La consejera
ha informado que ha iniciado la ronda de contactos con el sector para explicar
estas medidas para agilizar los trámites urbanísticos, que
se suman a las ya implantadas hace dos semanas y que vienen a cumplir con
el acuerdo del Consejo de Gobierno de mediados de marzo, por el que se
instaba a esta Consejería a buscar fórmulas para acelerar
procesos urbanísticos que llevan años enquistados. Entre
las que ya ha entrado en vigor, figura la creación de una mesa de
trabajo técnico-jurídica, a la que se invitaría al
Ayuntamiento, para agilizar el cumplimiento de condicionantes para la aprobación
definitiva del PGOU. Esa mesa se debería constituir en un plazo
máximo de 15 días y en ella se fijaría un calendario
de trabajo para elaborar y tramitar toda la documentación pendiente.
INSTRUCCIÓN
1/2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
URBANISMO SOBRE DETERMINADAS ACTUACIONES PREPARATORIAS
DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN
DEFINITIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Con fecha
5 de marzo de 2019, el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía,
ha acordado instar a la Consejería de Fomento, infraestructuras
y Ordenación del Territorio a "iniciar cuantas medidas
sean necesarias para agilizar, simplificar,
armonizar y aclarar los procedimientos y trámites
administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio".
La Dirección
General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y
desarrollo de la política general en materia
de urbanismo de la Comunidad Autónoma.
También le corresponde impulsar la cooperación con
las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas.
En cumplimiento
del mandato del Gobierno y en ejercicio
de sus funciones, este órgano directivo
considera necesario establecer determinadas pautas a seguir en las actuaciones
administrativas de los órganos urbanísticos
de la Consejería, con el fin
de agilizar los procedimientos de aprobación definitiva
de los instrumentos de planeamiento y propiciar una actuación homogénea
y coordinada de los mismos.
1. SOBRE EL
INFORME PREVIO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
En relación
al informe previo a la propuesta de resolución o acuerdo
sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
se establecen las siguientes instrucciones:
• Corresponde
al informe previo analizar los aspectos técnicos y jurídicos
del instrumento de planeamiento. Dicho informe
previo deberá estar suscrito conjuntamente
por quienes hayan intervenido en su elaboración y contará
con el visto bueno del Jefe de servicio correspondiente.
• El informe
previo debe finalizar con un apartado de conclusiones que servirá
de base para la propuesta de resolución y donde se identificarán
las deficiencias que, en su caso, pudiera presentar el
instrumento de planeamiento con indicación
de los preceptos normativos que permitan adoptar una decisión
motivada.
• El informe
previo debe incluir, entre otros aspectos, la valoración de la adecuación
de las determinaciones del instrumento de
planeamiento respecto a la planificación
territorial. Para efectuar dicha valoración podrá solicitarse
a la unidad administrativa que hubiera emitido el
informe de incidencia territorial durante
la tramitación del instrumento de planeamiento
un informe facultativo de carácter
interno, cuyas consideraciones y contenidos se incorporarán
como un apartado más dentro del citado informe previo.
2. SOBRE LA
FIGURA DEL PONENTE EN LA CTOTU.
En el caso
de instrumentos de planeamiento urbanístico cuya resolución
sobre la aprobación definitiva corresponda a la CTOTU, el titular
de la Delegación Territorial estará asistido durante la sesión
correspondiente por personal adscrito a su Delegación, debiendo
designar entre dicho personal a un ponente al que corresponderá
exponer los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de
la Comisión.
Al objeto de
que el órgano urbanístico que debe resolver sobre la aprobación
definitiva pueda disponer de una información clara y sucinta sobre
los asuntos que ha de resolver, se establecen las siguientes instrucciones:
• Como Anexo
al informe previo al que se hace referencia en el apartado anterior,
se incluirá un resumen de las principales
determinaciones del instrumento de planeamiento. En el
caso de que la resolución corresponda a la CTOTU el resumen será
facilitado previamente a los miembros del órgano colegiado junto
a la propuesta de resolución y servirá de base para la exposición
que debe efectuar el ponente.
