Introducción |
La guía de
Compliance para empresas constructoras, inmobiliarias y de urbanismo es
la continuación de dos guías precedentes: Due
diligence inmobiliaria y Análisis
y gestión del riesgo inmobiliario.
El sector inmobiliario es
tan específico que una compliance normal no sirve de nada porque
el delito edificatorio, inmobiliario o urbanístico está en
los detalles, por ejemplo en los relativos a la ejecución de la
obra, su comercialización, en la ejecución de licitaciones
públicas, en el cumplimiento de los convenios urbanísticos,
etc.
Es decir, que hay que ser
un experto inmobiliario para poder firmar con garantías una Compliance
para empresas constructoras, inmobiliarias y de urbanismo.
Esta guía enfoca por
primera vez la compliance desde una perspectiva de sector, por lo que es
muy útil para los profesionales del derecho que no estén
dedicados en exclusiva al derecho inmobiliario. Y por supuesto para las
empresas inmobiliarias que quieran acotar el alcance de su compliance.
Pero además, porque
no hay que caer en el error de que la Compliance es un paraguas que evita
todos los riesgos. En absoluto, la Fiscalía señala que los
Compliance Programmes no tienen por objeto evitar la sanción penal
de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial.
La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general
y, por supuesto, con la legalidad penal.
Para la Fiscalía el
régimen de exención se aplica tanto a los supuestos de responsabilidad
penal de la persona jurídica por delitos de los representantes legales
y directivos (art. 31bis.1.a) CP) como para el caso de los delitos de empleados
y dependientes (art. 31bis.1.b) CP).
Con la presentación
de la guía de compliance para empresas constructoras, inmobiliarias
y de urbanismo, cerramos el proceso de prevención de riesgos en
el sector, al que dimos inicio con las obras de Due diligence inmobiliaria
y Análisis y gestión del riesgo inmobiliario.
|
PARTE
PRIMERA.
-
Compliance
de la construcción, inmobiliaria y urbanística.
|
< |
Capítulo
1. |
Compliance es una función
de gestión de riesgos legales.
1. El Compliance
Officer es una gestión de riesgos legales.
2. ¿Por qué
es necesario el compliance? Porque por muchos filtros que haya de auditores,
abogados, etc., el responsable final es el administrador de la empresa.
a.
¿Qué es el Riesgo de Compliance?
b. Riesgos
que protege el Compliance
-
Sanciones administrativas
y penales
-
Multas económicas
-
Pérdidas
financieras
-
Reputación
empresarial
c. Causas del
riesgo legal.
-
Incumplimiento
legal
-
Incumplimiento
ético interno. Códigos de conducta
3. Filtros de
control legal para evitar la responsabilidad del administrador.
4. Recomendaciones para protegerse
del riesgo legal.
|
Capítulo
2. |
Corporate defense, Due
Diligence y Análisis del riesgo de constructoras e inmobiliarias.
1. Corporate Defense
compliance: estrategias de constructoras e inmobiliarias frente a un delito.
2. Corporate Defense de
investigación
3. Corporate Defense Due
Diligence y análisis de riesgos.
TALLER DE
TRABAJO
Las ventajas de digitalizar
la documentación legal de constructoras e inmobiliarias.
1. Transformación
digital de las áreas legales de constructoras e inmobiliarias.
2. Minimizar el riesgo legal
(Compliance y Protección de Datos)
3. Mejora de la seguridad
interna.
CHECK-LIST
Corporate defense: estrategias
de constructoras e inmobiliarias frente a un delito.
Circunstancias modificativas
de la responsabilidad penal de la constructoras e inmobiliarias.
Estrategia procesal de
la constructoras e inmobiliarias ante la instrucción penal.
GUÍAS RELACIONADAS
|
Capítulo
3. |
Los “compliance programmes”
(supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención)
en la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
1. ¿Por qué
el Compliance Program causa de exención de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas?
a.
¿Qué es el “Compliance Program” o supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención?
b. ¿Quién
hace el Compliance Program? ¿Quién es el Compliance Officer?
2. Supuestos de exención
de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3. Requisitos que deben
cumplir los Compliance Programmes
a.
Medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
b. Procedimientos
eficaces de gestión del riesgo que permitan identificar, gestionar,
controlar y comunicar los riesgos reales y potenciales.
c. Los Compliance
Programmes deben ser claros, precios, eficaces y redactados por escrito.
d. Altos estándares
éticos.
e. Recursos
financieros adecuados para dotar de eficacia a los Compliance Programmes.
f. Canales
de denuncia de incumplimiento internos o de actividades ilícitas.
g. Sistema
disciplinario que sancione el incumplimiento del Compliance Program.
h. Regular
los plazos y el procedimiento de revisión.
4. El Compliance Officer
5. El régimen especial
de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones PYMES.
6. Adecuación y eficacia
de los Compliance Programmes.
TALLER DE
TRABAJO
Funciones del compliance.
1. Estructuras de la función
de Compliance
2. Autonomía de la
función de Compliance
3. Independencia de la función
de Compliance
4. Cometidos esenciales
de la función de Compliance
a.
La función de Compliance y las obligaciones de Compliance
-
Identificación
de las obligaciones de Compliance
-
Actualización
de las obligaciones de Compliance
-
Difusión
de las obligaciones de Compliance
-
Asignación
de responsabilidades en cuanto a las obligaciones de Compliance
-
Integración
de las obligaciones de Compliance en los procesos de negocio
b. La función
de Compliance y los riesgos de Compliance
-
Identificación
de riesgos de Compliance
-
Análisis
de los riesgos de Compliance
-
Evaluación
de los riesgos de Compliance
-
Identificación
de los controles de Compliance
-
Valoración
de los controles de Compliance
c. Formación
y concienciación
d. Asesoramiento
y reporte
-
Asesoramiento
a la organización
-
Reportes operativos
-
Memorias anuales
-
Comunicaciones
urgentes
-
Canales internos
de denuncia
-
Mantenimiento
de documentación
5. Monitorización del
Programa de Compliance
6. Perfil y responsabilidades
del Compliance Officer
-
Nivel Formativo
-
Experiencia profesional
-
Responsabilidad
profesional
-
Interlocución
con los grupos de interés
|
PARTE
SEGUNDA
-
Normativa ISO
en la Compliance para inmobiliarias y constructoras.
|
< |
Capítulo
4. |
Normativa ISO en la Compliance
para inmobiliarias y constructoras.
