Sareb ha apostado
por la promoción residencial de la mano de Aelca (controlada por
Värde Partners), y ha creado una ‘joint venture’ con la que ha constituido
lo que se conoce como FAB (Fondo de Activos Bancarios), un fondo de inversión
en el que Sareb controla el 90% y el resto pertenece al brazo inmobiliario
del fondo estadounidense Värde.
Respecto a
las viviendas, la cartera que gestionará Árqura está
compuesta en un 41% por promociones en curso, el 29% de suelo en desarrollo,
27% en suelo finalista y el 3% de promociones actualmente paradas. Las
17.095 viviendas proyectadas se repartirán en 15 comunidades autónomas,
con especial hincapié en Andalucía, Cataluña y Madrid,
donde se levantarán el 58% de las viviendas.
Tras el traspaso
de la gestión de estos activos a Árqura, Sareb mantiene en
cartera suelos por valor de más de 3.750 millones de euros y promociones
residenciales en construcción o ya terminadas por la compañía
con un total de 2.800 viviendas.
En 2018, Sareb
registró unas pérdidas netas de 878 millones de euros en
2018, un 55% más que el año anterior, en un ejercicio marcado
por la conversión de su cartera de préstamos dañados
y la obtención de cifras récord de ventas de inmuebles.
En concreto,
la entidad vendió 21.152 unidades, un 12% más que en 2017,
logrando 1.400 millones en ingresos, un 19% más. El 63% de estas
ventas procedió de la venta directa de viviendas, anejos, suelos
e inmuebles no residenciales, y su grueso se concentró en las comunidades
de Cataluña (18,6%), Comunidad Valenciana (17,3%), Andalucía
(11,4%) y Madrid (10,3%).
FONDOS DE
ACTIVOS BANCARIOS ("FAB")
Los Fondos
de Activos Bancarios ("FAB") son patrimonios separados carentes de personalidad
jurídica integrados por activos y pasivos transmitidos por la Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S.A. (la "SAREB"). Se trata de vehículos de inversión
con un ventajoso régimen fiscal que sólo pueden ser creados
por la SAREB, cuyo objetivo es agrupar activos en función de los
criterios que la propia SAREB determine (por ejemplo, naturaleza de los
activos, condición crediticia o localización geográfica)
para facilitar de ese modo su desinversión.
La regulación
de los FAB se contiene en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito (la "Ley 9/2012") y
en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre,
por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades
de gestión de activos (el "RD 1559/2012"). Con carácter subsidiario,
en lo no contemplado en la Ley 9/2012 y en el RD 1559/2012 se aplican a
los FAB las normas rectoras de los fondos de titulización de activos
y de las instituciones de inversión colectiva.
Constitución
y gestión de los FAB
Los FAB se
crean mediante escritura pública, con el contenido mínimo
(incluyendo, entre otros aspectos, la descripción del patrimonio
inicial del FAB) recogido en el RD 1559/2012, y se inscribirán en
un registro especial que estará a cargo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores ("CNMV"). Las modificaciones de la escritura de
constitución deberán igualmente inscribirse en dicho registro.
La gestión
y representación de los FAB se encomendará, de modo exclusivo
y reservado, a sociedades gestoras de fondos de titulización de
activos ("SGFT"), que deberán cumplir con las requisitos contemplados
en el RD 1559/2012 y los que pueda establecer la CNMV en la normativa de
desarrollo de dicho RD (que todavía no se ha dictado). Entre dichos
requisitos destacan las siguientes:
(i)
El capital social exigible será el previsto para las SGFT, incrementado
en un 0,02% del valor de los activos bajo gestión del FAB en la
medida en que éste exceda de 250 millones de euros.
(ii) La remuneración
de la sociedad gestora deberá ser acorde con las políticas
de inversión y gestión de riesgos del FAB, evitando la aparición
de incentivos contrarios a los objetivos de dichas políticas. La
remuneración de los altos directivos y empleados relevantes de la
gestora se inspirará en los mismos principios.
(iii) En el
seno de la gestora se deberán crear unidades de cumplimiento normativo,
control de riesgos y auditoría interna, debidamente separadas de
las unidades operativas.
(iv) La gestora
deberá aprobar un reglamento interno de conducta aplicable a sus
administradores, directivos, empleados, apoderados y personas en que la
sociedad pueda delegar sus funciones.
Las SGFT
autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2012 deberán
convalidar su autorización a fin de poder gestionar FAB, a cuyos
efectos deberán acreditar ante la CNMV el cumplimiento de los requisitos
arriba mencionados. Las sociedades gestoras de los FAB estarán sometidas
al régimen de supervisión, inspección y sanción
de la CNMV.
