Ley 1/2019,
de 22 de abril, de «Rehabilitación y de Regeneración
y Renovación Urbanas de Galicia.
Disposición
final primera de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de «Rehabilitación
y de Regeneración y Renovación Urbanas de Galicia.
Modificación
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Uno. Se modifica
el artículo 137 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
137 Registro de Solares
1. Los municipios
podrán crear un Registro de Solares, en el cual se incluirán
los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se
hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos
anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución
forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.
2. La inscripción
en el Registro de Solares será comunicada por la administración
actuante al Registro de la Propiedad.
3. En los municipios
en los que exista Registro de Solares será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley.»
Dos. Se modifica
el apartado 4 del artículo 158 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero,
del suelo de Galicia, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«4. Son
infracciones leves:
a) La ejecución
de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa
u orden de ejecución, cuando fueran legalizables por ser conformes
con el ordenamiento urbanístico.
b) El incumplimiento
de las órdenes de ejecución o demolición.
c) La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier
dato o documento que se aporta o consta en la comunicación previa.
d) La realización
de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños
o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el
mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores
de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros
y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el carácter de infracción
grave.
No será
constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis
de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente
cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el
entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad. Estos espacios deberán
estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
e) El incumplimiento
del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de
los edificios.
f) Las demás
vulneraciones del ordenamiento urbanístico que non tuvieran el carácter
de infracciones graves o muy graves.»
Disposición
final segunda Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia
Uno. Se modifica
el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el cual queda con la siguiente redacción:
«3. Dicha
habilitación se concretará, en cada caso, en un convenio
de colaboración específico entre el ayuntamiento y la consejería
competente en materia de patrimonio cultural que recoja, como mínimo,
los compromisos de asesoramiento autonómico y los recursos técnicos
de supervisión y seguimiento de carácter municipal, para
determinar el alcance de la habilitación.
No será
necesario este convenio en el caso de planes especiales de protección
de bienes catalogados, por lo que los ayuntamientos serán competentes
para autorizar las intervenciones que de los mismos se deriven tras su
aprobación definitiva, en las condiciones establecidas en el artículo
58.»
|