1. ISO 37001 es
la Norma internacional para Sistemas de Gestión contra el soborno
2. ISO 31000 de gestión
de riesgos diseñada para ayudar a organizaciones de todo tamaño,
públicas y privadas, a gestionar eficazmente los riesgos asociados
a sus operaciones.
3. ISO 19600 de Sistemas
de Gestión de Compliance, es la referencia internacional que establece
las buenas prácticas en materia de gestión de cumplimiento,
y facilita a la gestión del riesgo penal.
a.
¿Cuál es el propósito de UNE 19601?
b. Desarrollo
de las actividades propias de las personas jurídicas. Ley Orgánica
1/2015 de reforma del Código Penal.
3. ¿Qué certificación
debe elegir una constructora o inmobiliaria, UNE 19601, ISO 37001 o ISO
19600?
a.
Diferencias.
b. Nacional
o internacional.
4. UNE-19601. Ejemplos de promotoras
inmobiliarias que ya cuentan con la UNE-19601.
5. UNE-ISO 3700. Sistemas
de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción.
8. La Norma UNE 19601 Sistemas
de gestión de compliance penal.
TALLER DE
TRABAJO
UNE 19601
Sistemas de gestión
de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso
1. Objeto y campo de aplicación
2. Normas para consulta
3. Términos y definiciones
4. Contexto de la organización.
Determinación del alcance del sistema de gestión de compliance
penal.
5. Liderazgo. Roles, responsabilidades
y autoridades en la organización.
6. Planificación.
Acciones para abordar riesgos y oportunidades. Evaluación de los
riesgos penales. Objetivos de compliance penal y planificación para
lograrlos.
7. Elementos de apoyo. Cultura
de compliance. Recursos. Competencia. Formación y concienciación
en compliance. Comunicación. Información documentada.
8. Operación. Planificación
y control operacional. Diligencia debida. Controles financieros. Controles
no financieros. Implementación de controles en las filiales y en
socios de negocio. Condiciones contractuales. Comunicación de incumplimientos
e irregularidades. Investigación de incumplimientos e irregularidades
9. Evaluación del
desempeño. Seguimiento, medición, análisis y evaluación.
Auditoría interna. Revisión por el órgano de compliance
penal. Revisión por la alta dirección. Revisión por
el órgano de gobierno.
10. Mejora. No conformidades
y acciones correctivas. Mejora continua
Anexo
A (Informativo) Relación de la Norma UNE 19601 con el Código
Penal español
Anexo B (Informativo)
Diligencia debida
Anexo C (Normativo)
Información documentada mínima necesaria en un sistema de
gestión de compliance penal
Anexo D (Informativo)
Implementación del modelo de prevención penal en las filiales
de la organización y en socios de negocio
Anexo E (Informativo)
Cláusulas contractuales
Anexo F (Informativo)
Recomendaciones a tener en cuenta en el caso de fusiones
TALLER DE TRABAJO
La norma UNE 19602 establece
el estándar de los sistemas de gestión de compliance tributario.
1. ¿Qué es
la UNE 19602? Sistemas de gestión de Compliance Tributario. Requisitos
con orientación para su uso.
2. ¿Qué ventaja
tiene la UNE 19602 ante los tribunales?
-
a. Sistema de
prevención del delito fiscal
-
b. La certificación
de acuerdo con la UNE 19602 (aplicación efectiva del Manual de Buenas
Prácticas Tributarias) sirve de elemento de prueba para demostrar
ante la Administración Tributaria o los tribunales, la voluntad
de la organización de cumplir con sus obligaciones.
3. ¿Qué contenido
tiene la UNE 19602? Requisitos y directrices para la adopción, implantación,
mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas
de gestión de compliance tributario.
a.
Evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían
afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos
y priorizarlos.
b. La evaluación
debe ser periódica.
c. Órgano
de administración y la alta dirección.
d. Órgano
de compliance tributario que impulse y supervise la implantación
y eficacia del sistema
e. Planificación
e implantación del sistema de gestión de compliance tributario.
4. ¿Qué deben
hacer las inmobiliarias y constructoras?
a.
Complemento del informe de gestión anual.
b. UNE 19602,
un sistema de cumplimiento para minimizar sus riesgos tributarios.
c. Aplicación
efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias
CHECK-LIST
Implantación del programa
de compliance penal y fiscal en las constructoras e inmobiliarias.
Compliance: concepto y regulación
legal.
Diseño, elementos
e implantación de un programa de compliance penal y fiscal:
- código ético.
- política de compliance.
- análisis de los
riesgos penales
– mapa de riesgos.
- compliance officer
- estructura de prevención,
detección y control de los incumplimientos.
- referencia específica
al compliance tributario.
NORMA UNE-ISO 19601.
NORMA UNE 19602.
|
PARTE
TERCERA
-
Director de
cumplimiento normativo “Compliance Officer”.
|
Capítulo
5. |
Director de cumplimiento
normativo “Compliance Officer”.
1. ¿Qué
es el Director de cumplimiento normativo Compliance Officer?
2. Una figura no obligatoria
conforme al Código Penal.
3. Métodos y herramientas
básicas para un Compliance Officer
a.
Definir objetivos de compliance en base a la norma UNE-ISO 19600
b. Elaborar
cuadros de mando
c. Los controles
automáticos
4. Métodos de análisis
y gestión de riesgos. ISO 31000
5. Sistemas de monitorización
6. Generar evidencias (ej.
Email certificado)
7. Segregar funciones
8. Elaborar un Código
Ético
9. Habilitar un canal de
denuncias
TALLER DE
TRABAJO
El Compliance Officer
o Director de Compliance.
|
Capítulo
6. |
Compliance y el conflicto
de interés con el Departamento jurídico de una constructora
o inmobiliaria.
1. La compliance
y el conflicto de interés con el Departamento jurídico de
una constructora o inmobiliaria.
2. Diferencias entre compliance
y auditoría legal interna
TALLER DE
TRABAJO
El Comité de Compliance
de constructoras e inmobiliarias.
1. Composición del
Comité de Compliance de constructoras e inmobiliarias.
•
Responsable de Compliance
• Director
de Administración y control de gestión
• Director
de Auditoría Interna
• Director
de Fiscalidad
• Consultor
externo especialista en Derecho penal
2. Independencia de control.
a.
