En cuanto
a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de
Madrid establece también la obligación para los propietarios
de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía
y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas
alojadas.
Los arrendadores
deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas
de reclamación; disponer de información con teléfonos
y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos
dos idiomas.
Con el objetivo
de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones, también
se fija una ratio máxima de personas alojadas en función
del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.
En viviendas
inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar
hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles,
podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables,
y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una
pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas
más
Una vez publicado
este decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán
seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.
En la rueda
de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Garrido
ha explicado que le objetivo de este decreto es "ordenar la actividad"
de los pisos turísticos, así como "garantizar la convivencia
con los vecinos de los
RATIO POR METROS
CUADRADOS
En cuanto a
la seguridad, se establece también la obligación para los
propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la
Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad
de las personas alojadas.
Además,
los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad
civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información
con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia
y sanitarios en al menos dos idiomas.
La nueva regulación
también hace hincapié en la necesidad de que los propietarios
informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia
que deben evitar el mal uso de estos servicios.
Con el objetivo
de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones en las
Viviendas de Uso Turístico (VUT) se fija una ratio máxima
de personas alojadas en función del número de metros cuadrados
útiles de la vivienda.
En viviendas
inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar
hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles
podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables
y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una
pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas
más. Una vez publicado este Decreto, los propietarios de Vivienda
de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse
a la nueva norma.
¿CÓMO
CONSEGUIR EL CIVUT?
El CIVUT, que
deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará
que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua,
ventilación; extintor; señalización de emergencia
y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
Los propietarios
de viviendas de uso turísticos y apartamentos turísticos
en la Comunidad de Madrid tendrán que dar de alta su actividad desde
el primer día que los pongan a disposición de los turistas.
La nueva regulación
regional elimina así el plazo de 90 días para que un inmueble
sea considerado vivienda de uso turístico y los propietarios deberán
darla de alta desde el primer día que esté disponible para
los turistas.
Los propietarios
también tendrán que presentar una declaración responsable
de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad, un documento técnico
que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico.
El citado certificado
deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará
que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua,
ventilación, extintor, señalización de emergencia
y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
• La vivienda
ha de componerse por (mínimo) un salón-comedor, una cocina,
un dormitorio y un baño. En caso de que el inmueble sea un estudio,
tendrán que estar integrados el dormitorio, el salón y la
cocina, y solo podrán alojar dos personas.
• La vivienda
tendrá un extintor en su interior, colocado a no más de 15
metros de la puerta de salida. También dispondrá de señales
de emergencia y un plan de evacuación.
• Es obligatoria
la calefacción, así como agua caliente y fría y suministro
eléctrico.
• El inmueble
dispondrá de ventilación directa. Esta puede ser al exterior
o a un patio, siempre que no esté cubierto.
• Los inquilinos
tendrán a su disposición un número de incidencias
24 horas. También una hoja de reclamaciones.
ANTECEDENTES
Reforma
de las viviendas turísticas en la comunidad de Madrid.
Resolución
Director General Turismo modificación Decreto 79/2014 apartamentos
turísticos.
Memoria
del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10
de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y viviendas
de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Reforma
del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos
turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad
de Madrid. La principal es la posibilidad de las comunidades de vecinos
para prohibir las viviendas de uso turístico si sus estatutos lo
recogieran de forma expresa. El documento se publicará en el Portal
de la Transparencia de la Comunidad de Madrid y habrá un plazo de
15 días de información pública para interponer alegaciones.
Las plataformas
por las que se comercializan las viviendas turísticas estarán
sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del
Turismo cuando se incumplan las normas básicas de convivencia. Se
considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información,
por ejemplo, que la vivienda no esté incluida en el registro de
la Comunidad de Madrid. Algo que ocurre de forma habitual, aunque el Gobierno
regional no cuenta con datos concretos porque no ha realizado ningún
estudio específico. Para imponer sanciones es necesario que las
plataformas sean consideradas empresas turísticas, un punto especialmente
conflictivo que contempla la nueva normativa.
El decreto
incorpora la eliminación de la restricción de no poder alquilar
por habitaciones y, tal como exigía el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM), el requisito de contratación por un tiempo inferior
a cinco días. Se incorpora la obligatoriedad de tener contratado
un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamaciones
o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función
de las dimensiones de las casas. Además, propone la creación
de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT),
un documento técnico que garantizará al usuario de la vivienda
que esta cumple unos requisitos que garanticen su seguridad y comodidad
(como disponer de calefacción o agua fría y caliente, además
de fuentes de energía suficientes, entre otros).
Las comunidades
de vecinos podrán vetar, si así lo recogen sus estatutos,
que haya pisos turísticos en sus edificios. Es una de las novedades
de la modificación del decreto que regula este tipo de negocios
que ya fue aprobado por la Comunidad de Madrid en 2014 y que ahora el Gobierno
regional que preside Cristina Cifuentes quiere cambiar e impulsar de nuevo,
ya que fue anulado por los tribunales. Otra de las novedades es que los
dueños de estas viviendas tendrán que informar a la Policía
Nacional sobre la identidad de sus clientes. Si además sale adelante
la propuesta del Ejecutivo autonómico las plataformas que operan
en la región, como Airbnb, serán consideradas empresas turísticas,
y como tal estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley
de Ordenación del Turismo.
La Comunidad
de Madrid ha iniciado los trámites para aprobar el decreto que regula
las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, y que
había quedado desfasado por varias sentencias. "Madrid no tiene
los problemas de Barcelona", ha señalado la presidenta Cristina
Cifuentes, pero "sí tenía un vacío legal". En toda
la región hay unos 17.000 inmuebles que se alquilan a través
de estas plataformas. La primera novedad del nuevo decreto es que todos
los propietarios que quieran entrar en el negocio deberán contar
con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT),
un documento técnico cuya finalidad es garantizar al cliente que
la vivienda donde se aloja cumple con unos parámetros determinados
de seguridad (disponer de un extintor), ventilación directa al exterior,
y condiciones de agua y energía, como disponer de calefacción
o agua fría y caliente.
COMUNIDADES
DE VECINOS
Si una comunidad
de vecinos así lo decide y lo incluye en sus estatutos podrá
vetar en su edificio que algún propietario dedique su vivienda a
un uso turístico. Una prohibición que se incluye y otra que
se quiere levantar: permitir el alquiler de habitaciones sueltas y eliminar
el requisito de contratación por un tiempo inferior a cinco días,
algo que pedía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
Esta última
medida, la de poder sancionar, es sin duda la más ambiciosa, ya
que la legislación europea no es muy dura con empresas como Airbnb,
a las que el Gobierno regional quiere considerar empresas turísticas.
Por ejemplo, el Ejecutivo autonómico creará una figura inexistente
hasta ahora, los "Canales de Oferta Turística", donde estarán
incluidas estas plataformas. Se considerará infracción grave
no cumplir las obligaciones de información, que incluye que la vivienda
está en el registro que quiere constituir la Comunidad, tener un
seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación
o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función
del tamaño de la vivienda.
Otra de
las principales novedades es que los propietarios tendrán que remitir
a la Dirección General de la Policía la información
relativa a las personas alojadas en sus inmuebles.
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