ANTECEDENTES
8 de abril
de 2019
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EL MISTERIOSO
INFORME MEDIOAMBIENTAL DE MADRID NUEVO NORTE
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• El ayuntamiento
está a la espera de que la Comunidad de Madrid apruebe el informe
medioambiental de este proyecto.
• La consejería
de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de
Madrid no lo ve posible antes de las elecciones autonómicas.
• Ayuntamiento
y Comunidad han avanzado en los informes preliminares pero se reprochan
desde julio de 2018 la falta de colaboración en los informes complementarios.
• Hemos
solicitado a todas las partes, incluida Madrid Nuevo Norte, aclaraciones
técnicas precisas (no políticas) sobre el motivo del retraso
en la publicación del informe medioambiental.
• Esta
noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como
se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito
de noticas de inmoley.com
El proyecto
de Madrid Nuevo Norte contempla construir en el norte de la capital 10.500
viviendas, un centro de negocios con una torre de 70 plantas y remodelar
la estación ferroviaria de Chamartín, en terrenos de la empresa
pública ADIF cedidos a Distrito Castella Norte -BBVA y San José-
. Una vez que el pleno del Ayuntamiento de la capital apruebe la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana necesaria para este
proyecto, la Comunidad de Madrid tendrá un plazo de cuatro meses
para ratificar de forma definitiva el plan. El delegado de Desarrollo Urbano
Sostenible, José Manuel Calvo, ha recordado que el ayuntamiento
está a la espera de que la Comunidad de Madrid apruebe el informe
ambiental de este proyecto, bloqueado durante más de dos décadas.
"Si lo emite en un plazo razonable para a continuación montar el
expediente y elevarlo al plazo, por supuesto lo llevaremos al pleno de
abril", ha explicado Calvo, que ha señalado además que los
grupos municipales tienen que tener el proyecto con un plazo de una semana
antes de su votación. "En cualquier caso el pleno ordinario o extraordinario
se convocaría la última semana de abril, antes de Semana
Santa parece casi imposible", ha añadido el edil de Ahora Madrid,
que ha agregado que si la Comunidad de Madrid "emitiera mañana su
informe estaríamos hablando de otro escenario, pero no parece".
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de
Madrid, Carlos Izquierdo, auguraba que va a ser prácticamente "imposible"
aprobar definitivamente en esta legislatura Madrid Nuevo Norte acusando
al Ayuntamiento de "inoperancia" a la hora de remitir el expediente del
proyecto a la Administración regional.
El candidato
del PP, José Luis Martínez-Almeida, ha culpado al Gobierno
de Manuela Carmena de poner en riesgo la aprobación de la Operación
Chamartín por el retraso en los plazos, que ha achacado a “irresponsabilidad”
e “incapacidad de gestión”. El popular ha criticado el “notabilísimo
retraso” a la hora de enviar a la Comunidad de Madrid el proyecto definitivo
para que los técnicos elaboren el informe ambiental, imprescindible
para aprobar este plan y que fue solicitado el pasado 20 de marzo, pero
en declaraciones a la prensa ha defendido que la operación “se puede
dejar cerrada antes de que concluya la legislatura”.
Tras aprobar
el proyecto inicial de Madrid Nuevo Norte en el pasado mes de septiembre,
el Ayuntamiento, que ha recibido más de 3.000 alegaciones, ha remitido
la redacción definitiva del proyecto a la Comunidad para obtener
el necesario informe ambiental.
Hasta que
no obtenga este informe no pueden trasladar al Pleno este proyecto, que
cuenta con el aval de todos los grupos y la oposición de seis concejales
del Gobierno.
Si este
documento no llega a tiempo, la Operación Chamartín acabará
el mandato a un paso de su aprobación definitiva, como ya ocurrió
en 2015 con Ana Botella (PP) al frente del Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
31 DE JULIO DE 2018
La Comunidad
de Madrid ha emitido el documento de alcance ambiental necesario
para que el proyecto siga adelante. Queda pendiente un informe de la Comisión
de Urbanismo de la Comunidad y la aprobación definitiva de la modificación
del Plan General por parte del Gobierno regional para que el desarrollo
del norte de Madrid se haga realidad.
La Comunidad
de Madrid ha emitido el documento de alcance ambiental de cara a la modificación
puntual del Plan General Urbana para la prolongación del paseo de
la Castellana, el proyecto Madrid Nuevo Norte, con lo que da el "pistoletazo
de salida" a la tramitación, según ha anunciado este martes
el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido.
A dicho
documento la Ley del Suelo otorga un carácter preceptivo para poder
avanzar en las siguientes fases de cara a la modificación.
Para la
redacción del documento ha sido preciso solicitar 18 informes preceptivos
tanto de la Comunidad como de diferentes instituciones y entidades. Cuestión,
que según Garrido, se ha hecho en "un tiempo récord".
Un paso
adelante... pero quedan más
"Ahora
es el Ayuntamiento el que, teniendo en cuenta este documento de alcance
ambiental, tiene que hacer las correspondientes indicaciones y elaborar
el estudio ambiental estratégico", ha indicado.
Así,
ha hecho hincapié en que las fases pendientes incluyen "numerosos
trámites administrativos" a realizar por el Consistorio, la emisión
del informe de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad y finalmente
la aprobación definitiva de la modificación del Plan General
por el Gobierno regional que daría vía libre a esta actuación
urbanística. En este sentido, Garrido ha deslizado que "las cosas
hay que hacerlas con los plazos oportunos y sin prisas".
La alcaldesa
de Madrid, Manuela Carmena, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos,
y el presidente Distrito Castellana Norte, Antonio Béjar, presentaron
el pasado jueves la disposición final del proyecto. El presidente
madrileño no acudió al no haber dado entonces todavía
dado luz verde al plan de impacto ambiental.
29 de marzo
de 2019
NOTICIA
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JORNADA
“LOS NUEVOS DESARROLLOS DE MADRID. EL SURESTE: ¿UNA OPORTUNIDAD
PARA MEJORAR EL MERCADO DE LA VIVIENDA?”
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Juntas de compensación y urbanismo
de Madrid
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Mauricio
Fernández de Clerck, Gerente de la Junta de Compensación
de Valdecarros, señaló que con “la disminución drástica
de la edificabilidad y el retraso de puesta a disposición de suelo
finalista del Sureste, los precios seguirían su senda alcista y
los jóvenes y familias con menor poder adquisitivo tendrían
que establecer su residencia fuera de la capital”.
• Ver informe
(25 págs.)
En la jornada
“Los nuevos desarrollos de Madrid. El Sureste: ¿una oportunidad
para mejorar el mercado de la vivienda?”, organizada por el despacho de
abogados Pérez-Llorca en colaboración con ACTIVUM, Servicios
Inmobiliarios, representantes del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid,
colegios profesionales y juntas de compensación analizaron la situación
jurídico-urbanística de los desarrollos del Sureste de Madrid
y su impacto en el mercado residencial. Los PAUs del Sureste de Madrid
(Berrocales, Ahijones, Valdecarros y Los Cerros) acogen la principal bolsa
de suelo pendiente de urbanizar de la capital con unas 100.000 viviendas
en proyecto. Los cuatro suman 53 millones de m2 de suelo, para levantar
más de 100.000 viviendas, además de zonas terciarias e industriales
y un amplio equipamiento público. Situación de los desarrollos
del Sureste en Madrid, la principal bolsa de suelo pendiente de urbanizar
de la capital, que tiene su origen en un proyecto ya incluido dentro del
Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Madrid de
1997, pero que no ha llegado a estar desarrollado por distintos motivos
hasta 2013. “Los PAUs del Sureste son una oportunidad para Madrid de mejorar
el mercado de la vivienda, pero con un modelo de ciudad que debe ser el
adecuado”, afirmó Juan Carlos Lasheras, director general de Planeamiento
Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. “En nuestro Proyecto de
Población y Hogares para el periodo 2016/2031 estimamos que se concedan
visados para 6.000 viviendas al año. Si todo sigue su curso, en
2023, el Sureste asumirá la mitad de esas casas. Y en 2029, el 100%
de la obra nueva de Madrid provendrá de los desarrollos del Sureste”,
concretó.
Sin embargo,
los representantes de las Juntas de Compensación no opinan lo mismo,
ya que creen que el Ayuntamiento solo ha puesto trabas a un desarrollo
que ya tendría que estar mucho más avanzando. “Se ha perdido
prácticamente una legislatura entera entre que se conocía
la sentencia del Supremo sobre nuestros desarrollos, las mesas de urbanismo
creadas para la zona. Pero, sobre todo, con el Plan Director para la estrategia
del Sureste, que ha terminado en los tribunales, y que ha creado una gran
inseguridad jurídica entre los propietarios de los terrenos”, destacó
Mauricio Fernández De Clerk, gerente de la Junta de Compensación
de Valdecarros.
A día
de hoy, tanto los ámbitos de Ahijones y Berrocales han logrado que
el Ayuntamiento de los pasos para desatascar su situación, donde
se esperan construir 16.000 y 22.000 viviendas, respectivamente, la mitad
de ellas con algún grado de protección pública. Los
Ahijones pretende empezar a construir entre 2020 y 2021, mientras en Berrocales
habría que esperar a 2023.
Peor situación
tiene los PAUs de Valdecarros y Los Cerros, cuyos ámbitos se encuentran
en gestión y no sectorizados, donde también la inversión
ha sido menor, por distintos motivos. Ambos desarrollos suman casi 66.000
viviendas.
El Ayuntamiento
de Madrid ya ha demostrado su intención de cambiar la estrategia
de desarrollo de estos ámbitos. Quiere acabar con las Juntas de
Compensación actuales, para dividir los terrenos en otras zonas
más pequeñas, y descalificar parte de los suelos para dejarlos
fuera de la urbanización.
Sin embargo,
todo está ahora en el aire tras la anulación del Plan Director
del Ayuntamiento de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM). “Poner suelo en carga no es sencillo. Y ya se ha perdido
un tiempo importante para el desarrollo de los PAUs del Sureste”, concreta
Ignacio Ortiz, director de Investigación de Mercados de Activum
Servicios Inmobiliarios.
Este experto
inmobiliario ha abierto el debate sobre el tipo de ciudad que necesita
Madrid. “Ahora mismo, la capital es uno de los municipios que más
crece de España en términos de población, pero no
estás siendo capaz de asumir estos nuevos hogares, por lo que la
demanda de vivienda se está desplazando a otros municipios limítrofes.
¿Están preparados para asumir esa nueva población,
en cuanto a transporte e infraestructuras?”, analiza el director de Investigación
de Mercados de Activum.
“La situación
actual del modelo de urbanismo de la ciudad ha de replantearse. Conocemos
los PAUs del norte de Madrid donde la solución de grandes avenidas,
con viviendas lejos, unas de otras no es la mejor de las soluciones para
la habitabilidad. Recomendamos para los nuevos desarrollos una concentración
de volúmenes y la mezcla de usos urbanos, con un compromiso de inversión
por parte de las Administraciones Publicas”, comentó José
María Ezquiaga, decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Para José
Trigueros, representante de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos influye también en estos desarrollos
y en el futuro de la urbanización la Ley del Suelo de Madrid. “Tenemos
una Ley de Suelo de 2001, que se ha cambiado mucho, muchísimo. En
estos casi 20 años, ha habido muchas ocurrencias políticas
que ha dejado la Ley de Suelo de Madrid como la peor de España”.
Durante
la jornada, se defendió que la escasez de suelo para edificar obra
nueva está encareciendo el suelo finalista disponible, lo que afecta
directamente al precio final de la vivienda. Un ejemplo es el PAU de El
Cañaveral, donde en apenas tres años el precio del metro
cuadrado de suelo se ha más que duplicado, ante la escasez de terrenos.
La mayoría de los ponentes cree que un aumento de la oferta de suelo
para construir casa conseguirá bajar los precios. Pero Trigueros
planteó que “no siempre la oferta guarda relación directa
con la evolución del precio. Solo tenemos que fijarnos en lo que
ocurrió en pleno boom inmobiliario. La oferta era enorme y los precios
no bajaron. Hace falta un crecimiento sostenido de la vivienda. Al final,
el precio de la vivienda lo marca.
En cualquier
estudio de mercado, el análisis demográfico es preceptivo.
¿Cómo ha evolucionado Madrid y su Comunidad en este aspecto?
Desde el año 2000 se ha incrementado la población en 340.474
habitantes (+11,8 %) en la Capital. En la Comunidad, dicho incremento es
de nada menos que 1.372.671 habitantes (+26,4 %). En proyecciones de población,
según estadística del Ayuntamiento de Madrid, seremos 181.856
vecinos más en 2031. En la Comunidad, atendiendo a cálculos
del INE, se prevén 866.295 almas más en 2033. Son datos muy
significativos. Si tenemos en cuenta que el número medio de personas
por hogar es ligeramente inferior a la ratio de 2,50, tenemos que en toda
la Comunidad Autónoma necesitaremos del orden de 350.000 viviendas.
Estos datos se obvian por el planificador. ¿No deberíamos
crecer como una mancha de aceite, en vez de con una gran dispersión
en el territorio?
A finales
de 2017 había un documento conocido como Plan Director. Unas cuantas
decenas de páginas que cercenaban el número de viviendas
-reduciéndolas a un tercio-, desclasificaban suelo y paralizaban,
de facto, toda la Estrategia. Recurrido por los propietarios, destaca la
anulación del mismo por parte del TSJM.
Del alza
de precios que se barruntaba, tenemos como claro testigo el ámbito
de El Cañaveral, que forma parte del Sureste. El precio del suelo
ha subido más de un 50 % en apenas dos años. La vivienda
de obra nueva, desde el 2014, soporta un incremento del 75 %. Frente a
una subida del 44 % en Madrid.