• El resumen
tiene por objeto exponer de la manera más sencilla y clara
las mejoras y principales aportaciones del instrumento de planeamiento
para el que se solicita la aprobación definitiva y los problemas
de índole urbanístico y territorial que permitirá
resolver. Por ello, el citado resumen tendrá
una extensión máxima de 5 folios
y su contenido orientativo será el siguiente:
• Objeto del
instrumento de planeamiento.
• Principales
características del municipio (situación, número de
habitantes, etc.) Descripción de las principales
determinaciones: Propuestas de nuevos suelos, desarrollos
industriales y turísticos previstos, previsiones
para vivienda protegida, soluciones planteadas
para resolver los principales problemas y
carencias urbanísticas y territoriales del municipio.
• Incardinación
del instrumento en la planificación territorial y urbanística
vigente. Incorporación de las políticas o legislaciones sectoriales
(Medio ambiente, Cultura, Carreteras, Costas, etc.)
• Cualquier
otra determinación del instrumento de planeamiento de interés
general.
• La aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento, y en especial los Planes
Generales, suelen llegar tras años
de esfuerzo y trabajo compartido y
tras arduos trámites administrativos. Es, por tanto, un momento
muy importante para el municipio, importancia que debe resaltarse adecuadamente
en el acto de aprobación. Por eso, en el punto del orden del día
de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo correspondiente a la aprobación
definitiva de un instrumento de planeamiento
y junto a las formalidades que procedan,
se dará lectura al citado resumen.
3. MESA DE
TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONANTES Y REPAROS.
Corresponde
a las Delegaciones Territoriales o, en su caso, a la Dirección General
de Urbanismo preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de aprobación
definitiva del planeamiento urbanístico.
Con objeto
de impulsar el cumplimiento de los acuerdos que resuelvan sobre la aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento
con determinaciones pendientes de subsanación
como condición para su publicación, o que hayan sido objeto
de suspensión, se establecen las siguientes instrucciones:
• Inmediatamente
tras el acuerdo, la Delegación Territorial o, en su caso, la DGU,
invitarán al Ayuntamiento correspondiente a participar en una mesa
de trabajo de carácter técnico-jurídico con objeto
de impulsar de forma coordinada lo dispuesto en el acuerdo de resolución.
Con ello se pretende establecer un mecanismo de colaboración con
los municipios con objeto de que el instrumento de planeamiento entre en
vigor de forma completa lo antes posible, reduciendo los plazos de tramitación
de los Documentos de Cumplimiento.
• La mesa
de trabajo deberá constituirse en un plazo no superior a 15 días
tras el acuerdo de aprobación del instrumento de planeamiento y
en la misma participarán los técnicos del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial o, en su caso, de la DGU y los técnicos
designados por el Ayuntamiento (técnicos municipales y técnicos
redactores del Plan). Si se estimara conveniente y en función de
las cuestiones que hayan de subsanarse conforme al acuerdo adoptado podrán
invitarse a la mesa de trabajo a otros órganos o unidades administrativas.
• En la primera
reunión que se celebre, se fijará un calendario de trabajo
en el que se concreten los plazos para elaborar y tramitar, por parte del
municipio, los documentos de subsanación y/o cumplimiento de condicionantes
y para la emisión del informe que, tras la presentación del
documento de cumplimiento y/o subsanación, corresponda emitir a
los órganos urbanísticos de la Consejería, procurando,
en cualquier caso, que los plazos fijados sean lo más breves posibles.
En Sevilla,
a 8 de marzo de 2019
EL DIRECTOR
GENERAL DE URBANISMO Fdo.: José María Morente del Monte.
INSTRUCCIÓN
2/2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
URBANISMO SOBRE EL EXPEDIENTE COMPLETO EN
EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL.
Con fecha
5 de marzo de 2019, el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía
ha acordado instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio a "iniciar cuantas medidas
sean necesarias para agilizar, simplificar,
armonizar y aclarar los procedimientos y trámites
administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio".