PATRIMONIO
DE LOS FAB
El patrimonio
inicial de los FAB estará integrado por activos y, en su caso, pasivos
transferidos por la SAREB, en los términos previstos en su escritura
de constitución. En particular, el activo estará integrado
por (i) los activos que le transmita SAREB, así como otros activos
adquiridos por subrogación o transformación de los anteriores,
generados a partir de estos o conexos con ellos, (ii) efectivo y depósitos
a la vista y a plazo en entidades de crédito, y (iii) valores de
renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
Por su parte,
el pasivo de los FAB quedará integrado por (i) los pasivos que le
transfiera SAREB, (ii) los valores de cualquier clase que emitan, (iii)
préstamos o créditos de cualquier clase, (iv) aportaciones
de inversores institucionales (a quienes corresponderá el remanente
que, en su caso, se produzca con ocasión de la liquidación
del fondo, una vez satisfechos los créditos de los restantes acreedores),
y (v) los pasivos generados por la propia actividad típica de los
FAB.
Los acreedores
de un FAB sólo podrán hacer efectivos sus créditos
contra el patrimonio de dicho FAB.
RÉGIMEN
DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Las transmisiones
de activos por parte de la SAREB a los FAB se regirán por los mismos
principios establecidos en la Ley 9/2012 para las cesiones de activos de
las entidades de crédito a las sociedades de gestión de activos.
De acuerdo con dichos principios, esas transmisiones:
(i)
se realizarán sin necesidad de obtener consentimientos de terceros
y sin tener que cumplir los requisitos exigidos en materia de modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles;
(ii) no podrán
ser, en ningún caso, objeto de rescisión por aplicación
de las acciones de reintegración previstas en la legislación
concursal; y
(iii) no constituirán
un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria
ni de Seguridad Social (a salvo de los casos en los que, conforme a la
legislación laboral, se produzca un supuesto de sucesión
de empresa).
Además,
las transmisiones de activos y pasivos de la SAREB a los FAB deberán
cumplir los siguientes requisitos específicos de carácter
objetivo y formal:
(i)
ser plenas e incondicionadas y por la totalidad del plazo remanente hasta
su vencimiento, si lo hubiera;
(ii) la SAREB
no podrá conceder garantía alguna al FAB ni asegurar el buen
fin de los derechos de crédito o el valor o calidad de los bienes
o derechos transmitidos;
(iii) la transmisión
se formalizará en un documento contractual que acredite el negocio;
si se incorporan nuevos activos o pasivos al FAB, la sociedad gestora deberá
además entregar a la CNMV un documento suscrito por también
por la SAREB en el que se detallen dichos activos y pasivos.
EMISIÓN
DE VALORES
Los FAB, si
así lo prevé su escritura de constitución, podrán
emitir valores con sujeción a las disposiciones de la Ley del Mercado
de Valores. Dichos valores deberán tener un valor nominal unitario
mínimo de 100.000 euros y podrán ser admitidos a negociación
en mercados secundarios oficiales, pero en caso de oferta sólo podrán
ser distribuidos entre inversores profesionales.
La escritura
de constitución de los FAB podrá asimismo prever la creación
de un sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB, al que se
aplicarán las reglas previstas para el sindicato de obligacionistas
en la Ley de Sociedades de Capital, con algunas adaptaciones.
COMPARTIMENTOS
INDEPENDIENTES
Cuando esté
previsto en su escritura de constitución, el patrimonio de los FAB
podrá articularse en compartimentos independientes, con cargo a
los cuales podrán emitirse valores o asumirse obligaciones de diferentes
clases. La parte del patrimonio del FAB atribuido a cada compartimento
responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones expresamente
atribuidos a ese compartimento, junto con la parte proporcional de los
que no hayan sido expresamente atribuidos a otros compartimentos. Los acreedores
de un compartimento sólo podrán hacer efectivos sus créditos
frente al patrimonio de dicho compartimento.
La creación
de compartimentos deberá formalizarse en escritura pública
complementaria de la de constitución, que habrá de inscribirse
igualmente en el registro de la CNMV.
FUSIÓN
Y ESCISIÓN
Para dotar
de flexibilidad este nuevo vehículo y facilitar posibles restructuraciones,
los FAB y sus compartimentos podrán fusionarse y escindirse. A estos
efectos, se entiendo por fusión la transferencia de la totalidad
de los activos y pasivos de uno o más FAB (o compartimentos) a otro
ya existente o de nueva creación, disolviéndose sin liquidación,
y por escisión la transferencia de un conjunto de activos o pasivos
de un FAB o compartimento a otro u otros ya existentes o de nueva creación.
En las operaciones
de fusión o escisión de los FAB o sus compartimentos los
acreedores gozarán de un derecho de oposición durante el
plazo de un mes desde la publicación del correspondiente proyecto
en la página web de la sociedad gestora, en los términos
previstos para las fusiones y escisiones societarias en la Ley de Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No obstante, la escritura
pública de constitución del FAB podrá prever un régimen
de exclusión o limitación de ese derecho de oposición,
siempre que se articulen órganos de representación de los
acreedores dotados de mecanismos de decisión colectiva sobre estas
operaciones.
