Ley introduce en relación con el sistema de
núcleos de población dos conceptos que considera que ayudarán
a articular de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base
y los núcleos de relevancia.
ORDENACIÓN
DEL SISTEMA TERRITORIAL DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN.
A efectos de,
se distinguen dos clases:
a. Núcleos
Base del Sistema Territorial (- de 5.000 habitantes).
Los núcleos
de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están
distribuidos en el territorio y son la base de el sistema estructural e
imprescindibles para el desarrollo de la comunidad.
En ausencia
de clasificación, serán entendidos como tales aquellos menores
a los 5.000 habitantes.
Núcleos
de base del sistema territorial: los núcleos de población
de menor demografía que constituyen la base del medio rural. Serán
definidos por las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes
Territoriales. En ausencia de clasificación se considerarán
los núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b. Núcleos
de Relevancia Territorial.
Los núcleos
de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el
sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y
establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La Ley pretende
distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho los españoles
por estar reconocida en la constitución, que habitualmente se desarrollada
en suelo urbano y a la que debe dar servicio la comunidad, de otros usos
residenciales de diferente naturaleza, a los que no se vinculan los principios
anteriores.
Núcleos
de relevancia territorial: son el resto de los núcleos de población
que no formen parte del sistema base, cuyo grado de relevancia funcional
en el sistema de ciudades será determinado, en todo caso, por las
Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales.
En cualquier caso, siempre se considerarán núcleos de relevancia
territorial los núcleos de población superior a 5.000 habitantes.
ÁMBITOS
DE ORDENACIÓN.
a. Área
de reparto
Es el ámbito
de suelo delimitado por el Plan General Municipal con el objeto de establecer
una ejecución justa y racional de las actuaciones de trasformación
urbanística, mediante el cálculo del aprovechamiento medio
de las mismas. Cada área de reparto estará constituida por
uno o varios sectores de suelo urbanizable o suelo urbano, conformando
unidades funcionalmente completas.
b. Sector
Sector es cada
ámbito delimitado en los instrumentos de ordenación para
definir la ordenación detallada de cualquier tipo de suelo. Su delimitación
se hará atendiendo a la racionalidad y funcionalidad de la ordenación
urbanística y territorial. En suelo urbano los sectores podrán
ser discontinuos. En suelo urbanizable y suelo rústico los sectores
solo podrán ser discontinuos, a los efectos de incluir terrenos
destinados a sistemas generales.
c. Sistema
general urbano o supramunicipal
Es el conjunto
de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes y espacios
libres, que forma parte de la ordenación estructural porque su servicio
y funcionalidad abarcan una población de un núcleo de relevancia
territorial (sistema general urbano) o de un ámbito territorial
supramunicipal (sistema general supramunicipal). Tienen la condición
de bienes de dominio público.
d. Sistema
local
Es el conjunto
de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes y espacios
libres, que forma parte de la ordenación detallada porque su servicio
y funcionalidad abarcan una población de un núcleo base o
de un ámbito parcial de un núcleo de relevancia territorial.
Tienen la condición de bienes de dominio público.
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