La Dirección
General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y
desarrollo de la política general en materia
de urbanismo de la Comunidad Autónoma.
También le corresponde impulsar la cooperación con
las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas
en dicha materia.
En cumplimiento
del mandato del Gobierno asumido por esta Consejería, a la vista
de los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años
y en ejercicio de sus funciones, este órgano directivo considera
necesario establecer las pautas y los criterios a seguir para determinar,
en el trámite de aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento general cuya aprobación definitiva corresponde a
los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuando se puede considerar que un expediente se encuentra
completo.
1. CONSIDERACIONES
El procedimiento
de aprobación definitiva por los órganos
urbanísticos de la Comunidad Autónoma,
de los instrumentos de planeamiento general
cuya aprobación definitiva corresponde a los órganos
urbanísticos de la Comunidad Autónoma, viene regulado en
el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA):
"4. La aprobación
definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo
de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de
Ordenación Intermunicipal, así como, en su caso, de sus innovaciones,
deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de
cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación
en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado
del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento
y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación
municipal.
Dentro del
primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse,
por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias
o insuficiencias que presente el expediente aportado.
El requerimiento interrumpirá, hasta su
cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.
El transcurso
del plazo fijado en el párrafo primero de este apartado, sin notificación
de acuerdo expreso alguno, determinará
la aprobación definitiva por silencio
del correspondiente instrumento de planeamiento
en los mismos términos de su aprobación
provisional, si bien la eficacia de dicha aprobación estará
supeditada a su publicación en la forma prevista en esta Ley."
La LOUA distingue,
dentro del inicio de la fase de aprobación definitiva, un primer
momento, cuyo plazo no se fija y cuyo objeto es comprobar que el expediente
se encuentra formalmente completo.
Es objeto de
la presente Instrucción precisar la documentación necesaria
para determinar cuando puede considerarse que un
expediente está completo. Cuestión
de capital importancia dado que dicha circunstancia determina el
inicio del plazo de cinco (5) meses para resolver y notificar la
aprobación por parte de la Comunidad Autónoma; plazo cuyo
incumplimiento conlleva además la aprobación definitiva del
plan por silencio administrativo.
2. EXPEDIENTE
COMPLETO
A la vista
de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32.4 de
la LOUA, una vez presentado por el Ayuntamiento el instrumento de planeamiento
general, la Administración autonómica debe comprobar en primer
lugar si el expediente está completo.
El plazo
máximo para efectuar dicha comprobación
por parte de la Administración autonómica,
de conformidad a lo dispuesto con carácter general en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), será de diez días desde la entrada
del expediente en el registro del órgano competente para resolver.
De conformidad
con el artículo 33.2 de la LOUA, en caso de no estar completo el
expediente, no podrá emitirse un pronunciamiento motivado que ponga
fin al mismo. Al ser la Corporación Municipal la que
debe aportar el expediente completo, corresponde
a ésta asumir las consecuencias de
la imposibilidad de dictar resolución
sobre el instrumento urbanístico aprobado provisionalmente.
En consecuencia,
si el expediente no estuviera completo, se devolverá de forma motivada
con referencia a la documentación necesaria e inexistente o al trámite
omitido y con indicación expresa de que no se inicia el plazo máximo
de cinco meses para resolver y notificar hasta que el expediente no se
complete.
La devolución
del expediente no siempre ha de suponer la devolución material
de toda la documentación recibida. Según el volumen del expediente,
y a criterio del órgano que lo devuelve, por razones de economía
y eficacia, y atendiendo al principio de colaboración entre
administraciones, se podrá realizar una
devolución parcial, debidamente motivada, indicando
expresamente que la documentación no devuelta queda bajo la custodia
de dicho órgano.
Caso que, con
la documentación aportada, no se cumplimentara la totalidad de lo
requerido por el órgano autonómico,
se efectuará, en el plazo de
10 días, nuevo requerimiento al Ayuntamiento
sin que, en ningún caso, pueda solicitarse documentación
que no se hubiera solicitado en el primer requerimiento.
