Además,
el nuevo Real Decreto-ley establece modificaciones que inciden en el momento
de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado,
se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de
las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario,
ya sea a través de depósito o aval bancario, salvo que se
trate de contratos de larga duración. En cuanto a los gastos de
gestión, se establece que si el arrendador de la vivienda es una
persona jurídica, ésta deberá asumir el coste de la
gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
En el caso
de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos, el RDL establece el
derecho de adquisición preferente -tanteo y retracto- por parte
de las Administraciones públicas. Por otra parte, los contratos
no inscritos vuelven a tener efectos frente a terceros, de manera que cuando
se produzca una venta de un piso arrendado, el arrendatario queda protegido,
esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
IPC E ÍNDICE
DE PRECIOS
Una de las
novedades del Real Decreto-ley es que contempla que, durante la vigencia
de un mismo contrato, el arrendador no podrá subir el alquiler al
año más de lo que pueda ese año el IPC. En su disposición
adicional primera, el RDL autoriza al Ministerio de Fomento a impulsar
la oferta de viviendas de alquiler asequible a través de medidas
que favorezcan la información y la transparencia en el mercado de
alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
Así, se establece una información mínima que deben
recoger los depósitos autonómicos de fianzas a las comunidades
autónomas donde estén creados, y se creará, en el
plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio
del alquiler de vivienda, que proporcionará datos segmentados por
capitales y por distritos.
También
recoge la posibilidad, ya desarrollada por parte de algunas CCAA (como
es el caso de Cataluña y su Índice de referencia de precios
de alquiler) de crear sistemas de índices de referencia autonómicos,
a efectos de diseñar las políticas y programas públicos
en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.
En la Ley de
Arrendamientos Urbanos también amplía la exclusión
del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso
turístico por la normativa sectorial turística, independientemente
de la forma de comercialización o promoción. El Ejecutivo
cree que de esta manera se contribuye a crear un marco normativo más
claro, evitando la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión
del uso de la vivienda se encuentran dentro de la definición que
recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté
sujeto a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo. En
cuanto a las modificaciones en la ley de haciendas locales, en el título
IV introducen tres medidas en el impuesto sobre bienes inmuebles: exceptúa
de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el
arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble
de uso residencial con renta limitada por una norma Jurídica; habilita
el gravamen en el IBI sobre las viviendas vacías; y se crea una
bonificación potestativa de hasta el 95% para la vivienda protegida
de alquiler. La Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos
Jurídicos documentados también presenta modificaciones en
su artículo quinto, por el que desde la entrada en vigor del RDL,
los contratos de vivienda sujetos a la LAU quedan exentos del pago del
impuesto de transmisiones patrimoniales.
DESAHUCIOS
Según
el Ejecutivo, el Real Decreto-ley 7/2019 pretende mejorar la coordinación
con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos
de vulnerabilidad, además de implementar y agilizar el procedimiento.
En este sentido, la ley de enjuiciamiento civil (lec), en su título
II incorpora dos modificaciones del procedimiento de desahucio de vivienda.
La primera
especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día
y la hora exactas de los lanzamientos. La segunda, introduciendo el trámite
de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares
vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación
de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento
hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas
por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante
sea persona jurídica.
CONSTANTE RECUPERACIÓN
DEL SECTOR
Después
de un 2013 como punto de inflexión bajo mínimos, la recuperación
de la producción en España ha sido siempre constante. Moderada
en cuanto al número de viviendas iniciadas lejos todavía
de las épocas de bonanza, pero con incrementos bastante importantes.
Con datos hasta febrero de 2019, esta recuperación continúa
ganando peso y hasta el momento en comparación con el mismo periodo
de 2018, el incremento es del 23,2%. En valores absolutos, en España
según datos publicados por el Ministerio de Fomento, se iniciaron
hasta febrero de engaño un total de 18.474 viviendas; con estas
cantidades y seguir el mismo ritmo, se volverían a sobrepasar las
100.000 unidades a cierre del año. La producción de las viviendas
terminadas que hasta el momento mostraba disminuciones, presenta hasta
febrero, un incremento más suave del 13.
El comportamiento
por comunidades autónomas se ha mostrado de manera divergente según
las zonas. Así, destacan con incrementos por encima del 50%, la
producción en la Rioja (+ 1.200%), Andalucía (+ 64,0%), las
Islas Baleares (+ 62,9%), País Vasco (+61,8 %), y las Islas Canarias
(+ 54,5%). En valores absolutos, las que destacan por una mayor producción
en los dos primeros meses del año son la comunidad de Madrid con
4.170 viviendas iniciadas, Andalucía con 3.558 viviendas, seguida
de Cataluña con 2.519 iniciados, con datos de Ministerio de fomento,
Comunidad Valenciana con un total de 2.395 viviendas y País Vasco
con 1.055, todas ellas por encima de los 1.000 viviendas.
De todas las
comunidades autónomas, cinco han sido las que hasta el momento,
muestran signos negativos en comparación con el mismo periodo de
2018, y son Navarra (-60,0%), Asturias (-56,8%), Cantabria (- 39,7%), Aragón
(-38,2%) y Galicia (-27,4%).
BAJA LA POBLACIÓN
OCUPADA QUE TRABAJA EN LA CONSTRUCCIÓN EN EL PRIMER TRIMESTRE DE
2019
La población
ocupada en Cataluña ha sido de 3.391 miles de personas en el primer
trimestre de 2019, cifra que muestra un incremento de los ocupados del
2,7% interanual. La industria y los servicios muestran aumentos del 02%
y 4,1% respectivamente. En sentido contrario, bajan la agricultura (-10,7%)
y la construcción (-2,7%). En España, la población
ocupada crece por un 3,2% interanual.
Concretamente
la población ocupada en el sector de la construcción en Cataluña,
agrupa un total de 199,9 personas ocupadas en el primer trimestre del año
mostrando la disminución del 2,7% respecto al mismo trimestre del
año anterior.
Teniendo en
cuenta la situación profesional, aumenta el número de asalariados
en un 4,9% mientras que disminuye el de no asalariados en un 18,3%. La
construcción reúne el 5,9% de la población total ocupada
en Cataluña. En el caso de España, el sector de la construcción
que ocupa 1.281,4 miles de personas, incrementa un 11,2% en comparación
con el mismo trimestre del año anterior.
Disminuye el
paro registrado en el sector de la construcción en un 11,0% en abril
e incrementan los afiliados del sector en un 7,9% en comparación
con el mismo mes del año anterior.
BAJA EL EURIBOR
HASTA EL -0,112% EN ABRIL
El índice
EURIBOR, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo
de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las
entidades de crédito españolas, baja en abril hasta el -0,112%.
Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice
registra un aumento de 0,079 puntos y un descenso de 0,003 respecto al
mes anterior.
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