Se refiere
a aspectos como su estado de conservación, el cumplimiento de la
normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia
energética del mismo, así como con cualquier otro aspecto
que afecte a la calidad de la edificación y que determine la normativa
vigente.
El IEE concluirá,
de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico
competente, con alguno de los siguientes resultados: favorable, favorable
con deficiencias leves, desfavorable por deficiencias graves o desfavorable
por deficiencias muy graves.
Las obras de
conservación, reparación o subsanación de los defectos
detectados en el IEE se llevarán a cabo de acuerdo con los plazos
e indicaciones señalados. Una vez finalizadas las obras referidas
en el apartado anterior y, por tanto, subsanados los defectos manifestados
en el IEE, deberá redactarse y registrarse un nuevo informe, el
cual determinará el grado de ejecución y efectividad de las
medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.
La eficacia
del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro
de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a
su presentación ante el municipio correspondiente. El IEE tendrá
una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste
en dicho documento.
Cuando concurran
situaciones que afecten a las exigencias básicas de seguridad, salubridad,
y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas,
será necesario la elaboración de un nuevo IEE, con independencia
de la fecha de emisión del informe vigente.
Decreto
25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación
del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios
en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida
INTRODUCCION
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales
Artículo
1 Objeto
Artículo
2 Ámbito de aplicación
Artículo
3 Competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo
4 Competencia de los Ayuntamientos
CAPÍTULO
II. El Informe de Evaluación del Edificio en Castilla-La Mancha
Artículo
5 Definición y finalidad del Informe de Evaluación
del Edificio
Artículo
6 Edificios obligados a disponer de IEE
Artículo
7 Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
que los edificios dispongan de IEE
Artículo
8 Capacitación para la elaboración del IEE
Artículo
9 Contenido básico del IEE
Artículo
10 Resultado del IEE
Artículo
11 Eficacia del IEE
Artículo
12 Vigencia del IEE
Artículo
13 Facultades municipales en materia de IEE
Artículo
14 Incumplimiento de la obligación de disponer de IEE
CAPÍTULO
III. El Registro de Informes de Evaluación de Edificios de
Castilla-La Mancha
Artículo
15 Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La
Mancha
Artículo
16 Estructura, organización y funcionamiento del Registro
Artículo
17 Inscripción del IEE
Artículo
18 Servicio Público de Consulta de los datos del Registro
Artículo
19 Coordinación del Registro del IEE con otros Censos y Registros
administrativos
Artículo
20 Gestión electrónica de los procedimientos registrales
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional única Precio de renta en los contratos de arrendamientos
de las viviendas de protección oficial promovidas por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas,
suscritos desde el 8 de julio de 2017
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria única Derogación normativa
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero,
de Régimen jurídico de las viviendas con protección
pública
Disposición
final segunda Competencias para el desarrollo del Decreto
Disposición
final tercera Entrada en vigor
CLAVES
Este Decreto
recoge una serie de novedades entre la que destaca fundamentalmente la
posibilidad de la inmediatez de la inscripción del IEE en el Registro
de Informes de Evaluación de Edificios, la cual se practicará
desde la plataforma electrónica habilitada al efecto. Este nuevo
sistema convierte a la inscripción del IEE en un acto administrativo
ágil que facilita la tramitación y obtención del mismo
al momento de su realización, todo ello con las debidas garantías
legales.
Por otra parte,
se atribuyen a los municipios las facultades de promoción, planificación
y control en la realización de los IEE, así como la adecuación
del contenido de los Informes a lo dispuesto en la normativa urbanística
regional antes referida. Otra de las innovaciones más importantes,
consiste en un nuevo planteamiento del Registro de informes de Evaluación
de Edificios de Castilla-La Mancha creado por el citado Decreto 11/2015,
de 11 de marzo, modificándose así la estructura de este instrumento.
De esta forma, desaparece el contenido de la Sección Segunda dedicada
a la inscripción voluntaria de los técnicos competentes y
de las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE. Ahora
las Secciones Primera y Segunda contendrán las inscripciones de
los edificios que se determinen en función del uso, quedando reservada
a la Primera Sección el uso residencial y a la Segunda el resto
de usos.
El Decreto
se estructura en torno a tres capítulos, una disposición
adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Capítulo
I regula las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto,
ámbito de aplicación y competencias autonómicas y
de los Ayuntamientos en relación con las actuaciones reguladas en
el mismo.
El Capítulo
II establece el concepto de Informe de Evaluación de Edificios,
su contenido, resultado y eficacia, las obligaciones relativas al mismo,
los requisitos para su elaboración, así como las facultades
municipales en esta materia, entre otros aspectos.