Recientemente
se ha aprobado y por etapas el cercano desarrollo de Los Berrocales. En
un intento tardío de paliar la falta de suelo. Llegamos tarde. Tener
parcelas aptas para construir no es algo sencillo ni inmediato, lleva una
gran cantidad de años. Esta materia prima tan necesaria y singular
debe ser facilitada por la administración, pues las tensiones de
la escasez son pagadas por el comprador de vivienda.
El acto
fue presentado por Vicente Estebaranz, Socio Responsable del Área
de Urbanismo de Pérez-Llorca, y Antonio Lodeiro, CEO de ACTIVUM.
La jornada
consistió en dos mesas de debate, moderadas por Alberto Ibort Franch,
asociado sénior del Área de Urbanismo Pérez-Llorca,
en las que los expertos destacaron el importante papel que podrían
jugar los desarrollos del sureste en la estabilización del mercado
inmobiliario de Madrid. Unos desarrollos cuyas diversas tramitaciones han
sufrido diversas complicaciones administrativas y cuyo desarrollo permitiría
estabilizar los precios de la vivienda y el alquiler en la capital, así
como fomentar el acceso a la primera vivienda a todos los ciudadanos, especialmente
a los jóvenes.
En esta
línea, participaron Juan Carlos Lasheras, Director General de Planeamiento
Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, David Martínez Montero,
CEO de AEDAS Homes, Mauricio Fernández de Clerck, Gerente de la
Junta de Compensación de Valdecarros, Ignacio Ortiz de Andrés,
director de Investigación de Mercados de ACTIVUM, José María
García Gómez, Director General de Vivienda y Rehabilitación
de la Comunidad de Madrid, José María Ezquiaga, Decano del
Colegio de Arquitectos de Madrid, José Trigueros Rodrigo, Director
del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(CEDEX) como representante de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos, Javier López-Linares Aparicio, Gerente
de la Junta de Compensación de Los Cerros y Marta Velasco Izquierdo,
abogada del Área de Urbanismo de Pérez-Llorca.
Durante
la jornada se subrayó la necesidad de establecer políticas
de urbanismo que generen estabilidad y seguridad jurídica en el
sector, fundamental para atraer inversores y facilitar la financiación
de los proyectos y, en consecuencia, beneficiar en gran medida a los demandantes
de vivienda. Como apuntó José María García
Gómez, Director General de Vivienda y Rehabilitación de la
Comunidad de Madrid, “en el período comprendido desde 2016 a 2030
se necesitarán 263.000 hogares en la ciudad de Madrid y en apenas
dos años no habrá suelo apto suficiente.” “Ante una demanda
latente hace falta una oferta suficiente, constante, para que se baje la
presión sobre los precios”, comentó.
Por su
parte, Juan Carlos Lasheras Merino, Director General de Planeamiento Urbanístico
del Ayuntamiento de Madrid, explicó las modificaciones que el consistorio
pretende introducir en los planeamientos de los ámbitos del Sureste.
En Los Ahijones y Los Berrocales se pretende cambiar el planeamiento pormenorizado
y en Los Cerros y Valdecarros modificar el plan general con reducción
de su edificabilidad y disolución de sus actuales juntas de compensación.
En este
sentido, José María Ezquiaga, Decano del Colegio de Arquitectos
de Madrid, remarcó la necesidad de valorar las posibles modificaciones
del planeamiento urbanístico bajo el prisma del sentido común
y llamó la atención sobre la obsolescencia del actual Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, que data de 1997, y la necesidad
de una Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, que sirva para dar respuesta
a las necesidades de vivienda de los ciudadanos.
Durante
el encuentro se habló de la necesidad de impulsar la construcción
de vivienda protegida en Madrid, que dispone de una gran cantidad de suelo.
El sureste de la capital, con sus más de 5.000 hectáreas,
es la bolsa de suelo sin desarrollar más grande de la capital, por
lo que su ejecución fomentaría la estabilización del
sector inmobiliario.
En Valdecarros
y Los Cerros, ámbitos del Sureste en los que el Ayuntamiento pretende
modificar el plan general, se ubican cerca de 66.000 viviendas (54% de
protección), siendo propietarios el Ayuntamiento y la Comunidad
de suelo para construir cerca de 18 mil viviendas.
Mauricio
Fernández de Clerck, Gerente de la Junta de Compensación
de Valdecarros, señaló que con “la disminución drástica
de la edificabilidad y el retraso de puesta a disposición de suelo
finalista del Sureste, los precios seguirían su senda alcista y
los jóvenes y familias con menor poder adquisitivo tendrían
que establecer su residencia fuera de la capital”.
En esta
línea, Javier López-Linares, Gerente de la Junta de Compensación
de Los Cerros, destacó que “la situación actual de la vivienda
refleja un nivel de precios tan alto que no va a permitir viviendas asequibles
para su alquiler o compra entre clases medias.”
Uno de
los puntos que más se trató en la jornada fue que la escasez
de suelo para edificar obra nueva está encareciendo el suelo finalista
disponible, lo que tendrá un efecto directo sobre el precio de la
vivienda. David Martínez Montero, CEO de AEDAS Homes, destacó
que “hay mucho desequilibrio entre la oferta y la demanda, la situación
de los alquileres en Madrid es dramática, y esto confirma una vez
más que hace falta vivienda”.
Por su
parte, Ignacio Ortiz de Andrés, director de Investigación
de Mercados de ACTIVUM, destacó que “la responsabilidad de las administraciones
es fundamental, sobre todo en viviendas protegidas”. “Recientemente se
ha aprobado, y por etapas, el cercano desarrollo de Los Berrocales en un
intento tardío de paliar la falta de suelo. Tener parcelas aptas
para construir no es algo sencillo ni inmediato, lleva una gran cantidad
de años. Esta materia prima tan necesaria y singular debe ser facilitada
por la administración, pues las tensiones de la escasez son pagadas
por el comprador de vivienda. Madrid crece, hagámoslo posible”,
comentó.
Adicionalmente,
José Trigueros hizo notar “la importante inversión pendiente
en obras de urbanización, lo que dinamizaría el mercado de
la obra civil en Madrid”.
Finalmente,
Marta Velasco Izquierdo, abogada del Área de Urbanismo de Pérez-Llorca,
resumió el punto de vista jurídico de la situación
del Sureste de Madrid, así como las bases y los límites legales
del ius variandi en la configuración del modelo urbanístico.
EL SURESTE
DE MADRID, UNA OPORTUNIDAD PARA REEQUILIBRAR EL MERCADO DE LA VIVIENDA
David Martínez,
CEO de AEDAS Homes, participó en la Jornada ‘Los nuevos desarrollos
de Madrid. ¿El Sureste: una oportunidad para mejorar el mercado
de la vivienda?’ organizada por Pérez-Llorca y Activum, donde lanzó
un mensaje claro y directo: los desarrollos del sureste de Madrid son una
oportunidad para reequilibrar el mercado residencial.
David Martínez
expuso, como introducción, una batería de datos y previsiones
económicas positivas como la mejor garantía del buen horizonte
que espera al sector inmobiliario en los próximos años. “La
buena situación económica se traslada directamente al mercado
de la vivienda”, afirmó, advirtiendo al respecto que el mercado
no está preparado para dar respuesta a esta realidad: “Existe un
enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda”.
En su opinión,
el desfase causado por la falta de vivienda de obra nueva está generando
–y seguirá generando, si no se toman medidas desde la Administración
como la puesta en carga de suelo finalista en zonas como el Sureste de
Madrid–, fundamentalmente, dos efectos negativos: el incremento de los
precios de la vivienda en venta y también en alquiler.
“Este encarecimiento
de la vivienda, en sus dos fórmulas de acceso, no será sostenible
si no va emparejado con el consiguiente aumento de los salarios”, advirtió.
“El
dato de consenso dice que España necesita entre 120.000-150.000
viviendas de obra nueva anuales y en 2018 se entregaron solo 50.000”, indicó
David Martínez. “Y en concreto”, añadió, “la ciudad
de Madrid requiere de 7.000 unidades, una cifra de la que el mercado aún
está lejos”. De este modo, el directivo calificó la actual
situación del mercado residencial en la capital como “preocupante”
y a expensas de la aprobación de los desarrollos del Sureste.
Pensando,
sobre todo, en atender las necesidades de los jóvenes, el CEO de
AEDAS Homes aseguró que las nuevas generaciones requieren casas
en las que vivir, ya sea en propiedad o en alquiler y, “si no se las facilitamos,
tendremos un problema de orden social grave”, aseveró.
Ante este
reto, David Martínez volvió a mirar al Sureste como parte
de la solución: “Hay que evitar el bloqueo urbanístico de
la ciudad y los sectores del Sureste representan una oportunidad que Madrid
no puede dejar pasar”. “No sé si los nuevos ámbitos urbanísticos
del Sureste necesitan viales de 50, 80 o 100 metros (de anchura), pero
lo que sí tengo claro es que hay que ponerlos. De lo contrario,
tendremos un problema importante, incluso de sostenibilidad económica
en el medio y largo plazo”, concluyó.
David Martínez
compartió Mesa de Debate con Juan Carlos Lasheras, Director General
de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid; Mauricio
Fernández, Gerente de la Junta de Compensación de Valdecarros;
e Ignacio Ortiz, Director de Investigación de Mercados de Activum.
25 de marzo
de 2019
NOTICIA
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RETRASOS
INJUSTIFICABLES DEL URBANISMO DE MADRID AL FINAL DE LA LEGISLATURA
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• El urbanismo
de Madrid llega a final de legislatura sin ley del suelo, sin publicar
el mapa de urbanizaciones ilegales y sin clarificar la ampliación
de Madrid por el sureste y por el norte (operación Castellana).
• El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Carlos Izquierdo,
se queja de que no se haya aprobado su proyecto de ley del suelo, pero
su gestión no se limita a este proyecto de ley, hay una falta de
transparencia en materia de disciplina urbanística respecto del
control municipal en la sierra de Madrid.
• Por parte
del ayuntamiento de Madrid ha habido falta de sintonía con la Comunidad
Autónoma a la hora de agilizar los principales proyectos urbanísticos
de la región.
• Retrasos
en el Plan Sureste y en la Operación Chamartín - Madrid norte.
A modo
de ejemplo de la falta de transparencia del urbanismo de la Comunidad de
Madrid, recordar que en el año 2016, el periódico el País
publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó
un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables
de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de
las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más
de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería
Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa
compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo
público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la
Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando
y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público
porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”.
A marzo de 2019 sigue sin realizarse el informe de urbanizaciones ilegales.
De haberse aprobado la ley del suelo hubiese habido una amnistía
a estas urbanizaciones. Al no haberse aprobado, la situación queda
en el limbo con graves problemas para los propietarios ya que la mayoría
de estas urbanizaciones pagan el IBI pero no están legalmente calificadas
como suelo urbano. El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, Carlos Izquierdo, ha declarado a ABC que se espera «al
menos dos años de inseguridad jurídica», y tendrá
también repercusión en los precios tanto de alquiler como
de venta. Todo porque la Ley de Suelo no fue aprobada por la Asamblea de
Madrid tras un cambio de opinión inesperado por para de Ciudadanos,
según el consejero, pero la realidad es que ningún grupo
político ha estado a la altura de las circunstancias.
La ley del
suelo de Madrid era necesaria, recuerda el consejero Izquierdo, porque
la anterior data de 2001 y ha quedado obsoleta. «Se hizo pensando
en un momento en que había habido un crecimiento económico
grande, y se necesitaba mucha vivienda porque se venía de una situación
de paralización por la normativa urbanística anterior».
Se refiere al Plan Mangada de Urbanismo, en el que se defendía la
tesis de que Madrid no tenía que crecer más.
El Gobierno
regional se propuso elaborar una nueva Ley de Suelo que se adaptara a las
nuevas circunstancias, y también a los cambios legislativos que
se han ido produciendo y que han ido abriendo lagunas en la actual norma
en vigor.
Además,
explica el consejero, «introducíamos también una apuesta
por las energías renovables, por el autoconsumo, por la economía
circular, el crecimiento moderado que se adecuara a cada municipio, las
infraestructuras acordes con esos crecimientos urbanísticos más
amables, nueva calificación de usos de suelo...».
«Después
de años de trabajo en la Asamblea, con los diputados, con el Colegio
de Arquitectos, con entidades del sector, con técnicos ... la ley
ha quedado bloqueada, y habrá que empezar de nuevo la tramitación,
desde cero, en el próximo mandato», se lamenta Carlos Izquierdo.
El principal
problema que esto genera, insiste, es de inseguridad jurídica: «Ha
habido muchos cambios legislativos, muchos planes se recurren, y se produce
indefensión por parte de promotores y de ayuntamientos».
Hasta ahora,
esto se ha ido resolviendo con cambios puntuales de la ley en vigor, como
el que permitió –con el apoyo de PP y Cs– que se pudieran ocupar
nuevos edificios de viviendas sin que estuviera finalizada la urbanización
completa de una zona, algo que afectaba a más de 5.000 familias
en varios desarrollos madrileños.
Otra consecuencia
de la paralización de esta nueva ley será, a su juicio, la
repercusión en los precios, porque «a menos oferta de suelo,
suben los precios, tanto de venta como de alquiler».
LOS PAUS
DEL SURESTE DE MADRID (BERROCALES, AHIJONES, VALDECARROS Y LOS CERROS):
UNA LEGISLATURA PERDIDA.
Los cuatro
suman 53 millones de m2 de suelo, para levantar más de 100.000 viviendas,
además de zonas terciarias e industriales y un amplio equipamiento
público.
• Las discrepancias
existentes entre el Ayuntamiento de Madrid y las Juntas de Compensación
“Los PAUs
del Sureste son una oportunidad para Madrid de mejorar el mercado de la
vivienda, pero con un modelo de ciudad que debe ser el adecuado”, afirmó
Juan Carlos Lasheras, director general de Planeamiento Urbanístico
del Ayuntamiento de Madrid en el curso de unas jornadas. “En nuestro Proyecto
de Población y Hogares para el periodo 2016/2031 estimamos que se
concedan visados para 6.000 viviendas al año. Si todo sigue su curso,
en 2023, el Sureste asumirá la mitad de esas casas. Y en 2029, el
100% de la obra nueva de Madrid provendrá de los desarrollos del
Sureste”, concretó.
