Se regula
también en este título el informe de evaluación de
edificios, dando respuesta así a la situación creada tras
la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional,
y dándole un marco normativo en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
La Ley 1/2019,
de 22 de abril, de «Rehabilitación y de Regeneración
y Renovación Urbanas de Galicia, tiene por objeto regular la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, con especial incidencia en la conservación
y mejora de los conjuntos históricos, los núcleos rurales
y el patrimonio edificado, en la habitabilidad de las viviendas, en su
accesibilidad y la de los espacios públicos, en la modernización
tecnológica, en la cuestión social y en la dinamización
económica.
Es de destacar
que la rehabilitación y la reutilización de los espacios
residenciales abandonados o degradados, ya sea en las ciudades, los pueblos
o los núcleos rurales, juegan un papel fundamental en las políticas
de vivienda como solución eficiente, sostenible y de futuro a la
hora de dar respuesta a las necesidades de vivienda de la población,
de conservar el patrimonio construido y de aminorar los impactos en el
medio.
A partir del
conocimiento del tejido urbano y de su evolución, a través
de los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación
se busca conseguir el objetivo de conservar el rico patrimonio edificatorio,
tanto en el ámbito rural como en los pueblos y ciudades gallegas,
de mantener sus usos característicos y su población tradicional
y, a su vez, conseguir atraer a las nuevas generaciones para que puedan
asentarse en los espacios renovados.
Los conjuntos
históricos han de desarrollar un papel activo como espacios que
doten a la ciudad de un valor añadido, formando parte del conjunto
de la vida ciudadana y repercutiendo favorablemente en el desarrollo global
de la ciudad o pueblo.
Con la implantación
e impulso de los equipamientos culturales, la dinamización de la
actividad comercial, la preservación y mejora de los espacios públicos
de calidad y las ayudas a la rehabilitación edificatoria, para alcanzar
la mejora de la habitabilidad y eficiencia energética de las viviendas
y edificios, se pretende el mantenimiento de la población tradicional
frente a procesos de gentrificación.
La conservación
de los asentamientos en los ámbitos rurales debe ayudar a mantener
un mejor equilibrio en el reparto de la población sobre el territorio,
a fin de evitar el abandono y la despoblación de estas zonas y facilitar
el mantenimiento de actividades económicas y de servicios que de
otra forma están abocados a desaparecer.
En este sentido,
la intervención pública es fundamental para impulsar y fomentar
la recuperación de lo construido. La mejora de estos espacios debe
surgir del diseño de acciones coordinadas que doten de vitalidad
a estas zonas y las hagan atractivas como ámbitos de residencia
y actividad.
Por todo lo
anterior, se considera necesario contar con una herramienta legal eficaz
que facilite las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de
regeneración y renovación urbanas, especialmente en aquellos
espacios más vulnerables y abandonados, con la finalidad de mejorar
las edificaciones y los espacios públicos y servir además
de instrumento para el desarrollo económico, buscando, en definitiva,
la satisfacción del interés general en la preservación
de nuestro patrimonio edificado, la dinamización de nuestros pueblos
y ciudades y la mejora de la calidad de vida de todos los gallegos y gallegas.
Así,
la presente ley, de acuerdo con las líneas estratégicas apuntadas,
nace con la vocación de crear un marco estable, integrado y claro
que permita impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitación
y regeneración urbanas, facilitando las intervenciones de las personas
particulares y coordinando las políticas públicas en esta
materia. Permitirá, asimismo, dar respuesta a las necesidades de
actuación en las viviendas y locales, mejorar los servicios e infraestructuras,
integrar las políticas de protección del patrimonio cultural,
atender a las necesidades de movilidad de las personas residentes y fomentar
la eficiencia energética y el uso de energías renovables
en consonancia con las directrices europeas.
Consecuentemente,
la ley pone especial incidencia, además de en la rehabilitación
de los edificios, en la regeneración urbana de áreas degradadas
a través de la realización de planes de viabilidad, diagnosis
e integración, en aras de conseguir la recuperación y accesibilidad
de los espacios urbanos y posibilitar el diseño de programas dirigidos
al asentamiento de la población.
La ley persigue,
en aplicación de los principios de proporcionalidad y eficiencia,
simplificar las tramitaciones administrativas necesarias para la realización
de las actuaciones de rehabilitación, a fin de impulsar la participación
pública y privada en las actuaciones de regeneración y renovación
de ámbitos urbanos o rurales en estado de abandono, y conseguir
una verdadera transformación de estos espacios, permitiendo la conservación
de nuestro patrimonio construido, facilitando el acceso a la vivienda a
muchos ciudadanos y ciudadanas y mejorando la calidad de vida de las personas
ya residentes.
