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1 de abril de 2019
 
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LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE CON LA REFORMA 1/2019 DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El propietario puede paralizar los expedientes administrativos y obtener la legalización de su vivienda.
El 8 de febrero de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana que permite a los propietarios de viviendas sin licencia, en Suelo No Urbanizable (Suelo rústico), legalizarlas mediante los denominados instrumentos de minimización de impactos territoriales siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos: Estén completamente construidas antes del 20 de agosto del 2014. Tener uso residencial. Que no exista sobre ellas una sentencia judicial firme puesto que éstas se deberán cumplir de acuerdo con lo que se disponga en las resoluciones judiciales de ejecución que los tribunales dicten. Por lo tanto, podrá obtenerse la legalización de la obra y el uso residencial con independencia de la situación jurídico administrativa en la que se encuentre, es decir, aunque exista abierto un expediente de disciplina urbanística e incluso si se hubiera dictado ya (en vía administrativa) una orden de demolición, siempre que no exista una sentencia judicial firme.

Es más, como indica la nueva regulación, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de cualquiera de los instrumentos de minimización de impactos, implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la ejecución de las resoluciones que recaigan sobre obras que puedan ampararse en los mismos.

Así, el propietario puede paralizar, por esta vía, los expedientes abiertos y, en el caso de obtener la legalización, no cargaría con las consecuencias de haber actuado en su día sin la correspondiente licencia, pudiendo dejar sin efecto una orden de derribo en el caso de haber sido dictada.

Se distinguen dos situaciones:

1.- Que se trate de una agrupación de viviendas.

A los efectos de la minimización de impactos territoriales existe una agrupación de viviendas en suelo no urbanizable siempre que haya una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, sin perjuicio de que puedan tener tal consideración grupos de una menor densidad cuando proceda por condiciones de proximidad, de infraestructuras y territoriales.

En estos casos la legalización se llevará a cabo mediante la tramitación de un Plan Especial de Minimización de Impactos que se aprobará por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2.- Que se trate de edificaciones aisladas.

Los propietarios de edificaciones que reúnan los requisitos antes señalados, pero por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas consolidado no puedan integrarse en un plan especial de minimización de impactos, deben solicitar la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.

Para ello, deben presentar ante el ayuntamiento, junto con la solicitud, la documentación que acredite que no es posible incluirlas en un ámbito de minimización de impactos.

En este caso, corresponde al pleno del ayuntamiento la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.

La declaración de situación individualizada debe incluir las condiciones edificatorias a las que debe ajustarse la posterior licencia de legalización de la construcción.

Y es que, después de haber obtenido la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial, la persona interesada ha de solicitar una licencia de minimización de impacto territorial y de ocupación en el ayuntamiento a la que debe adjuntar:

• un estudio de integración paisajística.
• un análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlos.
• un proyecto básico, donde se describa la situación actual de la edificación y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de los establecido en el artículo 197 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Una vez concedida la licencia, el interesado dispone de un plazo máximo de 4 años para solicitar en el ayuntamiento la licencia de ocupación aportando el correspondiente certificado de finalización de las obras de minimización de impacto territorial, así como el resto de documentos técnicos necesarios.

Es decir, el interesado dispone de un plazo máximo de 4 años para la ejecución de las obras de minimización de impacto.

Tras la legalización de la construcción y la obtención de la licencia de primera ocupación será posible su inscripción en el Registro de la Propiedad.
 

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