Pleno apoyo del Consejo de Administración
b. Acceso
libre a toda la documentación.
3. Funciones del Comité
de Compliance de constructoras e inmobiliarias en materia de prevención
penal.
4. Obligaciones de los empleados
de constructoras e inmobiliarias.
|
PARTE
CUARTA
-
Manual de Compliance
o Compliance Program
|
< |
Capítulo
7. |
Manual de Compliance
o Compliance Program.
1. ¿Qué
es el Manual de Compliance o Compliance Program?
2. Terminología utilizada
por el Código Penal
-
Compliance.
-
Política
de cumplimiento.
-
Riesgo de cumplimiento
o riesgo normativo
-
Mapa de actividades.
-
Mapa de riesgos
penales.
-
Riesgo reputacional.
-
Gestión
de riesgos.
3. Mapa de riesgos.
-
Estructura Organizativa.
-
Mapa de Actividades
Externas e Internas.
-
Mapa de Riesgos
Penales.
4. Medidas para la prevención
de la comisión de delitos.
TALLER DE
TRABAJO
Manual de Legal Compliance
o manual de prevención de riesgos penales.
1. Compromiso empresarial
de cumplimiento legal y encargo del Legal Compliance o manual de prevención
de riesgos penales.
•
La identificación de las actividades de riesgo y sus conductas de
riesgo, mediante la elaboración de un detallado análisis
de aquellos riesgos penales que, hipotéticamente, puedan producirse
en las distintas áreas funcionales de la empresa.
• Establecimiento
y aprobación de un Código de Ética y Conducta.
• Designación
del Compliance Officer y determinación de sus funciones.
• Establecimiento
de las políticas de empresa, y adopción de aquellos estándares
de conducta que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de la ley.
• Establecimiento
de procedimientos y directrices para evitar la comisión de conductas
delictivas
• Establecimiento
de un Plan de Vigilancia y Control, estableciendo un Plan de Comunicación
a empleados y personas sujetas al Manual y un Plan de Cumplimiento. Establecimiento
de un Plan de Revisión y Actualización Permanente del Manual
de Compliance.
• Establecimiento
de un Régimen Disciplinario.
• Establecimiento
de Programas de Formación a directivos y empleados.
• Establecimiento
de Canales de Comunicación periódica a directivos y empleados.
Dotación de los Canales de Denuncia.
• Dotación
de los Protocolos de Actuación Post-delictiva.
• Dotación
de recursos financieros suficientes para la implementacióny posterior
mantenimiento del Manual de Compliance.
2. Sistema de gestión
del Manual de Compliance. ISO 19600 sobre “Sistemas de gestión de
Compliance. Directrices”
a.
Modo de elaboración del Manual
b. Personas
obligadas por el Manual
c. Ejemplos
de cláusulas.
3. Detección de riesgos
y valoración. Identificación de los delitos
•
Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
• Estafa (arts.
248 a 251 CP)
• Insolvencias
punibles (arts. 257 a 261 CP)
• Daños
informáticos (art. 264 CP)
• Delitos
contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
(arts. 270 a 288 CP)
• Blanqueo
de capitales (art. 302 CP)
• Delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305
a 310 CP)
• Delitos
contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, 327
CP) Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art.
328 CP)
4. Partes esenciales del Manual
de Legal Compliance.
a.
El Código de Ética y de Conducta
b. El Plan
de Vigilancia
c. El Plan
de Revisión y monotoring
d. El Plan
de Formación
e. El canal
de denuncia o canal de comunicación
TALLER DE TRABAJO
Circular 1/2016 de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal
efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
1. Responsabilidad penal
de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código
Penal
2. Los títulos de
imputación de la persona jurídica
3. Los delitos atribuibles
a las personas jurídicas en la parte especial del Código
Penal.
4. El beneficio directo
o indirecto de la persona jurídica.
5. El incumplimiento grave
de los deberes de supervisión, vigilancia y control de la letra
b) del art. 31bis.1 del Código Penal.
6. Personas jurídicas
imputables e inimputables
|
Capítulo
8. |
Catálogo de Riesgos
penales de una constructora.
1. Catálogo
de Riesgos penales de una constructora.
2. Listado de delitos y
parámetros de conducta.
TALLER DE
TRABAJO
Caso real.
Modelo de procedimiento de política de Compliance penal de una constructora
inmobiliaria.
-
Finalidad de la Política
de Compliance penal y antisoborno
-
Entidades, personas y actividades
afectadas
-
Entidades y personas afectadas
-
Actividades afectadas
-
Listado de delitos y parámetros
de conducta
-
Medidas organizativas
-
El Comité de Compliance
-
Obligaciones de los Miembros
de la Organización
-
Conocimiento y declaración
de conformidad
-
Comunicación de conductas
-
Consecuencias del incumplimiento
|
PARTE
QUINTA
-
Compliance
tributario y norma UNE 19602
|
|
Capítulo
9. |
Compliance tributario
y norma UNE 19602.
1. ¿Qué
buscan las empresas con la implantación del Compliance tributario?
¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación?
2. Una hoja de ruta para
el riesgo fiscal
3. UNE 19602 Compliance
Tributario
TALLER DE
TRABAJO
La norma UNE 19602 establece
el estándar de los sistemas de gestión de compliance tributario.
1. ¿Qué es
la UNE 19602? Sistemas de gestión de Compliance Tributario. Requisitos
con orientación para su uso.
2. ¿Qué ventaja
tiene la UNE 19602 ante los tribunales?
a.
Sistema de prevención del delito fiscal
b. La certificación
de acuerdo con la UNE 19602 (aplicación efectiva del Manual de Buenas
Prácticas Tributarias) sirve de elemento de prueba para demostrar
ante la Administración Tributaria o los tribunales, la voluntad
de la organización de cumplir con sus obligaciones.
3. ¿Qué contenido
tiene la UNE 19602? Requisitos y directrices para la adopción, implantación,
mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas
de gestión de compliance tributario.
a.
Evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían
afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos
y priorizarlos.
b. La evaluación
debe ser periódica.
c. Órgano
de administración y la alta dirección.
d. Órgano
de compliance tributario que impulse y supervise la implantación
y eficacia del sistema
e. Planificación
e implantación del sistema de gestión de compliance tributario.