Desde el punto
de vista de la seguridad jurídica, la presente ley tiene pleno encaje
en el marco europeo y estatal. Esta ley se enmarca en la Estrategia común
europea en las materias de rehabilitación y de desarrollo sostenible,
recogida en la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles de
2007, en la Declaración de Marsella de 25 de noviembre de 2008,
en la Declaración de Toledo de 22 de junio de 2010 y en la Estrategia
Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010. Asimismo,
la presente ley guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, en el que el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
regula, para todo el territorio estatal, las condiciones básicas
que garantizan un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio
urbano, mediante el impulso y fomento de las actuaciones que conducen a
la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y
renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando fueran necesarias
para asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una adecuada calidad de vida
y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La ley se estructura
en un título preliminar, cuatro títulos, cinco disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y seis disposiciones finales.
El título
preliminar establece el objeto de la ley y las disposiciones comunes a
las diferentes actuaciones que en la misma se contemplan.
Se incluye
un glosario de conceptos que tienen una especial relevancia en el texto
de la ley. A estos efectos, se recogen las definiciones que figuran en
el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, así
como en el Real decreto 314/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código técnico de la edificación, código
al que remite la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de
la edificación, toda vez que es normativa básica, añadiendo
aquellos otros términos que no aparecen definidos en ambos textos.
Se regula también
en este título el informe de evaluación de edificios, dando
respuesta así a la situación creada tras la Sentencia 143/2017,
de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, y dándole un marco
normativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El título
I, de acuerdo con el criterio marcado por la normativa básica estatal,
regula la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas como actuaciones en el medio urbano. En este
sentido, es necesario apoyar las actuaciones de conservación de
edificios y viviendas, mejorando las condiciones de habitabilidad, velando
por dotarlas de la seguridad estructural que precisan, incentivando la
mejora de la eficiencia energética y actuando en el ámbito
de la eliminación de barreras arquitectónicas para garantizar
la accesibilidad, sin olvidar la especial incidencia que tienen en nuestra
comunidad autónoma el medio rural y las viviendas unifamiliares.
Se establecen
los requisitos y efectos de la delimitación de un ámbito
de actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación
de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación
de un área de actuación conjunta, ya sea realizada y aprobada
por un ayuntamiento o por la Administración autonómica.
Se incluyen
medidas que facilitan las actuaciones de rehabilitación, tanto para
la realización de obras orientadas a mejorar la accesibilidad y
eficiencia energética de las edificaciones como para intervenir
en inmuebles que se encuentran en total abandono y deterioro, mediante
la regulación de los procedimientos de expropiación, venta
y sustitución forzosas, pudiendo aminorar el derecho de propiedad
del suelo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento de su valor,
de tal manera que estas edificaciones no sean un obstáculo permanente
para la recuperación de un ámbito. En todo caso, se señala
la necesidad de arbitrar mecanismos que garanticen los derechos de las
personas propietarias u ocupantes que no disponen de recursos para afrontar
directamente los gastos de las actuaciones.
Con respecto
a estos procedimientos es importante destacar que la regulación
busca dotar a la administración actuante de un mecanismo ágil
que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de edificación,
conservación y rehabilitación de los inmuebles, ajustado
a la normativa básica estatal y completando la regulación
de la legislación del suelo de Galicia, prevista exclusivamente
para los ayuntamientos en los cuales exista un Registro de Solares, al
que se le confiere carácter voluntario en virtud de la disposición
final primera.
Se incluyen
asimismo medidas orientadas a agilizar la tramitación de las autorizaciones
administrativas para las intervenciones de rehabilitación en los
caminos de Santiago.
Este título
se dedica también a la planificación y gestión de
la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación
urbanas desde una perspectiva urbanística. En este ámbito,
cabe señalar la regulación de un procedimiento de tramitación
simplificada de los instrumentos de planeamiento para las modificaciones
puntuales no sustanciales, de escasa entidad y alcance reducido y local,
que afecten a una superficie muy limitada del ámbito y que no modifiquen
la clasificación del suelo.
Asimismo, en
este título se regulan las consecuencias del incumplimiento del
deber de conservación y rehabilitación por las personas propietarias
de los inmuebles, así como el procedimiento para declarar dicho
incumplimiento.
