La Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja introduce las
condiciones de edificación generales y particulares de todos los
usos que recoge. Estas condiciones generales y particulares de edificación,
se encontraban reguladas en las Normas Urbanísticas Regionales,
por lo que no suponen una novedad desde el punto de vista de la normativa
de ordenación del territorio vigente en La Rioja. No obstante se
ha considerado conveniente su unificación en un único documento
para facilitar su comprensión y aplicabilidad, además se
ha aprovechado para modificar aquellos aspectos técnicos que con
el transcurso de los años se han quedado obsoletos debido, en gran
parte, a la evolución tecnológica.
Estas condiciones
de edificación tienen un doble alcance, por un lado, las establecidas
para las bodegas, viviendas unifamiliares autónomas y casetas rurales,
así como las denominadas condiciones para la implantación
de determinados usos, que son vinculantes para el planeamiento general
en todos los casos y para todo el suelo no urbanizable, aunque si se permite
que establezcan condiciones más protectoras y, por otro lado, las
condiciones particulares de edificación establecidas para el resto
de usos distintos a bodegas, viviendas unifamiliares autónomas y
casetas rurales, cuyo carácter es vinculante para los terrenos que
queden incluidos dentro de los espacios de ordenación y complementario
o supletorio para los terrenos ubicados en el suelo no urbanizable genérico.
Con estas determinaciones
se pretende establecer un mínimo de regulación de aquellos
usos más característicos de La Rioja y que esta base sea
común para todos los municipios de La Rioja, de tal manera que no
se den tratamientos significativamente distintos entre varios municipios,
ya que son usos que por sus características históricas, sociales,
culturales y económicas van ligadas no a un municipio en concreto,
sino al conjunto de la idiosincrasia de La Rioja, por lo que se propone
para ellos un tratamiento unificado de sus condiciones edificatorias, consiguiendo
así una regulación homogénea que evite los tratamientos
diferenciados que las distintas normativas municipales pueden dar a un
mismo uso.
Fuera de estos
usos característicos, se permite la regulación de las condiciones
de edificación por parte de los municipios, aunque con limitaciones
para los terrenos que se encuentren incluidos dentro de los espacios de
ordenación, ya que debido a la fragilidad de los mismos y dependiendo
del fin a proteger, se debe garantizar en mayor o menor medida su preservación
del desarrollo urbanístico.
Reemplaza al
Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (PEPMAN),
vigente desde 1988.
La directriz
afecta al 56% del territorio de la comunidad autónoma, cuya superficie
es de 5.045 kilómetros cuadrados y establece ocho espacios de ordenación,
además de los espacios agrarios de interés mencionados.
Estos espacios
son:
1. Sierras
de interés singular.
2. Riberas
de interés ecológico o ambiental.
3. Áreas
de vegetación singular.
4. Parajes
geomorfológicos.
5. Entorno
de los embales.
6. Zonas húmedas.
7. Protección
de cumbres.
También
incorpora los espacios naturales de La Rioja (Parque Natural Sierra de
Cebollera, Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Lagunas de Urbión,
Laguna de Hervías y Red Natura 2000) y establece 136 áreas
de ordenación dentro de los espacios de ordenación.
DECRETO 18/2019,
DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ DE PROTECCIÓN
DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LA RIOJA
La Comunidad
Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
8.uno.16 de su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada
de determinar la política en esta materia. Con base en este título
competencial se han aprobado por el Parlamento riojano dos leyes relativas
a esta materia: en primer lugar la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja; y posteriormente la Ley 5/2006,
de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,
que derogaba a la anterior.
La Ley 5/2006,
de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,
establece el modelo tradicional de ordenación del territorio en
cascada, en el que el Gobierno de La Rioja debe establecer la ordenación
general del territorio, pero sin llegar al nivel de detalle de la ordenación
urbanística, más propia de la administración municipal.