Una vez
completo el expediente y en el plazo
máximo de diez días, se comunicará
al Ayuntamiento la fecha en la que el expediente se considera completo,
iniciándose, desde dicha fecha, el cómputo del plazo de cinco
meses para resolver y notificar.
3. DOCUMENTACIÓN
MÍNIMA NECESARIA
Se indica a
continuación la documentación mínima necesaria (técnica
y administrativa) para considerar completo el expediente:
A. DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA
Contenido
mínimo documental del instrumento de planeamiento.
a. MEMORIA.
Con el contenido documental siguiente
- INFORMATIVO
Y DIAGNÓSTICO
- DESCRIPTIVO
Y JUSTIFICATIVO DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
- ESTUDIO
DE ALTERNATIVAS
- JUSTIFICACIÓN
DE LA INCIDENCIA TERRITORIAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- ESTUDIO
ECONÓMICO-FINANCIERO
- INFORME
DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
- VIABILIDAD
ECONÓMICA ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO
b. PLANOS
- PLANOS DE
INFORMACIÓN
- URBANÍSTICA
- TERRITORIAL
- PLANOS DE
ORDENACIÓN
c. NORMAS
URBANÍSTICAS
- GENERALES
Y PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO.
- PREVISIONES
DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN
d. ESTUDIO
AMBIENTAL ESTRATÉGICO
- INFORME
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - MAPAS DE RIESGOS NATURALES
e. RESUMEN
EJECUTIVO
f. ANEXOS
(según proceda):
- ESTUDIO/PLAN
MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO
- ESTUDIO
DE TRÁFICO, APARCAMIENTOS Y TRANSPORTES
- INVENTARIO
DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS - VALORACIÓN DE IMPACTO EN
LA SALUD
B. EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO.
(art.19 LOUA
y art. 38 RP)
(art.19.1
a) LOUA y 38 RP)
(art.19.1
a) 2ª LOUA y 38 RP)
(DA2ª
LOTA y art. 165 POTA)
(art.19.1
a) 4ª LOUA y 38 RP)
(art.19.1
a) 3ª LOUA y art.42 RP) (art.22.4 TRLSRU y art.19.1 a) 3ª LOUA)
(art.22.5
TRLSRU)
(art. 19.1
c) LOUA y 39 RP)
(art.19.1
c) LOUA y 39 RP) (art.19.1 c) LOUA y 39 RP) (art.19.1 c) LOUA y 39 RP)
(art.19.1 c) LOUA y 39 RP)
(art.19.1
b) LOUA)
(art. 36 y
40 RP) (art.19.1 b) LOUA)
(art.22 TRLSRU
y Anexo II B L7/2007 GICA)
(art. 22 TRLSRU)
(art.22.2 TRLSRU)
(art.19.3
LOUA)
(art.19.1
a)1ª LOUA y art.38 RP) (art.19.1 a) 1ª LOUA y art.38 RP)
(art.14 D2/2012)
(art.2.g)
D169/2014)
Documentación
acreditativa de las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal
(art. 32 LOUA) con independencia de los actos previos regulados en el artículo
133 de la LPACAP.