4. ¿Qué deben
hacer las inmobiliarias y constructoras?
a.
Complemento del informe de gestión anual.
b. UNE 19602,
un sistema de cumplimiento para minimizar sus riesgos tributarios.
c. Aplicación
efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias
TALLER DE TRABAJO
Código de buenas
prácticas tributarias.
|
PARTE
SEXTA
-
Responsabilidad
de constructoras e inmobiliarias.
|
|
Capítulo
10. |
Responsabilidad Civil
de constructoras e inmobiliarias.
1. Responsabilidad
civil de los agentes que intervienen en la edificación.
2. Relación entre
el Agente de la Edificación y el Subcontratista.
|
Capítulo
11. |
Agentes de la edificación.
1. Promotor
2. Proyectista.
3. Constructor
4. Director de obra
5. Director de la ejecución
de la obra
6. Entidades y Laboratorios
de control de calidad
7. Suministradores de productos
8. Propietarios y usuarios
|
Capítulo
12. |
El Promotor.
1. Concepto
2. La Administración
como Promotor.
3. Obligaciones y responsabilidades
del promotor
4. Garantías
|
Capítulo
13. |
Las obligaciones de los
agentes de la edificación.
1. Promotor
2. Proyectista.
3. El Constructor
4. El Director de obra.
5. El Director de la ejecución
de la obra.
6. Las entidades y los laboratorios
de control de calidad de la edificación.
7. Los suministradores de
productos.
|
Capítulo
14. |
Obligaciones de la dirección
técnica.
1. Los agentes directores.
2. Funciones del director
de obra.
a.
Libro de Ordenes y Asistencias.
b. Recepción
y comprobación de los productos de construcción.
|
Capítulo
15. |
La responsabilidad de
los agentes de la edificación. Los vicios en la edificación.
1. Vicios durante
la ejecución de la obra.
2. Vicios al momento de
recepción de la obra.
3. Vicios posteriores a
la entrega.
a.
Vicios menores.
b. Vicios
ruinógenos.
4. Los vicios en la LOE.
|
Capítulo
16. |
¿Quién
reclama a quién?
1. Legitimación
activa
2. El promotor
3. Comprador de edificios,
vivienda o local.
4. Presidente de la comunidad
de propietarios.
5. Afectados o damnificados
por los defectos de construcciones ajenas
6. La Compañía
aseguradora.
CHECK-LIST
Describa un caso de daños
en una obra y como se pasan la responsabilidad los agentes de uno a otro.
|
Capítulo
17. |
¿Quiénes
son los responsables?
1. Promotor
2. El constructor
3. El subcontratista
4. El Arquitecto y los técnicos.
a.
Proyectista.
b. Director
de obra.
c. Director
de ejecución.
d. Suministradores
de productos
e. Las entidades
y laboratorios de control de calidad de la edificación
5. La compañía
aseguradora.
6. Los propietarios y usuarios
TALLER DE TRABAJO
Plan de seguridad y salud
laboral en la construcción.
1. Plan de seguridad y salud laboral
2. Estudio de seguridad y salud
3. Número de planes de seguridad y salud
en el caso de varias obras.
4. Obligación del contratista de elaborar
el plan de seguridad y salud
5. Técnico competente en la redacción
del Plan de Seguridad y Salud.
6. Aprobación del plan de seguridad y salud
7. Contenido del plan de seguridad y salud en
el trabajo
TALLER DE
TRABAJO.
La ley de subcontratación. El libro
de subcontratación. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el Sector de la Construcción.
-
Caso práctico: Responsabilidad
del contratista principal en las subcontratas en un caso de infracción
de medidas de seguridad.
TALLER DE TRABAJO.
Soluciones a la responsabilidad
subsidiaria de los promotores y constructores en la Ley General Tributaria.
Responsabilidad por las deudas del contratista o subcontratista.
TALLER DE
TRABAJO.
La pluralidad de responsables
en la LOE
TALLER DE
TRABAJO.
Plazos de garantía
y de plazos de prescripción.
|
Capítulo
18. |
Régimen de garantías
en la Ley de Ordenación de la Edificación
1. Responsabilidad
civil de los agentes
2. Garantías y seguros.
3. El régimen de
garantías de la LOE.
4. Las garantías
adicionales autonómicas.
a.
Cataluña
b. Extremadura
c. Madrid
5. Las Garantías y el
Registro de la Propiedad.
6. La responsabilidad civil
del promotor, constructor y propietarios ADEMÁS de la LOE.
a.
La individualización de la responsabilidad
b. Carácter
subsidiario de la Solidaridad
TALLER
DE TRABAJO.
El porqué de la
responsabilidad del promotor.
TALLER DE
TRABAJO.
¿Qué límites
tiene la responsabilidad del promotor?
|
Capítulo
19. |
La reparación
de los daños
1. Las acciones
previstas en la LOE.
2. La acción de resolución.
3. La alegación de
los posibles daños materiales para no pagar al promotor.
CHECK-LIST
1. ¿De qué
responden los agentes de la edificación?
a.
Introducción.
b. Promotores,
promotor o gestor de cooperativas, comunidades de propietarios y otras
figuras afines.
c. Proyectista.
d. Constructor
e. Responsabilidad
del subcontratista.
f. Responsabilidad
por deficiencias de los productos empleados.
g. Director
de la obra y Director de la ejecución de la obra.
h. Excepción
de responsabilidad: Caso fortuito o fuerza mayor.
i. Responsabilidades
contractuales
2.¿Durante cuanto tiempo
son responsables? Plazos de garantía.
a.
Código Civil.
b. LOE.
Diferencia
entre los plazos de garantía y de prescripción.
3. ¿Cómo responde
individual o solidariamente?
4. ¿Y cuando piden
responsabilidades, qué hacer?
TALLER DE
TRABAJO.
Responsabilidades comunes
a todos los agentes.
TALLER DE
TRABAJO
La responsabilidad en
la venta de viviendas defectuosas.
TALLER DE
TRABAJO.
Libro del edificio
Las partes del libro del
edificio.
1. Cuaderno Registro
2. Documento de especificaciones
técnicas (DET)
3. El archivo de documentos
TALLER DE
TRABAJO.