Sin embargo,
los representantes de las Juntas de Compensación consideran lo contrario.
“Se ha perdido prácticamente una legislatura entera entre que se
conocía la sentencia del Supremo sobre nuestros desarrollos, las
mesas de urbanismo creadas para la zona. Pero, sobre todo, con el Plan
Director para la estrategia del Sureste, que ha terminado en los tribunales,
y que ha creado una gran inseguridad jurídica entre los propietarios
de los terrenos”, destacó Mauricio Fernández De Clerk, gerente
de la Junta de Compensación de Valdecarros.
A día
de hoy, solo el PAU de Berrocales ha logrado que el Ayuntamiento de los
primeros pasos para desatascar su situación, donde se esperan construir
22.000 viviendas, la mitad de ellas con algún grado de protección
pública, con una inversión estimada de 4.400 millones en
los próximos 20 años. Las primeras viviendas podrían
empezar a entregarse en 2023.
Los Ahijones
es el otro desarrollo que el Ayuntamiento pretende sacar adelante para
realizar su urbanización por fases. Aunque aún falta que
la Junta continúe con la inversión en la urbanización
de la zona para que el Ayuntamiento apruebe el convenio urbanístico
para la Gestión del Suelo Urbanizable de Ahijones, con capacidad
para 16.000 viviendas.
Peor situación
tiene los PAUs de Valdecarros y Los Cerros, cuyos ámbitos se encuentran
en gestión y no sectorizados, donde también la inversión
ha sido menor, por distintos motivos. Ambos desarrollos suman casi 66.000
viviendas.
El Ayuntamiento
de Madrid ya ha demostrado su intención de cambiar la estrategia
de desarrollo de estos ámbitos. Quiere acabar con las Juntas de
Compensación actuales, para dividir los terrenos en otras zonas
más pequeñas, y descalificar parte de los suelos para dejarlos
fuera de la urbanización.
Sin embargo,
todo está ahora en el aire tras la anulación del Plan Director
del Ayuntamiento de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM). Poner suelo en carga no es sencillo y se ha perdido un
tiempo importante para el desarrollo de los PAUs del Sureste. Algunos expertos
solicitan una concentración de volúmenes y la mezcla de usos
urbanos, con un compromiso de inversión por parte de las Administraciones
Publicas (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).
El resultado
es la escasez de suelo para edificar obra nueva en Madrid, algo que está
encareciendo el suelo finalista disponible, lo que afecta directamente
al precio final de la vivienda.
Un ejemplo
es el PAU de El Cañaveral, donde en apenas tres años el precio
del metro cuadrado de suelo se ha más que duplicado, ante la escasez
de terrenos.
Un aumento
de la oferta de suelo para construir conseguirá bajar los precios
siempre que se apliquen criterios de control, justo lo que no se hizo antes
de la crisis inmobiliaria, en que la oferta de suelo no frenó el
precio de la vivienda.
OPERACIÓN
CHAMARTÍN. MADRID NORTE
El problema
es que la Comunidad de Madrid ve «imposible» aprobar el plan
en el plazo previsto, habida cuenta de que el Ayuntamiento le remitió
la semana pasada el texto definitivo sobre el informe medioambiental. Así,
sin este documento, el desarrollo no irá al Pleno y se pospondrá
para el siguiente mandato.
Este frenazo
contrasta con el ritmo que había cogido la operación desde
el pasado verano, cuando fue presentado por la alcaldesa, Manuela Carmena;
el ministro de Fomento, José Luis Ábalos; el edil de Urbanismo,
José Manuel Calvo; y el presidente del promotor Distrito Castellana
Norte (DCN), Antonio Béjar. Aunque se fijó el inicio del
año para su votación en Cibeles y todo quedó dispuesto,
con el anuncio de 10.500 viviendas (2.100 protegidas), tres grandes rascacielos,
una «city» financiera y 250.000 metros cuadrados de equipamientos
públicos, la situación ha dado un giro de 180 grados.
Fundamentalmente,
por las más de 3.000 alegaciones que se presentaron, pero también
por la demora en la tramitación del expediente. El quid de la cuestión
es el informe sobre el impacto medioambiental del proyecto, de carácter
preceptivo y supeditado al visto bueno de la Comunidad. Si bien el ayuntamiento
envió el texto inicial en septiembre, el definitivo no llegó
hasta la semana pasada, con cuatro meses de retraso respecto a la primera
previsión. La dilación, con los reproches entre ambas administraciones,
es lo que ha causado el retraso.
Las palabras
del consejero regional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Carlos Izquierdo, no dejan lugar a la duda. Dados los plazos disponibles
y el volumen del informe –14.000 hojas–, Izquierdo declaró esta
semana que es «prácticamente imposible» que la aprobación
llegue durante la presente legislatura; una problemática que, según
él, se debe a la «inoperancia» del ayuntamiento.
El Ayuntamiento,
que defiende la viabilidad porque la consejería tiene el expediente
desde septiembre y «no ha habido cambios sustanciales», advierte
de que sin la documentación no se llevará a pleno, ya sea
el de abril o a una convocatoria extraordinaria. Fuentes municipales explicaron
que, además, se descarta que se haga en mayo por tratarse de periodo
preelectoral.
Al margen
del lío burocrático, fuentes cercanas a la operación
aluden al «trasfondo político» que se esconde tras esta
parálisis. De hecho, en paralelo a los trámites de Madrid
Nuevo Norte, los ediles de Ahora Madrid ya avanzaron su negativa al plan,
hasta
el punto de que Anticapitalistas e IU señalaron el proyecto como
una línea roja –por su naturaleza «especuladora»– ante
cualquier acuerdo con Más Madrid, la plataforma de Manuela Carmena
y José Manuel Calvo, entre otros.
Con la
incertidumbre de si este mes será suficiente para que en la consejería
de Medio Ambiente supervise el expediente, en DCN prefieren no hacer declaraciones
al respecto, más allá de que por su parte han hecho «todo
lo posible» para impulsar el plan.
Por si
fuese poco, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha requerido
a la promotora privada Distrito Castellana Norte (DCN) que aporte documentación
de la 'operación Chamartín', incluidos los convenios de venta
del suelo por parte de Adif, al estimar un recurso de Ecologistas en Acción,
Aedenat y de la Federación de asociaciones vecinales (Fravm).
La Sala
de lo Contencioso-administrativo del tribunal desestimó, en un escrito
del 14 de marzo, el recurso de Distrito Castellana Norte (DCN) contra la
entrega de los documentos que habían solicitado estas asociaciones
en el marco del procedimiento judicial abierto contra esta operación
urbanística.
En febrero
de 2018, el TSJM admitió a trámite el recurso de Ecologistas
y la Fravm contra la aprobación inicial de la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid,
en el ámbito Madrid Nuevo Norte.
En febrero
de este año, ambos colectivos solicitaron la ampliación del
expediente aportado por el Ayuntamiento de Madrid, "al faltar todos los
contratos y demás documentos firmados, en los últimos 25
años, entre Renfe-Adif y DCN. Para ambas organizaciones, esos documentos
forman parte indisoluble del expediente que se ha recurrido", explican
las asociaciones en un comunicado.
Por su
parte, Distrito Castellana Norte se opuso a la solicitud de ampliación
del expediente e interpuso el correspondiente recurso de reposición,
al considerar que los documentos solicitados no formaban parte del expediente
correspondiente a la aprobación inicial de Madrid Nuevo Norte, añaden
desde la Fravm.
Los demandantes
aseguran que "estos terrenos públicos se vendieron por debajo del
precio de mercado, mediante unos convenios que contravienen el artículo
45 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid", agrega este portavoz.
ANTECEDENTES
15 de febrero de 2019
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO
DE MADRID LLEGA A FINAL DE LEGISLATURA SIN PUBLICAR EL MAPA DE URBANIZACIONES
ILEGALES
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En el
año 2016, el periódico el País publicó que
“en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa
de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la
Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas
ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000
euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental
S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía,
a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora
tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de
Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no
esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la
fotografía no sea la misma", añade”.
La Sección
de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid ha recibido
denuncias de urbanizaciones de la sierra de Madrid que están pendientes
de reparcelación. Esta situación debería haber sido
objeto de inspección de oficio por parte de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección
urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en
materia de disciplina urbanística se configura con carácter
sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos
los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento
de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y
municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en
los adscritos a alguna categoría de especial protección,
o estar protegidos por legislación sectorial, así como los
destinados a espacios libres y zonas verdes; y por otro, la inspección
tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular,
la formación de núcleos de población no previstos
en el planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones
ilegales.
ANTECEDENTES
6 de agosto de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿DÓNDE
ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
En el año
2016, el periódico el País publicó que “en la anterior
legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones
que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid,
lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El
encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en
la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L.
El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía,
a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora
tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de
Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no
esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la
fotografía no sea la misma", añade”.
Desde inmoley.com
hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores
al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba.
La misma petición se ha realizado a la federación de municipios
de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado información
el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos
asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo
de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado
en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones.
Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se
han desarrollado sin los permisos pertinentes.
El asunto
es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación
podría legalizar todas las edificaciones ilegales que hay
en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables".
Según
el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala:
"Excepcionalmente, podrán tener también la condición
de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables,
sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos
asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado
un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos
señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos?
"Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales
urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones.
"No obstante,
en los supuestos en que no se estime justificada la instalación
de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio
ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...),
se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca
o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos,
sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo
nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree
que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este
artículo en un sinsentido" .
Y es que
el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos
necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición
de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida
por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista
esta regularización por ley, reúna características
de núcleo de población y se encuentre en situación
legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la
Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto,
de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas
prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido
o modificación supone una irregularidad nueva).
Una vez
pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede
ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno
de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar
la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala
Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización
de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o
cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación
legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades
de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación
de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad".
También
hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017,
de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan
de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de
Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 11-09-2017
La Comunidad
de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística,
aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario
respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales
de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente
en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como
suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría
de especial protección, o estar protegidos por legislación
sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes;
y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor
trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos
de población no previstos en el planeamiento y la constitución
y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva
ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan
la restauración de la legalidad urbanística también
se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental
para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor
de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística.
Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración
con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos
suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina
urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a
esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas
solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática
en disciplina urbanística incida especialmente en la protección
del suelo no urbanizable especialmente protegido.
Necesariamente
se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar
la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal,
tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten,
en la realización de actividades de inspección, como en el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando
la reposición de la realidad física alterada.
FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS DE MADRID
(03/28.772/17)
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA
E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN
DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR.
Reconociendo
que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del
Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar
que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la
concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo
de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria.
La crisis
ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción
de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las
herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños
rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos
completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no
logra mejorar esta situación.
La ausencia
de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción
de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios
madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización
del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general,
el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación,
el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial
del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía
de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la
vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica,
por mencionar algunos de los asuntos más relevantes.
Una nueva
ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para
dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar.
Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación
urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial,
la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel
de la administración local, etc.
Por ello,
se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio
de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña
de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de
conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos
territorios necesitan:
1. Sobre
la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid
A la falta
de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio
en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación
territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo,
a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo,
y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus
pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad
urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente
urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un
concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación
del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación
al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de
dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco
se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de
la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones
socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el
nuevo texto incluya:
La ordenación
integral del territorio, del suelo y del urbanismo
Herramientas
para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico
que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica
La creación
de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante
del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar
la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación
de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007.
La revisión
del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado,
en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su
tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier
otro plan general
2. Revisar
el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad
y el territorio.
A excepción
de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del
proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción
de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública
y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos.
Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias
nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes,
que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir
en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad
y del territorio se refiere.
Es especialmente
preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función
pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel
de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición
al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación
y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación
convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación.
En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística,
no como una potestad de la administración, sino como como una actividad
que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad
de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo
4). La función social como límite del derecho a la propiedad
se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato
constitucional que la administración local debe garantizar. En este
sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos:
Reforzar
la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las
actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la
ciudad ya habitada.
Reforzar
la actuación pública en la definición y gestión
del urbanismo.
Reforzar
la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones
de los propietarios de suelo y de edificios.
Eliminación
de las Entidades urbanísticas de Colaboración.
3. Nuevas
herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja.
Como se
ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas
a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid
es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante
la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas
la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones
a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades
para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades
reales para su desarrollo.
Por otra
parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa
sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con
la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior
texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la
Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable,
por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya
ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación
de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las
urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la
presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone:
Introducir
mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por
el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica
de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general
debidamente justificados.
Establecer
plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento
y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida”
instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración
con la expropiación si estos no se desarrollan.
Reforzar
la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los
usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que
por sus características deben considerarse de naturaleza urbana,
evitando la presión que actualmente sufren.
Revisión
de la casuística y del procedimiento para la regularización
de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una
amnistía urbanística. Definición específica
de las obligaciones que los propietarios deberán asumir.
4. Apuesta
por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente.
Uno de
los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado
a los servicios públicos que la administración presta a sus
ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes
y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español,
de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de
un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones
públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción
del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta
quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre
que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función
del tamaño del municipio.
Uno de
los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación
y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales
con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas
puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos
existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario
que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado,
o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye
parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental
y positivo que el nuevo texto incluya un título específico
sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria
y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas
actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo
la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones
en el medio urbano de la condición necesaria de actuación
integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas
para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente
problemático, al igual que en las actuaciones de dotación,
el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos
que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados
o existentes en la ciudad.
Por todo
ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos
Reforzar
y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley
debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales
para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones
de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos
que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes.
Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la
Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere
a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo
algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de
suelo para vivienda de integración social. En ningún caso,
el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño.
Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto
para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo.
Ampliar
los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración
y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación
y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones
que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria
o las mejoras en los suelos públicos. Será también
fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica,
permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad.
Reforzar
la protección del patrimonio histórico-artístico,
incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección
del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos
de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su
protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación
de obras y licencias.
5. Herramientas
de intervención en el mercado inmobiliario.
Uno de
los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad
final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando
evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda
y apostando por la creación y obtención de suelo para la
construcción de un parque de viviendas con algún tipo de
protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental
(recogido así en el artículo 47 de la Constitución
Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas
herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de
las incluidas en el proyecto de ley:
Aumentar
el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas
de protección pública de régimen básico o de
cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta
o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como
determinación estructurante e imperativa. La reserva debería
establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable
como en urbano no consolidado.
Eliminar
el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas
de integración social.
Establecer
derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica
y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción
de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas
protegidas.
Aumentar
las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración
Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada
del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida.
Pudiéndose
incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar
un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción
de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención
en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se
enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos
de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios
fines”.
Reforzar
el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales
en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y
estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística
como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución.
En conclusión,
y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo
de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta
declaración, entendemos necesaria una revisión integral del
texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión
deberá contar, además, con la intervención de, al
menos, todos los grupos políticos con representación en la
Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones
y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de
actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión.
15 de febrero
de 2019
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DISCIPLINA
URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de urbanismo
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Falta
de supervisión autonómica en el urbanismo municipal.
• La fiscalía
debe suplantar la falta de control de la disciplina urbanística
en la Comunidad de Madrid.
En el caso
de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo
de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos.
¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto
contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué
hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios
se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente
las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias
autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias
entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos
o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes
problemas de disciplina urbanística está en los pequeños
municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza
de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción
de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según
el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento
y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación
municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya
fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe
en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos
honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
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Según
informa el confidencial, la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía
Provincial de Madrid decidió el pasado mes de noviembre elevar al
juzgado una denuncia contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (3.900
vecinos) por encargar sus trabajos urbanísticos a un arquitecto
que no tiene la plaza. La denuncia está dirigida contra el alcalde
(un independiente), contra el concejal de Urbanismo, contra el propio arquitecto
y contra "todas las autoridades municipales o funcionarios competentes
en materia urbanística que hayan de identificarse", a los que acusa
de los delitos de prevaricación urbanística continuada, contra
la ordenación del territorio y usurpación de funciones públicas.
La Fiscalía
ha decidido abrir así todo un melón jurídico. Y es
que son muchos los municipios madrileños (y en toda España)
que no cuentan con arquitecto municipal y sustituyen esta figura con un
arquitecto de confianza, bautizado como 'honorífico', que se encarga
de tramitar todas las licencias de ese ayuntamiento, es decir, que se dedica
a ejercer potestades públicas que están reservadas a los
funcionarios. "Hay varios consistorios denunciados", señala un portavoz
de la Fiscalía. La ley es clara al respecto: solo un arquitecto
funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas. Así
lo indican el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL).
Miles de
ayuntamientos han empleado durante décadas a arquitectos de confianza
en lugar de funcionarios para aprobar proyectos. La Fiscalía ha
ordenado investigar esta práctica.
El objetivo
de la Fiscalía madrileña es conocer en los ayuntamientos
investigados y en aquellos que se vayan a investigar quiénes fueron
"los responsables de la contratación" del arquitecto honorífico,
estudiando los antecedentes en cada caso y la intencionalidad. Las consecuencias
pueden ser graves. Porque si al final se determinase que la plaza del arquitecto
honorífico es irregular, todo lo que haya aprobado también
lo es. "Las licencias emitidas son irregulares, al ser los informes técnicos
nulos. De ahí que tendrían que revisarse por un arquitecto
nombrado como funcionario", aclaran desde el ministerio público.
"Todo es
nulo de pleno derecho. Todas las inspecciones, los informes y todas las
licencias emitidas, de obras, de uso, de primera ocupación", señala
Fernando Jabonero, concejal socialista del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara).
Jabonero ha convertido este asunto en una cruzada personal. El 5 de febrero
de 2018 denunció ante la Audiencia Nacional a varios ayuntamientos
de toda España, entre ellos varios madrileños, por incurrir
"de modo recurrente y crónico en infracción urbanística"
al emplear a falsos arquitectos municipales. La Audiencia derivó
la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales
provinciales investigar este asunto.
En la Comunidad
de Madrid pueden ser varios los ayuntamientos afectados. El Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid (COAM) elaboró ya hace tres años
un documento que especifica cuántos municipios tenían la
figura del arquitecto honorífico. Eran 76. "La lista no está
actualizada", explica José María Ezquiaga, decano del COAM.
"Nos consta que algunos han ido sacando la plaza a concurso". Todas estas
localidades suman 450.000 habitantes. La mayoría (44 municipios)
son pueblos de menos de 1.500 habitantes con presupuestos muy bajos y reducido
nivel de construcción, los argumentos principales para no tener
un arquitecto en plantilla.
LOS MUNICIPIOS
CON 'HONORÍFICOS'
Los municipios
que hace tres años tenían arquitectos honoríficos
eran: Fuenlabrada, Fuenlabrada, Coslada, Humanes, Alpedrete, Griñón,
Torres de la Alameda, El Molar, Villa del Prado, Torrejón de la
Calzada, Guadalix de la Sierra, Fuente El Saz, Cobeña, Chinchón,
Pedrezuela, Campo Real, Robledo de Chavela, Cenicientos, Navas del Rey,
Valdilecha, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Pelayos de la Presa,
La Cabrera, Los Santos de la Humosa, Fuentideña del Tajo, Bustarviejo,
Rascafría, Chapinería, Carabaña, El Vellón,
Zarzalejo, Estremera, Villanueva de Perales, Belmonte del Tajo, Fresno
de Torote, Orusco de Tajuña, Villamantilla, Valdemanco, Anchuelo,
Titulcia, Torremocha del Jarama, Lozoyuela, Santorcaz, Valdelaguna, Valdarecete,
Cabanillas de la Sierra, Puentes Viejas, Lozoya del Valle, Ribatejeda,
Valdepiélagos, Ambite, Patones, Brea del Tajo, Valverde de Alcalá,
Canencia, Garganta, Rozas de Puerto Real, Gargantilla, Olmeda de las Fuentes,
Montejo, Redueña, Alameda del Valle, Villavieja de Lozoya, Piñuecar,
Braojos de la Sierra, Navarredonda, Gascones, Robledillo de la Jara, La
Serna del Monte, Somosierra, El Atazar, Puebla de la Sierra, La Hiruera,
la Acebeda, Madarcos y Horcajo de la Sierra.
En teoría,
los arquitectos honoríficos no cobran y han sido elegidos sin pasar
por ningún tipo de proceso de selección, que en una Administración
pública debe respetar los principios de igualdad, mérito,
capacidad y transparencia. La simbiosis es perfecta, pero no deja de ser
ilegal, señala Jabonero. El arquitecto gana un gran cliente, como
es un ayuntamiento, y este se garantiza a un arquitecto sometido que firmará
todos aquellos informes técnicos que le pida si quiere mantener
su privilegio. José María Ezquiaga, el decano del COAM, lo
tiene claro. "Esto es un problema con una triple dimensión".
La primera,
"que ningún funcionario público debe estar en situación
irregular, lo que supone una vulneración de las condiciones laborales.
Además, los arquitectos honoríficos no han sido contratados
por un concurso abierto". La segunda, porque "en ningún caso debe
admitirse el conflicto de intereses, es decir, el arquitecto honorífico
al no cobrar no está sujeto al régimen de incompatibilidades".
¿De dónde vienen los beneficios de un arquitecto honorífico?
Al no cobrar un salario fijo del consistorio y tener además su propio
estudio, suele percibir una liquidación municipal por redactar proyectos
o dirigir obras encargadas por el propio ayuntamiento. Sin olvidar que
suelen recibir más encargos particulares basados en la creencia
de que las licencias urbanísticas tendrán una tramitación
más ágil al ser redactadas por el arquitecto que hace las
funciones de funcionario municipal.
La tercera,
según Ezquiaga, es que la Administración no debe lavarse
las manos en este asunto. "Si este problema está sobre todo en ayuntamientos
pequeños con un presupuesto muy reducido que no tienen para tener
arquitectos en plantilla, la Comunidad de Madrid debería a través
de oficinas comarcales poder ofrecer este servicio para que lo compartan
varios municipios. O en su lugar, crear un cuerpo de arquitectos regionales
que dé servicio en las localidades que no cuentan con esta figura.
Sabemos que la comunidad no está obligada, pero sería una
buena solución". Desde COAM, recuerdan que un consistorio puede
nombrar a un arquitecto honorífico, pero solo en casos excepcionales
y cuando se trate de profesionales de gran experiencia y reconocimiento
que hacen las funciones de asesor.
Aparte
del
arquitecto honorífico, luego está la figura del arquitecto
laboral o 'contratado'. Según el listado del COAM, hay otros 34
municipios madrileños que cuentan con esta modalidad. En principio,
la contratación laboral es completamente legal, ya que se paga al
arquitecto y este pasa por un proceso de selección. Fernando Jabonero
no está de acuerdo y asegura que solo un funcionario de carrera
puede ejercer una función pública.
Fuente
ANTECEDENTES
11 de junio de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DISCIPLINA
URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la supervisión
autonómica en el urbanismo municipal.
En el caso
de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo
de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos.
¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto
contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué
hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios
se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente
las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias
autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias
entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos
o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes
problemas de disciplina urbanística está en los pequeños
municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza
de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción
de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según
el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento
y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación
municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya
fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe
en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos
honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
PONGA A
PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.
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Fernando
Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando
esta situación. “Es una práctica habitual en toda España.
Se desarrollan con total impunidad desde hace décadas”, explica.
Según
informaba el diario el País hace un año, los centros penitenciarios
de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención
de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero.
El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario
del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que
tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde
el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario
reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia
del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera.
Jabonero
no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los pequeños
municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda
Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honorífico en
las localidades pequeñas. Habría que mancomunar estos pequeños
municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos
municipales para asesorar a los pueblos. “El alcalde de Soto del Real,
Juan Lobato (PSOE), también me contó que no tiene arquitecto
municipal y que cuentan con uno laboral”, afirma Jabonero. “Esto sucede
desde hace años”.
En algunos
casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Ayuntamiento sobre proyectos
urbanísticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe
los suyos. “Un arquitecto privado no puede ser público”, afirma
Ezquiaga, ya que existe el régimen de incompatibilidades, que regula
los principios de libre competencia. “Su contratación es un ataque
contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales.
En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando
una situación de derecho ilegal”, opina el decano.
¿En
qué se distingue la figura del arquitecto honorífico del
laboral?
Aunque
la contratación del laboral es completamente legal, ya que se le
paga y pasa por un proceso de selección. Jabonero discrepa, y señala
que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública.
“Desempeña potestades públicas, como la inspección
urbanística o la información perceptiva, reservadas para
funcionarios técnicos de carrera”, concluye Jabonero.
Para el
COAM, la solución a estas prácticas pasa por mancomunar los
servicios técnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad
de Madrid. El colegio se ha ofrecido a colaborar en los procesos de selección
de los profesionales.
EL FRAUDE
“PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció recientemente
que “la contratación irregular, en régimen honorífico
o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales
(duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo
de antigüedad y méritos para el acceso a la función
pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función
pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el
punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta
puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad
patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde
el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial
deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer
una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
Legalmente
sólo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones
públicas, como es el informe e inspección de un proyecto
urbanístico municipal. Así lo indica el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen
Local (LBRL). "Imagínate cuántas urbanizaciones, equipamientos
y edificaciones de todo tipo habría que demoler para devolver el
suelo a su estado original, que es lo que establece la ley para todos aquellos
casos que no prescriben", advierte Fernando Jabonero, concejal del ayuntamiento
de Pastrana (Guadalajara). Todas las licencias de obra y licencias de primera
ocupación firmadas por un arquitecto honorífico pasarían,
directamente, a ser ilegales.
Solo un
arquitecto en plantilla puede tramitar expedientes urbanísticos
municipales.
Jabonero
denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España
por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción
urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia
derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos
sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este
asunto.
Según
Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo
de Barcelona en declaraciones al Confidencial, es claro en un ensayo sobre
delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición
de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios"
a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos
licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una
vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados.
El punto positivo para los arquitectos es que abriría multitud de
plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en
especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.
EL FRAUDE
“PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció este año
que “la contratación irregular, en régimen honorífico
o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales
(duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo
de antigüedad y méritos para el acceso a la función
pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función
pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el
punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta
puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad
patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde
el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial
deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer
una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
RESPONSABILIDAD
PENAL
Según
varias fuentes consultadas, si desde Secretaría se eleva un expediente
de licencia para que lo resuelva el alcalde o la Junta de Gobierno Local
y en el expediente no se incluye ningún informe técnico del
funcionario competente de carrera se está cometiendo una infracción
urbanística. Ese tipo de infracción es merecedora de un expediente
sancionador y existe la obligación de restaurar la legalidad.
Al no tramitar
esa Acción Pública solicitada por él, se incurre presuntamente
en un delito penal recogido en el artículo 320.1 por omitir la inspección
obligatoria de esa acción pública.
EL CASO
DE MADRID
Según
el periódico el País, Más de un centenar de Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honoríficos o laborales
para emitir licencias urbanísticas, según un documento elaborado
por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a
la del arquitecto municipal y ejerce potestades públicas reservadas
a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre
los Ayuntamientos para regular la situación. José María
Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contratación
“tercermundista”.