Se establecen
también unas normas de aplicación directa para todos aquellos
ámbitos que están, o deberían estar, regulados por
un plan especial de protección, al objeto de articular unas normas
que sean de inmediata aplicación y que permitan modular las determinaciones
del planeamiento general o de los planes especiales, o reducir ciertas
barreras a la rehabilitación, manteniendo el criterio básico
de la protección de los elementos y edificaciones que así
lo merezcan. Así, se incluyen una serie de actuaciones permitidas
en función del nivel de protección de la edificación,
de tal manera que, sin desatender la debida protección del inmueble
ni del ámbito donde se localiza, puedan realizarse intervenciones
que permitan disponer de una edificación con los niveles de prestaciones
y confort actualmente requeridos y posibilitar su recuperación y
ocupación, lo que constituye, sin duda, la mejor forma de conservación.
El título
II regula las áreas de intervención en el medio urbano declaradas
por la Administración autonómica, con la potenciación
de las ya existentes áreas de rehabilitación integral (ARI),
para darles un contenido más amplio a las actuaciones a realizar
y prever la financiación de las actuaciones dentro de su ámbito.
La declaración
de estas áreas de rehabilitación integral afecta a ámbitos
urbanos en estado de deterioro y que precisan de un apoyo público
para que las personas residentes y personas propietarias puedan acometer
actuaciones de mejora en sus viviendas, al tiempo que el ayuntamiento realiza
intervenciones en los espacios públicos. Estas áreas serán
declaradas por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
previos informes que se estimen oportunos.
Aquellos ámbitos
especialmente degradados cuya delimitación coincida, total o parcialmente,
con un conjunto histórico declarado bien de interés cultural
(BIC) podrán ser declarados por el Consejo de la Xunta de Galicia,
a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda,
y previos informes oportunos, como áreas de regeneración
urbana de interés autonómico (Rexurbe), de tal modo que puedan
realizarse actuaciones de rehabilitación al mismo tiempo que se
articulan medidas sociales, urbanísticas, ambientales y económicas,
enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. En estos
ámbitos es necesario disponer de un plan de dinamización
como un instrumento estratégico que marcará las actuaciones
a realizar tanto en materia de rehabilitación de las viviendas y
protección del patrimonio cultural como de todas aquellas medidas
que contribuyan a una revitalización integral del ámbito.
El plan será aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia y deberá
incluir medidas de impulso de las diferentes administraciones participantes.
Singular atención
merecen las zonas de especial necesidad de rehabilitación (ZER)
que se declaran para edificios específicos o conjuntos de ellos,
cuando fuera preciso realizar una intervención urgente debido a
su estado de deterioro, a su especial incidencia para la recuperación
del ámbito o al interés general de ciertas actuaciones para
facilitar la instalación de dotaciones o equipamientos que tengan
una especial relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperación
económica o social del ámbito.
También
en este título se presta una especial atención a los núcleos
rurales en estado de abandono, proponiendo formas de actuación que
posibiliten su rehabilitación, mediante un procedimiento público
de venta, registros municipales y una plataforma informática, a
nivel autonómico, para la difusión de dichos procedimientos.
El título
III contiene diferentes medidas orientadas a la coordinación y simplificación
administrativa, y así se mantiene la importancia de las oficinas
de rehabilitación con la creación de una red de oficinas
para mejorar su eficacia y coordinación. A estos efectos, se creará
una plataforma informática de rehabilitación, con acceso
compartido para todas las oficinas, donde se podrán fijar directrices,
realizar consultas, compartir soluciones técnicas y disponer de
un sistema de información geográfica, orientado a facilitar
la programación de las actuaciones, así como cualquier otra
información que se considere oportuna.
Asimismo, se
crean los centros Rexurbe, vinculados a las áreas de regeneración
urbana de interés autonómico. Estos centros requerirán
unos medios materiales y personales y una solvencia técnica que
les permita asumir competencias de la Administración local y autonómica
en la planificación y ejecución de las actuaciones de regeneración,
tanto desde el punto de vista de vivienda y patrimonio cultural como social
y económico.
El título
IV está dedicado a las medidas de fomento y a la financiación
de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración
y renovación urbanas. Así, se incluyen medidas de apoyo para
posibilitar acceder a diferentes tipos de financiación pública:
fondos estructurales europeos, estatales, autonómicos y locales,
además de buscar otras fórmulas, como instrumentos financieros
o incentivos fiscales. Asimismo, es imprescindible establecer formas de
colaboración público-privada para atraer las inversiones
de los promotores inmobiliarios y de las personas particulares a las actuaciones
en materia de rehabilitación edificatoria.
En las áreas
de regeneración urbana de interés autonómico, además
de ser de aplicación todas las medidas previstas con carácter
general para las áreas de regeneración urbana, podrán
realizarse intervenciones directas de la Xunta de Galicia, de tal manera
que, en función de sus disponibilidades presupuestarias, adquiera
y rehabilite edificios. Estas intervenciones tendrán la finalidad
de iniciar la recuperación de la zona, de tal forma que supongan
un estímulo para que la iniciativa privada continúe con la
rehabilitación de otras unidades edificatorias.
