La CNMC se
ha pronunciado en diversas ocasiones sobre asuntos relacionados con el
sector, insistiendo en que la regulación de esta actividad se debe
conjugar con la libertad en la actividad económica del artículo
38 de la Constitución Española.
Recientemente,
la CNMC publicó un estudio sobre la regulación de las viviendas
de uso turístico en España (E/CNMC/003/18 y nota de prensa)
en el que se alertaba de la disparidad normativa sobre esta materia y de
la excesiva regulación tanto autonómica como local de este
tipo de alojamientos.
Propuesta normativa
de la Región de Murcia.
El propósito
de la normativa es la definición de la vivienda de uso turístico
como aquellas que se encuentran en suelo de uso residencial, amuebladas
y equipadas, comercializadas en canales de oferta turística para
ser cedidas temporalmente y en su totalidad con fines vacacionales. Asimismo,
se establecen unos requisitos obligatorios para que las viviendas puedan
ser calificadas como de uso turístico.
Este tipo de
exigencias son susceptibles de convertirse en barreras de acceso potencialmente
injustificadas que pueden desvirtuar el libre juego competitivo, en cuanto
incrementan los costes de acceso al mercado y ejercicio de la actividad.
La Comisión
propone los siguientes puntos, susceptibles de mejora:
•
Modalidad de la cesión de la vivienda en su totalidad. Esta barrera
de entrada debe replantearse ya que impide una asignación más
eficiente de los recursos habitacionales infrautilizados y reduce el acceso
a un alojamiento a un precio inferior al de una vivienda completa y de
prestaciones más variadas. Además, no tiene en cuenta las
nuevas formas de hacer turismo o las preferencias de los usuarios.
• Limitación
de cesión por un máximo de tres meses. Esta medida no responde
a un posible fallo de mercado ni tampoco tiene un amparo legal justificado.
Constituye una restricción no justificada y se recomienda su evaluación
desde la óptica de los principios de mínima restricción
competitiva y de regulación económica eficiente y, en caso
de no superarse, proceder a su eliminación.
• Circunscripción
a suelo de uso residencial. Falta claridad cuando se establece la obligación
de que las viviendas estén ubicadas en suelo residencial. Sin una
justificación mayor o aclaración de la compatibilidad de
usos independientemente de las zonas en donde se ubiquen, parecería
que se podría estar excluyendo a las zonas turísticas, lo
que podría favorecer a otras empresas del sector turístico
ya asentadas. Se recomienda una aclaración a este respecto o al
menos que se mencione que no se producirá una zonificación
que pueda beneficiar o sobreproteger a una zona en detrimento de otra.
• Exigencia
de disponer de seguro de responsabilidad civil. Se recomienda la revisión
de las referencias a la obligatoriedad del seguro para los titulares de
viviendas que no sean empresas turísticas. En ese sentido, cabría
cuestionarse igualmente la cuantía “fija” por siniestro de 300.000
euros, sin atender a posibles circunstancias de graduación.
• Régimen
de autorización administrativa - declaración responsable.
La inscripción en un registro puede acarrear un desfase temporal
entre la declaración responsable y la puesta en marcha de la actividad.
Se recomienda asegurar que la inscripción no va a suponer una demora
a la hora de comenzar la actividad.
• Exhaustividad
de las prescripciones técnicas. Los estándares fijados deben
permitir la existencia de distintas combinaciones de precio y calidad del
servicio, evitando la fijación de estándares innecesarios
que excluyan de forma injustificada a operadores del mercado, incrementando
los costes para los usuarios. En este sentido, debe recordarse que actualmente
los sistemas de valoración por usuarios, usando criterios reputacionales,
pueden ayudar a modular la calidad de los alojamientos, como recurso alternativo
a la fijación de estándares demasiado restrictivos reglamentariamente.
• La CNMC
es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza
y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud
del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias consultivas
de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
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