Batres,
Estremera, Pelayos de la Presa, El Álamo, Valdeavero, Carabaña,
Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidueña de
Tajo, Rascafría o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios
que, según el documento del COAM, tienen un arquitecto honorífico
o laboral. Cuando un Ayuntamiento nombra a un profesional honorífico
al que —en teoría— no debería pagar, este aterriza sin pasar
por ningún tipo de proceso de selección. Tampoco ha cumplido
las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo público
basándose en el mérito y a través de un concurso u
oposición.
Los principales
motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son
el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas
localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM.
El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento
y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación
municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya
fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe
en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos
honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
Los centros
penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la
intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma
Fernando Jabonero en declaraciones a el País. El concejal de Pastrana
(Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento
de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento
es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo,
siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto
fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid
VII, Estremera.
OTRO PROBLEMA:
LA CONCESIÓN DE COMPATIBILIDAD AL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA REDACTAR
EL PROYECTO TÉCNICO EN EL MUNICIPIO.
Basta con
que el Arquitecto Municipal Honorífico, solicite al ayuntamiento
la compatibilidad para ejecutar los trabajos consistentes en la redacción
del proyecto de obra y dirección facultativa para que el ayuntamiento
se la conceda en base a la declaración de compatibilidad de los
arquitectos municipales honoríficos, con la condición fundamental
de que las declaraciones deberán estar aprobadas por el pleno del
Ayuntamiento, y se deberán presentar declaraciones para cada trabajo
puntual.
ANTECEDENTES
8 de junio de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DISCIPLINA
URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS MUNICIPALES SIN PLAZA DE FUNCIONARIO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística.
Según una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, 1.500 ayuntamientos de Cataluña, Madrid y Castilla
la Mancha han contratado “arquitectos honorarios”, “arquitectos honoríficos”
o “asesores urbanísticos” en lugar de sacar a concurso público
la plaza de arquitecto municipal. Según dicha denuncia, estos ayuntamientos,
850 en Cataluña, 600 en Castilla la Mancha y 100 en Madrid, “desempeñan
funciones públicas, reservadas a funcionarios y por tanto a empleados
públicos”. Un hecho que podría conllevar “la posible nulidad
de pleno derecho de los expedientes administrativos y la posible incursio?n
en los tipos penales de prevaricación, malversación de caudales,
nombramiento ilegal y usurpación de funciones publicas”.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Estos arquitectos
honoríficos que no son funcionarios realizan informes preceptivos
e inspecciones urbanísticas en numerosos Ayuntamientos sin ser empleados
públicos. Esta situación ya se puso de manifiesto por el
informe del CSCAE, Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España,
que empieza: “La práctica colegial viene en los últimos años
poniendo de manifiesto un incremento de situaciones irregulares, derivadas
del incumplimiento del régimen de Incompatibilidades profesionales
y deber de abstención de los Arquitectos que prestan sus servicios
a Administraciones Públicas, en especial a Ayuntamientos, bien sea
en calidad funcionarial, laboral u “honorífica”.
Además,
firmar un Acta de Inspección es una verdadera intrusión en
una tarea reservada a funcionarios, como emitir informes al amparo de una
competencia funcionarial ligada a las características de su puesto
de trabajo y al servicio público.
El personal
laboral y el eventual no puede realizar tareas reservadas a funcionarios
que sin embargo transitoriamente sí podrán realizar los funcionarios
interinos.
Entre las
funciones que deben realizar los arquitectos municipales, se encuentra
el informe previo antes de la concesión de las licencias urbanísticas,
de actividad, funcionamiento o ambientales. La denuncia presentada
contra los ayuntamientos de Cataluña, Madrid o Castilla la Mancha
podría ampliarse al resto de regiones españolas, ya que esta
práctica es habitual entre los ayuntamientos pequeños y medianos.
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha decretado la ilegalidad que
suponen los falsos arquitectos municipales, tras presentarse una denuncia
que afectaba al municipio de Pastrana en Guadalajara: “Los informes técnicos
deberán ser redactados por persona titulada competente
o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación
de la correspondiente Diputación”.
Recientemente,
la Inspección de Trabajo reclamaba 3 millones de euros a 187 ayuntamientos
de la provincia de Valencia. Según este organismo del ministerio
de Empleo, los técnicos de arquitectura e ingeniería contratados
por estos ayuntamientos se deberían incluir en el régimen
general de la Seguridad Social y no como autónomos.
25 de enero
de 2019
NOTICIA
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LAS FINCAS
PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas y urbanismo
de Madrid.
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Modificaciones
en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para
bodas.
Según
ha anunciado Ecologistas en acción, El Tribunal Supremo acaba con
la celebración de bodas en la finca La Muñoza, situada en
el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, propiedad de la Fundación
Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y gestionada
por la mercantil Las Higueras del Tambor S.L. es ilegal.
El Tribunal
Supremo inadmite los recursos de casación presentados por la Comunidad
de Madrid, la Fundación y la mercantil, siendo firme la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones
concedidas por la Comunidad de Madrid y ordena a reponer la situación
física y jurídica anterior.
Mediante
Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, comunicado a Ecologistas en Acción
el 9 de enero, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación
de la Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual
Fundación A la Par) y la mercantil Las Higueras del Tambor SL, que
habían interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) de 3 de abril de 2018. Esta sentencia declara
nula la calificación urbanística concedida por la Comisión
de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la
celebración de eventos en el palacete de la finca La Muñoza,
en el municipio de Madrid. También declara nula la Resolución
del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013,
por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación
ambiental. Esta sentencia se dictó como consecuencia de un recurso
interpuesto por Ecologistas en Acción.
El Auto
inadmite los recursos por carecer de interés casacional objetivo
para la formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia
suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida
en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir.
Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.
La sentencia
del TSJM que adquiere firmeza, tras el Auto de inadmisión del Tribunal
Supremo, anula la calificación urbanística emitida por la
Comunidad de Madrid porque se concede para una edificación que “no
está amparada por licencia urbanística alguna”. Por tanto,
“la calificación impugnada resulta no ser conforme al ordenamiento
jurídico en la medida en que ni la edificación puede destinarse
a usos distintos de los contemplados en el Plan [General de Ordenación
Urbana] ni sobre dicha edificación puede realizarse obra alguna
habilitadora de tales usos no permitidos”.
El fallo
judicial también anula la Resolución del Director General
de Evaluación Ambiental que exime la actividad de la preceptiva
evaluación ambiental por ser contraria a derecho. La actividad de
celebración de eventos debería haberse sometido al procedimiento
que, ese momento, se denominaba “caso por caso”.
Además
se condena a las partes codemandadas (Comunidad de Madrid, Fundación
Carmen Pardo Calcarcel y la mercantil Las Higueras del Tambor S.L) a reponer
y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica
anterior a la del acuerdo impugnado.
Ecologistas
en Acción valora muy positivamente el Auto del Tribunal Supremo
y la sentencia del TSJM por el efecto que tiene en el caso hormigón,
pero además pone en evidencia lo que Ecologistas en Acción
viene denunciando desde hace años: la Comunidad de Madrid, con sus
calificaciones urbanísticas, viene legalizando edificaciones construidas
al margen de la legalidad permitiendo actividades no autorizables por el
planeamiento urbanístico municipal. Es decir, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, está actuando
al margen de la legalidad, al menos, desde hace una década.
Todo comenzó
el 14 de octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación
de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación
de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración
de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo. A partir
de este momento se sucedió toda una serie de irregularidades y de
trato de favor -incluyendo modificaciones y derogaciones de normativa ambiental-
hacia la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y Las Higueras del Tambor
S.L, presidida por Cafranga, consejera de Caja Madrid, socia de la mujer
de Ignacio Gonzalez en subastas Segre y amiga personal de Ana Botella y
Esperanza Aguirre.
– 24/10/2005.
Informe favorable de la Dirección General del Medio Natural. Aunque,
según la Ley de declaración del Parque Regional, no era autorizable
ni la instalación de la carpa ni la celebración de eventos,
tan sólo 10 días después de la solicitud, la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, informó
favorablemente.
– Julio
2006. Inicio de actividad sin contar con calificación urbanística
ni licencia de actividad. Comienza la celebración de eventos en
el palacete y en la carpa instalada, con un aforo para 400 personas, sin
contar con calificación urbanística ni con licencia municipal.
Previamente se había instalado la carpa y se había un aparcamiento
en el jardín de la finca, con capacidad para 100 vehículos.
– Desde
Julio de 2006 hasta mayo de 2008. Archivo de denuncias. Tanto la Consejería
de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Madrid archivan todas y cada
una de las denuncias interpuestas por un particular colindante (afectado
por el ruido hasta la madrugada y la aglomeración de vehículos
y personas) y por Ecologistas en Acción.
– 29/12/2008.
Modificación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2008 de medidas Fiscales y Administrativas
suprime el epígrafe 25 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ese epígrafe obligaba a someter
a evaluación ambiental de actividades las instalaciones o actividades
catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido, es decir la celebración
de eventos.
– 30/12/2008.
Paralización cautelar de las celebraciones por orden judicial. El
Juzgado nº 26 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como consecuencia
del recurso del particular, ordena la paralización cautelar de la
actividad al carecer de licencia para equipos de sonido y de autorización
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para realizar
actividad en horario nocturno.
– Desde
enero de 2009 hasta junio de 2009. Legalización de la actividad
y del horario nocturno por parte de la Consejería de Presidencia
y del Ayuntamiento de Madrid. La Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid emiten todas las autorizaciones
y licencias de actividad y funcionamiento necesarias, llegando a autorizar
un horario nocturno hasta las 5 de la madrugada, además de la instalación
de equipos de sonido hasta 90 decibelios (dB), cuando los límites
legales eran 55dB(día) – 45dB(noche). Todo ello, siendo una actividad
no autorizable en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
– 13/07/2009.
Levantamiento de la paralización cautelar, ante la legalización
de la actividad. Ante la legalización de la actividad, por parte
de las administraciones competentes, el Juzgado nº 26, levanta la
paralización cautelar de la actividad y se reinicia la celebración
de eventos.
– 2009.
Concesión de subvención de 300.000 euros para compensar las
pérdidas ocasionadas por la paralización cautelar. La mercantil
Higueras del Tambor S.L, gestora de la finca La Muñoza, también
presidida por Carmen Cafranga, solicita una subvención de 300.000
euros a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid,
para solventar las pérdidas económicas producidas por el
cierre cautelar ordenado por el Juzgado y se le concede íntegramente.
– En 2011.
Interposición de recurso contra las licencias concedidas ante el
TSJM. El particular denunciante recurre en apelación al TSJM las
licencias de actividad y funcionamiento, concedidas por el Ayuntamiento
de Madrid.
– 15/03/2012.
Derogación del Decreto de protección contra la contaminación
acústica. Única norma que imponía límitets
de emisión de ruido en espacios protegidos. El Gobierno regional,
presidido por Ignacio González, aprueba el Decreto 55/2012, por
el que se deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula
el régimen de protección contra la contaminación acústica
de la Comunidad de Madrid. Este Decreto prohibía la emisión
de ruido, en espacios protegidos, por encima de los 45-55 dB. El equipo
de sonido de La Muñoza emitía 90 dB.
– 28/12/2012.
Legalización de las fincas rústicas destinadas a celebración
de eventos por Ley. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría
absoluta del Partido Popular, aprueba el Ley 8/2012 de Medidas Fiscales
y Administrativas, en la que se incluye el artículo 9, para legalizar
la celebración de eventos en edificaciones (excluye las carpas),
incluso en espacios protegidos.
– 17/04/2013
y el 18/09/2013. Anulación de las licencias municipales de actividad
y funcionamiento por sentencia. El TSJM, mediante sendas sentencias, declara
nulas de pleno derecho las licencias de actividad y funcionamiento recurridas
por el particular denunciante.
– 4/05/2013.
La abogacía de la Comunidad de Madrid, sin ser parte, sale al rescate
de La Muñoza. La abogacía de la Comunidad de Madrid, presenta
un incidente de nulidad ante el TSJM, exigiendo la nulidad de la sentencia
y la restitución de la licencia. Todo ello, sin que la Comunidad
de Madrid fuera parte en el procedimiento judicial, sin estar en juego
intereses generales y defendiendo, únicamente, el interés
particular de una entidad privada.
-5/09/2013.
Desestimación del incidente de nulidad. El TSJM, mediante Auto,
desestima el incidente de nulidad por haberse promovido con temeridad,
al no ir dirigido a la defensa del interés general de acuerdo al
artículo 103 de la Constitución Española, al afectar
interés particular. En esta fecha, Ignacio González presidia
el Gobierno regional.
– 13/11/2013.
Nueva legalización de la actividad por parte de la Consejería
de Medio Ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, emite calificación urbanística para legalizar
las obras y actividad en el palacete de la finca La Muñoza. Esta
es la calificación urbanística que recurre Ecologistas en
Acción.
– 23/12/2013.
Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares para autorizar la actividad de celebración de eventos.
La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del partido
Popular aprueba la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas. Esta Ley, en el artículo 10 modifica la Ley del
Parque Regional de la Cuenca Alta, en la zona en la que se localiza la
finca La Muñoza, para legalizar la carpa, las obras y la actividad
anulada por las sentencias del TSJM.
– 2/10/2017.
Partido Popular y Ciudadanos bloquean la derogación de la Ley que
legaliza la celebración de eventos en fincas rústicas. Los
Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos votan en contra de derogar
el artículo 9 de la Ley 8/2012, proposición presentada por
los Grupos Parlamentarios Socialista y de Podemos de la Comunidad de Madrid.
– 3/04/2018.
Anulación de la autorización urbanística concedida
por la Comunidad de Madrid en 2014. El TSJM, mediante sentencia, anula
la calificación urbanística concedida por la Comunidad de
Madrid y la exención del procedimiento ambiental. La Comunidad de
Madrid, gobernando Cristina Cifuentes, recurre la sentencia, a pesar de
afectar únicamente Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica
para el medio ambiente madrileño
– 18/12/2018.
