Novedades
a destacar:
1. Alquiler
de habitaciones en vivienda compartida
Es la vivienda
que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por
habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación
económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata
disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
El propietario deberá estar empadronado.
2. Establecimientos
de hospedaje
Son establecimientos
de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal
en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas
en camas individuales).
3. Alojamientos
turísticos singulares
Lugares o instalaciones
que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación
económica y con las características establecidas en el Decreto.
Los ayuntamientos podrán regular y habilitar alojamientos turísticos
singulares en su término municipal siempre que éstos cumplan
la normativa de turismo y demás normativas sectoriales que les sean
de aplicación.
4. Régimen
de condominio
Se permite
el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el
que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos,
con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos.
Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento
pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán
vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen
de propiedad horizontal.
5. Alojamientos
al aire libre
Áreas
de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados,
abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en
tránsito, a cambio de contraprestación económica.
Los cámpings
pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación
que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva
regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.
6. Sanciones
más claras
La nueva norma
dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas
y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los
ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que
informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso
turístico, previo a su puesto en funcionamiento.
Aún
antes de la publicación de dicha regulación, creemos que
dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa,
para adaptarla a la actividad turística actual.
POR SEGUNDA
VEZ SE HA PUBLICADO EN EL DOGC EL EDICTO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
DEL PROYECTO DE DECRETO DE REGLAMENTO DE TURISMO DE CATALUÑA.
Este proyecto
de decreto se debía aprobar con la Ley de acompañamiento
de presupuestos. Dado que esta ley no tuvo éxito, y para poder sacar
adelante este decreto, se inicia un nuevo trámite administrativo
que obliga a someterlo de nuevo a información pública.
Los objetivos
de esta nueva regularización son:
• Racionalizar
y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento
único de turismo que integrará diversas disposiciones normativas
de carácter reglamentario de aplicación en materia turística
en Cataluña.
• Ordenar
y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes
tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer
en un futuro.
• Dar cumplimiento
al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización
y actualización de la normativa turística existente.
• Regulación
y ordenación de nuevas modalidades de alojamientos turísticos
El Gobierno
regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento
turístico. Como novedades destacadas, la nueva regulación
hace referencia a:
• Vivienda
de uso turístico cedido por habitaciones: Vivienda que es domicilio
habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras
personas, de forma reiterada ya cambio de contraprestación económica,
para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad
y con las características establecidas por reglamento. Los ayuntamientos,
en sus ordenanzas, deben prever este tipo de modalidad de alojamiento para
que ésta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.
• Establecimientos
de hospedaje: Son establecimientos de alojamiento turístico que
prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento
que se puede comercializar por plazas en camas individuales).
• Alojamientos
turísticos singulares: Lugares o instalaciones que permiten a las
personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica
y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos
podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares
en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa
de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.
Modificaciones
en las modalidades de alojamiento turísticos existentes
Régimen
de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad
del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de
apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad
horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble
donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único
titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones
o estudios y o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.
Viviendas de
uso turístico: los ayuntamientos podrán requerir al propietario
de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de
la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento.
La vivienda deberá estar debidamente señalizado con el distintivo
o placa identificativa correspondiente.
Inspecciones
y sanciones
Todas estas
ofertas turísticas deben estar registradas y deben tener su número
de RTC por ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito
de inspección y disciplina turística, se dota a la administración
de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir
la actividad turística ilegal.
Por ejemplo,
por primera vez se crea un marco normativo específico y propio para
el turismo en cuanto a los procedimientos sancionadores con el objetivo
de ganar en efectividad. Además, se dota a los ayuntamientos de
la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, se
obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización
y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña
-como por ejemplo las comercializadoras en Internet- atender las obligaciones
de la normativa turística, tales como la obligación de hacer
constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC)
en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición
de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder
a todos los requerimientos de la Inspección Turística.
En Cataluña
se encuentra en fase de información pública el Decreto del
Reglamento de Turismo en Cataluña cuyo borrador dedica el título
II (capítulos I y II, artículos 221.1 a 222.5) a este fenómeno,
en el que distingue entre «vivienda de uso turístico»
y «habitación en casa compartida». La primera es definida
como un piso «cedido» por su propietario, a cambio de una contra
prestación económica por un máximo de 31 días.
La «Habitación en casa compartida» es alquilada a terceros,
por el mismo tiempo máximo «en condiciones de inmediata disponibilidad».