El Libro del edificio
y sus implicaciones en la declaración de obra nueva a efectos del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
|
Capítulo
20. |
-
Responsabilidad fuera de
la LOE: ruina pasados 10 años.
|
Capítulo
21. |
Edificación: seguro
y fases de la edificación.
1. Introducción.
2. El aseguramiento de la
rehabilitación
3. Modificación del
seguro decenal para autopromotores. Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se modifica la disposición
adicional segunda.
4. La acreditación
del seguro en el caso de inscripción de la obra nueva en el Registro
de la Propiedad.
5. La cobertura de seguro
en las dos etapas de la edificación
6. Los daños. Los
daños consecuenciales
7. El seguro decenal de
daños. Examen en detalle y precauciones al firmar las pólizas.
a.
El pacto válido por el que el promotor carga al constructor con
el seguro decenal
b. Franquicia.
c. El control
técnico. Las OCT.
d. Cláusula
de abandono de recurso. Esencial, incluirla cueste lo que cueste.
8. Advertencias con el seguro
de caución a pesar de su carácter alternativo: no aconsejable.
9. Las coberturas de seguro
de los propietarios
TALLER DE
TRABAJO
Al seguro de daños
o de caución se añade la “garantía financiera”. Reforma
del artículo 19 de la LOE por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras.
TALLER DE
TRABAJO.
Las coberturas de seguro.
Recomendaciones para estar bien asegurado.
a. Introducción.
b. Las coberturas
de seguro
1. Seguros de daños
Todo riesgo
construcción (TRC)
Todo riesgo
montaje (TRM)
Cobertura
de mantenimiento
2. Seguros de responsabilidad
civil. La póliza de responsabilidad civil del promotor
3. La póliza de responsabilidad
civil del constructor o contratista principal
4. Responsabilidad civil
del constructor por actos de los subcontratistas
5. Responsabilidad civil
cruzada
6. Responsabilidad civil
del constructor frente al personal dependiente (R.C. patronal)
7. La póliza de RC
de administradores y directivos
TALLER DE
TRABAJO.
El seguro todo riesgo
construcción no cubre las obras abandonadas.
-
Coberturas y garantías
-
Relación de cláusulas
opcionales habituales a incluir como condiciones especiales en el seguro
TRC
-
Riesgos cubiertos.
-
Riesgos excluidos
TALLER DE TRABAJO.
El abandono de la obra
por el constructor de conformidad con el promotor.
-
Abandono voluntario de la obra
TALLER DE TRABAJO.
¿Qué debe
hacer el promotor cuando el constructor no quiere abandonar la obra?
-
Constatación del abandono
-
Acta notarial
-
Constancia documental de requerimiento
por el abandono
-
Instrucciones técnicas
-
Notificaciones.
CHECK-LIST
1.
A qué proyectos le es de aplicación la ley de ordenación
de la LOE?
2. ¿Eso
significa que no hay excepciones en la aplicación de la LOE?
3. ¿También
le sería de aplicación a una rehabilitación o reparación
estructural de un edificio o una intervención parcial de otro tipo?
204
4. ¿A
qué edificios les es exigible el seguro decenal de daños
materiales?
5. ¿Quién
debe suscribir el seguro decenal obligado por la LOE?
6. ¿Qué
cuantía debe asegurarse?
7. ¿Quién
paga los gastos derivados de la obligación de suscribir dicha garantía?
8. ¿En
qué momento se debe acreditar y testimoniar la suscripción
del seguro?
9. ¿Qué
son las Entidades de Control de Calidad de la Edificación?
10. ¿Cómo
quedan las competencias técnicas tras la aprobación de la
LOE?
11. ¿Por
qué no se derogó el 1591 C.C.?
12. ¿El
arquitecto tiene obligación de velar por el cumplimiento efectivo
de las labores de control técnico de su proyecto?
13. ¿Qué
es la recepción de la obra?
14. ¿Cuándo
se recepciona la obra?
15. ¿Cómo
se recepciona la obra?
16. ¿Cuál
es la importancia del acto de recepción de las obras?
17. ¿Qué
pasa con el Acta de Recepción en los casos en que el constructor
y el promotor son la misma persona, física o jurídica?
18. ¿Qué
puede hacer el arquitecto para facilitar la recepción de las obras?
19. ¿Qué
documentación se debe entregar al promotor a la conclusión
de las obras?
20. ¿Qué
es el Libro del Edificio?
21. ¿Es
obligado para el Director de Obra preparar y entregar al promotor el Libro
del Edificio a la conclusión del mismo?
|
Capítulo
22. |
La recepción de
la obra: la clave del negocio de la promoción inmobiliaria.
1. Introducción.
2. ¿Cómo se
regula la recepción de la obra?
3. ¿Qué es
la recepción de la obra?
4. Características
de la recepción de la obra.
5. Clases de recepción.
a.
Recepción expresa y tácita
b. Recepción
total y parcial
6. ¿Cómo formalizar
la recepción de la obra?
7. Efectos de la recepción
de la obra.
8. Plazo para efectuar la
recepción.
9. Efectos de la recepción
10. Precauciones.
11. Consejos para firmar
el acta de recepción.
a.
Introducción.
b. Requisitos
del acta
c. Efectos
del acta
d. Plazo
e. Rechazo
de la obra
f. Tramitación
del acta
TALLER DE TRABAJO.
Caso práctico:
el libro de incidencias. Precaución ante las multas. Modelo.
TALLER DE
TRABAJO.
La importancia del acto
de recepción de las obras.
1. ¿Cómo se
realiza la "aceptación lega cuando se termina la obra del edificio?
2. Consecuencias para los
agentes de la edificación.
a.
Promotores:
b. Aseguradoras.
c. La práctica.
d. Breve mención
a la documentación del edificio. LIBRO DEL EDIFICIO
TALLER DE TRABAJO.
¿Cómo computar
la edificabilidad y el retranqueo? ¿sobre la parcela bruta o la
resultante?
TALLER DE
TRABAJO.
La edificabilidad, parcela
y ordenanzas municipales.
|
Capítulo
23. |
Cuando se va a juicio:
lo
único que cuenta es lo que diga el perito.
1. Introducción.
La importancia del perito y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La importancia del acertado
nombramiento del perito.
3. Las listas de peritos
de los Colegios profesionales.
4. La actuación del
perito en el juicio. La importancia de los detalles en el Dictamen de Peritos.
5. Muchas veces el problema
es que el perito está mal elegido (competencias entre arquitectos,
ingenieros, aparejadores, etc).