a. AVANCE/BORRADOR
- INFORMES
MUNICIPALES
- CERTIFICADO
DEL ACUERDO DEL AVANCE - PARTICIPACIÓN PÚBLICA
- DOCUMENTO
DE ALCANCE
b. APROBACIÓN
INICIAL
- INFORMES
MUNICIPALES PARA LA APROBACIÓN INICIAL. - CERTIFICADO DEL ACUERDO
DE APROBACIÓN INICIAL - TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
(45 días):
- BOLETÍN
OFICIAL / DIARIO / TABLÓN DE ANUNCIOS - INFORME SOBRE ALEGACIONES
- INFORMES
PRECEPTIVOS
(art.29 LOUA)
(art.29.2
LOUA) (art.40.5 d) y L7/2007 GICA)
(art.40.5
f) L7/2007 GICA y art.32.1.1ª LOUA)
- COMUNICACIÓN
A ÓRGANOS Y ENTIDADES CON INTERESES PÚBLICOS AFECTADOS
- COMUNICACIÓN
A MUNICIPIOS COLINDANTES
(art.38.4
L7/2007 GICA y art. 32.1.2ª LOUA)
(art. 39.1.a)
LOUA)
(art.40.5
h) L7/2007 GICA)
(art. 32.1.2ª
LOUA)
(art. 32.1.2ª
LOUA)
(art. 32.1.2ª
LOUA)
c. TRÁMITES
ENTRE LA APROBACIÓN INICIAL Y LA APROBACIÓN PROVISIONAL (ÚLTIMA)
d. APROBACIÓN
PROVISIONAL (última)
(art.40.5
j) L7/2007 GICA y art.32.1.3ªLOUA)
- INFORMES
MUNICIPALES PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL - CERTIFICADO DEL ACUERDO
DE APROBACIÓN PROVISIONAL
- PRONUNCIAMIENTO
SOBRE MODIFICACIONES SUSTANCIALES
- NUEVO TRÁMITE
INFORMACIÓN PÚBLICA (Cuando proceda):
- BOLETÍN
OFICIAL / DIARIO / TABLÓN DE ANUNCIOS
- INFORME
SOBRE ALEGACIONES
- RATIFICACIÓN
INFORMES VINCULANTES
- DECLARACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA
(art. 32.1.3ª
LOUA)
(art. 39.1.a)
LOUA)
(art. 32.1.4ª
LOUA) (art.40.5 l) L7/2007 GICA)
4. ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
La documentación
presentada en formato digital, para su consideración por el
órgano autonómico, deberá estar firmada electrónicamente
por algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2
de la LPACAP. El sistema utilizado deberá
permitir acreditar su autenticidad, así
como la integridad e inalterabilidad del documento.
Dado que los
procedimientos administrativos se inician en una fecha determinada, la
tramitación del plan se entenderá iniciada a todos los efectos
(información pública, solicitud de informes sectoriales,
etc.), en la fecha de la última aprobación inicial. Lo anterior
se entiende salvo que se acredite fehacientemente lo contrario por parte
del Ayuntamiento.
Los informes
sectoriales preceptivos, así como su verificación o ratificación
cuando proceda, que deba emitir la Administración
de la Junta de Andalucía se remitirán,
a solicitud municipal, a través de
la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de acuerdo con el procedimiento
establecido reglamentariamente. La solicitud por los Ayuntamientos del
resto de informes preceptivos que corresponde emitir a otras Administraciones
Públicas se ajustará a la legislación sectorial correspondiente,
sin perjuicio de las labores de colaboración y cooperación
que pudieran desarrollarse, igualmente a solicitud del Ayuntamiento, por
la Administración autonómica. Así mismo, el expediente
del plan podrá incorporar cuantos informes facultativos hayan sido
solicitados directamente por los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias.
A los efectos
de la toma en consideración de los informes sectoriales, se verificará
que los mismos han sido emitidos en los plazos establecidos por la legislación
sectorial correspondiente o, en su defecto, en el plazo establecido establecido
en la LPACAP. De no emitirse en plazo, se aplicarán los
efectos del silencio legalmente previstos, siendo requisito para ello la
emisión de certificación que lo acredite. Los informes recibidos
fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta.
Los informes
complementarios, separatas o adendas que hayan redactado los Ayuntamientos
para dar respuesta a los informes sectoriales se incorporarán como
Anexos al documento técnico del plan.
Si durante
la tramitación del instrumento de planeamiento la Administración
responsable de la misma hubiera adoptado varios acuerdos
de aprobación provisional, será exigible
que la verificación o adaptación
del contenido de los informes vinculantes se haya
efectuado sobre la última de dichas aprobaciones.
La presente
Instrucción de la Dirección General de Urbanismo se publicará
en el Portal de la Transparencia y en la web de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En Sevilla,
a 22 de marzo de 2019
EL DIRECTOR
GENERAL DE URBANISMO Fdo.: José María Morente del Monte.
c/ Pablo Picasso,
s/n. 41071. Sevilla
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