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8 de mayo de 2019
 
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PROPIEDAD HORIZONTAL: EN 3 AÑOS PASAR EL FONDO DE RESERVA DEL 5% AL 10% 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El fondo de reserva de la comunidad de propietarios debe estar dotado de una cantidad en todo caso superior al 10% (según la última actualización de la LPH) del último presupuesto ordinario. 
En el caso de que un año se utilice parte del mismo hay que rellenarlo con una o varias derramas. Las modificaciones producidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, es la modificación de la letra f) del artículo nueve de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal: “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

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El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.” Según la disposición transitoria segunda de este mismo Real Decreto-ley citado, relativa al plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva, “el incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se podrá llevar a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”

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