Así, su artículo 5 establece que corresponde a la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación del territorio
y la competencia urbanística de manera general, y que los municipios
ejercerán las competencias urbanísticas que les correspondan
de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley y con base en lo establecido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
El artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los municipios ejercerán
en todo caso la competencia de ordenación, gestión, ejecución
y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas;
parques y jardines, pavimentación de vías públicas
y conservación de caminos y vías rurales, en los términos
establecidos en la legislación estatal y autonómica.
De acuerdo
con esta distribución competencial, la Comunidad Autónoma
de La Rioja tiene competencia exclusiva para la elaboración de los
instrumentos de ordenación territorial. Estos instrumentos regulan
las actuaciones y procesos de asentamientos sobre el territorio, en coordinación
con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio
histórico y cultural o la planificación socioeconómica,
entre otros.
La ordenación
del territorio es la expresión esencial de la política territorial.
La Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por la Conferencia
Europea de Ministros de Ordenación del Territorio el 23 de mayo
de 1983, la define como la expresión espacial de la política
económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad.
En esta línea,
la exposición de motivos de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja, recoge en su apartado IV la ordenación
del territorio como 'una política de gobierno del territorio que
pretende regular las actuaciones y los asentamientos que sobre él
se producen, con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible
de toda la Comunidad Autónoma. El modelo seguido en el nuevo régimen
es el tradicional en cascada característico de la ordenación
del territorio que, partiendo del instrumento más general, referido
a la totalidad del territorio se concreta después a través
de otros instrumentos más específicos y con determinaciones
más vinculantes, pero sin descender a cuestiones de ordenación
de detalle, que podrían ser más propias de la actividad urbanística
municipal, con la que necesariamente ha de procurarse la coordinación'.
Dentro de los
instrumentos de ordenación general del territorio, la citada Ley
5/2006, de 2 de mayo, prevé las Directrices de Actuación
Territorial, cuyo objeto es la ordenación del territorio en áreas
o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal,
de tal manera que se propicie una adecuada utilización del territorio,
en cuanto a recurso natural no renovable.
El ámbito
de estas Directrices se circunscribe a áreas geográficas
diferenciadas por su homogeneidad territorial o a aquellas que, por sus
dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración
conjunta y coordinada de sus características y de una planificación
de carácter integrado.
Dentro de esta
figura de ordenación territorial, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, prevé
la creación de una Directriz cuya finalidad sea establecer las medidas
necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación
y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico
rural, que se denominará Directriz de Protección del Suelo
No Urbanizable de La Rioja.
La Directriz
reemplazará al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente
Natural de La Rioja. Este Plan Especial se redactó y entró
en vigor en el año 1988 y según establece la disposición
transitoria cuarta de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, permanecerá vigente
hasta que se apruebe la citada Directriz de Protección del Suelo
No Urbanizable de La Rioja.
El artículo
26 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, establece que la Directriz tiene por
objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico
y territorial, para asegurar la protección, conservación,
catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del
medio físico rural. Para ello se deberá establecer una regulación
de usos y actividades, junto con su ámbito y normativa de protección.
A través
de esta Directriz se ha tratado de identificar aquellas zonas que por su
idoneidad actual o potencial para la explotación forestal, agrícola
o ganadera, o por su riqueza paisajística, ecológica o cultural,
deban ser objeto de especial protección.
Como ya se
ha expuesto, el propio Plan Especial de Protección del Medio Ambiente
Natural de La Rioja hacía alusión a su encaje jurídico
en el ordenamiento y a las relaciones que este guardaba con el resto de
normativa que podría existir en torno a la ordenación de
un mismo ámbito. Se persigue renovar ahora esa regulación
teniendo en cuenta la evolución que se ha producido en el ordenamiento
jurídico desde el año 1988 en esta materia y relacionarla
con la normativa específica que se ha elaborado con base en títulos
competenciales concretos para la materia objeto de regulación, ya
que todos ellos limitan el ámbito de actuación de la Directriz
de Protección del Suelo No Urbanizable.