Además
establece un régimen sancionador y varios requisitos como una declaración
responsable con los datos del piso o informar a la Policía, sobre
las estancias de las personas que se alojan.
Viviendas:
Viviendas de uso turístico y habitaciones en vivienda compartida.
Bajo esta modalidad
se regulan tanto las "viviendas de uso turístico" (artículos
221-1 en 221-8) ya previstos anteriormente por la normativa de turismo
y las "habitaciones en vivienda compartida" (artículos 222-1 a 222-5)
que supone una nueva regulación, provocada por el hecho de que las
viviendas de uso turístico deben alquilarse enteras, es decir, no
admiten la posibilidad de alquilar habitaciones sueltas.
En materia
de viviendas de uso turístico, destacan los siguientes requerimientos
y/o limitaciones en el acceso y ejercicio de la actividad:
• La cesión
tiene que hacerse por la vivienda entera (artículo 221-1).
• En el caso
de comercializarse a través de un canal de oferta turística
no está sujeto a limitaciones temporales; en caso contrario, sólo
se puede ejercer esta actividad para estancias de tiempo continuo igual
o inferior a 31 días (artículo 221-1).
• Facilitar
un teléfono para atender de manera inmediata las consultas o incidencias
(artículo 221-2 apartado 3º).
• Se debe
garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda (artículo
221-2 apartado 4º) y, en coherencia, en la declaración responsable
para al inicio de actividad es necesario consignar la empresa de asistencia
y mantenimiento de la vivienda (article221-4 apartado 2º d).
• La vivienda
tiene que estar identificada con el correspondiente distintivo (artículo
221-3)
En materia
de habitaciones en vivienda compartida mencionar que esta actividad se
regula por primera vez por el Proyecto de Decreto y destacan las siguientes
limitaciones en el acceso y el ejercicio de la actividad:
• Las estancias
objeto de esta actividad tienen que encontrarse en el domicilio habituales
o permanentes del titular de la actividad y éste (ya sea el titular
o arrendatario de la vivienda) debe estar empadronado (artículo
222-1).
• El titular
o arrendatario de la vivienda tiene que pernoctar en la vivienda (artículo
222-2)
• En el caso
de comercializar las habitaciones a través de un canal de oferta
turística no está sujeto a limitaciones temporales, en caso
contrario, sólo se puede ejercer esta actividad para estancias de
tiempo continuo igual o inferior a 31 días (artículo 221-1).
• No se puede
ejercer esta actividad en más de dos habitaciones de la vivienda
de que se trate (artículo 222-3).
• La duración
de esta actividad no puede exceder de 4 meses el año (artículo
222-3).
• Las habitaciones
en vivienda compartida se tienen que identificar con el correspondiente
distintivo (artículo 222-3 apartado 4º).
• Sólo
se puede ofrecer el servicio de desayuno (artículo 222-4).
• Esta actividad
sólo se puede ejercer si el Ayuntamiento competente admite expresamente
esta modalidad de alojamiento turístico en sus ordenanzas (artículo
222-5 apartado 5º).
De la misma
manera que en materia de viviendas de uso turístico, ninguna de
estas previsiones se consideran ajustadas a los principios de una buena
regulación económica favorecedora de la competencia en el
mercado, dado que en términos generales condicionan de manera injustificada
el acceso y/o ejercicio de la actividad. La previsión en lo referente
a la diferenciación sobre la duración de la actividad (igual
o inferior a 31 días) según si la vivienda se ofrece o no
a través de un canal de oferta turística supone una restricción
clara a la competencia, ya que provoca un trato discriminatorio entre ofertantes
no justificado y limpiamente distorsionador de la competencia.
En particular,
resultan especialmente perniciosas en este tipo de actividad:
(i) la limitación
de la duración máxima de esta actividad a 4 meses al año,
ya que supone una restricción para desarrollar esta actividad de
prestación de servicios, es decir, una limitación de oferta
de esta modalidad de alojamiento sin que se mencione ninguna justificación
ni en el preámbulo del Proyecto de Decreto ni en las memorias que
lo acompañan; y
(ii) el hecho
de que sólo se puede ejercer esta modalidad de alojamiento turístico
si el ayuntamiento competente lo admite recogiendo expresamente un reconocimiento
en sus ordenanzas municipales. Esta exigencia supone una limitación
clara en el ejercicio de la actividad y una importantísima barrera
en la entrada. En particular, se trata de una formulación muy poco
competitiva y no ajustada a los principios de una regulación económica
eficiente. En este sentido, hubiera sido preferible, por ejemplo, permitir
el ejercicio de la actividad y si por alguna razón imperiosa de
interés general el Ayuntamiento correspondiente justifica la necesidad
de introducir restricciones (necesarias, objetivas y proporcionadas motivadas
por la concurrencia de aquélla) en el ejercicio de esta actividad
que lo haga.
