Con posterioridad
a la citada instrucción, el Consejo Consultivo, en aplicación
a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, ha venido aclarando, en reiterados
dictámenes que no es necesario ni exigible el trámite de
aprobación provisional en los instrumentos de planeamiento cuya
aprobación definitiva sea competencia de los ayuntamientos.
En consecuencia,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.1.3ª de la
LOUA, no resulta necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional
cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración
que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento,
lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto
a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación
definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU
que no afecten a la ordenación estructural. Sin perjuicio de lo
anterior, será necesario acuerdo del órgano municipal competente
cuando:
• A la vista
de los trámites realizados tras la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento, o por decisión de la Administración,
se incluyan modificaciones sustanciales en el instrumento de planeamiento
que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando
dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados
por otra Administración.
• Sea necesaria
la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al
32.1.4ª. Se considera necesario este trámite cuando tras la
aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite un
informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo
se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva
que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento
de planeamiento.
La Dirección
General de Urbanismo ya ha aprobado varias instrucciones para agilizar
y simplificar los trámites urbanísticos. Una de ella acorta
a diez días el plazo que tiene la Junta para admitir a trámite
los planes generales y comunicar al Ayuntamiento si el expediente está
completo. Aquí ocurren tres supuestos.
• Si se resuelve
afirmativamente, se iniciaría el plazo de cinco meses para aprobar
el plan correspondiente y, de no haber resolución, se determinaría
su aprobación por silencio administrativo.
• En caso
contrario, es decir, que el plan no esté completo, se requerirá
al consistorio que complete la documentación aportada en el menor
plazo posible. La Junta no podrá efectuar un nuevo requerimiento
de documentación que no hubiera solicitado la primera vez.
• En el tercer
supuesto, si no se contesta al Ayuntamiento en esos diez días el
expediente empezaría a andar y se entraría en esos cinco
meses de plazo.
Además,
la instrucción incorpora una segunda medida que consiste en la publicación
del listado de los documentos técnicos y administrativos que completan
el expediente del Plan General, con el fin de que los ayuntamientos tengan
claro de antemano la documentación que deben presentar para su tramitación.
Esta medida resulta, según la consejera, de gran utilidad ya que,
dado el marasmo legislativo que existía en el urbanismo andaluz,
el proceso de admisión a trámite de los PGOU se había
convertido en un calvario administrativo para los ayuntamientos andaluces,
especialmente para aquellos de menor tamaño y, por tanto, con menos
medios materiales y humanos.
Otra de las
medidas con más calado puesta ya en marcha es la creación,
tras la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU), de una mesa de trabajo técnico-jurídica a
la que se invitaría al Ayuntamiento para agilizar el cumplimiento
de condicionantes y conseguir la entrada en vigor lo antes posible. De
hecho, se marca un plazo no superior de 15 días tras el acuerdo
para la constitución de la citada mesa. En esa primera reunión,
se fijaría un calendario de trabajo en el que se concretarían
los plazos para elaborar y tramitar toda la documentación pendiente.
Con esta medida se busca agilizar unos plazos que anteriormente se ha podido
dilatar hasta los dos años, según los cálculos de
la propia dirección general de Urbanismo.
En segundo
lugar, se ha unificado el tipo de informe previo que realizan las delegaciones
provinciales durante el trámite de aprobación definitiva
de los planes generales para garantizar un funcionamiento que sea homogéneo
entre las ocho provincias andaluzas y la dirección general de Urbanismo.
El informe previo debe analizar aspectos técnicos y jurídicos
del instrumento de planeamiento y contará con un apartado de conclusiones
que sirva para la propuesta de resolución y en el que también
se identifiquen las deficiencias que pudiera presentar.
También
se ha definido el papel del ponente en las comisiones territoriales que
aprueban los PGOU. Se redactará y leerá en la comisión
un resumen de las mejoras y aportaciones del plan para el municipio, que
no podrá exceder las cinco páginas. En este documento se
detallará con concisión los datos más relevantes,
como el objeto del instrumento de planteamiento, las características
del municipio y la descripción de las principales determinaciones,
entre otros aspectos.
|