RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y AUTOCONSUMO
Se pretende
adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto
en los artículos 8.2, 8.3 y 8.5 de la Directiva (UE) 2018/844 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE
relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establecen las
condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias
para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en
los aparcamientos de los edificios.
Asimismo, se
pretende impulsar el empleo de energía procedente de fuentes renovables
mediante la potenciación del autoconsumo eléctrico, ya que
una mayor utilización de fuentes renovables permitirá avanzar
en la senda marcada desde Europa hacia la reducción de gases de
efecto invernadero en la Unión, así como hacia la disminución
de la dependencia energética de esta.
La necesidad
de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento
de la normativa comunitaria. La aprobación el pasado 5 de abril
del RD 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo, y al mismo
tiempo ha reducido los trámites administrativos. De esta manera,
se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación
del ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la Sección
HE5 Generación mínima de energía eléctrica,
incluyendo dentro del mismo, los edificios residenciales.
OBJETIVOS DE
LA NORMA
Como objetivos
básicos del proyecto de Real Decreto destaca la modificación
de la Parte I del Código Técnico de la Edificación
para incluir la exigencia básica de dotaciones mínimas para
la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.
Asimismo, se
destaca la modificación del Documento Básico DB-HE «Ahorro
de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico
de la Edificación, incorporando, por un lado, una nueva sección
en la que se desarrollen los requisitos técnicos que deberán
cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia, tomando como
base los requisitos establecidos en la Directiva que se pretende adaptar
y en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, y
por otro lado, modificando el ámbito de aplicación de la
exigencia relativa a la Sección HE5 Generación mínima
de energía eléctrica, incluyendo dentro del mismo, los edificios
residenciales.
ENVÍO
DE FORMULARIO
Para que las
opiniones de las partes potencialmente afectadas por la futura norma sean
tenidas en cuenta, desde el Ministerio de Fomento indican que serán
necesarios los datos de identificación y contacto de la persona
física o jurídica que las emita. En el proceso de elaboración
de la norma no se considerarán sugerencias u observaciones anónimas.
Por otro lado,
se reitera que tampoco serán tenidas en consideración sugerencias
u observaciones que no guarden relación directa con la solución
de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura
norma persigue.
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