a. Carta
de intenciones (letter of intent - LoI)
El comprador
envía una carta de intenciones (letter of intent - LoI) al vendedor
para que este último la acepte, que:
• no es vinculante;
• establece
que las partes están considerando y negociando la posible transacción;
y
• especifica
los pasos para la posible finalización de la transacción.
b. Memorandos
de entendimiento (memorandum of understanding MoU) o protocolo de acuerdo
(Heads of Terms (HoT)).
Documentos
similares incluyen memorandos de entendimiento (memorandum of understanding
MoU) o protocolo de acuerdo (Heads of Terms (HoT)).
c. Acuerdos
de confidencialidad (Non Disclosure Agreement. NDA).
Estos tipos
de documentos generalmente incluyen obligaciones de exclusividad y confidencialidad
(o no divulgación) que son vinculantes. En algunos casos, el período
de exclusividad o las obligaciones de no divulgación se establecen
en documentos separados (exclusividad y acuerdos de confidencialidad (Non
Disclosure Agreement. NDA).
Los acuerdos
de exclusividad generalmente no se firman en esta etapa temprana si la
venta se organiza como un proceso de licitación con varios postores
potenciales.
e. Data
Room (acopio de información). Documento de preguntas y respuestas
(Q&A).
Los vendedores
proporcionan la información relevante y la documentación
para que se pueda llevar a cabo la diligencia debida en los aspectos legales,
fiscales, técnicos, financieros, comerciales, de seguros, operativos,
etc. del objetivo. Esto se puede hacer de dos maneras: el vendedor abre
un data room (acopio de información) en la que se incluye la información
y la documentación; o el comprador le proporciona al vendedor un
documento que incluye la documentación y la información que
necesita revisar (una lista de verificación). En algunos casos se
combinan ambos procedimientos. Las preguntas y las solicitudes adicionales
del comprador se tratan a través de un documento de preguntas y
respuestas (Q&A).
f. Due Diligence
inmobiliaria.
Las transacciones
de bienes inmuebles generalmente incluyen una amplia gama de informes de
diligencia debida por parte de varios especialistas (por ejemplo, legales,
fiscales, técnicos, financieros, comerciales, de seguros, operativos,
etc.). El comprador generalmente comparte todos estos informes con todas
las partes involucradas para que puedan verificar las conclusiones principales.
La fase de
diligencia debida se lleva a cabo después de que se haya realizado
una LoI o NBO y dura hasta que se ejecuta el acuerdo de transferencia correspondiente.
Desde un punto
de vista legal, se analizan los siguientes puntos.
Acuerdo de
activos
-
título
y gravámenes sobre la propiedad;
-
acuerdos en relación
con la propiedad (arrendamiento, administración, franquicia, servicio
y suministro, etc.);
-
insolvencia, en
su caso;
-
Cumplimiento de
la normativa de planificación, medio ambiente y licencias.
-
impuestos sobre
la propiedad;
-
seguros
-
litigio; y
-
Pagos pendientes
a condominios y regulaciones aplicables.
-
capital social
y estructura accionarial;
-
actas corporativas,
libros y resoluciones;
-
otros acuerdos;
-
asuntos fiscales
y laborales; y
-
Propiedad intelectual,
tecnología de la información y protección de datos.
En cualquier caso,
también se analizan la diligencia debida del vendedor y la mejor
manera de estructurar la transacción desde un punto de vista legal
y fiscal.
g. Oferta
NO vinculante (Non-Binding. Offer – NBO)
El comprador
envía una Oferta no Vinculante (Non-Binding. Offer – NBO)*, al vendedor,
sujeto a que finalice su revisión de cualquier asunto pendiente
(como proporcionar cualquier documento faltante) para completar la debida
diligencia.
Si, como se
mencionó, el proceso de venta es competitivo, una vez que el vendedor
acepte el NBO presentado por un comprador, las partes pueden firmar un
acuerdo de exclusividad en esta etapa.
* Se trata
de un concepto que recibe numerosas denominaciones (Letter of Intent, Memorandum
of Understanding, Heads of Term…) y se trata de un documento unilateral
o bilateral en el que una o ambas partes de la negociación declaran
su compromiso, intención o deseo de comenzar o continuar una negociación
al objeto de que ésta acabe en un acuerdo definitivo de compraventa.
En este documento
se sientan, en principio, los términos más generales y las
bases de la transacción, dónde uno de los aspectos típicamente
regulados en la misma es la realización, por parte del Comprador,
del Due Diligence, estableciendo plazo con que contará para realizarla
así como la obligación del Vendedor de facilitar a los asesores
designados el acceso a las instalaciones, documentos e información
necesaria.
Es decir, su
finalidad consiste en limitar los riesgos que se producirían en
una negociación abierta y sin compromiso, vinculando a las partes
a un determinado curso de conducta futura:
•
Refuerza de la culpa in contrahedo.
• Necesidad
de pactar la falta de obligatoriedad.
• Establece
unos límites mínimos a la libertad negociadora entre las
partes.
