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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
8 de mayo de 2019
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PROPIEDAD HORIZONTAL: EN 3 AÑOS
PASAR EL FONDO DE RESERVA DEL 5% AL 10% |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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El fondo de
reserva de la comunidad de propietarios debe estar dotado de una cantidad
en todo caso superior al 10% (según la última actualización
de la LPH) del último presupuesto ordinario.
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En el caso
de que un año se utilice parte del mismo hay que rellenarlo con
una o varias derramas. Las modificaciones producidas por el Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, es la modificación de la letra f) del artículo
nueve de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal: “Contribuir,
con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación
del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios
para atender las obras de conservación y reparación de la
finca, así como la realización de las obras de accesibilidad
recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley. |
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El fondo de
reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad,
estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá
ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.”
Según la disposición transitoria segunda de este mismo Real
Decreto-ley citado, relativa al plazo de adaptación de la cuantía
del fondo de reserva, “el incremento de la cuantía destinada al
fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del
artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, se podrá llevar a cabo a lo largo de los tres ejercicios
presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha
de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.” |
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