El Capítulo
III regula los aspectos generales del Registro de Informes de Evaluación
de Edificios de Castilla-La Mancha, la inscripción del IEE, el servicio
público de consulta de datos del Registro, la coordinación
con otros censos y registros administrativos y la gestión electrónica
de los procedimientos registrales.
La disposición
adicional única, establece el valor de referencia para calcular
el importe de la renta de las viviendas de protección oficial promovidas
por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus empresas públicas,
en los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 8 de julio de
2017.
El Informe
de Evaluación del Edificio en Castilla-La Mancha
Artículo
5 Definición y finalidad del Informe de Evaluación del Edificio
1. El Informe
de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la
situación en la que se encuentran los edificios en relación
con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa
vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia
energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente
determine la normativa vigente.
2. El IEE tiene
por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de
los edificios y la regeneración y renovación de los tejidos
urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad
de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro
evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética
de los mismos, de modo que se garanticen los niveles mínimos de
calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.
Artículo
6
Edificios obligados
a disponer de IEE
1. Están
obligados a disponer del IEE los siguientes edificios:
a) Todos aquellos
con una antigüedad superior a 50 años,
b) Los catalogados
o con algún tipo de protección patrimonial, con independencia
de su antigüedad.
2. Quedan
excluidos de la obligación de disponer de IEE los edificios sobre
los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración
de ruina, el IEE deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo
de tres meses desde que dicha resolución adquiera firmeza.
3. A los efectos
de lo previsto en el apartado primero de este artículo, el cálculo
de la antigüedad de los edificios se realizará teniendo en
cuenta la fecha de la terminación de la ejecución de las
obras del edificio.
Serán
documentos acreditativos de dicha terminación, la escritura pública
de declaración de obra nueva terminada, el acta notarial de acreditación
de obra nueva terminada y el acta notarial de acreditación de terminación
de obra, en las que conste la fecha terminación de la ejecución
de las obras. En defecto de los documentos anteriores, se tendrá
en cuenta la fecha de terminación de las obras de ejecución
del edificio que conste en el Registro de la Propiedad, Catastro, Archivos
municipales, Registros fiscales u otros análogos, salvo que el propietario
del inmueble pueda acreditar de cualquier modo admisible en derecho que
la fecha de terminación es otra.
Cuando no pueda
acreditarse la fecha de terminación de las obras por los medios
anteriormente indicados, también podrá realizarse el cálculo
de la antigüedad de los edificios teniendo en cuenta la fecha de la
licencia de uso y actividad, ya sea de primera ocupación o de apertura
o funcionamiento, o en su caso la fecha de la calificación definitiva.
4. También
se considerará fecha de terminación de la ejecución
de las obras de los edificios aquella en la que concluye la obra de consolidación
o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del
edificio, tenga un carácter equivalente al de la ejecución
propiamente dicha.
Artículo
7
Sujetos responsables
del cumplimiento de la obligación de que los edificios dispongan
de IEE
Los propietarios
de los edificios referidos en el artículo anterior, son responsables
de que dichos inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado.
Artículo
8
Capacitación
para la elaboración del IEE
1. El IEE podrá
ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como,
en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración
de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos.
2. A estos
efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté
en posesión de las titulaciones académicas y profesionales
habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de
obras y dirección de ejecución de obras de edificación,
según lo establecido en la normativa vigente de ordenación
de la edificación, sin perjuicio de que el Certificado de Eficiencia
Energética que forme parte del IEE pueda ser redactado por técnico
facultativo competente distinto del autor de éste.
3. Cuando se
trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas
enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso,
los responsables de los correspondientes servicios técnicos que,
por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones
a que se refiere el apartado anterior.
Artículo
9
Contenido básico
del IEE
1. El IEE,
que se elaborará según el modelo normalizado disponible en
la plataforma electrónica habilitada al efecto, deberá contener
como mínimo los siguientes extremos:
a) Datos identificativos.
La identificación del inmueble y su referencia catastral, los datos
urbanísticos, la identificación de la propiedad, y la del
técnico que suscribe el informe.
b) Descripción
del edificio. En este apartado se especificará la superficie y número
de plantas del edificio, la tipología, los usos principales y secundarios
y su distribución en las diferentes alturas, sus características
constructivas generales respecto a la cimentación, la estructura
y los cerramientos verticales y de cubierta, las instalaciones de las que
dispone, así como el grado de protección, si lo tuviera.
c) Valoración
del estado de conservación del edificio. Este aspecto se evaluará
por el correspondiente técnico mediante una inspección ocular
de la estructura, de la fachada, de la cubierta y de las redes comunes
de saneamiento y de abastecimiento, detallando especialmente en el informe
las deficiencias detectadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas,
en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la
estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para
mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo
según el destino propio del edificio.