• Búsqueda
de financiación ya que es habitual que las entidades financieras
lo exijan para empezar a negociar la financiación.
TRATOS
PRELIMINARES VS PRECONTRATO
Es falsa la
creencia de que “si no hay contrato, no hay obligaciones”. En los tratos
preliminares, la culpa in contrahendo se trata de la ruptura injustificada
de las negociaciones preliminares (STS 14/06/99) en el que se exige una
suposición de una razonable situación de confianza; una ruptura
injustificada; la efectividad de un resultado dañoso; y la relación
de causalidad entre este daño y la confianza suscitada.
Nuestro Ordenamiento
Jurídico admite una figura contractual denominado contrato preparatorio
o precontrato que se trata de un acuerdo de bases o esbozo de un futuro
definitivo contrato que las partes se obligan a celebrar. Requisitos:
• Estar prefigurados
los elementos (objeto, precio…)
• Existir
una voluntad concorde de ambas partes de quedar obligadas en un futuro.
ESTRUCTURA
Y CLÁUSULAS HABITUALES
Objeto
Oferta indicativa
y no vinculante sobre Acciones o Activos.
Perfil del comprador
Descripción
del Comprador y, en su caso, del Grupo al que pertenece, explicando su
racional sobre la Operación y el interés en la sociedad objeto
de adquisición.
Estructura de
la Operación
Salida de activos,
venta de filiales, obtención de financiación, modificaciones
estructurales, ratchet con equipo directivo, acuerdo con los socios.
Valoración
de la sociedad objeto de adquisición
Valoración
preliminar “Enterprise Value” (EBITDA x multiplicado) VS. “Equity Value”
(Enterprise Value – DFN y minoritarios).
Due Diligence:
Reglas de organización del proceso y calendario orientativo con
deadline.
Condiciones de
la oferta
Resultado satisfactorio
del proceso Due Diligence; obtención de financiación; continuidad
del equipo directivo; inexistencia de Material Adverse Change; competencia;
aprobación por parte del Consejo de Administración del Comprador…
Asunción
de la oferta
Información
correcta y veraz; inexistencia de pasivos ocultos; curso ordinario de los
negocios; ausencia de efecto negativo en la sociedad objeto de adquisición…
Exclusividad
No iniciar procesos
de venta paralelos por parte del Vendedor. Incluye no ofrecer, no negociar,
no aceptar oferta y, en general, no facilitar información sobre
la empresa que se desea adquirir (Salvo curso ordinario de los negocios).
Confidencialidad
Respecto de la
propia oferta no vinculante (NDA).
Período
de validez de la oferta
Se suele establecer
un periodo transcurrido el cual, de no ser aceptado por el Vendedor, la
oferta quedaría sin efecto.
Disposiciones
vinculantes
Exclusividad,
confidencialidad, negociar de buena fe, costes y gastos, notificaciones,
ley aplicable y fuero.
Fuero
Lo normal es someterse
a Tribunales, dejándose el SPA para procesos arbitrales.
Costes y gastos
Cada parte
los suyos. Aunque los gastos de Due Diligence suelen ser por cuenta del
Comprador (salvo supuestos de VDD) el Comprador debe intentar repercutir
los mismos al Vendedor en los siguientes supuestos:
a)
Si el comprador está dispuesto en cerrar la Operación dentro
de la valoración inicial de la sociedad que se pretende vender y
el Vendedor se retracta.
b) Incumplimiento
pacto de exclusividad.
c) Si las asunciones
realizadas para hacer la oferta, asumidas por el Comprador no fuesen ciertas.
d) Si, una
vez llevado a cabo el Due Diligence: 1) el EBITDA o la caja neta de la
sociedad objeto de adquisición es inferior a una determinada cantidad;
o 2) si aparecen contingencis por un importe superior a una cifra determinada.
ACUERDO DE
EXCLUSIVIDAD
Por su parte,
el Comprador suele exigir un compromiso de exclusividad al Vendedor, en
virtud del cual este no puede negociar ni concluir una venta similar durante
un periodo de tiempo determinado. Este acuerdo es susceptible de integrarse
en la Carta de Intenciones.
Con este acuerdo,
se trata de proteger el interés del Comprador que, con no menos
justificación, no querrá emplear recursos humanos y económicos
para efectuar el proceso de Due Diligence (no sólo el legal) sin
asegurarse mínimamente de que el Vendedor no le dejará por
otro.
h. Oferta vinculante
(binding offer BO).
Una vez que
el comprador termina de revisar los asuntos pendientes, puede presentar
una oferta vinculante (BO) al vendedor. En algunos casos, el vendedor de
la BO firma el acuerdo de exclusividad al momento de la aceptación.
El vendedor
y el comprador (el adjudicatario en el caso de un proceso de licitación
competitivo) comienzan a redactar y negociar un acuerdo privado de compra
y venta.
Las partes
ejecutan el acuerdo de transferencia privada, que normalmente no implicaría
la transferencia de propiedad del objetivo.
