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3 de abril de 2019
 
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DERECHO DE SUPERFICIE EN LA ZAL DEL PUERTO DE VALENCIA
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  • Pliegos de comercialización de la ZAL del puerto de Valencia
Pliego general de condiciones que regirá la adjudicación y constitución de un  derecho de superficie sobre las manzanas edificables que forman parte de la ZAL  del puerto de Valencia. Tiene  por  objeto  regular  la  licitación,  mediante  concurso,  de  la  adjudicación y cesión de un derecho de superficie, así como establecer las características y  condiciones  de  dicho  derecho  y  las  obligaciones  derivadas  de  la  constitución  del  mismo  sobre  las  manzanas descritas  en  el  Anexo  I que  forman  parte  de  la  Zona  de  Actividades  Logísticas  del  Puerto  de  Valencia (ZAL),  actuando  como  cedente  del  mismo  Valencia  Plataforma Intermodal Y Logística, S.A., S.M.E. y M.P. (VPI). La  adjudicación  del  derecho  de  superficie  sobre  las  referidas  manzanas lo  será  para  su  destino a la construcción o uso de los inmuebles con las características, parámetros y usos  establecidos en el Plan Especial para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL)  del  Puerto  de  Valencia,  aprobado  por  Resolución  de  la  Consellera  de  Vivienda,  Obras  Públicas  y  Vertebración  del  Territorio  de  fecha  29  de  noviembre  de  2018,  así  como  la  explotación de los mismos por quien resulte adjudicatario. 

Las  manzanas  objeto  de  la  licitación  se  recogen  en  el  Anexo  I  al  presente  pliego  de  condiciones, haciendo referencia expresa a la superficie (m2) y referencia catastral de cada  una de las fincas registrales que componen dichas manzanas. 

La situación actual de las manzanas objeto de licitación es la correspondiente a un suelo en  situación  básica  de  urbanizado  por  contar  con  todos  los  servicios  urbanísticos,  lo  que  les  confiere la condición de urbanos; no obstante, es necesario acometer una serie de  obras  complementarias por lo que está en proceso de tramitación un Programa para el Desarrollo  de  Actividades  Integradas  que  definirá  las  mismas,  además  de  arbitrar  el  sistema  para  la ejecución y definición de los gastos que se deriven. Completadas dichas obras, se estará a  falta, exclusivamente, de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento. 

Todo ello sin perjuicio del deber de comprobación por el licitador respecto a la información  que  figure  en  las  mismas  y  sea  susceptible  de  obtener  facilitada  por  el  Registro  de  la  Propiedad, la Dirección General del Catastro y la Administración municipal. 

Constituido el derecho  de superficie,  el suelo se entregará como cuerpo cierto, no siendo  susceptible  de  reclamación  como  consecuencia  de  sus  características  físicas,  geológicas,  topográficas o de otro tipo, aunque las mismas no resulten visibles o apreciables y pudieran  encarecer la construcción.  Las cantidades expresadas podrán ser mejoradas al alza por los licitadores en su oferta, sin  que se admitan ofertas por debajo del precio de licitación indicado. En el precio no está incluido ninguno de los tributos y gastos que derivan del concurso, cuyo  pago debe asumir el superficiario, según lo indicado en el presente Pliego. 

Valencia Plataforma Intermodal y Logística ha publicado el pliego de condiciones que regirá la adjudicación y constitución de un derecho de superficie sobre las parcelas edificables de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de Valencia. Estos pliegos suponen sacar a concurso un total de 239.000 m2 para actividades logísticas. El plazo de presentación de las ofertas será de 60 días naturales.

El objetivo de los pliegos es la puesta a disposición para la Comunidad Portuaria y operadores de primer nivel de las parcelas logísticas de la ZAL, cuya actividad a desarrollar esté vinculada al tráfico marítimo. Con ello, se pretende que Valenciaport fidelice y/o atraiga nuevas inversiones, generando empleo y mejorando la competitividad del tejido empresarial español. 

Los pliegos establecen que los operadores podrán optar a una o más manzanas completas, en régimen de derecho de superficie (DS). Los operadores que no opten a manzanas completas podrán compartir espacio con otros operadores presentando su oferta de manera conjunta. La manzana A3 se reserva en exclusiva para un proyecto de nave modular multi-inquilino, que dará cabida a diversos operadores con necesidad de espacios menores. 

Asimismo, los pliegos establecen que el plazo del derecho de superficie oscilará entre un mínimo de 15 años y un máximo de 35 años. Igualmente, se establece la posibilidad de prórroga de mutuo acuerdo antes de que expire el plazo. Estas prorrogas podrán concederse por un plazo mínimo de 5 años y sin que nunca se supere con dichas prórrogas, de forma individual o acumulada, un plazo igual al inicialmente ofertado.

Los pliegos establecen que el plazo del derecho de superficie oscilará entre un mínimo de 15 años y un máximo de 35 años

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la adjudicación de las parcelas se han establecido criterios de valoración técnica y económica. Entre los criterios técnicos se encuentran la naturaleza de los clientes finalistas y la vinculación del proyecto con el tráfico marítimo; el proyecto técnico y de inversión específico a desarrollar en la ZAL; medidas de impacto socioeconómico como la creación de nuevos puestos de trabajo especialmente en colectivos con alto riesgo de exclusión social en el entorno en el que se ubica la ZAL o la potenciación de la igualdad de género; y medidas de mejora medioambiental ente las que destacan las actuaciones para la reducción de emisiones de CO2e, el empleo de fuentes de energía alternativa y el compromiso de implementar medidas que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad. 

Por lo que respecta a los criterios económicos, se atenderán la valoración del canon mensual ofertado así como las inversiones previstas a realizar.
 

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