REQUISITOS
DE AUDITORÍA E INFORMACIÓN
La sociedad
gestora del FAB deberá formular, dentro de los tres primeros meses
de cada ejercicio económico (que deberá ajustarse al año
natural), las cuentas anuales del FAB correspondientes al ejercicio anterior.
Dichas cuentas anuales deberán ser auditadas y su aprobación
corresponderá al Consejo de Administración de la sociedad
gestora.
Las cuentas
anuales forman parte del informe anual que la sociedad gestora de cada
FAB deberá elaborar y remitir a la CNMV en los cuatro primeros meses
de cada ejercicio. La sociedad gestora deberá también elaborar
y remitir a la CNMV un informe semestral, en los dos meses siguientes al
periodo de referencia.
Al margen de
la información financiera periódica recién mencionada,
la sociedad gestora deberá comunicar a la CNMV de manera inmediata
cualquier información significativa para la situación o el
desenvolvimiento del FAB, entendiendo por tal todo hecho que pueda influir
de forma sensible en los elementos que integran su activo y, en su caso,
en los valores emitidos.
Tanto la información
financiera periódica como la información significativa deberá
asimismo ser publicada en la página web de la sociedad gestora del
FAB, junto con la escritura de constitución del fondo, las demás
escrituras públicas otorgadas con posterioridad y la documentación
por la que se realicen nuevas aportaciones de activos o pasivos al FAB.
ASPECTOS
FISCALES DE LOS FAB
Tributación
directa
La Disposición
Adicional Decimoséptima de la Ley 9/2012 establece un régimen
de tributación especial para los FAB y sus partícipes. Este
régimen especial será de aplicación durante el periodo
de exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(el “FROB”) a los FAB, siendo dicho periodo, como máximo, el de
existencia de la SAREB (15 años desde su constitución en
noviembre de 2012). Se describe a continuación dicho régimen.
1. Tributación
de los FAB
El régimen
fiscal especial consiste en que los FAB tributarán al tipo del 1%
en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), siéndoles de aplicación
el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva
a los efectos de este impuesto.
Una vez transcurrido
el periodo de exposición del FROB a los FAB, éstos pasarán
a tributar por el régimen general del IS, determinando la finalización
de dicho periodo el fin de un periodo impositivo para los FAB.
2. Tributación
de los partícipes
Los partícipes
de los FAB que sean sujetos pasivos del IS, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (“IRPF”), o del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes (“IRNR”) que tengan en España un establecimiento
permanente, tributarán con arreglo a las normas previstas para los
socios y partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva.
No obstante,
los sujetos pasivos del IRPF no podrán aplicar el régimen
de diferimiento impositivo previsto para determinados supuestos de reinversión
en otras Instituciones de Inversión Colectiva y regulado en el artículo
94.1 de la Ley 35/2006, del IRPF.
Por su parte,
los sujetos pasivos del IRNR que carezcan de establecimiento permanente
en España se beneficiarán de la exención prevista
en la ley reguladora de dicho impuesto para los rendimientos derivados
de la deuda pública española, lo cual incluiría en
el ámbito de la exención a partícipes residentes en
paraísos fiscales.
Una vez transcurrido
el periodo de exposición del FROB a los FAB, los partícipes
de los FAB dejarán en ese momento de ser tratados como partícipes
en una Institución de Inversión Colectiva, salvo que perciban
rentas con posterioridad a la finalización de dicho periodo pero
procedentes de periodos impositivos anteriores a dicha finalización.
Tributación
indirecta
La Disposición
Final Decimoquinta establece exenciones del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”) para las
transmisiones de activos a los FAB por parte de la SAREB, así como
para las que se produzcan entre los propios FABs mientras el FROB esté
expuesto a los mismos. También queda exenta la disolución
o la disminución del patrimonio de los FAB.
Además,
el recientemente publicado Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras prevé el establecimiento de una exención
para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del ITP-AJD
en relación con la constitución de garantías para
la financiación de adquisiciones de activos a la SAREB y/o a los
FAB mientras se mantenga la exposición del FROB a dichas entidades.
Asimismo, se
establecería una exención del AJD para las escrituras que
documentaran novaciones relativas al plazo y/o tipo de interés de
los préstamos hipotecarios cuando el acreedor sea la SAREB y/o los
FAB.
Tributación
municipal
La Disposición
Final Decimosexta de la Ley 9/2012 establece un supuesto de diferimiento
para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana en las aportaciones de activos a los FAB por la SAREB, así
como en transacciones entre los propios FABs mientras dure la exposición
del FROB a los mismos. Así, el impuesto no se devengará en
estas operaciones, si bien el periodo de tenencia del activo no se entenderá
interrumpido a efectos del cálculo del mismo.
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