Respecto a
las instalaciones o elementos comunes del edificio sujetas a revisiones
técnicas de carácter periódico y obligatorio, según
la regulación sectorial específica, tales como ascensores,
instalación eléctrica, calefacción y agua caliente
sanitaria, el técnico encargado de la elaboración del informe
comprobará que estos elementos o instalaciones cuentan con las revisiones
obligatorias en vigor y, para el caso de no tenerlas, o de que éstas
sean desfavorables, dicho técnico deberá hacerlo constar
debidamente en el informe.
d) Valoración
de la accesibilidad del edificio. El técnico redactor del informe
también procederá a la evaluación de las condiciones
básicas de accesibilidad universal y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio,
de acuerdo con la normativa vigente, determinando su adecuación
o, en su caso, informando si el edificio es susceptible o no de realizar
ajustes razonables para lograr que dicha accesibilidad sea universal y
no discriminatoria.
Para el supuesto
de edificios declarados o en proceso de declaración de Bien de Interés
Cultural o Patrimonial, así como los catalogados urbanísticamente,
los ajustes razonables en materia de accesibilidad que deban llevarse a
cabo, tendrán en cuenta la normativa de protección de los
mismos.
Asimismo, a
los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se tendrá en cuenta
la definición de ajustes razonables prevista en el artículo
2.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
e) Certificación
de la eficiencia energética del edificio. Este documento técnico
deberá ajustarse al contenido y procedimiento establecido en la
normativa reguladora de la Certificación de Eficiencia Energética
de los edificios.
f) Cualesquiera
otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.
2. El IEE
se elaborará bajo la responsabilidad del técnico competente
que lo suscriba.
Artículo
10
Resultado del
IEE
1. El IEE concluirá,
de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico
competente, con alguno de los siguientes resultados:
a) Favorable:
En este caso el IEE será el documento que acredita que el estado
de conservación del edificio es óptimo, y que dicho inmueble
cumple con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal,
así como con cualquier otro aspecto que expresamente determine la
normativa vigente. Además, certifica el grado de eficiencia energética
del edificio.
b) Favorable
con deficiencias leves. Concluirán este resultado los IEE que observen
que los defectos de los que adolece el edificio precisan de obras de escasa
entidad o de mantenimiento, cumpliendo siempre el edificio con las exigencias
básicas de seguridad y salubridad establecidas en la normativa.
c) Desfavorable
por deficiencias graves. Esta valoración se realizará cuando
las patologías detectadas en el edificio afecten a la adecuada conservación
del mismo, ya sea por incumplimiento de alguna de las exigencias básicas
de seguridad o salubridad, o bien porque sea necesario realizar ajustes
razonables en materia de accesibilidad. La subsanación de estos
defectos requerirá la necesidad de llevar a cabo obras en el inmueble,
las cuales deberán practicarse en el plazo establecido por el técnico
redactor del IEE en dicho informe, el cual no podrá exceder de un
año.
d) Desfavorable
por deficiencias muy graves. Este resultado está reservado a edificios
cuyo estado de conservación o incumplimiento de las exigencias básicas
de calidad de la edificación, supongan un riesgo para las personas
o los bienes, o requieran una intervención cuyas obras tengan una
duración superior a un año. El inicio de dichas obras se
determinará a criterio del técnico redactor del IEE.
2. Las obras
de conservación, reparación o subsanación de los defectos
detectados en el IEE se llevarán a cabo de acuerdo con los plazos
e indicaciones señalados en éste.
3. Una vez
finalizadas las obras referidas en el apartado anterior y, por tanto, subsanados
los defectos manifestados en el IEE, deberá redactarse y registrarse
un nuevo informe, el cual determinará el grado de ejecución
y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.
Artículo
11
Eficacia del
IEE
1. La eficacia
del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro
de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a
su presentación ante el municipio correspondiente.
2. El IEE realizado
por encargo de la propiedad, se referirá a la totalidad de un edificio
o complejo inmobiliario extendiendo su eficacia a todos y cada uno de las
viviendas y locales existentes en el mismo.
Artículo
12
Vigencia del
IEE
1. El IEE tendrá
una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste
en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la
propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.
2. Cuando concurran
situaciones que afecten a las exigencias básicas de seguridad, salubridad,
y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas,
será necesario la elaboración de un nuevo IEE, con independencia
de la fecha de emisión del IEE vigente.
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