CHECK-LIST
Responsabilidad penal de
la persona jurídica.
Coordinación entre
la responsabilidad penal de la constructoras e inmobiliarias y la responsabilidad
penal de la persona física de la que deriva.
Imputación de
la responsabilidad penal a la persona jurídica (constructoras e
inmobiliarias).
Constructoras e inmobiliarias
susceptibles de ser sancionadas penalmente.
Condiciones y requisitos
para que una persona jurídica (constructoras e inmobiliarias) pueda
ser declarada penalmente responsable.
Responsabilidad civil
subsidiaria de la persona jurídica (constructoras e inmobiliarias).
Tipos delictivos aplicables
a la constructoras e inmobiliarias.
Delitos vinculados a
sectores de actividad constructor e inmobiliario.
|
PARTE
SÉPTIMA
-
Seguridad y
Salud Laboral en la construcción.
|
< |
Capítulo
24. |
Seguridad y Salud Laboral
en la construcción.
1. El plan de seguridad
y salud laboral
a.
Concepto y naturaleza del plan de seguridad y salud
b. Obligatoriedad
del plan de seguridad y salud
c. Número
de planes de seguridad y salud
2. Elaboración del plan
de seguridad y salud
a.
Sujeto obligado
b. Instrumento
básico de evaluación y planificación de riesgos
3. Aprobación del plan
de seguridad y salud
4. Contenido del plan de
seguridad y salud en el trabajo
7. La seguridad laboral
y las empresas subcontratistas en el sector de la construcción
TALLER DE
TRABAJO
Plan de seguridad y salud
laboral en la construcción.
1. Plan de seguridad y salud
laboral
2. Estudio de seguridad
y salud
3. Número de planes
de seguridad y salud en el caso de varias obras.
4. Obligación del
contratista de elaborar el plan de seguridad y salud
5. Técnico competente
en la redacción del Plan de Seguridad y Salud.
6. Aprobación del
plan de seguridad y salud
7. Contenido del plan de
seguridad y salud en el trabajo
TALLER DE
TRABAJO
La ley de subcontratación.
El libro de subcontratación. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Caso práctico:
Responsabilidad
del contratista principal en las subcontratas en un caso de infracción
de medidas de seguridad.
TALLER DE
TRABAJO
Soluciones a la responsabilidad
subsidiaria de los promotores y constructores en la Ley General Tributaria.
Responsabilidad por las deudas del contratista o subcontratista.
Responsabilidad tributaria
derivada de la subcontratación
|
PARTE
OCTAVA
-
Responsabilidad
legal en la contratación administrativa. Obra pública.
|
|
Capítulo
25. |
Libertad de pactos y contenido mínimo
del contrato del sector público.
1. Libertad de pactos y contenido mínimo
del contrato del sector público.
2. Formalización del contrato del sector
público.
3. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
|
Capítulo
26. |
Elementos personales
del contrato del sector público.
1. Competencia para contratar en nombre
de una entidad del sector público.
2. Capacidad y solvencia del empresario.
3. Uniones de empresarios.
4. Prohibiciones de contratar con entidades públicas.
5. Exigencia de solvencia.
TALLER DE TRABAJO
¿Qué requisitos debe tener un
constructor para contratar con la Administración Pública?
1. Requisitos de las empresas constructoras para
contratar.
2. Condiciones específicas relativas a
la aptitud de la constructora.
-
Caso práctico sobre
los requisitos para contratar con las administraciones públicas.
TALLER DE TRABAJO
Ejecución directa de prestaciones por
la Administración Pública con la colaboración de empresarios
particulares o a través de medios propios no personificados.
TALLER DE TRABAJO
Perfil del contratante.
1. Perfil de contratante
2. Criterios de solvencia.
TALLER DE TRABAJO
Clasificación de las empresas
1. La clasificación de los empresarios
como contratistas de obras o como contratistas de servicios
2. Inscripción registral de la clasificación.
3. Plazo de vigencia y revisión de las
clasificaciones.
4. Acreditación de la aptitud para contratar.
a. Acreditación de
la capacidad de obrar
b. Prueba de la no concurrencia
de una prohibición de contratar.
c. Medios de acreditar la solvencia.
Solvencia económica y financiera
Solvencia técnica en los
contratos de obras
Solvencia técnica o profesional
en los contratos de servicios
Concreción de los requisitos
y criterios de solvencia
5. Acreditación del cumplimiento de las normas
de garantía de la calidad
6. Acreditación del cumplimiento de las
normas de gestión medioambiental.
TALLER DE TRABAJO
Sucesión en la persona del contratista.
Fusión de empresas.
TALLER DE TRABAJO
Valoraciones del Consejo Superior de arquitectos
sobre los efectos en la contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
-
¿Qué significa que los servicios de
Arquitectura y Urbanismo se definan como prestaciones de carácter
intelectual?
-
¿Con la Ley 9/2017 podrán adjudicarse
contratos de Arquitectura y Urbanismo en los que el precio sea el factor
determinante en la adjudicación?
-
¿Cómo se adjudicarán con la Ley
9/2017 los Contratos de Servicios de Arquitectura y Urbanismo?
-
En los concursos de proyectos, ¿cómo
se valorarán las propuestas?
-
¿Para acreditar la solvencia profesional se
exigirá haber realizado trabajos o servicios en un periodo determinado
de tiempo?
-
¿Cuáles son las mejoras sustanciales
que contiene la Ley 9/2017 en la regulación de los concursos de
proyectos?
-
¿Se han producido modificaciones en cuanto
a la regulación de la adjudicación directa?
-
¿Cómo queda en la nueva la Ley la regulación
del procedimiento abierto?
-
¿Qué ámbito de aplicación
tiene ahora el procedimiento restringido?
-
¿Se ha suprimido ahora el procedimiento negociado
sin publicidad por razón de la cuantía?
-
¿Cómo queda en la Ley 9/2017 la cuestión
de las bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas?
-
¿La Ley 9/2017 atribuye alguna función
específica a los Colegios Profesionales?
-
¿Dónde se publican los concursos de
proyectos?
-
¿Cómo calcula la oferta económica?
-
Glosario de términos
-
Adjudicatario.
-
Código CPV.
-
Código NUTS.
-
Contratos sujetos a una regulación
armonizada.