La Directriz,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 5/2006,
de 2 de mayo, contiene memoria justificativa, planos de información,
normas de regulación de usos y actividades, planos de ordenación
que recojan los espacios ordenados y normas de protección de los
espacios ordenados, así como cualquier otro documento que se estime
procedente para el cumplimiento de las determinaciones de la Directriz.
Este contenido queda recogido en cuatro volúmenes: memoria y normativa,
documentación gráfica, fichas de los espacios y áreas
de ordenación y documento ambiental estratégico.
La tramitación
para la aprobación de la Directriz de Protección del Suelo
No Urbanizable de La Rioja viene regulada en el artículo 24 de la
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja.
En primer lugar
se redactó un avance del proyecto de Directriz, que fue informado
favorablemente tanto por la Permanente como por el Pleno de la Comisión
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Esto conllevó
el inicio de la tramitación para la aprobación final de la
Directriz y supuso a su vez el inicio del trámite de evaluación
ambiental estratégica simplificada, previsto en el artículo
29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, trámite que finalizó satisfactoriamente mediante
la Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Agua,
de fecha 29 de junio de 2018.
Tras esta primera
fase, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprobó
inicialmente la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable
de La Rioja, resolviendo, a su vez, abrir un periodo de exposición
pública por un plazo de tres meses, así como dar audiencia
a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas
con competencias específicas en el área territorial afectada,
y a los agentes sociales, por un plazo de tres meses.
Finalizado
el plazo del trámite de audiencia se presentaron veintiséis
alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Urbanismo
y Vivienda, cuyo informe fue expuesto a la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Tras su exposición, tanto
la Permanente como el Pleno de la Comisión informaron favorablemente
el Proyecto de Directriz, con las aclaraciones y modificaciones que se
proponían en el informe, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la
Dirección General de Urbanismo y
Vivienda, a
la vista de lo cual se elaboró el proyecto definitivo de Directriz,
a elevar por parte de la Consejería competente al Consejo de Gobierno
de La Rioja, para su aprobación definitiva por Decreto y posterior
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En su virtud,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política
Territorial, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación
de sus miembros, en su reunión del día 17 de mayo de 2019,
acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo
1. Objeto.
El presente
Decreto tiene por objeto la aprobación de la Directriz de Protección
del Suelo No Urbanizable de La Rioja, que figura como Anexo.
Artículo
2. Naturaleza de la Directriz.
La Directriz
de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja es un instrumento
de ordenación territorial que tiene naturaleza reglamentaria, ya
que se trata de una Directriz de Actuación Territorial, regulada
en el capítulo III del título I de la Ley 5/2006, de 2 de
mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativo
a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, cuya aprobación se realiza por Decreto del Consejo
de Gobierno de La Rioja.
Artículo
3. Ámbito de aplicación.
El ámbito
de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No
Urbanizable de La Rioja se extiende a la totalidad del suelo no urbanizable
de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo
4. Efectos de la aprobación de la Directriz.
La aprobación
de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
tiene como efectos los previstos en el artículo 28 de la Ley 5/2006,
de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,
vinculando a la totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma
de La Rioja de la manera que en ella se determina.
Artículo
5. Vigencia.
La Directriz
de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá
una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o
modificación, conforme a los establecido en el artículo 25
de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja.
Disposición
derogatoria única.
Con la aprobación
de esta Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
se deroga el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural
de La Rioja y el 'Título III. Normas de Aplicación en el
Suelo No Urbanizable' y el 'Título IV. Normas de Aplicación
en el Suelo No Urbanizable en Espacios de Catálogo', de las Normas
Urbanísticas Regionales, aprobadas definitivamente mediante la Resolución
del Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
de 28 de junio de 1988.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
El presente
Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño
a 17 de mayo de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.-
El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.
ANEXO
Volumen I.
Memoria y normativa
Volumen II.
Documentación gráfica
Volumen III.
Fichas de espacios y áreas de ordenación
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