ANTECEDENTES
02/04/2018
El Decreto
de Turismo de Catalunya, que acumula varios meses de retraso respecto a
su calendario inicial, está a la espera de la formación de
Govern para poder culminar su tramitación, después de que
la Dirección General de Turismo haya finalizado su redactado.
El director
general de Turismo de la Generalitat, Octavi Bono, ha explicado en una
entrevista de Europa Press que la Conselleria de Empresa ya ha terminado
su trabajo y que el decreto ahora está a la espera de que se convoque
la reunión de la Comisión de Gobierno Local, que agrupa las
dos entidades municipalistas de Catalunya --la Federación de Municipios
de Catalunya (FMC) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM)--,
una convocatoria que se ha visto retrasada por la situación política
y la aplicación del artículo 155.
"Desde octubre
ha habido un ritmo diferente en alguna de las convocatorias de diferentes
entes, y en este caso nos afecta a nosotros", ha manifestado.
"Por las
circunstancias que estamos viviendo, tenemos el decreto con el trabajo
hecho, pero con una parte del proceso que ya no controlamos", ha añadido,
aunque ha indicado que se prevé que la reunión de la Comisión
de Gobierno Local se convoque en las próximas semanas, lo que permitiría
avanzar.
Tras el
análisis de esta comisión, las entidades municipalistas podrían
introducir otras enmienda --que se añadirían a las que el
Govern ya incorporó tras el periodo de exposición pública--;
posteriormente, el texto volvería a un órgano integrado por
los secretarios generales, para después ser aprobado por el Govern.
En agosto
de 2016, el Govern sacó a exposición pública el proyecto
de decreto de reglamento de turismo por segunda vez, ya que estaba previsto
aprobarlo con la ley de acompañamiento de presupuestos de 2016 y,
al no haber acuerdo para unas nuevas cuentas, hubo que iniciar un nuevo
trámite administrativo para sacar adelante el decreto.
HABITACIONES
EN HOGAR COMPARTIDO
Bono ha
explicado que el decreto incorpora la regulación de las habitaciones
en hogar compartido tras las conclusiones que hizo la Comisión Interdepartamental
de la Economía Colaborativa, que propuso que la vivienda habitual
pueda ser un alojamiento turístico no profesional diferenciada de
las viviendas de uso turístico.
El informe
definió el hogar compartido como una oferta turística no
profesional consistente en compartir la vivienda principal (domicilio habitual
y permanente) por periodos de corta duración sin limitación
anual.
El decreto
definirá un marco mínimo aplicable al conjunto de Catalunya,
pero los ayuntamientos deben prever este tipo de modalidad de alojamiento
en sus ordenanzas y adaptarlo a su realidad.
Los ayuntamientos
podrán requerir al propietario que informe a los vecinos de la finca
de la apertura antes de su puesta en funcionamiento, y la vivienda deberá
estar debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa.
28 agosto
2017
El Gobierno
de la Generalitat de Catalunya tiene pendiente de aprobar el nuevo proyecto
de Reglamento de Turismo en Cataluña, una vez concluido el trámite
de alegaciones, que regulará y ordenará las nuevas modalidades
de alojamientos turísticos.
El proyecto
de decreto del reglamento de turismo, incorpora una actualización
de la normativa vigente que refuerza las herramientas de disciplina y control
en el alquiler de viviendas o habitaciones por parte de particulares y
establece que todas las ofertas de este tipo deben estar registradas y
tener un número del Registro Turístico de Cataluña
(RTC), entre otras cuestiones.
Novedades
a destacar:
1. Alquiler
de habitaciones en vivienda compartida
Es la vivienda
que es domicilio habitual y permanente de su titular y que se cede por
habitaciones a terceras personas, de forma reiterada y a cambio de contraprestación
económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata
disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
El propietario deberá estar empadronado.
2. Establecimientos
de hospedaje
Son establecimientos
de alojamiento turístico que prestan servicio de alojamiento temporal
en dormitorios (unidad de alojamiento que se puede comercializar por plazas
en camas individuales).
3. Alojamientos
turísticos singulares
Lugares
o instalaciones que permiten a las personas usuarias pernoctar a cambio
de contraprestación económica y con las características
establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos podrán regular y habilitar
alojamientos turísticos singulares en su término municipal
siempre que éstos cumplan la normativa de turismo y demás
normativas sectoriales que les sean de aplicación.