-
Expediente.
-
Jurado.
-
Órgano de Contratación.
-
Perfil del contratante.
-
Precio.
-
Presupuesto base de licitación.
-
Valor estimado del contrato.
|
Capítulo
27. |
Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público
1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público.
2. Inscripciones a solicitud de los interesados.
3. Voluntariedad de la inscripción. Excepciones.
4. Actualización de la información
registral
4. Registro de Contratos del Sector Público
TALLER DE TRABAJO
Certificaciones de Registros de Licitadores
1. Inscripción en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
2. Certificados comunitarios de empresarios autorizados
para contratar.
TALLER DE TRABAJO
Los registros administrativos en La Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público.
a. Perfil del contratante.
b. Presentación de facturas
en registro electrónico.
2. Organización de la gestión
a. Comité Técnico
de Cuentas Nacionales
b. Oficina Independiente de Regulación
y Supervisión de la Contratación
c. Oficina Nacional de Evaluación
d. Órganos consultivos
-
Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado
Comité de cooperación
en materia de contratación pública
|
Capítulo
28. |
Elementos reales de los contratos del sector
público.
1. Objeto del contrato
2. Presupuesto base de licitación.
3. Valor estimado
4. Precio
TALLER DE TRABAJO
Revisión de precios en los contratos
de las entidades del Sector Público.
1. Revisión periódica y predeterminada.
2. Revisión en casos de demora en la ejecución.
3. Pago del importe de la revisión.
TALLER DE TRABAJO
Plazo de duración de los contratos y
de ejecución de la prestación.
|
Capítulo
29. |
Garantías exigibles en la contratación
del sector público.
1. Exigencia y régimen de la garantía
provisional.
2. Garantía definitiva
3. Constitución, reposición y reajuste
de garantías.
4. Responsabilidades a que están afectas
las garantías.
5. Devolución y cancelación de las
garantías definitivas.
6. Régimen de las garantías
prestadas por terceros.
CHECK-LIST
Contratación administrativa
de constructoras e inmobiliarias. Requisitos para contratar
|
PARTE
NOVENA
|
|
Capítulo
30. |
La delincuencia urbanística.
1. La ordenación del territorio
y el urbanismo en la Constitución española.
a. La protección
de los bienes jurídicos que se prevé en los artículos
319 y 320 del Código Penal deriva del artículo 47 de la Constitución.
b. La ordenación del territorio
como valor social en la Constitución.
2. Derecho administrativo y derecho penal en la
protección de la ordenación del territorio y el urbanismo.
a. Límites entre
el derecho administrativo sancionador y los delitos urbanísticos.
b. Relaciones entre Derecho Administrativo
y Derecho Penal.
c. El delito urbanístico
castigado por un Tribunal no puede ser posteriormente sancionado por la
Administración.
TALLER DE TRABAJO
La prevalencia de la jurisdicción penal
sobre el procedimiento administrativo. La cuestión prejudicial.
TALLER DE TRABAJO
La jurisprudencia en relación a los
delitos urbanísticos y la ineficacia de la disciplina urbanística.
|
Capítulo
31. |
Introducción a los delitos urbanísticos
en el Código Penal.
1. La utilización del suelo se
debe regular conforme al interés general.
2. Introducción al Código Penal.
|
Capítulo 32. |
Los delitos contra la ordenación
del territorio en la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio,
de reforma del Código Penal.
1. La protección de la ordenación
del territorio y el urbanismo en la Ley 5/2010, por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995.
a. Responsabilidad penal
de las personas jurídicas.
b. Medidas necesarias encaminadas
a restaurar el equilibrio perturbado.
2. Los delitos contra la ordenación del territorio
y el urbanismo (arts. 319 y 320 CP).
3. Penas.
4. La prescripción de los delitos urbanísticos.
5. Circunstancias modificativas.
6. Responsabilidad civil derivada de los delitos
urbanísticos.
7. Problemas concursales con delito de desobediencia
o delitos medioambientales.
8. Las penas del
tipo penal agravado contra la ordenación del territorio
o el urbanismo.
a. La pena de prisión.
b. Pena de multa.
c. Pena de inhabilitación.
TALLER DE TRABAJO
Prescripción de las infracciones y delitos
urbanísticos.
1. La prescripción en el Código
Penal español
2. La prescripción en la legislación
general administrativa.
TALLER DE TRABAJO
La prescripción del delito y de la pena.
CHECK-LIST
Delitos contra la ordenación
del territorio
¿Es preciso que
la construcción o la edificación o la urbanización
estén terminadas para que exista delito urbanístico?
Artículo 319 del
Código Penal.
Problemas en relación
con el artículo 319 del Código Penal.
• Autoría. Concepto
Jurídico penal de AUTOR: promotores, constructores o técnicos
directores. La Persona Jurídica art. 319.4 CP
• Delito del Art 319.1CP
: Llevar a cabo obras de urbanización, construcción
o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas
verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente
reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,
histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados
de especial protección.
• Delito del art 319.2
CP Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables en el suelo no urbanizable.
• El párrafo segundo
del artículo 319
Artículo 320 del
Código Penal.
Problemas en relación
con el artículo 320 del Código Penal.
Artículo 404 del
Código Penal.
|
Capítulo
33. |
Sujetos activos de los delitos urbanísticos.
1. Sujetos activos del art. 319 del Código
Penal.
2. Sujetos del delito urbanístico.
-
Promotor, constructor o técnico director.
-
El constructor
-
Técnico director
-
La persona jurídica
TALLER DE TRABAJO
Clases de delitos urbanísticos.
1. El delito del promotor inmobiliario.
2. El delito del constructor.
3. El delito del técnico director.
4. El delito de las personas jurídicas
(ART. 319.4 CP)
5. Objeto del delito: obras de urbanización,
construcción o edi?cación.
TALLER DE TRABAJO
La autoría o coautoría del delito
urbanístico.
TALLER DE TRABAJO
El artículo 319 del código penal
-
Artículo 319 del Código Penal.
1. Sujetos activos del delito urbanístico.
a. Constructor.
b. Director técnico
c. El criterio amplio
de la no profesionalidad por la jurisprudencia.
2. Objeto material del delito urbanístico.
a. Los actos constructivos.
b. Actos constructivos no autorizables
c. Localización de
los actos constructivos.
3. Tipo subjetivo e intencionalidad en el delito
urbanístico.