Estos acuerdos
privados suelen estar sujetos a condiciones anteriores (por lo general,
corrección por parte del vendedor de problemas detectados durante
la diligencia debida, o terceros, como autoridades públicas, inquilinos
u otros accionistas que otorgan autorizaciones o renuncian a los derechos
de suscripción preferente) o por un plazo.
Al cumplir
o renunciar a las condiciones precedentes, o una vez transcurrido el plazo
establecido, las partes ejecutan una escritura de transferencia ante un
notario español, que transfiere la propiedad del objetivo.
Los anteriores
son los pasos estándar en las transacciones de bienes inmuebles,
pero no todos son necesariamente necesarios. Por ejemplo:
-
el proceso puede
comenzar con un NBO por parte del comprador, seguido de la fase correspondiente
de debida diligencia;
-
el comprador puede
decidir enviar directamente una BO al vendedor; o
-
las partes podrían
optar por un acuerdo de un solo paso (directamente al cierre) en lugar
de un acuerdo de dos pasos (firma y cierre).
El objetivo principal
de las transacciones relacionadas con bienes inmuebles es la adquisición
de la propiedad directa o indirecta de la propiedad.
Por lo tanto,
aparte de las disposiciones estándar en cualquier transacción
de M&A (por ejemplo, definición y reglas de interpretación,
propósito, precio y método de pago, representaciones estándar
y garantías (R & Ws), cláusula de período interino
para acuerdos de dos pasos, responsabilidad del vendedor, y costos y gastos),
los aspectos más importantes de los acuerdos de compra de propiedad
son, principalmente, la definición de los bienes inmuebles que se
van a adquirir y los R & W por parte del vendedor con respecto a la
propiedad.
i. Declaraciones
y garantías (Representations and warranties (“R&W”))
El comprador
generalmente solicitará los siguientes R & Ws del vendedor:
-
el vendedor es
el propietario legal completo o el titular (en el caso de otros tipos de
derechos sobre las propiedades, como los derechos de superficie o las concesiones)
y dicha propiedad o derecho está inscrita en el registro de la propiedad;
-
la propiedad está
libre de cualquier gravamen que no sea el que se reveló al comprador,
incluidos los registrados en el registro de la propiedad;
-
el vendedor o
el objetivo no ha otorgado a ningún tercero el derecho a adquirir
la propiedad, en particular, en las transacciones de activos, los inquilinos
han renunciado expresa o tácitamente a sus derechos de suscripción
preferente (si corresponde);
-
la propiedad no
está incluida en un condominio o, de ser así, la propiedad
está actualizada con respecto al pago de los costes correspondientes;
-
la propiedad no
está arrendada ni ocupada bajo ningún otro acuerdo que los
identificados y resumidos en un cronograma del acuerdo de transferencia;
-
el vendedor no
tiene empleados adjuntos a la propiedad, de lo contrario se especificarían
los empleados y sus principales condiciones;
-
la propiedad está
al corrienteen el pago de los impuestos pertinentes, incluido el impuesto
sobre bienes inmuebles;
-
la propiedad tiene
todas las licencias legales y autorizaciones para el uso que se otorga,
en su caso;
-
La propiedad no
ha sido declarada contaminada (suelo contaminado);
-
la propiedad está
debidamente asegurada; y
-
no hay procedimientos
judiciales o extrajudiciales en relación con la propiedad, que no
sean los revelados al comprador.
Con respecto a
la certeza al cierre, las siguientes disposiciones son importantes:
-
Condiciones precedentes:
se utilizan para posponer la finalización hasta que se resuelvan
los problemas detectados en la diligencia debida del comprador.
-
Cláusula
de cambio adverso importante: si se producen algunos eventos no imputables
a ninguna de las partes (por ejemplo, actos de Dios o reclamaciones de
terceros contra el objetivo que involucran cantidades considerables), las
partes no estarán obligadas a completar el trato al cierre. En este
caso, el vendedor le reembolsaría al comprador la contraprestación
pagada al firmar el acuerdo inicial.
-
Cláusula
de período interino: las acciones específicas del vendedor
o el objetivo durante el período entre la firma y el cierre requieren
la autorización del comprador.
-
Por ejemplo:
-
modificación
de artículos de asociación (por ejemplo, emisión de
nuevas acciones o disminuciones de capital según el objetivo);
-
formalizar
gravámenes sobre las acciones del objetivo o la propiedad;
-
modificar,
renovar o rescindir acuerdos o ejecutar nuevos acuerdos (arrendamientos,
administración, financiamiento, etc.), ya sea en general o en exceso
de un monto;
-
iniciar
o resolver un litigio por una cantidad específica;
-
arreglando
nuevas deudas o cancelando las existentes; y
-
Incrementando
la estructura de costes.
El propósito
de estas cláusulas es garantizar que el cierre se lleve a cabo de
una manera que cumpla con las condiciones acordadas en el momento de la
firma.
Las partes
también acuerdan incluir una lista de acciones que deben llevarse
a cabo al cerrarse junto con la ejecución del acuerdo definitivo
relevante (ej. destituir a los directores y cancelar o otorgar financiación),
por lo tanto, las partes aseguran que la transacción se complete
como se concibió.
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