Aunque en
principio este proceso tenía una duración inicial de tres
años, “tras modificar la Ley del Catastro, ya es un procedimiento
indefinido en el tiempo, al igual que el resto de los procedimientos catastrales”.Las
nuevas construcciones lideran las irregularidades
Los alteraciones
y obras más comunes que no se declaran en el Catastro difieren entre
los núcleos urbanos y rústicos. En los núcleos urbanos
y viviendas plurifamiliares lo más habitual es no declarar el techado
y cerramiento de terrazas, las ampliaciones de pisos y las agregaciones
o segregaciones de locales, mientras que en las zonas rurales las irregularidades
más comunes son nuevas construcciones de viviendas, piscinas, porches
o cobertizos.
Los datos del
Ministerio de Hacienda lo corroboran: las nuevas construcciones lideran
el ranking de alteraciones con más de 1,13 millones, seguido de
ampliaciones y rehabilitaciones ilegales, con 1,1 millones, las reformas
con más de 600.000 infracciones y casi 150.000 piscinas no declaradas.
En la mayoría
de los casos, estas irregularidades se cometen por desconocimiento. “Los
propietarios desconocen que, según establece la ley del Catastro
inmobiliario, mantener actualizado el Catastro es algo obligatorio”. Pero
no solo el propietario puede hacer la incorporación de los cambios,
también puede hacerse a través de las comunicaciones de los
notarios, registradores y los ayuntamientos cuando realizan actos de gestión
urbanística. Así, quedan eximidas de declararse en el Catastro
las alteraciones de titularidad de un negocio cuando se formalizan en escritura
pública o se inscriban en el registro de la propiedad y “se haga
constar con la correspondiente referencia catastral”, señala Medina.
LAS OBRAS DEBEN
NOTIFICARSE AL REGISTRO Y AL CATASTRO
A pesar de
que se habla genéricamente de obras ilegales al referirse a las
irregularidades detectadas en el Catastro, en realidad, la legalidad de
la obra corresponde al ayuntamiento. A través de urbanismo, es el
encargado de dar la licencia de obra y la licencia de ocupación
cuando finalizan las obras para que la obra sea legal. Por su parte, el
Catastro es un registro administrativo, dependiente de Hacienda, cuya misión
es asignar el valor catastral utilizado para gravar impuestos como el IBI.
Independientemente de la situación legal o urbanística del
inmueble, es obligatorio comunicar al Catastro cualquier alteración
que se haga en la finca o inmueble.
El proceso
para regularizar las obras implica al ayuntamiento, Registro de la Propiedad
y Catastro. El primer trámite cuando se realiza una modificación
en un inmueble o parcela es pedir la licencia de obras en el ayuntamiento.
Una vez terminada la reforma, el ayuntamiento concederá la licencia
de ocupación con la que queda legalizada. Con el certificado final
de obra y la licencia de ocupación hay que ir a la notaría
a hacer la declaración de obra nueva o de ampliación, “ese
documento se registrará en Catastro y en el Registro de la Propiedad”,
explica Jiménez. En algunos municipios como en Madrid, “cualquier
licencia de una obra que llega a la gerencia de urbanismo se traslada a
Catastro. Si el contribuyente no declara la obra, el ayuntamiento inscribe
directamente la alteración”.
CONSECUENCIAS
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL
El procedimiento
de regularización catastral se inicia con el envío del Catastro
de una comunicación donde se señalan las alteraciones detectadas,
dando un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Los expertos
en temas catastrales recomiendan verificar los datos, el valor catastral
asignado y la fecha de alteración del cambio de valor y alegar si
no están conformes. Esta fecha es importante porque marca el inicio
a partir del cual Hacienda puede pedir el IBI de los 4 años anteriores
que todavía no ha prescrito “y también se incluyen los intereses
de demora”, añade Javaloyes.
Si se alega,
y Catastro no está conforme con las alegaciones presentadas, es
posible presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes
y todavía queda la vía de presentar una reclamación
económico-administrativa al Tribunal Económico Regional (TEAR)
si la respuesta del Catastro sigue siendo negativa. No obstante, aunque
se presente una reclamación, la notificación es ejecutiva
lo que significa que el ayuntamiento puede pedir el pago del impuesto y
“el contribuyente está obligado a pagar”, explica Medina. Si el
Catastro finalmente acepta la reclamación, se devolverán
los ingresos indebidos.
En cuanto a
las sanciones que se pueden poner por las obras no declaradas van desde
200 a 6.000 euros “dependiendo de las características del inmueble
no declarado”. “Cuanto mayor sea el valor catastral del inmueble no declarado,
mayor será la sanción”. No obstante, las propiedades no declaradas
descubiertas durante el procedimiento de regularización catastral
no son sancionadas, solo hay que pagar la tasa de regularización
catastral fijada en 60 euros que envía Catastro.
FALLOS DE LA
REGULARIZACIÓN CATASTRAL
El Catastro
emplea diversos métodos para detectar las irregularidades en los
inmuebles y fincas, desde inspecciones sobre el terreno, a cartografía
mediante navegación aérea, fotografías vía
satélite o lo más novedoso, drones, que permiten una actualización
más regular de la información. Sin embargo, en estas inspecciones
se cometen fallos, según los profesionales, bien porque los técnicos
no tienen acceso a las propiedades para comprobar la información
o porque las fotografías son erróneas. “Nos hemos encontrado
con inmuebles donde una sombra o un camión ha sido registrados y
valorado como una construcción”, según Jiménez.
Aunque los
métodos empleados son más rigurosos todavía se producen
fallos y discordancias. “Estos mecanismos carecen de una fidelidad absoluta
con la realidad, puesto que la interpretación de los datos obtenidos
a través de estas herramientas ha de realizarse de forma individualizada
para su correcta inscripción”. Además, existen una serie
de modificaciones que no son fácilmente detectadas por estos métodos,
cuando se trata de reformas interiores, cambios de usos, segregaciones
parcelarias o, incluso, el estado de las edificaciones.
Fuente: http://www.realestatepress.es/MostrarNoticia.asp?M=0&Id=555815
|