En esta línea,
además de las ayudas a las personas particulares, es necesario establecer
ayudas a las personas promotoras para que recuperen edificaciones completas,
destinando una parte de ellas al alquiler con una renta máxima tasada;
favorecer la constitución de cooperativas para la rehabilitación;
poner edificaciones en manos de quienes las vayan a rehabilitar mediante
derecho de superficie, cesión, permuta de cosa futura, arrendamiento
con o sin opción de compra o venta, para reducir la inversión
inicial o facilitar la adquisición de los inmuebles, o fomentar
la rehabilitación con destino a vivienda de promoción pública
concertada; implantar planes de promoción del envejecimiento activo
y de la convivencia intergeneracional, y fomentar la implantación
de actividades comerciales y de servicios tanto públicos como de
profesionales en el ámbito.
Además
de este apoyo a la iniciativa privada, la ley es consecuente con los objetivos
expuestos y prevé expresamente medidas destinadas a posibilitar
el realojo y retorno de las personas habitantes de las áreas de
regeneración urbana de interés autonómico, así
como ayudas para la rehabilitación con destino a equipamientos de
carácter social, cultural o educativo y para la urbanización,
reurbanización, acondicionamiento y mejora de la accesibilidad en
los espacios públicos.
Merece especial
atención el canon de inmuebles declarados en estado de abandono
que se crea en la presente ley como tributo propio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad
extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado
de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área
de regeneración urbana de interés autonómico. Este
tributo nace con la finalidad de impulsar las actuaciones de rehabilitación
en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
y evitar el estado de abandono de las edificaciones existentes en estas
áreas, reduciendo, consecuentemente, el número de inmuebles
en estado de abandono. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación
de este tributo, deducidos los costes de gestión, se destinarán
a financiar las actuaciones y medidas de dinamización y la protección
del área de regeneración urbana de interés autonómico
en la cual se recauden. Esta afección nace de la finalidad misma
del canon, de forma que las personas propietarias incumplidoras contribuyan
efectivamente a la recuperación, impulso y dinamización del
área Rexurbe, que, no ha de olvidarse, es un área de interés
autonómico.
La ley incluye
cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
La disposición
adicional primera, dedicada a la adquisición directa de terrenos
y/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, contempla
la posibilidad de que el Instituto adquiera directamente bienes inmuebles
en el marco de las actuaciones previstas en la ley, con el objetivo de
agilizar los procesos de rehabilitación edificatoria, regeneración
y renovación urbanas. La disposición adicional segunda establece
que el Observatorio de la Vivienda de Galicia prestará especial
atención al estudio y análisis de las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas en Galicia, y difundirá
la información general, estadística o técnica resultante.
La disposición adicional tercera posibilita la aplicación
de las medidas específicas de fomento y financiación de las
áreas de regeneración urbana de interés autonómico
a otros ámbitos. La disposición adicional cuarta prevé
medidas que faciliten las actuaciones vinculadas a la extensión
de redes de servicios en los conjuntos históricos. Y la disposición
adicional quinta contempla la posibilidad de que las medidas de la presente
ley puedan llevarse a cabo mediante unos acuerdos de colaboración
con la Iglesia católica como propietaria de una buena parte del
patrimonio cultural de Galicia.
Las disposiciones
transitorias se refieren a la homogeneización de los catálogos
de protección, al régimen de las áreas de rehabilitación
declaradas y al de las oficinas de rehabilitación existentes, así
como, la última, al Consorcio del Casco Viejo de Vigo.
Termina la
ley con seis disposiciones finales, entre las cuales merecen especial atención
las tres primeras, que modifican diferentes textos legales vigentes. Así,
la primera disposición final modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero,
del suelo de Galicia, en lo relativo al Registro de Solares y la tipificación
de la infracción por el incumplimiento del deber de cumplimentar
en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios; la
segunda, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,
para extender el régimen de autorizaciones previsto en el artículo
58 a los bienes catalogados con planes especiales de protección
aprobados definitivamente, y para añadir uno de los dos nuevos supuestos
a la regulación de las infracciones leves y otro a las infracciones
graves; la tercera, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia,
en lo referente a las actuaciones del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo. La disposición final cuarta habilita a la Ley de presupuestos
para modificar cualquier elemento del canon de inmuebles declarados en
estado de abandono, y en la entrada en vigor de la ley se prevé
expresamente que dicho canon comenzará a exigirse desde el 1 de
enero de 2020.
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