Es más,
como indica la nueva regulación, la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental y territorial estratégica de cualquiera de los instrumentos
de minimización de impactos, implica la suspensión de la
tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad
urbanística o de la ejecución de las resoluciones que recaigan
sobre obras que puedan ampararse en los mismos.
Así,
el propietario puede paralizar, por esta vía, los expedientes abiertos
y, en el caso de obtener la legalización, no cargaría con
las consecuencias de haber actuado en su día sin la correspondiente
licencia, pudiendo dejar sin efecto una orden de derribo en el caso de
haber sido dictada.
Se distinguen
dos situaciones:
1.- Que se
trate de una agrupación de viviendas.
A los efectos
de la minimización de impactos territoriales existe una agrupación
de viviendas en suelo no urbanizable siempre que haya una densidad igual
o superior a tres viviendas por hectárea, sin perjuicio de que puedan
tener tal consideración grupos de una menor densidad cuando proceda
por condiciones de proximidad, de infraestructuras y territoriales.
En estos casos
la legalización se llevará a cabo mediante la tramitación
de un Plan Especial de Minimización de Impactos que se aprobará
por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
2.- Que se
trate de edificaciones aisladas.
Los propietarios
de edificaciones que reúnan los requisitos antes señalados,
pero por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas
consolidado no puedan integrarse en un plan especial de minimización
de impactos, deben solicitar la declaración de situación
individualizada de minimización de impacto territorial.
Para ello,
deben presentar ante el ayuntamiento, junto con la solicitud, la documentación
que acredite que no es posible incluirlas en un ámbito de minimización
de impactos.
En este caso,
corresponde al pleno del ayuntamiento la declaración de situación
individualizada de minimización de impacto territorial.
La declaración
de situación individualizada debe incluir las condiciones edificatorias
a las que debe ajustarse la posterior licencia de legalización de
la construcción.
Y es que, después
de haber obtenido la declaración de situación individualizada
de minimización de impacto territorial, la persona interesada ha
de solicitar una licencia de minimización de impacto territorial
y de ocupación en el ayuntamiento a la que debe adjuntar:
• un estudio
de integración paisajística.
• un análisis
de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas
para evitarlos.
• un proyecto
básico, donde se describa la situación actual de la edificación
y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de los establecido
en el artículo 197 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Una vez concedida
la licencia, el interesado dispone de un plazo máximo de 4 años
para solicitar en el ayuntamiento la licencia de ocupación aportando
el correspondiente certificado de finalización de las obras de minimización
de impacto territorial, así como el resto de documentos técnicos
necesarios.
Es decir, el
interesado dispone de un plazo máximo de 4 años para la ejecución
de las obras de minimización de impacto.
Tras la legalización
de la construcción y la obtención de la licencia de primera
ocupación será posible su inscripción en el Registro
de la Propiedad.
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