Sentencia del Tribunal Supremo anulando la autorización urbanística
concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El Tribunal Supremo, mediante
Auto inadmite los recurso de casación interpuestos por La Comunidad
de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y a la mercantil
Higueras del Tambor S.L, contra la sentencia del TSJM.
ANTECEDENTES
11 de octubre de 2017
NOTICIA
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LAS FINCAS
PARA BODAS Y LAS NUEVAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Licencias urbanísticas
y urbanismo de Madrid.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre modificaciones
en las licencias urbanísticas de las fincas rústicas para
bodas.
La Comunidad
de Madrid ha decidido restringir el régimen de licencias urbanísticas
para las fincas rurales que organizan bodas. En el curso de este mes es
probable que se presente a la Asamblea de Madrid una proposición
para modificar el artículo 9 de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales
y Administrativas que trataba de potenciar "el desarrollo rural sostenible".
El objetivo es delimitar qué tipo de eventos se pueden realizar
en las fincas rurales y qué tipo de instalaciones pueden acogerlos.
Solo lo harán aquellas que tengan edificios con un valor cultural,
patrimonial y arquitectónico, es decir, que estén catalogadas
como Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial
(BIP) y tengan el visto bueno de la Dirección General de Arquitectura.
La oposición (PSOE y Podemos) propone derogar el artículo
9 y prohibir este tipo de eventos. La posición del grupo Ciudadanos
no se ha precisado.
El artículo
9 de la ley de 2012 permite que en los suelos no urbanizables con cualquier
tipo de protección y en suelos urbanizables no sectorizados (no
desarrollados) se puedan implantar usos que favorezcan "el desarrollo rural
sostenible", como centros caninos, hípicas o "actos sociales y eventos
familiares de especial singularidad". Estas fincas deben contar con "edificaciones
existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines". En este
punto es donde quiere hacer cambios el Ejecutivo autonómico. Delimitar
qué tipo de edificios pueden albergar una boda o un bautizo.
El Gobierno
regional podría "sustituir el concepto de actos sociales y eventos
familiares por uno que, significando lo mismo, se encuentre incluido en
el catálogo de actividades recreativas". Como ejemplos, actos culturales,
de ocio y banquetes. En segundo lugar, el edificio donde se celebren debe
tener "un valor cultural, patrimonial y arquitectónico". Además,
como ya marca la ley, es imprescindible que estas fincas tengan previamente
una calificación urbanística por parte de la Comunidad de
Madrid, una autorización que es denegada si el urbanismo del municipio
prohíbe expresamente estos usos, y deben tener también la
licencia de actividades que concede el ayuntamiento.
ARAGÓN
El Ayuntamiento
de Zaragoza estudia prorrogar la moratoria para el cierre de las fincas
que organizan bodas de forma ilegal, incumpliendo la normativa municipal,
con el ánimo de que puedan seguir con su actividad hasta que adecuen
sus instalaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El
1 de noviembre finalizaba este periodo de adaptación que desde el
área de Urbanismo consideraron apropiado para no perjudicar a los
matrimonios con reserva.
Con este
mismo objetivo se plantean una prórroga después de que las
fincas, que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales, hayan
presentado una modificación del PGOU.
Las fincas
proponen una excepción a la normativa para aquellas instalaciones
en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma
puntual, o provisional, para las veces que se celebran ceremonias. No pretenden
que esta excepción se convierta en una norma general, sino que pretenden
que se aplique en estos casos.
El principal
problema al que se enfrentan es que la actividad a la que se dedican no
se contempla en los suelos donde se ubican, ya que la mayoría de
las fincas se han levantado en un terreno no urbanizable de especial protección
del regadío, según la calificación del plan de ordenación
urbana. Es decir, que en ese terreno no se pueden levantar edificaciones
como las construidas, ni dedicarlas a la restauración. Una imposibilidad
que, en el caso de abrir un precedente, puede derivar en nuevos casos a
futuro.
ANTECEDENTES
3 de octubre de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LAS LICENCIAS
MUNICIPALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA BODAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Licencias municipales.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
antes de iniciar actividades de ocio en fincas rústicas.
Ante la
proliferación de fincas rústicas que celebran bodas y los
problemas que están causando a nivel de ruido en las urbanizaciones
colindantes, se está cuestionando la permisividad de los ayuntamientos
permitiendo la actividad sin licencia urbanística. En este artículo
trataremos los casos de Madrid, donde se pretende reformar la normativa
para exigir mayores controles desde la Comunidad Autónoma y los
ayuntamientos, y Zaragoza. En el caso de Madrid rige la Ley 8/2012, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que lo recoge en
su artículo 9 “Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible.
Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables
que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la
celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad,
así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes
que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo
no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.
Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán,
en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas
en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid. Estos usos
podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación
urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la
preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que
el planeamiento municipal expresamente los prohíba”.
El 27 de
junio pasado, el grupo popular presentó una proposición para
modificar el artículo 9 de dicha ley en el que redefine los usos
que favorecen el desarrollo rural sostenible, todos con la preceptiva licencia
municipal".
En su exposición
de motivos, el PP argumentó que, a pesar de que la regulación
de estos eventos fue "positiva", sin embargo, "ha generado no pocos problemas
de interpretación a la hora de decidir sobre la viabilidad de la
implantación del uso, y no siempre el resultado ha sido el deseado,
provocando inseguridades jurídicas".
Así
pues, en la proposición de ley del Grupo Popular se fija que "tendrán
la consideración de usos permitidos y autorizables en suelo no urbanizable
de protección y suelo urbanizable no sectorizado las actividades
que favorezcan el desarrollo rural sostenible".
Entre éstas,
establece "los usos caninos, ecuestres o análogos, serán
autorizables siempre como uso ganadero cuando se dediquen a la cría",
así como "la celebración de actos culturales, ocio, banquetes
o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Interés
Cultural, Patrimonial, o que tengan algún tipo de valor arquitectónico".
A continuación
los grupos del PSOE y de Podemos en la Asamblea de Madrid registraron una
proposición de ley destinada a regular la celebración de
bodas u otros eventos sociales en fincas rústicas de toda la Comunidad
de Madrid que incumplen diversas normativas.
La Proposición
de Ley registrada por los dos grupos parlamentarios pretende la derogación
del artículo 9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, por considerar que permite "competencia desleal
contra los empresarios que sí cumplen con sus obligaciones". Así
lo ha expresado el diputado socialista Agustín Vinagre, quien en
compañía de los representantes de las asociaciones de hosteleros,
ha considerado que la situación actual supone una "grave injusticia"
con los profesionales del sector.
Según
Vinagre, es necesario que esta actividad en fincas rústicas de toda
la Comunidad de Madrid este regulada y cumpla con todas las tasas, con
las correspondientes declaraciones de impacto ambiental o licencias tramitadas.
Según
el PSOE, las asociaciones de hosteleros han denunciado en múltiples
ocasiones que la "competencia desleal" que realizan los propietarios de
fincas al permitírseles celebrar en estos lugares eventos "que en
muchos casos no reúnen condiciones ni ambientales ni sanitarios
ni de accesibilidad".
La diputada
de Podemos Laura Díaz ha explicado que la normativa que se pretende
derogar, aprobada en 2012 en tiempos de la presidencia de Esperanza Aguirre,
liberalizó estas actividades "en fincas protegidas en suelos rústicos,
lo que ha supuesto una grave competencia desleal".
En estas
fincas, además, según Podemos y PSOE, no hay posibilidades
de control por parte de los inspectores de Trabajo o de Hacienda a quienes
se les deniega la entrada por tratarse de terrenos particulares".
SITUACIÓN
ACTUAL EN MADRID
En la Comunidad
de Madrid sigue habiendo fincas sin licencia que celebran bodas y ayuntamientos
no se mantienen inactivos.
En el año
2016 se clausuraron dos fincas sin licencia por celebrar bodas ilegales
que recibieron por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo un comunicado
en el que se obligaba a dichas fincas ilegales a cesar toda actividad por
ejercer como finca para bodas sin tener la licencia correspondiente, ya
que ambas tenían solamente autorización como “uso agropecuario”.
El ayuntamiento
amenazó a ambas fincas sil licencia con precintarlas si los dueños
no cumplían con la ordenanza dictada por el tribunal, por lo que
se dio orden a la Policía Local de San Lorenzo de comprobar de manera
semanal, si se estaban cumpliendo dichas prohibiciones, así como
una orden a los servicios técnicos para que revisasen las fincas
ilegales para verificar el estado en el que se encontraban y redactar un
informe.
El problema
es que estas fincas sin licencia de actividad siguen actuando al margen
de la legalidad, ya que sus dueños afirman que ellos no son hosteleros
de ningún tipo, sino que son meros arrendadores de fincas a las
cuales acuden las parejas de novios para celebrar su boda, lo que les permite
no seguir las normas exigidas a cualquier establecimiento público.
Muchas
de estas fincas para bodas que están por toda la Comunidad de Madrid,
no reciben ningún tipo de inspección por parte de las instituciones
para comprobar su actividad o la seguridad de sus instalaciones (la revisión
de las instalaciones contra incendios, evacuación en caso de peligro,
los diversos accesos a la finca, la correcta instalación de gases
y electricidad, así como las diversas salidas de emergencia mínimas).
El daño
al medio ambiente puede ser muy grande, ya que se ha comprobado que muchas
fincas se encuentran dentro de parajes y suelos protegidos por la ley,
lugares en los que están prohibidas las aglomeraciones de personas
como las que acuden a estas bodas y eventos, creando contaminación
acústica y lumínica entre otros.
En la situación
actual estas fincas ilegales de Madrid tendrían que haber solicitado
una primera tramitación de solicitud de calificación urbanística
para la celebración de eventos sociales y familiares, siguiendo
lo dictado por el artículo 9 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de
Madrid.
LICENCIA
DE ACTIVIDAD PARA FINCA DE EVENTOS
Al tratarse
de suelo no urbanizable, es imprescindible el informe positivo por parte
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Además,
se requiere Licencia por parte del Ayuntamiento (aunque ésta vendrá
determinada por el informe positivo de la Comunidad de Madrid).
Por último,
será necesaria la Licencia por parte de la Consejería de
Hacienda (que es la que ha absorbido la Consejería de Turismo).
En principio,
se descarta la posibilidad de realización de obras.
Sobre la
actividad, es imprescindible mantener reunión con el Técnico
Municipal antes de proceder, ya que la actividad que se pretende instalar,
en sí misma, no se encuentra contemplada, aunque sí que existen
numerosas actividades permitidas que podrían dar encaje a la actividad
que proponéis.
PROCEDIMIENTO
ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Solicitud
de tramitación de Calificación Urbanística (o Proyecto
de Actuación Especial dependiendo de cómo finalmente se encare
la actividad que se va a implantar) para llevar a cabo obras, instalaciones
/ actividades en el Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid, ante
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad
de Madrid solicitará emisión de informe por parte del Técnico
Municipal del Ayuntamiento sobre la adecuación de la solicitud
a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente.
Una vez
exista éste informe, continuará la Comunidad de Madrid, que
elaborará un informe por el Técnico Urbanístico de
la Dirección General de Urbanismo.
Se da plazo
de audiencia al interesado en el caso de que el informe técnico
sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
Remisión
del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos
organismos que se pudieran ver afectados por la actuación (en este
caso entendemos que solamente se dará traslado a Medio Ambiente
y Patrimonio).
Recibidos
los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan
condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto
de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información
pública.
Recibidos
los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede
a la elaboración del Informe Jurídico.
Resolución
de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión
de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de
Urbanismo.
Comunicación
de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado.
ANTE EL
AYUNTAMIENTO.
Licencia
de Actividad y Funcionamiento, conforme a la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas (en vuestro caso, al no tratarse
de obra, se intentaría tramitar directamente con una Declaración
Responsable).
En todo
caso, se debe aportar Proyecto de Actividad sin obra y declaración
responsable.
EL CASO
DE ZARAGOZA
Las fincas
para bodas que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales por
parte del Ayuntamiento de Zaragoza están negociando un acuerdo para
intentar regularizarse. Representantes de todas ellas, agrupadas ahora,
se han dirigido al consistorio para trasladar una propuesta técnica
que permita modificar el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU)
y así recibir el visto bueno de Urbanismo para proseguir con su
actividad más allá del 1 de noviembre. Esta fue la fecha
límite que fijó el ayuntamiento para una moratoria en la
aplicación de su orden de cierre. Entonces, hace ocho meses, se
tomó para no perjudicar a las parejas que tuvieran contratada su
boda con estas fincas pero ahora toca legalizarlas o prohibir tal actividad.
De momento
se ofrece es una excepción a la norma para aquellas instalaciones
en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma
puntual, o provisional, para las contadas veces al año que se celebran
ceremonias. Una modificación que, además, se aplique únicamente
a sus suelos, no como norma general.
Sin embargo,
el mayor problema no está tan relacionado con la estructura fija
que tienen instalada, sino con la actividad que en ella se realiza, que
es precisamente la que no va a cambiar, porque para ello quieren tal modificación
del PGOU. Y es eso, el uso de restauración y para eventos lo que
está estrictamente prohibido por la norma que rige el uso del suelo,
porque esos terrenos cuentan con una especial protección que impide
albergar esa utilización.
8 de octubre
de 2018
NOTICIA
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LAS NUEVAS
LEYES DEL SUELO DE ANDALUCÍA Y MADRID PASAN A LA SIGUIENTE LEGISLATURA
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía y urbanismo
de Madrid
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Reacción
de los promotores inmobiliarios al aparcamiento de las leyes del suelo
de Andalucía y Madrid.