TALLER DE
TRABAJO
Los “compliance programmes”
(supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención)
en la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
1. ¿Por qué
es el Compliance Program causa de exención de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas?
a.
¿Qué es el “Compliance Program” o supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención?
b. ¿Quién
hace el Compliance Program? ¿Quién es el Compliance Officer?
2. Supuestos de exención
de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3. Requisitos que deben
cumplir los Compliance Programmes
a.
Medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
b. Procedimientos
eficaces de gestión del riesgo que permitan identificar, gestionar,
controlar y comunicar los riesgos reales y potenciales.
c. Los Compliance
Programmes deben ser claros, precios, eficaces y redactados por escrito.
d. Altos estándares
éticos.
e. Recursos
financieros adecuados para dotar de eficacia a los Compliance Programmes.
f. Canales
de denuncia de incumplimiento internos o de actividades ilícitas.
g. Sistema
disciplinario que sancione el incumplimiento del Compliance Program.
h. Regular
los plazos y el procedimiento de revisión.
4. El Compliance Officer
5. El régimen especial
de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones PYMES.
6. Adecuación y eficacia
de los Compliance Programmes.
7. Circular 1/2016 de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal
efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
8. La Norma UNE 19601 Sistemas
de gestión de compliance penal.
|
Capítulo
34. |
Conductas de construcción o edificación
ilícitas.
1. El delito únicamente podrá
sancionarse cuando la conducta cometida es dolosa: actuar a sabiendas.
2. Las conductas del artículo 319 del Código
Penal son dolosas.
3. Clases de errores en los delitos urbanísticos.
4. Conductas de construcción o edificación
ilícitas.
a. El delito de construcción
no autorizada en suelos o lugares reservados o protegidos (art. 319 CP).
b. El delito de edificación
no autorizable en suelo no urbanizable (art. 319 CP).
c. Conductas de prevaricación
específica (art. 320 CP).
Por emitir informe favorable.
Por votar a favor de la concesión
de ese proyecto o licencia de construcción contraria a las normas
urbanísticas.
5. Actuar a cabo a sabiendas de su injusticia.
6. Autoría y participación. Promotores,
constructores o técnicos directores de la construcción Prevaricación
en funcionarios.
TALLER DE TRABAJO
El tipo cualificado en lugares de especial
protección (artículo 319.1 del Código Penal).
1. El tipo cualificado en lugares de especial
protección.
2. El delito por la ejecución de actos
urbanísticos no autorizables en terrenos y lugares protegidos.
a. Conducta de ejecutar
obras de urbanización, construcción o edificación
al margen de la legalidad en terrenos protegidos legalmente.
b. Elementos constitutivos del delito.
TALLER DE TRABAJO
Los delitos urbanísticos son delitos
de resultado.
TALLER DE TRABAJO
El delito continuado en el artículo
319 del Código penal.
TALLER DE TRABAJO
Los delitos urbanísticos en concurso
con otros tipos de delito contra la administración.
TALLER DE TRABAJO
Edificaciones realizadas en suelo no urbanizable
en un municipio de Andalucía. Jurisprudencia sobre el Decreto
2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones
y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad
Autonoma de Andalucía. ¿Es necesario acudir a procedimientos
penales para evitar las edificaciones en suelo no urbanizable?
|
Capítulo
35. |
Consecuencias jurídicas
de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
1. Demolición
de obra a cargo del autor del hecho delictivo. Medida no cautelar y potestativa
prevista en el apartado tercero del artículo 319 CP.
2. Penas conjuntas de prisión,
inhabilitación especial para profesión u oficio y multa.
a.
Pena para las personas físicas.
b. Pena para
las personas jurídicas.
TALLER DE TRABAJO
La responsabilidad civil
por los delitos del art.319 CP.
1. La cuantificación
del daño causado.
2. Régimen procesal
para reclamar conjuntamente la responsabilidad civil junto a la penal por
delitos urbanísticos.
3. Actuaciones por la responsabilidad
civil derivada de los delitos urbanísticos.
4. La indemnización
por delitos urbanísticos.
5. La exclusión de
la responsabilidad de los terceros de buena fe.
6. El responsable civil
por los delitos urbanísticos del art. 319 CP.
7. Reposición al
estado originario.
8. La demolición
del apartado 3º art. 319 CP a)
9. El comiso del apartado
3º art.319 CP.
TALLER DE
TRABAJO
El delito contra la ordenación
del territorio y la obligación de demolición.
TALLER DE
TRABAJO
La facultad de ordenar
la demolición de obra.
TALLER DE
TRABAJO
La posibilidad de la
reposición de la realidad física alterada
|
Capítulo
36. |
La responsabilidad civil
en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
1. La responsabilidad
civil en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
2. Comiso de las ganancias
provenientes del delito, cualesquiera que sean las trasformaciones que
hubieren podido experimentar.
CHECK-LIST
1. Modalidades
de delitos urbanísticos.
2. Las personas jurídicas
como sujetos potencialmente responsables del delito contra la ordenación
urbanística.
3. Delimitación
del sujeto activo del delito: los promotores, constructores o técnicos
directores.
a.
En relación con la figura del «técnico director»
b. En relación
con las figuras del «constructor» y el «promotor».
4. Las obras realizadas deben
ser “no autorizables”.
5. Las situaciones urbanísticas
ilícitas consolidadas.
6. Para la aplicación
del artículo 319.1 del Código Penal, las obras realizadas
deben, además, afectar a suelos especialmente tutelados.
7. Todo ello debe producirse
de manera dolosa.
8. Tipo básico
previsto en el artículo 319.2 del Código Penal: “llevar a
cabo obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables en suelo no urbanizable”.
9. En todo caso debemos
hablar de obras “no autorizables”.
|
PARTE
DÉCIMA
-
Protección
de datos y blanqueo de capitales.
|
< |
Capítulo
37. |
Cómo afecta a
las inmobiliarias el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
1. El Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD)
2. La prevención
del fraude inmobiliario en el corporate compliance.
3. Los promotores inmobiliarios
y las agencias inmobiliarias en la Ley 10/2010 de Prevención de
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
TALLER DE
TRABAJO
Catálogos ejemplificativos
de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo sector de promoción inmobiliaria, agencia, comisión
o intermediación en la compraventa de inmuebles
|