4. Régimen
de condominio
Se permite
el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el
que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos,
con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos.
Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento
pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán
vender individualmente habitaciones o estudios y/o apartamentos, en régimen
de propiedad horizontal.
5. Alojamientos
al aire libre
Áreas
de recogida de autocaravanas: Son espacios de terreno debidamente delimitados,
abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas en
tránsito, a cambio de contraprestación económica.
Los cámpings
pasar a categorizarse con el símbolo de estrellas, con una puntuación
que irá desde las dos estrellas a las cinco. Se establece una nueva
regulación de las áreas de acogida de autocaravanas.
6. Sanciones
más claras
La nueva
norma dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas
y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal. Los
ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que
informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso
turístico, previo a su puesto en funcionamiento.
Aún
antes de la publicación de dicha regulación, creemos que
dentro de poco tiempo será necesaria modificar dicha normativa,
para adaptarla a la actividad turística actual.
12/07/2018
El gobierno
catalán espera aprobar en septiembre el nuevo reglamento de turismo,
que entre otros puntos, permitirá el alquiler de habitaciones con
fines vacacionales.
El anuncio
fue hecho por la consejera de Empresa y Conocimiento Àngels Chacón
en una comparecencia ante una comisión del parlamento de Cataluña.
Allí recordó que el turismo moviliza el 12% del PIB catalán
y representa al 13,6% de la ocupación en la comunidad autónoma.
Una de las
metas de su cartera, detalló, es que se aprueba el reglamento de
turismo de Cataluña. Esta normativa fue elaborada desde agosto de
2016, pero fue postergado primero por la falta de acuerdo al momento de
aprobar los presupuestos de aquel ejercicio; y luego se paralizó
por la crisis política tras el referéndum del 1 de Octubre
y la implementación del artículo 155.
El conflicto
por el alquiler de habitaciones
Uno de los
puntos más conflictivos de este reglamento es que regulariza el
alquiler de habitaciones con fines turísticos. Para ello el propietario
tiene que acreditar que es el residente habitual de la vivienda, y no se
establece una limitación anual de días que se ofrezca la
habitación. El período en que se puede ofrecer la habitación
tiene que ser “por temporada”, o sea menor a los 31 días.
El anfitrión
tendrá que acreditar que el piso tiene célula de habitabilidad,
aunque este trámite la Generalitat lo deja en manos de los ayuntamientos.
Así como las viviendas que se alquilan enteras, las propiedades
que ofrezcan habitaciones deberán estar inscriptas en el registro
de turismo de Cataluña.
El control
a los pisos ilegales
Las asociaciones
de hoteleros alertan de que esta normativa echa por tierra los esfuerzos
de los ayuntamientos por erradicar los pisos ilegales. Por ejemplo, el
consistorio de Barcelona informó que en los últimos dos años
cerró 4.100 viviendas vacacionales que no cumplían con la
normativa.
“Los apartamentos
que son ilegales podrán dejar de serlo con poner en alquiler una
habitación”, dijo Jordi Clos, presidente del Gremio de Hoteles de
Barcelona, había dicho.
El Gremio
de Hoteles alerta de que el alquiler de habitaciones promoverá un
turismo de peor calidad
Para el
titular de la patronal hotelera, esta normativa dificultará la vigilancia
sobre la oferta de viviendas sin regular. “Si cuesta controlar a un apartamento
turístico ilegal, ¿cómo podemos identificar a la persona
que pone una habitación para alquilar”, preguntó.
Pérdida
de calidad en el turismo
Clos dijo
que el problema no es solo por la competencia al sector hotelero, sino
que consideró que este tipo de alojamiento promueve un turismo de
peor calidad.
Además
de incentivar un modelo de bajo coste, señaló, este tipo
de alquiler ocasiona molestias a los vecinos y al barrio, tanto por los
ruidos como por comportamientos incívicos.
Los ayuntamientos
cortan las alas a los pisos turísticos
En Barcelona
la moratoria implementada desde 2015 impide que se otorguen nuevas licencias
a pisos turísticos. Un cerrojo similar es el que se implementó
en los ayuntamientos de Madrid y Valencia.
En Palma
la restricción es más dura todavía: el consistorio
prohíbe que los pisos turísticos se encuentren en edificios
multifamiliares. Según las patronales hoteleras, esta es la mejor
manera de tener una gestión profesionalizadas de este tipo de alojamiento
y erradican las situaciones conflictivas con los vecinos.
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