• Esta
noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como
se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito
de noticas de inmoley.com
Los promotores
inmobiliarios consultados entienden que hay un problema de subida de precios
de la vivienda que se debe a muchos factores, pero el fundamental es la
paralización de los desarrollos urbanísticos que ha provocado
el ayuntamiento de la ciudad de Madrid. El grupo popular lamenta la negativa
de Ciudadanos a apoyar una ley consensuada y nos confirman que “llevará
la ley a la Asamblea y que cada uno se retrate”. Sobre el tema de la amnistía
urbanística y la situación de las urbanizaciones fantasma
de Madrid, rechazan contestar a la publicación pendiente del listado
de urbanizaciones fantasmas. Tal y como indicamos a mediados de la semana
pasada, fuentes del grupo que iba a permitir la aprobación de la
ley del suelo se quejaban de que no sabían a cuantas urbanizaciones
ilegales afectaba la amnistía urbanística.
El Grupo
Parlamentario de Ciudadanos condiciona su voto afirmativo al Proyecto de
Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid propuesto por el Ejecutivo
regional si hay "consenso", resultado del "acuerdo de varios grupos". Es
decir, una condición imposible y de confirmarse no habrá
ley.
En Andalucía
ha sucedido lo mismo, según fuentes consultadas “aunque el gobierno
andaluz pensaba que podía haber aprobado una ley de izquierdas”.
En la ponencia
de la Ley del suelo de Madrid, PP y Ciudadanos han votado juntos muchos
artículos, entre ellos el que concierne al polémico sobre
la protección de los suelos después de incendios forestales.
La posición
del PSOE es contraria por "la falta de protección a especial, la
reducción al máximo de las cesiones a los municipios para
que se construya vivienda social y porque en ningún caso se habla
de regeneración urbana". "No podemos seguir extendiendo la Comunidad
"más y más".
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido al portavoz de Ciudadanos, Ignacio
Aguado, que no bloquee la tramitación de la Ley del Suelo presentada
por el Gobierno regional para no paralizar el desarrollo de la Comunidad
de Madrid.
El texto
de la nueva Ley del Suelo del Gobierno regional, según Izquierdo,
ha sido consensuado con los ayuntamientos, con las cooperativas, con los
promotores, con los constructores y con todo el sector.
Hace diecinueve
meses, se trajo a la Asamblea de Madrid y está en comisión,
donde "mes tras mes se va paralizando, se va ralentizando y se va bloqueando",
ha afirmado el consejero.
Si esta
ley no se aprueba ahora, habrá que empezar "de cero" en la próxima
legislatura y habrá que dedicarle tres años más de
trabajo, que serán tres años más de "paralización
y bloqueo" en la Comunidad de Madrid, ha advertido.
ANTECEDENTES
4 de octubre
de 2018
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¿QUÉ
ESTÁ FRENANDO LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID? EN AMPLIACIÓN.
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Legalizar
una urbanización cuesta mucho dinero, pero no procede la repercusión
a los propietarios en caso de faltas municipales (ej.: licencias municipales
en urbanizaciones ilegales, permisividad con los promotores, etc.).
• Repercusión
de costes de legalización a las urbanizaciones a pesar de la negligencia
municipal en vigilar la disciplina urbanística.
• Esta
noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como
se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito
de noticas de inmoley.com
Fuentes
consultadas indican que los grupos políticos quieren conocer en
detalle los asentamientos no regularizados (urbanizaciones fantasma) antes
de aprobar una ley que supone una amnistía urbanística pero
que carga todo el coste de legalizar a los propietarios, a pesar de que
haya habido negligencia municipal. Aunque el Ejecutivo espera aprobar la
ley del suelo antes de que acabe la legislatura, la tramitación
pendiente y la oposición del PSOE y de Podemos provoca “dudas” en
Ciudadanos sobre un texto que prevé menos controles administrativos
y cesiones para uso común, y más usos de suelo protegido.
En el año 2016, el periódico el País publicó
que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un
mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables
de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de
las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más
de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería
Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa
compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo
público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la
Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando
y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público
porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”.
El Proyecto de la nueva ley del suelo introduce una regulación específica
para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable
de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid. La Comunidad
de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre
en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas
desde hace más de 30 años, se encuentran en situación
de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento
de la legalidad urbanística. Según el preámbulo
de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar,
es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad
de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva
la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone
que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones
y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo
sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan.
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido a Ciudadanos (Cs) que apoye "lo antes
posible" la nueva Ley del Suelo para que se apruebe esta legislatura porque
si no "la paralización que va a pasar el urbanismo y el encarecimiento
de la vivienda y la subida de los precios de la vivienda va a ser brutal".
En una
entrevista concedida a Europa Press, Izquierdo ha manifestado que el Gobierno
regional en este asunto "ha hecho su trabajo". "Tenía su compromiso
de presentar una nueva ley y la presentó. A partir de ahí
la responsabilidad recae en los grupos políticos de la Asamblea",
ha indicado.
Fuentes
consultadas indican que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid no está informando sobre
las urbanizaciones fantasmas de Madrid con lo que no se puede fiscalizar
su labor de control de inspección urbanística sobre viviendas
ilegales.
Conforme
a otras normativas autonómicas (ej. valenciana), la labor de inspección
urbanística desde la Comunidad Autónoma sobre los ayuntamientos
es mucho más exigente y transparente.
“No podemos
aprobar una amnistía urbanística sin que nos digan qué
estamos amnistiando”, nos indica el representante de un grupo político
de la asamblea de Madrid.
El consejero
de urbanismo considera que la Ley es "mucho mejor" que la de 2001 porque
aquella "estaba hecha en una época de crecimiento, de desarrollo
económico, cuando la vivienda tenía otro papel distinto al
que hoy juega". "Hoy lo que se busca es la rehabilitación de viviendas
del centro, evitar que haya casas vacías, evitar precisamente un
desarrollo abusivo de muchos de los municipios, buscar un desarrollo más
equilibrado y sostenible", ha enumerado.
Para el
consejero es "muy importante" que se apruebe esta Ley para que se resuelve
la paralización de desarrollos urbanísticos de muchos ayuntamientos
de todo signo político, "se dé agilidad a procedimientos,
se eliminan muchas trabas burocráticas y se adecuen a las nuevas
normativas". "En definitiva, es una buena ley que no va a permitir que
se construya en suelos quemados, todo lo contrario, de hecho garantiza
que no se construya", ha añadido.
Izquierdo
considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad
recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso
de que saliera adelante. Él (Ignacio Aguado, portavoz de la formación
naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores,
cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad
de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.
Izquierdo
considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad
recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso
de que saliera adelante. El (Ignacio Aguado, portavoz de la formación
naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores,
cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad
de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.
Además,
según ha explicado el consejero, la nueva normativa permitirá
la aprobación de nuevos planes de ordenaciones urbanas de muchos
municipios, lo que supone "más suelos públicos para equipamientos
porque la población necesita nuevos desarrollos y potencialidades".
Entre esos municipios ha citado al de la capital, cuyo plan de ordenación
lleva más de 300 modificaciones.
Por otro
lado, Izquierdo ha pedido al Gobierno de la Nación que dé
luz verde la Ley "para reforzar la seguridad jurídica" en el planeamiento
territorial y urbanístico que dejó a punto de aprobar el
Ejecutivo de Mariano Rajoy para frenar las trabas a los nuevos desarrollos
urbanísticos, y que afecta a toda España. "Esto no debería
ser una cuestión ideológico. Pero ellos están centrados
en otra cosa y no es resolver los problemas de los ciudadanos, que es lo
más importante", ha concluido.
ANTECEDENTES
6 de agosto
de 2018
NOTICIA
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¿DÓNDE
ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En el
año 2016, el periódico el País publicó que
“en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa
de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la
Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas
ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000
euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental
S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía,
a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora
tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de
Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no
esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la
fotografía no sea la misma", añade”.
Desde inmoley.com
hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores
al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba.
La misma petición se ha realizado a la federación de municipios
de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado información
el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos
asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo
de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado
en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones.
Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se
han desarrollado sin los permisos pertinentes.
El asunto
es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación
podría legalizar todas las edificaciones ilegales que hay
en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables".
Según
el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala:
"Excepcionalmente, podrán tener también la condición
de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables,
sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos
asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado
un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos
señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos?
"Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales
urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones.
"No obstante,
en los supuestos en que no se estime justificada la instalación
de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio
ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...),
se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca
o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos,
sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo
nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree
que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este
artículo en un sinsentido" .
Y es que
el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos
necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición
de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida
por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista
esta regularización por ley, reúna características
de núcleo de población y se encuentre en situación
legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la
Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto,
de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas
prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido
o modificación supone una irregularidad nueva).
Una vez
pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede
ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno
de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar
la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala
Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización
de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o
cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación
legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades
de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación
de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad".
• También
hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017,
de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan
de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de
Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 11-09-2017
La Comunidad
de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística,
aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario
respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales
de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente
en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como
suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría
de especial protección, o estar protegidos por legislación
sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes;
y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor
trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos
de población no previstos en el planeamiento y la constitución
y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva
ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan
la restauración de la legalidad urbanística también
se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental
para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor
de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística.
Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración
con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos
suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina
urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a
esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas
solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática
en disciplina urbanística incida especialmente en la protección
del suelo no urbanizable especialmente protegido.
Necesariamente
se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar
la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal,
tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten,
en la realización de actividades de inspección, como en el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando
la reposición de la realidad física alterada.
FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS DE MADRID
(03/28.772/17)
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA
E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN
DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR.
Reconociendo
que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del
Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar
que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la
concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo
de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria.
La crisis
ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción
de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las
herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños
rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos
completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no
logra mejorar esta situación.
La ausencia
de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción
de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios
madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización
del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general,
el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación,
el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial
del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía
de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la
vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica,
por mencionar algunos de los asuntos más relevantes.
Una nueva
ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para
dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar.
Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación
urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial,
la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel
de la administración local, etc.
Por ello,
se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio
de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña
de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de
conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos
territorios necesitan:
1. Sobre
la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid
A la falta
de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio
en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación
territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo,
a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo,
y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus
pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad
urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente
urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un
concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación
del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación
al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de
dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco
se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de
la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones
socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el
nuevo texto incluya:
La ordenación
integral del territorio, del suelo y del urbanismo
Herramientas
para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico
que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica
La creación
de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante
del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar
la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación
de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007.
La revisión
del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado,
en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su
tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier
otro plan general
2. Revisar
el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad
y el territorio.
A excepción
de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del
proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción
de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública
y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos.
Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias
nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes,
que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir
en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad
y del territorio se refiere.
Es especialmente
preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función
pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel
de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición
al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación
y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación
convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación.
En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística,
no como una potestad de la administración, sino como como una actividad
que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad
de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo
4). La función social como límite del derecho a la propiedad
se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato
constitucional que la administración local debe garantizar. En este
sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos:
Reforzar
la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las
actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la
ciudad ya habitada.
Reforzar
la actuación pública en la definición y gestión
del urbanismo.
Reforzar
la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones
de los propietarios de suelo y de edificios.
Eliminación
de las Entidades urbanísticas de Colaboración.
3. Nuevas
herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja.
Como se
ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas
a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid
es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante
la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas
la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones
a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades
para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades
reales para su desarrollo.
Por otra
parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa
sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con
la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior
texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la
Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable,
por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya
ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación
de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las
urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la
presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone:
Introducir
mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por
el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica
de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general
debidamente justificados.
Establecer
plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento
y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida”
instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración
con la expropiación si estos no se desarrollan.
Reforzar
la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los
usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que
por sus características deben considerarse de naturaleza urbana,
evitando la presión que actualmente sufren.
Revisión
de la casuística y del procedimiento para la regularización
de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una
amnistía urbanística. Definición específica
de las obligaciones que los propietarios deberán asumir.
4. Apuesta
por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente.
Uno de
los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado
a los servicios públicos que la administración presta a sus
ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes
y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español,
de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de
un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones
públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción
del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta
quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre
que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función
del tamaño del municipio.
Uno de
los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación
y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales
con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas
puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos
existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario
que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado,
o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye
parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental
y positivo que el nuevo texto incluya un título específico
sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria
y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas
actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo
la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones
en el medio urbano de la condición necesaria de actuación
integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas
para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente
problemático, al igual que en las actuaciones de dotación,
el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos
que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados
o existentes en la ciudad.
Por todo
ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos
Reforzar
y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley
debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales
para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones
de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos
que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes.
Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la
Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere
a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo
algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de
suelo para vivienda de integración social. En ningún caso,
el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño.
Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto
para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo.
Ampliar
los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración
y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación
y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones
que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria
o las mejoras en los suelos públicos. Será también
fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica,
permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad.
Reforzar
la protección del patrimonio histórico-artístico,
incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección
del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos
de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su
protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación
de obras y licencias.
5. Herramientas
de intervención en el mercado inmobiliario.
Uno de
los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad
final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando
evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda
y apostando por la creación y obtención de suelo para la
construcción de un parque de viviendas con algún tipo de
protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental
(recogido así en el artículo 47 de la Constitución
Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas
herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de
las incluidas en el proyecto de ley:
Aumentar
el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas
de protección pública de régimen básico o de
cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta
o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como
determinación estructurante e imperativa. La reserva debería
establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable
como en urbano no consolidado.
Eliminar
el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas
de integración social.
Establecer
derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica
y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción
de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas
protegidas.
Aumentar
las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración
Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada
del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida.
Pudiéndose
incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar
un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción
de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención
en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se
enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos
de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios
fines”.
Reforzar
el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales
en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y
estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística
como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución.
En conclusión,
y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo
de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta
declaración, entendemos necesaria una revisión integral del
texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión
deberá contar, además, con la intervención de, al
menos, todos los grupos políticos con representación en la
Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones
y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de
actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión.
3 de noviembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
DEL SUELO DE MADRID. AMPLIACIÓN.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Madrid.
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los
plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley,
en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor.
CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA
La nueva
ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento
que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran,
además de licencia municipal, el aprobado de una comisión
de la administración regional.
Este filtro
desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes
con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
CESIONES
PARA USO COMÚN
La ley
del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores
de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para
colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable
que se ocupara.
Esta relación
se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por
cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según
el artículo 44.6 del proyecto.
La cifra
es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados
por cada 100.
CARPAS
PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO
El artículo
35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable",
que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto,
se puede autorizar –previa licencia municipal– "la celebración
de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso
de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas,
que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación
urbanística que avala estos usos.
POZOS NEGROS
EN URBANIZACIONES
El proyecto
prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado,
suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua".
Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación
tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente.
De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse
núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.
PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO
Destaca
la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta
6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
TIPOLOGÍA
DEL SUELO
La nueva
Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo
no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez
las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
INFRACCIONES
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa
los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual
Ley, en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica
y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad
que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio
que se obtenga por la comisión de una infracción, así
como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
TRANSPARENCIA.
Para ello,
dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos que ha entrado en vigor este
mes de octubre.
4 AÑOS
PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.
Una vez
aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán
adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán
un plazo de cuatro años.
ANTECEDENTES
2 de noviembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
DEL SUELO DE MADRID ENTRA EN SU FASE FINAL
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
para los promotores inmobiliarios de la nueva ley del suelo de Madrid
El Pleno
de la Asamblea debate las enmiendas de totalidad, de PSOE y Podemos, al
Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. Destacamos
como novedad de la nueva ley del suelo de Madrid la posibilidad de llevar
a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado diseñado
para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de
euros de presupuesto. Además, el proyecto de ley mantiene las clases
de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones,
como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado
pasa a ser suelo no urbanizable común.
ENMIENDAS
A LA TOTALIDAD
PSOE y
Podemos piden la retirada del proyecto de Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid El PP remite a la oposición el proyecto de la ley del
suelo
Ponen como
ejemplos más claros la cesión de terreno que los promotores
de nuevos desarrollos deben reservar para construir dotaciones (colegios,
zonas verdes, etcétera) y para levantar vivienda pública.
El proyecto mantiene los porcentajes, en su opinión ridículos,
que exige la actual legislación tras sucesivas rebajas de la ley
de 2001: 30 metros cuadrados por cada 100 construidos para dotaciones y
un 30% del suelo para vivienda pública, proporciones que además
pueden llegar a reducirse en municipios pequeños.
“Sinceramente,
no creo que esta ley tenga mucho arreglo”, contesta Alejandro Sánchez,
de Podemos. Insiste en que empeora el marco actual, dejando “el urbanismo
en manos privadas”. “Lo que se busca es reactivar el sector inmobiliario
como sea, dándoles todas las facilidades que se les ha ocurrido”,
añade. Aparte de las cesiones para dotaciones y vivienda social,
Sánchez se queja de que no se incluye en esta ley la ordenación
del territorio; es decir, una guía que debería orientar las
políticas de los Ayuntamientos y estrechar los márgenes de
discrecionalidad.
Con argumentos
muy similares, el PSOE va a pedir al nuevo consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, Pedro Rollán, recién
llegado al puesto en sustitución de Jaime González Taboada,
que pare la tramitación, explica Rafael Gómez Montoya. “Mañana
[por hoy] le volveremos a pedir que la pare para reordenar el debate, antes
de mandar el texto a la ponencia [el siguiente trámite en el proceso
de aprobación de la ley]”, dice el diputado socialista.
ANTECEDENTES
11 de mayo de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REACCIONES
MUNICIPALES A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la actuación
privada en la nueva ley del suelo de Madrid.
El Ayuntamiento
de Madrid ha reaccionado a la publicación del proyecto de la nueva
ley del suelo de Madrid declarando que «refuerza el papel de la iniciativa
privada» en la ejecución de proyectos urbanísticos.
«Se establece esta forma de actuación como preferente y se
deja la actuación pública sólo como subsidaria para
el caso de inactividad o incumplimiento del privado», apuntan en
el Área de Desarrollo Urbano Sostenible en declaraciones al diario
el Mundo. «En este sentido, el título preliminar define la
actividad urbanística no como una potestad de la administración,
sino como una actividad que se ejerce en el marco del derecho a la propiedad
del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública»,
añaden. En sus objeciones a la nueva normativa, el Ayuntamiento
también señala que «reproduce el espíritu, la
concepción y buena parte de las disposiciones» de la que está
en vigor desde 2001. Asimismo, asegura que «no se apoya en un diagnóstico
territorial y urbanístico» para «dar una respuesta trascendente»
a los problemas en este campo, entre los que se destaca la ausencia de
planificación territorial, la judicialización del urbanismo,
el sobredimensionamiento del terreno urbanizable, las viviendas vacías
y la huella ecológica del modelo imperante.
«Lo
que pretendemos es que se elabore una Ley del Suelo capaz de afrontar los
retos que el ejercicio que la planificación territorial y el urbanismo
tienen por delante y esclarecer cuál es la función de los
poderes públicos y de la ciudadanía en esta tarea»,
señala el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento,
José Manuel Calvo. En este sentido, su propuesta de mejora incorpora
aspectos que refuerzan el papel de la administración municipal en
el urbanismo «como garante de la satisfacción del interés
público».
NOVEDADES
DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
El pasado
20 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad
de Madrid.
El Título
preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y
contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de
la competencia urbanística y los derechos de los ciudadanos.
El Título
I, dedicado a la información urbanística y participación
ciudadana, establece las reglas relativas a la información urbanística
y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística
de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19/2013,
de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como a la referente a los procedimientos administrativos.
El Título
II es de vital importancia ya que regula el régimen urbanístico
del suelo y del subsuelo e introduce varias novedades respecto la regulación
vigente.
Entre éstas,
cabe destacar la nueva regulación del suelo urbanizable, la cual
implica un cambio de concepción respecto a la actual Ley 9/2001.
Se defiende el principio de contención en el desarrollo urbanístico
y pretende instaurar un modelo urbano sostenible. Conceptos auspiciados
ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7/2015, y a
nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre
de 2016.
Se trata
de:
Suprimir
la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades
del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación
de urbanizable. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categoría
residual y se aproxima al ámbito de las potestades regladas. De
esta manera, solamente podrá clasificarse de urbanizable aquél
terreno que cumpla simultáneamente dos requisitos:
que su
desarrollo quede justificado en necesidades reales y
que sea
colindante a un núcleo urbano (con alguna excepción).
Imponer
la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el
número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado
en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente
la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
De la misma
manera, cabe destacar también la regulación de la categoría
del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo
aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando
con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en
legislaciones anteriores a la Ley 9/2001.
Otra novedad
relacionada con esta nueva concepción de urbanismo es la referente
al nuevo régimen del suelo urbano consolidado. El elemento clave
de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones públicas
de un ámbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo
identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad,
de densidad o de cambio de uso.
En otro
orden de cosas, se regula por primera vez el régimen jurídico
del subsuelo, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para
determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar
a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.
El Proyecto
introduce una regulación específica para los asentamientos
no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados
Municipios de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid ha regulado
esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se
encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace
más de 30 años, se encuentran en situación de fuera
de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de
la legalidad urbanística.
Según
el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya
no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además
de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el
medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos.
Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá
en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto
de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas
que correspondan.
En otro
orden de cosas, el Título III hace referencia al planeamiento urbanístico.
Como novedad cabe destacar la diferenciación que se introduce entre
Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de
5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado, para los municipios de
menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Todo
ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora
para los municipios que por su población o por sus específicas
condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo.
También es relevante la figura de los planes especiales, los cuales
ven ampliado su objeto.
En cuanto
a la tramitación del planeamiento, se integra el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica derivado de la Ley estatal
21/2013, de 9 de diciembre, con la tramitación urbanística.
El Título
IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera
que ya se introdujo en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, conocida como la Ley de
las 3R tiene como propósito potenciar las “nuevas formas” de urbanismo
o de utilización del suelo. Su objetivo se centra en atender a la
ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a través de la rehabilitación
edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.
El proyecto
establece que dichas actuaciones sobre el medio urbano deben plantearse
de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono,
obsolescencia o degradación del tejido urbano, de sus infraestructuras
o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población
residente se encuentre en riesgo de exclusiónpor cualquier factor
de vulnerabilidad social.
Al respecto,
se destacan los programas públicos de actuación sobre el
medio urbano, los cuales solamente requerirán de la aprobación
de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad
modificar el planeamiento general.
Por otro
lado, el Título V, regula la gestión urbanística,
simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando
la posibilidad de intervención de la actividad privada, además
de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir
junto a los propietarios o de forma independiente.
En el Título
VI, regula la conservación de la urbanización, terrenos,
construcciones y edificios. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos
los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios,
que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
universal y la certificación de la eficiencia energética
del mismo.
El Título
VII regula la disciplina urbanística. Contiene la regulación
conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen
a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas
para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Se
aborda así el control previo de los procesos de urbanización
y edificación y los de usos del suelo; la inspección de las
actuaciones emprendidas previa obtención de autorización
administrativa o tras presentación de una declaración responsable
o comunicación; y la imposición de órdenes de restauración
y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión
de la legalidad urbanística.
Desaparecen
las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación
especial como instrumentos jurídicos para el control de las actuaciones
en suelo no urbanizable. Se sustituyen por otras técnicas más
ágiles, pero no menos garantistas porque la protección y
contención de las posibles actuaciones humanas en esta clase de
suelo es objetivo prioritario de esta Ley.
Se regulan
los actos sometidos a licencia urbanística a declaración
responsable y a comunicación, según la Ley 39/2015. Tal como
se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulación la declaración
responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados
en el artículo 182 quedan sometidos al régimen de licencias.
Todo ello sin perjuicio de las “licencias comerciales” que tienen su propio
régimen.
En cuanto
a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía,
la norma confiere a la Administración para que pueda decomisar el
beneficio obtenido por el infractor. Asimismo, se incrementa el plazo de
prescripción a 8 años. Aun así, dicho plazo no será
de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre
terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios
libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan
al dominio público o estén incluidos en el Catálogo
de Protección, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección,
respecto a los cuales no existirá plazo de prescripción de
la acción de restauración de la legalidad.
También
se añade que todas las Administraciones Públicas a las que
les sea de aplicación esta Ley, puedan exigir a los infractores
el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasión del
procedimiento seguido por las infracciones cometidas.
El Título
VIII sobre los Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario,
regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie
y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad
de Madrid.
El Título
IX versa sobre la Organización, coordinación y cooperación
administrativa. Cabe reseñar la nueva regulación sobre los
convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones
Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa
privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística
de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia
necesarias.
ANTECEDENTES
9 de mayo
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
VÍDEO
DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto
de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.
Adjuntamos
el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado
en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de
2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la
editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid.
Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del
urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial
para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico
adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol
urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción
de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa
en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos,
con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación,
un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene
como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley
son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad
sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación
de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética,
la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación
pública o la promoción y potenciación de las actuaciones
sobre la ciudad consolidada.
El TÍTULO
I, dedicado a la «Información urbanística y participación
ciudadana», establece las reglas relativas a la información
urbanística y al derecho a la participación ciudadana en
la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.
El TÍTULO
II aborda la regulación del régimen urbanístico del
suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres
«situación básicas» que pasan a configurarse
como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de
deberes y derechos para sus propietarios:
- Suelo
urbano
- Suelo
urbanizable
- Suelo
no urbanizable
Al margen
quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán
no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución
y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales
ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o
en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.
Otras novedades
recogidas en el Título II:
- Se regula
por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico
del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para
determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se
pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el
subsuelo.
- Nuevo
régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera
vez, se implantan las actuaciones de dotación.
- Nueva
regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del
principio de contención en el desarrollo urbanístico y la
instauración de un modelo urbano sostenible. Así:
* Se suprime
la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las
facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación
de urbanizable.
* Se instaura
la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el
número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado
en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente
la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
- Aparece
la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este
tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano
o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter
residual que tuvo en legislaciones anteriores.
- Introducción
de una regulación específica para los asentamientos no regularizados
existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que
se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de
ordenación.
El TÍTULO
III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos
y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su
contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como
novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario,
obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el
Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja
labor planificadora para aquellos Municipios que por su población
o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo
urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos
solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado,
sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.
El TÍTULO
IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a
dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado,
con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de
urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados
en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación,
el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente
mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración
y la renovación urbana.
El TÍTULO
V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística»,
simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando
la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de
los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir
junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula
está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos
de la función social de la propiedad por parte de los propietarios
de suelo.
En el TÍTULO
VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos,
construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación
de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la
necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación
de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones
de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética
del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica
de Edificios, que desaparece.
El TÍTULO
VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina
urbanística», englobando la regulación conjunta de
todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las
Administraciones públicas con competencias urbanísticas para
garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:
- El control
previo de los procesos de urbanización y edificación y los
de usos del suelo;
- La inspección
de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización
administrativa o tras presentación de una declaración responsable
o comunicación;
- La imposición
de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos
y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.
Especial
mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística
como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo,
así como las novedades relativas a las sanciones administrativas
y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración
la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.
Se establece
la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60%
cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios
para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además
de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción
si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el
mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas
y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación
en el referido plazo.
El TÍTULO
VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario»,
regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie
y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad
de Madrid.
El TÍTULO
IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación
administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos
de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas
competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos,
regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa
que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación
sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre
Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas
y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística
de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia
necesarias.
Se suprime
el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico
encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones
en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid
o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial
de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
Las DISPOSICIONES
TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento
vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado;
cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo
vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión
y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones
que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la
actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.
Las DISPOSICIONES
FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada
en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos
asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación,
al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad
urbanística.